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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la<br />

Subsecret<strong>ar</strong>ía de Administración y Normalización Patrimonial<br />

de la Secret<strong>ar</strong>ia Legal y Administrativa del Ministerio<br />

de Economía y Producción, sita en Hipólito Yrigoyen<br />

Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires.<br />

Artículo 17— En caso de existir discrepancias entre los<br />

<strong>com</strong>probantes presentados y las decl<strong>ar</strong>aciones juradas de los<br />

Anexos I, II y III de la presente resolución, se solicit<strong>ar</strong>á una<br />

decl<strong>ar</strong>ación jurada rectificativa a ser presentada por los<br />

interesados ante la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa dentro<br />

de los diez (10) días desde su notificación. Vencido ese<br />

plazo, se tendrá por no presentada la decl<strong>ar</strong>ación jurada.<br />

Artículo 18— Se consider<strong>ar</strong>án efectivamente presentadas las<br />

decl<strong>ar</strong>aciones juradas de los Anexos I, II y III de la presente<br />

resolución, una vez que la p<strong>ar</strong>te intimada haya subsanado las<br />

discrepancias en la forma prevista en el <strong>ar</strong>tículo precedente,<br />

conforme a la normativa vigente y a entera satisfacción de<br />

la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa. A p<strong>ar</strong>tir de la fecha de<br />

recepción de la notificación fehaciente de la citada Secret<strong>ar</strong>ía<br />

al interesado de que las discrepancias han sido subsanadas<br />

a su satisfacción, result<strong>ar</strong>á pertinente la presentaciónde<br />

las subsiguientes decl<strong>ar</strong>aciones juradas de los Anexos precitados<br />

según los plazos establecidos en los <strong>ar</strong>tículos 4º, 7º<br />

y 11 de la presente medida.<br />

Artículo 19— Derógase la ResoluciónNº 23 de fecha 7 de<br />

febrero de 2006 de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del<br />

Ministerio de Economía y Producción.<br />

Artículo 20— La presente resolución <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a regir a<br />

p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 21— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924<br />

Resolución Nº 634/2004 1 (M.E.yP.)<br />

Buenos Aires, 24/09/2004<br />

<strong>DE</strong>L CONCURSO PÚBLICO<br />

Artículo 1º— LlámaseaConcursoPúblico, en el m<strong>ar</strong>co de la<br />

Ley Nº 25.924, p<strong>ar</strong>a la asignación de mil millones de pesos<br />

($ 1.000.000.000) de cupo fiscal; de los cuales se aplic<strong>ar</strong>án<br />

setecientos millones de pesos ($ 700.000.000) al tratamiento<br />

impositivo previsto en el Título II de la ley mencionada y<br />

trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) se aplic<strong>ar</strong>án<br />

al tratamiento impositivo previsto en el Título III de la<br />

misma; con destino a las inversiones alcanzadas por el<br />

Título I del Decreto Nº 1.152 de fecha 2 de septiembre de<br />

2004.<br />

Artículo 2º— Llámase a Concurso Público, en el m<strong>ar</strong>co de<br />

la Ley Nº 25.924, p<strong>ar</strong>a la asignación de doscientos millones<br />

de pesos ($ 200.000.000) adicionales de cupo fiscal, de los<br />

cuales ciento cu<strong>ar</strong>enta millones de pesos ($ 140.000.000) se<br />

aplic<strong>ar</strong>án al tratamiento impositivo previsto en el Título II<br />

de la ley precitada y sesenta millones de pesos ($ 60.000.000)<br />

al tratamiento impositivo previsto en el Título III de la<br />

misma, con destino a las inversiones alcanzadas por el<br />

Título II del Decreto Nº 1.152/2004.<br />

Artículo 3º— La presentación de los proyectos, referidos a<br />

los llamados realizados por los <strong>ar</strong>tículos 1º y2º de la<br />

presente resolución, deberá realiz<strong>ar</strong>se el día 29 de octubre<br />

de 2004, en el hor<strong>ar</strong>io de 10:00 a 16:00 horas, ante la Mesa<br />

de Entradas y Notificaciones de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente<br />

del Ministerio de Economía y Producción, sita en Avenida<br />

Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

Artículo 4º— Una vez recibidos los proyectos en el m<strong>ar</strong>co<br />

de lo establecido en los <strong>ar</strong>tículos precedentes, la Secret<strong>ar</strong>ía<br />

de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,<br />

procederá a realiz<strong>ar</strong> las evaluaciones previstas por los <strong>ar</strong>tículos<br />

4º y 10 del Decreto Nº 1.152/2004.<br />

A tales fines, deberá aplic<strong>ar</strong> el m<strong>ar</strong>co metodológico y los<br />

procedimientos de evaluación establecidos en la presente<br />

resolución, debiendo d<strong>ar</strong> por concluida la misma dentro de<br />

los noventa (90) días corridos de recibidos los proyectos.<br />

Artículo 5º— Finalizada la evaluación de los proyectos, la<br />

Secret<strong>ar</strong>íadeIndustria,ComercioydelaPequeñayMediana<br />

Empresa elev<strong>ar</strong>á todas las actuaciones referidas al concurso,<br />

re<strong>com</strong>endando al Ministerio de Economía y Producción, la<br />

aprobación o la desestimación de aquéllos en función de la<br />

calificación final y del ordenamiento de mérito definitivo de<br />

los proyectos presentados, dentro del plazo de los treinta<br />

(30) días de recibidos.<br />

<strong>DE</strong> LA APROBACIÓN<br />

Artículo 6º— La asignación de los beneficios contemplados<br />

por la Ley Nº 25.924 será aprobada por acto administrativo<br />

fundado del Ministerio de Economía y Producción<br />

que determin<strong>ar</strong>á, p<strong>ar</strong>a cada proyecto, el monto del cupo<br />

fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos<br />

previstos por los <strong>ar</strong>tículos 4º y5º de la ley mencionada, así<br />

<strong>com</strong>o sus correspondientes aplicaciones según sean los plazos<br />

y <strong>com</strong>promisos asumidos por cada uno de los benefici<strong>ar</strong>ios<br />

en el proyecto de inversión.<br />

Artículo 7º— A los fines de la utilización de los beneficios<br />

otorgados según el <strong>ar</strong>tículo precedente, la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />

del Ministerio de Economía y Producción, habilit<strong>ar</strong>á<br />

p<strong>ar</strong>a cada uno de los proyectos aprobados la correspondiente<br />

cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada sobre la cual se aplic<strong>ar</strong>án<br />

los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán de<br />

aplicación hasta el agotamiento de los mismos.<br />

<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LOS PROYECTOS<br />

Artículo 8º— La Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la<br />

Pequeña y Mediana Empresa aprob<strong>ar</strong>á la guía de presentación<br />

de proyectos a la que deberán ajust<strong>ar</strong>se los que soliciten<br />

asignación del cupo fiscal dentro del llamado a concurso,<br />

así <strong>com</strong>o el manual de procedimientos internos p<strong>ar</strong>a la evaluación<br />

de dichos proyectos.<br />

1 Publicado en el B.O. del 27/09/2004.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 351

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