LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la<br />
Subsecret<strong>ar</strong>ía de Administración y Normalización Patrimonial<br />
de la Secret<strong>ar</strong>ia Legal y Administrativa del Ministerio<br />
de Economía y Producción, sita en Hipólito Yrigoyen<br />
Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la Ciudad Autónoma de<br />
Buenos Aires.<br />
Artículo 17— En caso de existir discrepancias entre los<br />
<strong>com</strong>probantes presentados y las decl<strong>ar</strong>aciones juradas de los<br />
Anexos I, II y III de la presente resolución, se solicit<strong>ar</strong>á una<br />
decl<strong>ar</strong>ación jurada rectificativa a ser presentada por los<br />
interesados ante la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa dentro<br />
de los diez (10) días desde su notificación. Vencido ese<br />
plazo, se tendrá por no presentada la decl<strong>ar</strong>ación jurada.<br />
Artículo 18— Se consider<strong>ar</strong>án efectivamente presentadas las<br />
decl<strong>ar</strong>aciones juradas de los Anexos I, II y III de la presente<br />
resolución, una vez que la p<strong>ar</strong>te intimada haya subsanado las<br />
discrepancias en la forma prevista en el <strong>ar</strong>tículo precedente,<br />
conforme a la normativa vigente y a entera satisfacción de<br />
la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa. A p<strong>ar</strong>tir de la fecha de<br />
recepción de la notificación fehaciente de la citada Secret<strong>ar</strong>ía<br />
al interesado de que las discrepancias han sido subsanadas<br />
a su satisfacción, result<strong>ar</strong>á pertinente la presentaciónde<br />
las subsiguientes decl<strong>ar</strong>aciones juradas de los Anexos precitados<br />
según los plazos establecidos en los <strong>ar</strong>tículos 4º, 7º<br />
y 11 de la presente medida.<br />
Artículo 19— Derógase la ResoluciónNº 23 de fecha 7 de<br />
febrero de 2006 de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del<br />
Ministerio de Economía y Producción.<br />
Artículo 20— La presente resolución <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a regir a<br />
p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />
Oficial.<br />
Artículo 21— De forma.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924<br />
Resolución Nº 634/2004 1 (M.E.yP.)<br />
Buenos Aires, 24/09/2004<br />
<strong>DE</strong>L CONCURSO PÚBLICO<br />
Artículo 1º— LlámaseaConcursoPúblico, en el m<strong>ar</strong>co de la<br />
Ley Nº 25.924, p<strong>ar</strong>a la asignación de mil millones de pesos<br />
($ 1.000.000.000) de cupo fiscal; de los cuales se aplic<strong>ar</strong>án<br />
setecientos millones de pesos ($ 700.000.000) al tratamiento<br />
impositivo previsto en el Título II de la ley mencionada y<br />
trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) se aplic<strong>ar</strong>án<br />
al tratamiento impositivo previsto en el Título III de la<br />
misma; con destino a las inversiones alcanzadas por el<br />
Título I del Decreto Nº 1.152 de fecha 2 de septiembre de<br />
2004.<br />
Artículo 2º— Llámase a Concurso Público, en el m<strong>ar</strong>co de<br />
la Ley Nº 25.924, p<strong>ar</strong>a la asignación de doscientos millones<br />
de pesos ($ 200.000.000) adicionales de cupo fiscal, de los<br />
cuales ciento cu<strong>ar</strong>enta millones de pesos ($ 140.000.000) se<br />
aplic<strong>ar</strong>án al tratamiento impositivo previsto en el Título II<br />
de la ley precitada y sesenta millones de pesos ($ 60.000.000)<br />
al tratamiento impositivo previsto en el Título III de la<br />
misma, con destino a las inversiones alcanzadas por el<br />
Título II del Decreto Nº 1.152/2004.<br />
Artículo 3º— La presentación de los proyectos, referidos a<br />
los llamados realizados por los <strong>ar</strong>tículos 1º y2º de la<br />
presente resolución, deberá realiz<strong>ar</strong>se el día 29 de octubre<br />
de 2004, en el hor<strong>ar</strong>io de 10:00 a 16:00 horas, ante la Mesa<br />
de Entradas y Notificaciones de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente<br />
del Ministerio de Economía y Producción, sita en Avenida<br />
Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la<br />
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />
Artículo 4º— Una vez recibidos los proyectos en el m<strong>ar</strong>co<br />
de lo establecido en los <strong>ar</strong>tículos precedentes, la Secret<strong>ar</strong>ía<br />
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,<br />
procederá a realiz<strong>ar</strong> las evaluaciones previstas por los <strong>ar</strong>tículos<br />
4º y 10 del Decreto Nº 1.152/2004.<br />
A tales fines, deberá aplic<strong>ar</strong> el m<strong>ar</strong>co metodológico y los<br />
procedimientos de evaluación establecidos en la presente<br />
resolución, debiendo d<strong>ar</strong> por concluida la misma dentro de<br />
los noventa (90) días corridos de recibidos los proyectos.<br />
Artículo 5º— Finalizada la evaluación de los proyectos, la<br />
Secret<strong>ar</strong>íadeIndustria,ComercioydelaPequeñayMediana<br />
Empresa elev<strong>ar</strong>á todas las actuaciones referidas al concurso,<br />
re<strong>com</strong>endando al Ministerio de Economía y Producción, la<br />
aprobación o la desestimación de aquéllos en función de la<br />
calificación final y del ordenamiento de mérito definitivo de<br />
los proyectos presentados, dentro del plazo de los treinta<br />
(30) días de recibidos.<br />
<strong>DE</strong> LA APROBACIÓN<br />
Artículo 6º— La asignación de los beneficios contemplados<br />
por la Ley Nº 25.924 será aprobada por acto administrativo<br />
fundado del Ministerio de Economía y Producción<br />
que determin<strong>ar</strong>á, p<strong>ar</strong>a cada proyecto, el monto del cupo<br />
fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos<br />
previstos por los <strong>ar</strong>tículos 4º y5º de la ley mencionada, así<br />
<strong>com</strong>o sus correspondientes aplicaciones según sean los plazos<br />
y <strong>com</strong>promisos asumidos por cada uno de los benefici<strong>ar</strong>ios<br />
en el proyecto de inversión.<br />
Artículo 7º— A los fines de la utilización de los beneficios<br />
otorgados según el <strong>ar</strong>tículo precedente, la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />
del Ministerio de Economía y Producción, habilit<strong>ar</strong>á<br />
p<strong>ar</strong>a cada uno de los proyectos aprobados la correspondiente<br />
cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada sobre la cual se aplic<strong>ar</strong>án<br />
los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán de<br />
aplicación hasta el agotamiento de los mismos.<br />
<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LOS PROYECTOS<br />
Artículo 8º— La Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la<br />
Pequeña y Mediana Empresa aprob<strong>ar</strong>á la guía de presentación<br />
de proyectos a la que deberán ajust<strong>ar</strong>se los que soliciten<br />
asignación del cupo fiscal dentro del llamado a concurso,<br />
así <strong>com</strong>o el manual de procedimientos internos p<strong>ar</strong>a la evaluación<br />
de dichos proyectos.<br />
1 Publicado en el B.O. del 27/09/2004.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 351