LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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3.1. Las facturas y/o documentos equivalentes que<br />
corroboren la <strong>com</strong>pra de los bienes y/o inversiones<br />
beneficiadas;<br />
3.2. Las notas de crédito por bonificaciones, descuentos,<br />
quitas y simil<strong>ar</strong>es que disminuyan el<br />
importe de dichas <strong>com</strong>pras y/o inversiones; y<br />
3.3. Los recibos y/o documentos equivalentes que acrediten<br />
la cancelación total del impuesto al valor agregado<br />
objeto de la financiación solicitada.<br />
La firma del profesional actuante deberá est<strong>ar</strong> legalizada<br />
por el respectivo Consejo Profesional, en el<br />
cual se encuentre matriculado. La citada certificación<br />
deberá adjunt<strong>ar</strong>se a los soportes magnéticos, de<br />
utiliz<strong>ar</strong>se este medio informático.<br />
4. Nota por duplicado, en la que se consign<strong>ar</strong>án los siguientes<br />
datos:<br />
4.1. Lug<strong>ar</strong> y fecha;<br />
4.2. Apellido y nombres, denominación o razón social;<br />
domicilio y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />
(C.U.I.T.) del interesado;<br />
4.3. Ofrecimiento de las g<strong>ar</strong>antías, indicando tipo, monto,<br />
plazo, seguros y demás requisitos respecto de ellas, conforme<br />
a los Anexos I al V de esta resolución general;<br />
4.4. Autorización irrevocable, según modelo que se indica<br />
en el Anexo VI, a favor de esta Dirección General<br />
Impositiva, p<strong>ar</strong>a ejecut<strong>ar</strong> irrestrictamente las g<strong>ar</strong>antías;<br />
4.5. Denominación y domicilio de la entidad banc<strong>ar</strong>ia<br />
interviniente, tasa efectiva anual de interés convenida<br />
sobre saldo, y monto total de los intereses que deveng<strong>ar</strong>á<br />
elcrédito expresado en la moneda en que el mismo<br />
habrá de pact<strong>ar</strong>se.<br />
La citada nota deberá est<strong>ar</strong> firmada por el presidente,<br />
gerente general, apoderado u otra persona debidamente<br />
autorizada, conforme lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 24, así<br />
<strong>com</strong>o también —en su caso— por el síndico o miembros<br />
del consejo de vigilancia.<br />
5. 1<br />
Verificados de conformidad los elementos detallados y una vez<br />
constituida y aceptada la respectiva g<strong>ar</strong>antía, la dependencia<br />
interviniente indicada en el <strong>ar</strong>tículo 18, inciso b) expedirá,<br />
dentro del plazo de diez (10) días inmediatos siguientes a la<br />
presentación efectuada, la constancia numerada conforme al<br />
modelo que se indica en el Anexo VII, p<strong>ar</strong>a que el solicitante<br />
la presente en la entidad banc<strong>ar</strong>ia otorgante del crédito, conforme<br />
lo dispone el <strong>ar</strong>tículo 1º de la Resolución Conjunta<br />
Nº 71/96(S.M.eI.)yNº73/96 (S.C.e I.), junto con el triplicado<br />
del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación juradaNº 672, sellado por la<br />
dependencia receptora de este Organismo.<br />
Artículo 3º— Los tomadores de los créditos deberán inform<strong>ar</strong>,<br />
en la dependencia de este Organismo ante la cual se<br />
encuentren inscriptos:<br />
a) Fecha en la que se habilite el funcionamiento de los<br />
bienes de capital y/o de las obras de infraestructura.<br />
b) Respecto de cada uno de los contratos de mutuo que<br />
hubieran suscripto durante el mes calend<strong>ar</strong>io:<br />
1. Número de la o las constancias expedidas por este<br />
Organismo (Anexo VII), de acuerdo con lo previsto<br />
en el último párrafo del <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />
2. Entidad banc<strong>ar</strong>ia interviniente.<br />
3. Monto del crédito, expresado en la moneda en que se<br />
hubiera contratado.<br />
4. Tasa efectiva anual de interés sobre saldo.<br />
5. Fecha de suscripción del contrato y de la puesta a<br />
disposición de los fondos.<br />
6. Cronograma de amortización del crédito, discriminando<br />
capital e interés, por cuota.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
La obligación dispuesta precedentemente, se cumpliment<strong>ar</strong>á<br />
en la forma y plazo que se indican a continuación:<br />
1. La del inciso a): mediante nota por duplicado, a la que<br />
se adjunt<strong>ar</strong>á la constancia de recepción expedida por la<br />
Autoridad de Aplicación conforme lo previsto en la<br />
Resolución Conjunta Nº 68/96 (S.M.e I.) y Nº 70/96<br />
(S.C.e I.), <strong>ar</strong>tículo 1º, autenticada por la misma, dentro<br />
de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes al de<br />
la habilitación de los bienes u obras.<br />
La citada nota deberá est<strong>ar</strong> firmada por el presidente,<br />
gerente general, apoderado u otra persona debidamente<br />
autorizada, así <strong>com</strong>o también, en su caso, por el síndico<br />
o miembros del Consejo de Vigilancia.<br />
2. La del inciso b): a través del formul<strong>ar</strong>io Nº 673 o<br />
mediante soporte magnético cuyo diseño de registro<br />
establecerá esta Dirección General, el cual deberá present<strong>ar</strong>se<br />
hasta el día 10 (diez) del mes inmediato siguiente<br />
a aquel en el cual se hubiera suscripto el respectivo<br />
contrato de mutuo.<br />
Artículo 4º— El impuesto al valor agregado correspondiente<br />
a los conceptos a que se refiere el tercer párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo 4º del Anexo al Decreto Nº 779/95 y su modificatorio<br />
(transporte, limpieza, embalaje, seguro, g<strong>ar</strong>antía,<br />
colocación, mantenimiento y simil<strong>ar</strong>es), podrá ser objeto del<br />
financiamiento en la medida que:<br />
a) Tales conceptos integren el precio neto gravado, aunque<br />
sean facturados o convenidos por sep<strong>ar</strong>ado, y siempre<br />
que correspondan a <strong>com</strong>pras de bienes de capital nuevos<br />
u obras de infraestructura minera; y<br />
b) la operación y su correspondiente instrumentación mediante<br />
factura o documento equivalente, sean realizadas<br />
y emitidas por el mismo proveedor del bien o locador o<br />
prestador de la obra o servicio principal objeto del<br />
presente régimen.<br />
En el supuesto que la facturación de los conceptos aludidos no<br />
fuera simultánea con la operación principal que los genere, a<br />
los efectos del presente régimen se consider<strong>ar</strong>án solamente los<br />
importes de aquéllos, siempre que resulten procedentes, hasta<br />
la fecha de habilitacióno de entrada enextracciónoproducción<br />
de la explotación, lo que ocurra primero.<br />
CAPITULO B - ENTIDA<strong>DE</strong>S BANCARIAS. REGIMEN<br />
<strong>DE</strong> INFORMACION. OBLIGACIONES<br />
Artículo 5º— Las entidades banc<strong>ar</strong>ias que intervengan en el<br />
sistema de financiamiento deberán inform<strong>ar</strong> mensualmente:<br />
a) Por cada contrato de mutuo suscripto con benefici<strong>ar</strong>ios<br />
del mencionado sistema:<br />
1. Denominación, razón social o apellido y nombres,<br />
domicilio y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />
(C.U.I.T.), del mutu<strong>ar</strong>io.<br />
2. Monto del crédito, expresado en la moneda en que se<br />
hubiera contratado.<br />
3. Número de la constancia expedida por este Organismo<br />
(Anexo VII), atribuible al contrato conforme lo<br />
previsto en el último párrafo del <strong>ar</strong>tículo 2º.<br />
4. Plazo de amortización.<br />
5. Tasa efectiva anual de interés pactada sobre saldo.<br />
6. Fecha de suscripción del contrato y de la puesta a<br />
disposición de los fondos.<br />
7. Monto de los intereses que se deveng<strong>ar</strong>án, mes a mes,<br />
durante el plazo de amortización convenido, expresado<br />
en la moneda fijada en el contrato.<br />
b) Los intereses vencidos en cada mes, susceptibles de ser<br />
<strong>com</strong>putados <strong>com</strong>o pago a cuenta por la entidad banc<strong>ar</strong>ia<br />
(Ley Nº 24.402, <strong>ar</strong>tículo 6º), indicando:<br />
1 Dejado sin efecto por la R.G. Nº 4288 (D.G.I.) (B.O. del 11/02/97). Esta modificación tiene efectos a p<strong>ar</strong>tir de la vigencia de la R.G. Nº 4210<br />
(D.G.I.) (B.O. del 20/08/96).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 293