28.08.2015 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Beneficios de la Ley Nº 25.988. Sujetos alcanzados<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Resolución Nº 379/2005 1 (M.E.yP.)<br />

Buenos Aires, 06/07/2005<br />

Artículo 1º— 2 Podrán acogerse al beneficio establecido por<br />

la Ley Nº 25.988 y el Decreto Nº 379 del 27 de abril de 2005,<br />

las personas físicas o jurídicas que posean saldos técnicos<br />

de acuerdo a lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 5º de la citada ley<br />

y que a su vez se dispongan a realiz<strong>ar</strong> nuevas inversiones<br />

acorde a lo estipulado en la presente resolución.<br />

Artículo 2º— Los bienes que serán <strong>com</strong>putables a los fines<br />

de establecer el valor de las inversiones precisadas en los<br />

<strong>ar</strong>tículos 3º y5º del Decreto Nº 379/2005, son aquellos<br />

establecidos en el tercer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 5º de la Ley<br />

Nº 25.988 que se destinen a la actividad del contribuyente.<br />

P<strong>ar</strong>a la determinación del monto de la inversión indicado en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 4º del citado decreto, los bienes referidos serán<br />

contabilizados a su valor de <strong>com</strong>pra neto del Impuesto al<br />

Valor Agregado (I.V.A.).<br />

Artículo 3º— 3 Los interesados deberán present<strong>ar</strong> ante la<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica<br />

en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción<br />

dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación<br />

de la presente resolución la documentación que se detalla a<br />

continuación, en las condiciones que ésta establezca:<br />

a) Datos de identificación de las personas físicas o jurídicas<br />

solicitantes, y constancia de la Clave Única de<br />

Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />

b) Detalle mensual del importe del impuesto al valor agregado<br />

(I.V.A.) crédito fiscal de bienes de capital por el<br />

cual se solicita la acreditación y/o devolución, con copia<br />

de la documentación respaldatoria de las <strong>com</strong>pras, construcción,<br />

fabricación, elaboración o importación definitiva<br />

de los bienes que origin<strong>ar</strong>on el crédito fiscal.<br />

4<br />

c)<br />

5<br />

d)<br />

e) Detalle mensual de las ventas netas gravadas correspondiente<br />

al período octubre 2003 – septiembre 2004,<br />

certificado por Contador Público Nacional.<br />

f) Acreditación de la personería de quien suscribe la solicitud.<br />

g) Detalle de las nuevas inversiones especificando monto<br />

neto del impuesto al valor agregado (I.V.A.) y oportunidad<br />

en que se realiz<strong>ar</strong>án.<br />

h) Certificación emitida por Contador Público Nacional<br />

referida a la integración en el patrimonio de la firma de<br />

los bienes de capital acorde a lo estipulado en <strong>ar</strong>tículo<br />

5º de la Ley Nº 25.988.<br />

i) 6 Formul<strong>ar</strong>io impreso (Anexo II) y soporte magnético<br />

[dos (2)] ejempl<strong>ar</strong>es, de la planilla de cálculo disponible<br />

en la página WEB del Ministerio de Economía y Producción,<br />

con el siguiente detalle informativo:<br />

i) Crédito fiscal mensual sep<strong>ar</strong>ado en las <strong>com</strong>pras de<br />

bienes de capital y en las <strong>com</strong>pras por otros conceptos,<br />

correspondientes al período noviembre 2000 –<br />

septiembre 2004.<br />

ii) Débito fiscal mensual correspondiente el período<br />

noviembre 2000 – septiembre 2004.<br />

iii) Remuneraciones imponibles devengadas mensuales<br />

correspondientes al período 1º de octubre de 2003 –<br />

30 de septiembre de 2004.<br />

iv) Ventas netas gravadas mensuales correspondientes<br />

al período 1º de octubre de 2003 – 30 de septiembre<br />

de 2004.<br />

v) Cantidad de empleados p<strong>ar</strong>a el período 1º de octubre<br />

de 2003 al 30 de septiembre de 2004.<br />

vi) Saldo técnico a favor al 31 de octubre de 2000 y al<br />

30 de septiembre de 2004.<br />

vii) Saldo de libre disponibilidad al 30 de septiembre de<br />

2004.<br />

Artículo 4º— La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha<br />

de vencimiento de la presentación, valid<strong>ar</strong>á la información<br />

impresa del Anexo II de la presente medida y del soporte<br />

magnético, <strong>com</strong>unicando fehacientemente a los postulantes<br />

los rechazos de las presentaciones. En ese mismo sentido,<br />

inform<strong>ar</strong>á a la Secret<strong>ar</strong>ía de Hacienda del Ministerio de<br />

Economía y Producción los resultados de la evaluación<br />

realizada, remitiendo un ejempl<strong>ar</strong> del soporte magnético y<br />

copia intervenida del formul<strong>ar</strong>io citado en el Anexo II. Los<br />

mencionados rechazos no implican la imposibilidad de p<strong>ar</strong>ticip<strong>ar</strong><br />

en llamados posteriores en el m<strong>ar</strong>co del presente<br />

régimen.<br />

Artículo 5º— Dentro de los treinta (30) días posteriores a la<br />

recepción de la <strong>com</strong>unicación mencionada en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

la Secret<strong>ar</strong>ía deHaciendaefectu<strong>ar</strong>á el procedimiento de<br />

cálculo según la metodología que consta en el Anexo I de la<br />

presente resolución, a fin de realiz<strong>ar</strong> la adjudicación. El resultado<br />

de la misma será informado por la Secret<strong>ar</strong>ía deHacienda<br />

a la Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

p<strong>ar</strong>a su posterior divulgación.<br />

Artículo 6º— La acreditación y/o devolución a que se<br />

refiere el <strong>ar</strong>tículo 5º de la Ley Nº 25.988 se realiz<strong>ar</strong>á en<br />

relación al grado de avance de la inversión respetando el<br />

cociente determinado en el momento de la licitación entre<br />

la demanda de créditos fiscales del presente régimen y el<br />

monto de la inversión propuesto por cada contribuyente.<br />

Los benefici<strong>ar</strong>ios podrán present<strong>ar</strong>se en cuatro (4) oportunidades,<br />

cuando hayan <strong>com</strong>pletado el quince por ciento<br />

(15%), cu<strong>ar</strong>enta por ciento (40%), setenta por ciento (70%)<br />

y cien por ciento (100%) de la inversión <strong>com</strong>prometida,<br />

respectivamente, ante la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos, mediante el procedimiento que ésta establezca.<br />

Artículo 7º— A efectos de cumpliment<strong>ar</strong> la acreditación<br />

y/o devolución mencionada en el <strong>ar</strong>tículo anterior, la citada<br />

Administración Federal transform<strong>ar</strong>á el saldo técnico adjudicado<br />

en saldo de libre disponibilidad, con las limitaciones<br />

1 Publicado en el B.O. del 07/07/2005.<br />

2 La ResoluciónNº 454/2005 (M.E.yP.) (B.O. del 17/08/2005) dispone que las exportaciones quedan <strong>com</strong>prendidas en las ventas netas gravadas<br />

a que alude esta ResoluciónNº 379/2005. Además establece que el universo de contribuyentes susceptibles de ingres<strong>ar</strong> al régimen previsto<br />

alcanza a todos los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado (I.V.A.), en su condición de personas físicas, jurídicas u otro c<strong>ar</strong>ácter<br />

legal. Por último, que el título universit<strong>ar</strong>io mencionado por la Resolución es el de Contador Público, el cual tiene incumbencia a nivel<br />

nacional.<br />

3 La ResoluciónNº 454/2005 (M.E.yP.) (B.O. del 17/08/2005) prorroga por 30 días el plazo establecido en este <strong>ar</strong>tículo.<br />

4 Derogado por Nº 454/2005 (M.E.yP.) (B.O. del 17/08/2005).<br />

5 Derogado por Nº 454/2005 (M.E.yP.) (B.O. del 17/08/2005).<br />

6 Texto segúnNº 454/2005 (M.E.yP.) (B.O. del 17/08/2005).<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 387

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!