28.08.2015 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

4. Beneficio solicitado: Devolución anticipada del impuesto<br />

al valor agregado o amortización acelerada en el impuesto<br />

a las ganancias (lo que corresponda, habida cuenta que la<br />

peticionante deberá tener presente que aquellos no son<br />

acumulables, con la excepción de los proyectos que en su<br />

totalidad sean destinados a la exportación).<br />

Por este medio se autoriza a .................. D.N.I./L.E./C.I.<br />

Nº .................... a realiz<strong>ar</strong> las tramitaciones vinculadas a la<br />

presentación del proyecto de inversión.<br />

Atentamente.<br />

FIRMA ....................................<br />

¹ Aclárese que este requisito deberá present<strong>ar</strong>se en copia<br />

autenticada por escribano público y legalizada por el<br />

Colegio de Escribanos respectivo; en cambio los ítems<br />

2 y 3 deberán present<strong>ar</strong>se en original y dos (2) copias.<br />

² Aclárese que la documentación (original y copia) citada<br />

en los puntos 1, 2y4deeste Anexo I deberá ser<br />

presentada fuera del sobre cerrado que contiene el proyecto<br />

de inversión.<br />

NOTA: Los Anexos faltantes podrán ser solicitados por los<br />

señores suscriptores a la editorial.<br />

Ley Nº 25.924. Régimen de acreditación y/o devolución anticipada del gravamen<br />

Resolución General Nº 1943 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 19/09/2005<br />

Artículo 1º— El impuesto al valor agregado que les hubiera<br />

sido facturado a los responsables inscriptos que sean benefici<strong>ar</strong>ios<br />

del régimen establecido en la Ley Nº 25.924, por<br />

la <strong>com</strong>pra, fabricación, elaboración o importación definitiva<br />

de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura,<br />

les será acreditado contra otros impuestos a c<strong>ar</strong>go de<br />

este organismo o, en su defecto, les será devuelto, en las<br />

formas y condiciones que se establecen en la presente resolución<br />

general.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 2º— Están excluidos de los beneficios de acreditación<br />

y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado:<br />

a) Los sujetos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º, cuando:<br />

1. Hayan usufructuado el beneficio de la amortización<br />

acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias,<br />

en el caso que la producción del proyecto de<br />

inversión no sea exclusivamente p<strong>ar</strong>a el mercado de<br />

exportación.<br />

2. Hayan financiado los créditos fiscales mediante el<br />

régimen establecido por la Ley Nº 24.402.<br />

3. Hayan sido decl<strong>ar</strong>ados en estado de quiebra, respecto<br />

de los cuales no se haya dispuesto la continuidad<br />

de la explotación, conforme a lo establecido en<br />

las Leyes Nros. 19.551 o 24.522 y sus respectivas<br />

modificaciones, según corresponda.<br />

4. Hayan sido querellados o denunciados penalmente<br />

por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente<br />

de la ex–Secret<strong>ar</strong>ía de Hacienda del entonces<br />

Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />

Públicos, o la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771<br />

o 24.769 y sus respectivas modificaciones, según<br />

corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el<br />

correspondiente requerimiento fiscal de elevación a<br />

juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del<br />

proyecto.<br />

5. Hayan sido denunciados formalmente o querellados<br />

penalmente por delitos <strong>com</strong>unes que tengan<br />

conexión con el incumplimiento de sus obligaciones<br />

tribut<strong>ar</strong>ias o la de terceros, a cuyo respecto se haya<br />

formulado el correspondiente requerimiento fiscal<br />

de elevación a juicio antes de emitirse la disposición<br />

aprobatoria del proyecto.<br />

6. Sean personas jurídicas –incluidas las cooperativas–,<br />

que según corresponda, sus socios, administradores,<br />

directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia,<br />

consejeros o quienes ocupen c<strong>ar</strong>gos equivalentes<br />

en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o<br />

querellados penalmente por delitos <strong>com</strong>unes que tengan<br />

conexión con el incumplimiento de sus obligaciones<br />

tribut<strong>ar</strong>ias o la de terceros, a cuyo respecto se<br />

haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal<br />

de elevación a juicio antes de emitirse la disposición<br />

aprobatoria del proyecto.<br />

7. Hayan sido sancionados con la caducidad total del<br />

tratamiento otorgado, conforme a lo establecido en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley Nº 25.924.<br />

b) Las facturas o documentos equivalentes:<br />

1. Correspondientes a bienes excluidos del beneficio,<br />

en virtud de lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 7º, incisos<br />

a) y b) de la Ley Nº 25.924.<br />

2. Correspondientes a bienes que no integren el patrimonio<br />

de los titul<strong>ar</strong>es del proyecto al momento de la<br />

solicitud.<br />

3. Que hayan sido impugnadas u observadas con motivo<br />

de la evaluación efectuada por la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />

Empresa o por la Secret<strong>ar</strong>ía de CoordinaciónTécnica,<br />

ambas dependientes del Ministerio de Economía<br />

y Producción.<br />

4. Cuyos créditos hayan sido utilizados mediante otro<br />

régimen que permita la acreditación y/o devolución.<br />

Requisitos y condiciones<br />

Artículo 3º— La acreditación y/o devolución anticipada del<br />

impuesto al valor agregado, originado en las inversiones<br />

aprobadas, procederá en la medida en que su importe no<br />

haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por<br />

el des<strong>ar</strong>rollo de la actividad, luego de transcurridos tres (3)<br />

períodos fiscales, contados a p<strong>ar</strong>tir de aquel en el que se<br />

hayan realizado las respectivas inversiones, inclusive.<br />

Cuando los bienes se adquieran en los términos y condiciones<br />

establecidos por la Ley Nº 25.248 –régimen jurídico del<br />

contrato de leasing–, los créditos fiscales correspondientes<br />

a los cánones y a la opción de <strong>com</strong>pra sólo podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se<br />

luego de transcurridos <strong>com</strong>o mínimo tres (3) períodos<br />

fiscales, contados a p<strong>ar</strong>tir de aquel en que se haya ejercido<br />

la citada opción, inclusive.<br />

1 Publicada en el B.O. del 21/09/2005.<br />

382 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!