LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Exportaciones. Devoluciones del impuesto. ResoluciónNº 29/2002. Acl<strong>ar</strong>aciones<br />
Resolución Nº 49/2002 1 (M.E.).)<br />
Buenos Aires, 12/04/2002<br />
Artículo 1º— Aclárase que el incumplimiento por p<strong>ar</strong>te de<br />
los exportadores no incluidos en el Anexo que forma p<strong>ar</strong>te<br />
integrante de la Resolución de este Ministerio Nº 29 de fecha<br />
26 de m<strong>ar</strong>zo de 2002, del requisito de efectu<strong>ar</strong> el ingreso de<br />
divisas en las condiciones previstas en el segundo párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo 5º de dicha norma, no producirá la interrupción<br />
del plan de pagos correspondiente a las empresas <strong>com</strong>prendidas<br />
en el referido Anexo, el que sólo se verá interrumpido<br />
en el caso en que las mismas, en su conjunto, negoci<strong>ar</strong>an<br />
divisas por un monto inferior al requerido p<strong>ar</strong>a ellas al 15<br />
de abril de 2002.<br />
Asimismo, el incumplimiento en el que incurran, en su<br />
conjunto, las empresas incluidas en el mencionado Anexo,<br />
no producirá la interrupción del plan de pagos correspondiente<br />
a los restantes exportadores, el que sólo se verá<br />
afectado, p<strong>ar</strong>a cada uno de ellos, cuando, en forma individual,<br />
no cumplan con las condiciones requeridas a los mismos<br />
p<strong>ar</strong>a el ingreso de divisas.<br />
Artículo 2º— Incorpórase al Anexo que forma p<strong>ar</strong>te integrante<br />
de la Resolución de este Ministerio Nº 29 de fecha<br />
26 de m<strong>ar</strong>zo de 2002, la empresa Vicentin Sociedad Anónima<br />
l.C.<br />
Artículo 3º— Las disposiciones de la presente resolución<br />
surtirán efecto a p<strong>ar</strong>tir de la entrada en vigencia de la<br />
Resolución de este Ministerio Nº 29/2002.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
Exportaciones. Desgrávase del derecho de exportación el valor agregado correspondiente a la<br />
industrialización del trigo, en la exportación de h<strong>ar</strong>ina de trigo y sus subproductos<br />
Resolución Nº 803/2006 2 (M.E.yP.).)<br />
Buenos Aires, 19/10/2006<br />
Artículo 1º— En la exportación p<strong>ar</strong>a consumo de h<strong>ar</strong>ina de<br />
trigo y sus subproductos, el valor agregado correspondiente<br />
a la industrialización del trigo qued<strong>ar</strong>á desgravado del derecho<br />
de exportación, de acuerdo con las condiciones que<br />
fija la presente resolución.<br />
Artículo 2º— La desgravación dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior result<strong>ar</strong>á de aplicación, únicamente, en aquellos<br />
casos en los que la molienda de trigo se realice en molinos<br />
ubicados en el territorio <strong>ar</strong>gentino y hasta alcanz<strong>ar</strong> el equivalente<br />
a dos millones de toneladas (2.000.000 Tn.) de trigo<br />
anuales.<br />
Artículo 3º— Créase en el ámbito de la Oficina Nacional<br />
de Control Comercial Agropecu<strong>ar</strong>io, organismo descentralizado<br />
en la órbita de la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería,<br />
Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción,<br />
el Registro del Programa de Producción de H<strong>ar</strong>ina<br />
(PPh), quedando facultada dicha Oficina a reglament<strong>ar</strong> todos<br />
los aspectos vinculados con el Registro que por la<br />
presente medida se crea.<br />
Artículo 4º— A los efectos de acceder al beneficio que<br />
otorga el <strong>ar</strong>tículo 1º, los exportadores deberán registr<strong>ar</strong> las<br />
ventas al exterior de h<strong>ar</strong>ina de trigo, sus subproductos y el<br />
volumen de trigo equivalente en el Registro creado por el<br />
<strong>ar</strong>tículo 3º de la presente resolución.<br />
Artículo 5º— La Dirección General de Aduanas dependiente<br />
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad<br />
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción,<br />
sólo d<strong>ar</strong>á curso bajo el presente régimen a aquellas<br />
operaciones de exportación que cuenten con el registro y con<br />
el certificado de aprobación del cupo correspondiente emitido<br />
por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecu<strong>ar</strong>io,<br />
organismo descentralizado en la órbita de la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de<br />
Economía y Producción, de conformidad con lo previsto en la<br />
presente medida.<br />
Artículo 6º— La Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería,<br />
Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción<br />
y la Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía<br />
y Producción, serán, en el m<strong>ar</strong>co de sus respectivas <strong>com</strong>petencias,<br />
Autoridad de Aplicación del presente régimen, quedando<br />
facultadas p<strong>ar</strong>a dict<strong>ar</strong> las normas que resulten neces<strong>ar</strong>ias<br />
p<strong>ar</strong>a la aplicación de lo aquí establecido.<br />
Artículo 7º— Las disposiciones de la presente resolución<br />
entr<strong>ar</strong>án en vigencia a p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su<br />
publicación.<br />
Artículo 8º— De forma.<br />
1 Publicada en el B.O. del 19/04/2002.<br />
2 Publicada en el B.O. del 20/10/2006.<br />
266 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.