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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Cumplimiento de exportadores respecto de sus obligaciones tribut<strong>ar</strong>ias y de la seguridad social<br />

Resolución Nº 150/2002 1 (M.E.)<br />

Buenos Aires, 03/07/2002<br />

Artículo 1º— La Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />

Economía sólo d<strong>ar</strong>á curso a los pedidos de estímulos a la<br />

exportación correspondientes a aquellos exportadores que<br />

hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones<br />

fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los<br />

Recursos de la Seguridad Social y de planes de facilidades<br />

de pago, cuya recaudación se encuentre a c<strong>ar</strong>go de ese<br />

Organismo, quien a tales fines dict<strong>ar</strong>á las normas que estime<br />

pertinentes.<br />

2 Facúltese a la citada Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos p<strong>ar</strong>a establecer procedimientos que, a los fines<br />

indicados en el párrafo anterior, permitan afect<strong>ar</strong> el importe<br />

de los estímulos a la exportación, en forma total o p<strong>ar</strong>cial, a<br />

la cancelación de obligaciones fiscales de índole impositiva<br />

o aduanera o relativas a los recursos de la seguridad social.<br />

Artículo 2º— A tales efectos, se consider<strong>ar</strong>á que el pedido<br />

no reúne, las formalidades exigibles hasta tanto no se acredite<br />

fehacientemente por los medios que se establezcan al<br />

respecto, que el exportador ha cumplido con todas sus<br />

obligaciones tribut<strong>ar</strong>ias.<br />

Artículo 3º— Derógase la Resolución Nº 325 del ex–Ministerio<br />

de Economía y Obras y Servicios Públicos del 21<br />

de febrero de 1996.<br />

Artículo 4º— La presente resolución entr<strong>ar</strong>á en vigencia el<br />

día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y<br />

tendrá efectos, inclusive, p<strong>ar</strong>a aquellos estímulos a la exportación<br />

que se encuentren en trámite pendientes de percepción<br />

a dicha fecha.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Programa Nacional de AtenciónMédica de la República Argentina. Decreto Nº 454/95. Franquicias<br />

p<strong>ar</strong>a operaciones de importación.<br />

Ley Nº 24.689 3 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Sancionada: Agosto 21 de 1996.<br />

Promulgada: Setiembre 12 de 1996.<br />

Artículo 2º— Exímese del pago del derecho de importación,<br />

de las tasas de estadística y de <strong>com</strong>probación de destino y del<br />

impuesto al valor agregado, a las mercaderías que se importen<br />

p<strong>ar</strong>a consumo en el m<strong>ar</strong>co de las operaciones aprobadas por el<br />

Decreto Nº 454/95, destinadas al Programa Nacional de AtenciónMédica<br />

de la República Argentina.<br />

Artículo 3º— Las franquicias acordadas en el <strong>ar</strong>tículo anterior<br />

sólo alcanz<strong>ar</strong>án a las mercaderías cuyo valor en aduana<br />

no supere la suma de dól<strong>ar</strong>es estadounidenses ciento<br />

noventa y dos millones setecientos trece mil ochocientos<br />

dieciocho (U$S 192.713.818).<br />

Artículo 4º— Esta ley entr<strong>ar</strong>á en vigencia el día desu<br />

publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Actividad minera. Ley Nº 24.196. Derecho a los beneficios de estabilidad fiscal<br />

Resolución Nº 114/2004 4 (S.M.)<br />

Buenos Aires, 20/12/2004<br />

Artículo 1º— Se entenderá, a efectos de lo dispuesto por el<br />

<strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras,<br />

texto según el <strong>ar</strong>tículo 2º de la Ley Nº 25.429, que p<strong>ar</strong>a que<br />

se adquiera el derecho a los beneficios de estabilidad fiscal<br />

previstos en el Título I del Capítulo IV de dicha ley –incluyendo<br />

tanto los aspectos tribut<strong>ar</strong>ios <strong>com</strong>o los regímenes<br />

cambi<strong>ar</strong>io y <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>io– el incremento de la capacidad<br />

productiva deberá reunir una o algunas, indistintamente, de<br />

las siguientes condiciones:<br />

a) Ser no inferior al cu<strong>ar</strong>enta por ciento (40%) del que<br />

tenía la unidad antes de proyect<strong>ar</strong>se su ampliación;<br />

b) Responder a una inversión efectuada en capital fijo, en<br />

los rubros que luego se indican, no inferior en su conjunto<br />

al cincuenta por ciento (50%) de los activos existentes<br />

antes de efectu<strong>ar</strong>se la ampliación, a valor de<br />

mercado y en equipamiento simil<strong>ar</strong> nuevo, en idénticos<br />

rubros,<br />

I. Ejecución de trabajos neces<strong>ar</strong>ios p<strong>ar</strong>a la definiciónde<br />

reservas de mineral positivas, relacionadas al proyecto<br />

de incremento de la capacidad productiva;<br />

II. Ejecución de obras de laboreo minero correspondientes<br />

a la faz productiva;<br />

III. Inversión en activos p<strong>ar</strong>a la rehabilitación de procesos<br />

productivos p<strong>ar</strong>alizados, con recreación de puestos<br />

genuinos de trabajo, en regiones socio económica<br />

deprimidas y c<strong>ar</strong>entes de actividad económica estable,<br />

que a criterio de la Autoridad de Aplicación<br />

ameriten g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong> la estabilidad fiscal p<strong>ar</strong>a el sostenimiento<br />

de actividades sustentables;<br />

IV. En el sentido del párrafo anterior se valor<strong>ar</strong>á también<br />

que el emprendimiento rehabilitado genere divisas<br />

por exportaciones y cree o mejore la<br />

infraestructura y los servicios de uso <strong>com</strong>unit<strong>ar</strong>io;<br />

1 Publicada en el B.O. del 10/07/2002.<br />

2 Texto según ResoluciónNº 831/2004 (M.E.yP.) (B.O. del 30/12/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/12/2004 y efecto p<strong>ar</strong>a los estímulos a la<br />

exportación a los que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 4º de esta norma.<br />

3 Publicada en el B.O. del 16/09/96.<br />

4 Publicado en el B.O. del 23/12/2004.<br />

280 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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