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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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ingreso referido siempre que entregue a la mencionada<br />

entidad una fotocopia del correspondiente <strong>com</strong>probante de<br />

pago, con firma original del responsable o persona debidamente<br />

autorizada. El presente procedimiento de cobro no<br />

libera al prestat<strong>ar</strong>io de su responsabilidad por la mora en que<br />

pudiera haber incurrido.<br />

Artículo 5º– 1 Análogo procedimiento de ingreso al establecido<br />

en el <strong>ar</strong>tículo anterior, deberá ser utilizado p<strong>ar</strong>a el pago<br />

del impuesto resultante por las demás prestaciones de servicios,<br />

cuyos precios sean cancelados por intermedio de<br />

alguna de las entidades señaladas en el citado <strong>ar</strong>tículo.<br />

En estos casos, la nota con la determinación que los respectivos<br />

prestat<strong>ar</strong>ios deberán entreg<strong>ar</strong> a la entidad interviniente,<br />

a la que se refiere el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo precedente,<br />

deberá indic<strong>ar</strong> también el concepto que configura el correspondiente<br />

hecho imponible.<br />

Artículo 6º– 2 Serándeaplicación respecto del impuesto a que<br />

serefiereel<strong>ar</strong>tículo4º,losprocedimientos,formalidadesydemás<br />

condiciones que establece la Resolución General Nº 4110<br />

(D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, en tanto no se<br />

opongan a la presente, a cuyos efectos se incorpor<strong>ar</strong>án enel<br />

correspondiente aplicativo, los siguientes datos:<br />

Código de régimen<br />

Denominación<br />

250 Resolución General Nº 549<br />

Prestaciones del exterior<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Los procedimientos, formalidades, datos y demás condiciones<br />

mencionados en el primer párrafo, serán también de<br />

aplicación respecto del impuesto a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />

5º, el que será ingresado por las instituciones banc<strong>ar</strong>ias hasta<br />

la fecha en que se produzca el primero de los siguientes<br />

vencimientos:<br />

a) Décimo díahábil administrativo siguiente a la fecha de<br />

cobro, o<br />

b) Día establecido p<strong>ar</strong>a la información e ingreso fijado en<br />

el punto 2. del <strong>ar</strong>tículo 2º de la resolución general citada<br />

en el primer párrafo.<br />

Artículo 7º– El impuesto ingresado conforme a lo establecido<br />

en los <strong>ar</strong>tículos 2°, 4° y5° será <strong>com</strong>putable, p<strong>ar</strong>a los<br />

sujetos aludidos en el <strong>ar</strong>tículo 1°, <strong>com</strong>o crédito fiscal en la<br />

decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período fiscal inmediato<br />

siguiente a aquél en el que se haya perfeccionado el<br />

hecho imponible que lo origina.<br />

2El eventual saldo a favor del responsable, resultante del<br />

mencionado cómputo, recibirá el tratamiento previsto en el<br />

primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Artículo 8º- 3 El cobro establecido en los <strong>ar</strong>tículos 4º y5º<br />

será de aplicación a p<strong>ar</strong>tir del 1º de junio de 1999, inclusive.<br />

Artículo 9º– De forma.<br />

Las instituciones banc<strong>ar</strong>ias ingres<strong>ar</strong>án el impuesto cobrado<br />

a los prestat<strong>ar</strong>ios, hasta el día establecido p<strong>ar</strong>a la información<br />

e ingreso fijado en el punto 2 del <strong>ar</strong>tículo 2º de la<br />

resolución general citada en el primer párrafo.<br />

Resolución General Nº 549. Norma <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia<br />

Resolución General Nº 585 4 (A.F.I.P.)<br />

(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 10/05/99<br />

Artículo 2º— El ingreso del impuesto al valor agregado a que<br />

se refiere la Resolución General Nº 549 deberá efectu<strong>ar</strong>se<br />

únicamente mediante depósito banc<strong>ar</strong>io. Consecuentemente,<br />

no son de aplicación p<strong>ar</strong>a cancel<strong>ar</strong> las mencionadas obligaciones<br />

de ingreso, los regímenes de <strong>com</strong>pensación, acreditación<br />

o transferencia previstos en los <strong>ar</strong>tículos 28 y 29 de la Ley<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificatoria.<br />

Artículo 3º— El pago del impuesto correspondiente a los<br />

hechos imponibles a los que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 3º de la<br />

Resolución General Nº 549, perfeccionados durante los<br />

meses de enero y febrero de 1999, no será exigible en la<br />

medida en que se hubiera presentado la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

del tributo por el período fiscal siguiente al del referido<br />

perfeccionamiento, sin que se haya <strong>com</strong>putado <strong>com</strong>o crédito<br />

fiscal el importe del respectivo impuesto.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Decreto Nº 2633/92. Servicios de exportación.<br />

Circul<strong>ar</strong> Nº 1288 5 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 20/05/93<br />

Aclárase que las locaciones y prestaciones de servicios, a que<br />

alude el párrafo incorporado al <strong>ar</strong>tículo 13 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io<br />

del Impuesto al Valor Agregado —Ley segúntexto<br />

sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones— por el<br />

Decreto Nº 2.633 de fecha 29 de diciembre de 1992, p<strong>ar</strong>a que<br />

revistan el c<strong>ar</strong>ácter de exportaciones y resulten actividades<br />

exentas, deberán ser efectuadas en el país y su utilización o<br />

explotación efectiva ser llevada a cabo en el exterior, no<br />

dependiendo de la ubicación territorial del prestat<strong>ar</strong>io sino,<br />

por el contr<strong>ar</strong>io, del lug<strong>ar</strong> en donde el servicio es aplicado.<br />

De tal forma las gestiones de venta, intermediaciones o<br />

representaciones realizadas p<strong>ar</strong>a empresas radicadas en el<br />

exterior relacionadas con las actividades que éstas des<strong>ar</strong>rollen<br />

dentro del territorio de la Nación, resultan alcanzadas<br />

por el gravamen, habida cuenta que tales prestaciones resultan<br />

explotadas o utilizadas efectivamente en el país.<br />

1 Texto según R.G. Nº 585 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/05/99).<br />

2 Texto según R.G. Nº 658 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/08/99.<br />

3 Texto según R.G. Nº 585 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/05/99).<br />

4 Publicada en el B.O. del 11/05/99.<br />

5 Publicada en el B.O. del 21/05/93.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 279

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