LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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ingreso referido siempre que entregue a la mencionada<br />
entidad una fotocopia del correspondiente <strong>com</strong>probante de<br />
pago, con firma original del responsable o persona debidamente<br />
autorizada. El presente procedimiento de cobro no<br />
libera al prestat<strong>ar</strong>io de su responsabilidad por la mora en que<br />
pudiera haber incurrido.<br />
Artículo 5º– 1 Análogo procedimiento de ingreso al establecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo anterior, deberá ser utilizado p<strong>ar</strong>a el pago<br />
del impuesto resultante por las demás prestaciones de servicios,<br />
cuyos precios sean cancelados por intermedio de<br />
alguna de las entidades señaladas en el citado <strong>ar</strong>tículo.<br />
En estos casos, la nota con la determinación que los respectivos<br />
prestat<strong>ar</strong>ios deberán entreg<strong>ar</strong> a la entidad interviniente,<br />
a la que se refiere el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo precedente,<br />
deberá indic<strong>ar</strong> también el concepto que configura el correspondiente<br />
hecho imponible.<br />
Artículo 6º– 2 Serándeaplicación respecto del impuesto a que<br />
serefiereel<strong>ar</strong>tículo4º,losprocedimientos,formalidadesydemás<br />
condiciones que establece la Resolución General Nº 4110<br />
(D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, en tanto no se<br />
opongan a la presente, a cuyos efectos se incorpor<strong>ar</strong>án enel<br />
correspondiente aplicativo, los siguientes datos:<br />
Código de régimen<br />
Denominación<br />
250 Resolución General Nº 549<br />
Prestaciones del exterior<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Los procedimientos, formalidades, datos y demás condiciones<br />
mencionados en el primer párrafo, serán también de<br />
aplicación respecto del impuesto a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />
5º, el que será ingresado por las instituciones banc<strong>ar</strong>ias hasta<br />
la fecha en que se produzca el primero de los siguientes<br />
vencimientos:<br />
a) Décimo díahábil administrativo siguiente a la fecha de<br />
cobro, o<br />
b) Día establecido p<strong>ar</strong>a la información e ingreso fijado en<br />
el punto 2. del <strong>ar</strong>tículo 2º de la resolución general citada<br />
en el primer párrafo.<br />
Artículo 7º– El impuesto ingresado conforme a lo establecido<br />
en los <strong>ar</strong>tículos 2°, 4° y5° será <strong>com</strong>putable, p<strong>ar</strong>a los<br />
sujetos aludidos en el <strong>ar</strong>tículo 1°, <strong>com</strong>o crédito fiscal en la<br />
decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período fiscal inmediato<br />
siguiente a aquél en el que se haya perfeccionado el<br />
hecho imponible que lo origina.<br />
2El eventual saldo a favor del responsable, resultante del<br />
mencionado cómputo, recibirá el tratamiento previsto en el<br />
primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor<br />
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Artículo 8º- 3 El cobro establecido en los <strong>ar</strong>tículos 4º y5º<br />
será de aplicación a p<strong>ar</strong>tir del 1º de junio de 1999, inclusive.<br />
Artículo 9º– De forma.<br />
Las instituciones banc<strong>ar</strong>ias ingres<strong>ar</strong>án el impuesto cobrado<br />
a los prestat<strong>ar</strong>ios, hasta el día establecido p<strong>ar</strong>a la información<br />
e ingreso fijado en el punto 2 del <strong>ar</strong>tículo 2º de la<br />
resolución general citada en el primer párrafo.<br />
Resolución General Nº 549. Norma <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia<br />
Resolución General Nº 585 4 (A.F.I.P.)<br />
(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Buenos Aires, 10/05/99<br />
Artículo 2º— El ingreso del impuesto al valor agregado a que<br />
se refiere la Resolución General Nº 549 deberá efectu<strong>ar</strong>se<br />
únicamente mediante depósito banc<strong>ar</strong>io. Consecuentemente,<br />
no son de aplicación p<strong>ar</strong>a cancel<strong>ar</strong> las mencionadas obligaciones<br />
de ingreso, los regímenes de <strong>com</strong>pensación, acreditación<br />
o transferencia previstos en los <strong>ar</strong>tículos 28 y 29 de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificatoria.<br />
Artículo 3º— El pago del impuesto correspondiente a los<br />
hechos imponibles a los que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 3º de la<br />
Resolución General Nº 549, perfeccionados durante los<br />
meses de enero y febrero de 1999, no será exigible en la<br />
medida en que se hubiera presentado la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
del tributo por el período fiscal siguiente al del referido<br />
perfeccionamiento, sin que se haya <strong>com</strong>putado <strong>com</strong>o crédito<br />
fiscal el importe del respectivo impuesto.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
Decreto Nº 2633/92. Servicios de exportación.<br />
Circul<strong>ar</strong> Nº 1288 5 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 20/05/93<br />
Aclárase que las locaciones y prestaciones de servicios, a que<br />
alude el párrafo incorporado al <strong>ar</strong>tículo 13 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io<br />
del Impuesto al Valor Agregado —Ley segúntexto<br />
sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones— por el<br />
Decreto Nº 2.633 de fecha 29 de diciembre de 1992, p<strong>ar</strong>a que<br />
revistan el c<strong>ar</strong>ácter de exportaciones y resulten actividades<br />
exentas, deberán ser efectuadas en el país y su utilización o<br />
explotación efectiva ser llevada a cabo en el exterior, no<br />
dependiendo de la ubicación territorial del prestat<strong>ar</strong>io sino,<br />
por el contr<strong>ar</strong>io, del lug<strong>ar</strong> en donde el servicio es aplicado.<br />
De tal forma las gestiones de venta, intermediaciones o<br />
representaciones realizadas p<strong>ar</strong>a empresas radicadas en el<br />
exterior relacionadas con las actividades que éstas des<strong>ar</strong>rollen<br />
dentro del territorio de la Nación, resultan alcanzadas<br />
por el gravamen, habida cuenta que tales prestaciones resultan<br />
explotadas o utilizadas efectivamente en el país.<br />
1 Texto según R.G. Nº 585 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/05/99).<br />
2 Texto según R.G. Nº 658 (A.F.I.P.) (B.O. del 12/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/08/99.<br />
3 Texto según R.G. Nº 585 (A.F.I.P.) (B.O. del 11/05/99).<br />
4 Publicada en el B.O. del 11/05/99.<br />
5 Publicada en el B.O. del 21/05/93.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 279