LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
fiscales pendientes de devolución.<br />
La <strong>com</strong>pensación podrá hacerse valer respecto de las operaciones<br />
de importación que se perfeccionen con posterioridad<br />
al momento en que se hubiera efectivizado el precitado pedido<br />
de devolución.<br />
Artículo 3º— A los fines previstos en el <strong>ar</strong>tículo anterior<br />
los exportadores deberán present<strong>ar</strong> —ante la dependencia<br />
de este Organismo que tenga a su c<strong>ar</strong>go el control del<br />
impuesto al valor agregado— nota por original y duplicado,<br />
según modelo que se indica en el Anexo que forma p<strong>ar</strong>te<br />
integrante de esta resolución general.<br />
La dependencia interviniente extenderá un certificado autorizando<br />
la <strong>com</strong>pensación solicitada, quedando obligados los<br />
exportadores a present<strong>ar</strong> el mismo ante la Administración<br />
Nacional de Aduanas, a los fines de acredit<strong>ar</strong> el cumplimiento<br />
de las obligaciones establecidas por la Resolución General<br />
Nº 3431 y sus modificaciones.<br />
El importe de las percepciones por las cuales se solicite la<br />
<strong>com</strong>pensación se afect<strong>ar</strong>á al monto de los créditos fiscales<br />
pendientes de devolución, disminuyendo el importe de los<br />
mismos.<br />
Artículo 4º— Las disposiciones de la presente resolución<br />
general result<strong>ar</strong>án de aplicación, respecto de lo dispuesto en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 1º, con idéntica vigencia a la establecida en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 8º de la Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones<br />
y en relación con los <strong>ar</strong>tículos 2º y3º p<strong>ar</strong>a las<br />
operaciones de importación que se perfeccionan a p<strong>ar</strong>tir del<br />
día 1º de junio de 1992, inclusive.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
ANEXO RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº 3507<br />
LUGAR Y FECHA:<br />
DIRECCION GENER<strong>AL</strong> IMPOSITIVA<br />
Presente<br />
El que suscribe (1)...........................en su c<strong>ar</strong>ácter de (2)...............de la entidad<br />
(3)..........Nº de C.U.I.T. ................................, en cumplimiento de lo establecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 3º de la Resolución General Nº , solicita efectu<strong>ar</strong> el<br />
ingreso de las percepciones del impuesto al valor agregado, dispuesta por la<br />
Resolución General Nº 3431 y sus modificaciones por el sistema de <strong>com</strong>pensación<br />
con el monto de los créditos fiscales pendientes de devolución<br />
provenientes de la aplicación de la Resolución General Nº 3417 y sus<br />
modificaciones (Capítulo II), según se detalla a continuación:<br />
Formul<strong>ar</strong>ios 443 y 443/Cont., fecha de presentación:.........<br />
Importe por el cual se solicitó la devolución:...........<br />
Monto de la percepción:.........................<br />
Remanente pendiente de devolución:.................<br />
(1) Apellido y Nombres<br />
(2) Responsable, presidente, gerente, socio, etc.<br />
(3) Apellido y nombres, razón social o denominación.<br />
Firma<br />
Resolución General Nº 3431. Prestadores de Servicios Postales / P.S.P. (Courriers). Su exclusión.<br />
Resolución General Nº 11 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 21/08/97<br />
Artículo 1º— Las operaciones que realicen, con <strong>ar</strong>reglo al<br />
procedimiento simplificado autorizado por la Administración<br />
Nacional de Aduanas, los Prestadores de Servicios Postales/P.S.P.<br />
(Courriers) inscriptos en el Registro Nacional de<br />
Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de<br />
Aduanas, quedan excluidas de los regímenes de percepción<br />
establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3431<br />
(D.G.I.), 3543 (D.G.I.) y sus respectivas modificaciones.<br />
Artículo 2º— Lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo anterior será de<br />
aplicación p<strong>ar</strong>a las operaciones que los referidos sujetos<br />
perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del quinto día inmediato posterior al<br />
de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Operaciones de importación definitiva. Subfacturación. Régimen de percepción<br />
Resolución General Nº 1908 2 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 05/07/2005<br />
Artículo 1º— Las destinaciones definitivas de importación<br />
p<strong>ar</strong>a consumo cuyo valor F.O.B. unit<strong>ar</strong>io decl<strong>ar</strong>ado sea<br />
inferior al ochenta por ciento (80%) del valor criterio establecido<br />
por la Dirección General de Aduanas, p<strong>ar</strong>a las<br />
mercaderías <strong>com</strong>prendidas en la Nomenclatura Común del<br />
Mercosur, quedan sujetas a las normas que se establecen<br />
p<strong>ar</strong>a cada situación por la presente resolución general.<br />
PERCEPCIONES<br />
Artículo 2º— Las percepciones dispuestas por las Resoluciones<br />
Generales Nº 3431 (D.G.I.), Nº 3543 (D.G.I.) y<br />
Nº 591, sus respectivas modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />
se calcul<strong>ar</strong>án aplicando sobre la base de imposición definida<br />
por el <strong>ar</strong>tículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,<br />
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, las alícuotas<br />
que seguidamente se indican, en sustitución de las fijadas<br />
por las citadas normas:<br />
a) Impuesto al valor agregado:<br />
1. Veintiuno por ciento (21%) cuando se trate de<br />
operaciones de importación definitiva de cosas muebles<br />
que se encuentran alcanzadas por la alícuota<br />
general dispuesta en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 28<br />
de la ley del mencionado impuesto, y<br />
2. Diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%)<br />
cuando se trate de operaciones de importación definitiva<br />
de dichos bienes que se encuentran gravadas con<br />
una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%)<br />
de la establecida en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 28 de<br />
la mencionada ley.<br />
b) Impuesto a las ganancias:<br />
1. Once por ciento (11%) de trat<strong>ar</strong>se de la importación<br />
definitiva de bienes que tengan <strong>com</strong>o destino el uso o<br />
consumo p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> del importador, y<br />
2. Siete por ciento (7%) p<strong>ar</strong>a las demás operaciones de<br />
importación.<br />
1 Publicada en el B.O. del 26/08/97.<br />
2 Publicada en el B.O. del 07/07/2005.<br />
256 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.