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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Regímenes de Crédito Fiscal. Decreto Nº 379/2001<br />

Resolución General Nº 1287 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 27/05/2002<br />

Artículo 1º— Los “Certificados de Crédito Fiscal” previstos<br />

por las Leyes Nros. 22.317 y sus modificaciones, y<br />

23.877, y los “Bonos” instaurados por los Decretos Nros.<br />

35/99 y su <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>io, 257/99 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ios,<br />

379/2001 y sus modificatorios, y 778/2001 y su modificatorio,<br />

quedan sujetos a las respectivas normas reglament<strong>ar</strong>ias<br />

y a las que se establecen mediante esta resolución<br />

general.<br />

TÍTULO I<br />

Normas Regulatorias. Utilización de los Certificados<br />

Capítulo A – Ley Nº 22.317 y sus modificaciones<br />

Artículo 2º— Los “Certificados de Crédito Fiscal” y los<br />

“Certificados de Crédito Fiscal Nominativos y Endosables”<br />

que establece la Ley Nº 22.317 y sus modificaciones, emitidos<br />

por las respectivas autoridades de aplicación, de acuerdo<br />

con lo dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 38 de la Ley Nº 25.064, serán<br />

utilizados p<strong>ar</strong>a la cancelación de cualquier impuesto, vigente<br />

o no, y de aquéllos que se establezcan en lo futuro –<strong>com</strong>o<br />

también sus respectivos intereses, accesorios, etcétera–,<br />

cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a<br />

c<strong>ar</strong>go de este organismo.<br />

Artículo 3º— Los “Certificados de Crédito Fiscal” y los<br />

“Certificados de Crédito Fiscal Nominativos y Endosables”<br />

deberán observ<strong>ar</strong> los modelos de texto que, según el<br />

respectivo organismo emisor, están contenidos en:<br />

a) El Anexo I del Decreto Nº 819 de fecha 13 de julio de<br />

1998, p<strong>ar</strong>a los emitidos por la Secret<strong>ar</strong>ía de la Pequeña<br />

y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación,<br />

b) el Anexo de la Resolución Nº 2.244 del Ministerio de<br />

Cultura y Educación de la Nación, de fecha 6 de noviembre<br />

de 1998, p<strong>ar</strong>a los emitidos por ese Ministerio, y<br />

c) el Anexo III de la Resolución Nº 115 de la Secret<strong>ar</strong>ía<br />

de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de<br />

Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de fecha 21 de<br />

junio de 1996 (de acuerdo con lo establecido por la<br />

Resolución Nº 109 de fecha 18 de m<strong>ar</strong>zo de 1999 de la<br />

Secret<strong>ar</strong>ía de Empleo y Capacitación Laboral), respecto<br />

de los emitidos por esta última Secret<strong>ar</strong>ía.<br />

Capítulo B – Ley Nº 23.877<br />

Artículo 4º— Los “Certificados de Crédito Fiscal” previstos<br />

por la Ley Nº 23.877 y su modificatoria, emitidos por la<br />

Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica,<br />

podrán ser aplicados por sus titul<strong>ar</strong>es durante el plazo de su<br />

vigencia, solamente a la cancelación del saldo resultante de<br />

la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto a las ganancias, cuyos<br />

vencimientos operen a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de emisión de los<br />

respectivos certificados, y de los anticipos imputables a esas<br />

decl<strong>ar</strong>aciones juradas.<br />

Los certificados citados en el párrafo anterior deberán observ<strong>ar</strong><br />

el modelo de texto contenido en el Anexo del Decreto<br />

Nº 270 de fecha 11 de m<strong>ar</strong>zo de 1998.<br />

Capítulo C – Decreto Nº 35/99 y su <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>io,<br />

Decreto Nº 257/99 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ios, Decreto<br />

Nº 379/2001 y sus modificatorios y Decreto Nº 778/2001<br />

y su modificatorio<br />

Artículo 5º— Los “Bonos” dispuestos por los Decretos<br />

Nros. 35/99 y su <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>io, 257/99 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ios,<br />

379/2001 y sus modificatorios y 778/2001 y su<br />

modificatorio, se encuentran sujetos a la siguiente regulación:<br />

a) Los “Bonos” que dispone el <strong>ar</strong>tículo 5º del Decreto<br />

Nº 35/99 y su <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>io, suscriptos por la Dirección<br />

de Aplicación de la Política Industrial de la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />

de Industria, serán utilizados durante los dos (2) años<br />

de su vigencia, p<strong>ar</strong>a el pago de impuestos nacionales<br />

vigentes o a cre<strong>ar</strong>se en lo futuro –ya sea en concepto de<br />

anticipos o saldos de decl<strong>ar</strong>aciones juradas–, cuya recaudación<br />

se encuentre a c<strong>ar</strong>go de este organismo.<br />

Asimismo, los bonos podrán ser utilizados en operaciones<br />

de importación, p<strong>ar</strong>a el pago a cuenta del impuesto<br />

interno a los automotores y motores gasoleros, del impuesto<br />

al valor agregado, y contra las percepciones que<br />

correspondan en concepto de este último gravamen o del<br />

impuesto a las ganancias.<br />

%-2Los bonos deberán observ<strong>ar</strong> el modelo de texto<br />

contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 174, de<br />

fecha 16 de m<strong>ar</strong>zo de 1999, de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />

Comercio y Minería.<br />

b) Los “Bonos” que establece el <strong>ar</strong>tículo 2º del Decreto<br />

Nº 257/99 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ios, suscriptos por la Dirección<br />

de Aplicación delaPolítica Industrial de la<br />

Dirección Nacional de Industria de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de<br />

Industria, serán utilizados p<strong>ar</strong>a el pago de los impuestos<br />

a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor<br />

agregado, internos y de cualquier otro impuesto nacional<br />

vigente o a cre<strong>ar</strong>se en el futuro, ya sea en concepto de<br />

anticipos o saldos de decl<strong>ar</strong>aciones juradas.<br />

Asimismo, los bonos podrán ser utilizados p<strong>ar</strong>a el pago<br />

del impuesto al valor agregado resultante de operaciones<br />

de importación de insumos, p<strong>ar</strong>tes y/o <strong>com</strong>ponentes<br />

destinados a la fabricación de los bienes indicados por<br />

el decreto.<br />

Los bonos deberán observ<strong>ar</strong> el modelo de texto contenido<br />

en el Anexo VI de la ResoluciónNº 204, de fecha 23 de<br />

m<strong>ar</strong>zo de 1999, de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio<br />

y Minería.<br />

c) Los “Bonos” que establece el <strong>ar</strong>tículo 3º del Decreto Nº<br />

379/2001 y sus modificatorios, suscriptos por la Dirección<br />

Nacional de Industria de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />

serán utilizados p<strong>ar</strong>a el pago de los impuestos a las<br />

ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado<br />

e internos, en concepto de anticipos o saldos de<br />

decl<strong>ar</strong>aciones juradas.<br />

Asimismo, los bonos podrán ser utilizados en operaciones<br />

de importación, p<strong>ar</strong>a los pagos a cuenta de los<br />

impuestos a las ganancias y al valor agregado, así <strong>com</strong>o<br />

sus retenciones y percepciones.<br />

Los bonos deberán observ<strong>ar</strong> el modelo de texto contenido<br />

en el Anexo V de la Resolución Nº 23/2001 de la<br />

Secret<strong>ar</strong>ía de Industria.<br />

1 Publicada en el B.O. del 30/05/2002.<br />

410 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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