28.08.2015 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 3º— Las designaciones de nuevos agentes de<br />

retención, así <strong>com</strong>o las exclusiones de los oportunamente<br />

designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo,<br />

ya sea en función del interés fiscal que a tal efecto<br />

revistan o, en su caso, del <strong>com</strong>portamiento demostrado en<br />

el cumplimiento de sus obligaciones tribut<strong>ar</strong>ias.<br />

Dichos actos administrativos tendrán vigencia a p<strong>ar</strong>tir del<br />

primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente al de la<br />

publicaciónenelBoletín Oficial de la resolución general que<br />

dé a conocer la correspondiente nómina, siempre que dicha<br />

publicación seefectúe hasta el día 15 del respectivo mes.<br />

Cuando la misma tenga lug<strong>ar</strong> entre el día16yelúltimo díadel<br />

mes, ambos inclusive, la mencionada vigencia se producirá el<br />

primer día del mes subsiguiente al de la citada publicación.<br />

CAPÍTULO B - SUJETOS PASIBLES <strong>DE</strong> RETENCIÓN.<br />

Artículo 4º— 1 Son sujetos pasibles de retención los vendedores,<br />

locadores o prestadores, de las operaciones indicadas<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 1º, siempre que:<br />

a) revistan el c<strong>ar</strong>ácter de responsables inscriptos en el<br />

impuesto al valor agregado, o<br />

b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de<br />

responsables no inscriptos, de exentos o no alcanzados,<br />

en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de<br />

pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado<br />

(Ley Nº 24.977).<br />

c) 2 Se encuentren incluidos en la nómina publicada por este<br />

Organismo a que se refiere el inciso d) del <strong>ar</strong>tículo 2º.<br />

A los fines indicados en el párrafo anterior, los sujetos allí<br />

mencionados quedan obligados a inform<strong>ar</strong> a sus agentes de<br />

retención, el c<strong>ar</strong>ácter que revisten con relación al impuesto<br />

al valor agregado (responsable inscripto, responsable no<br />

inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de pequeños<br />

contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado<br />

(Ley Nº 24.977).<br />

La precitada obligación deberá cumplirse al inicio de la<br />

relación con el respectivo agente de retención, y la modificación<br />

del c<strong>ar</strong>ácter o condición se inform<strong>ar</strong>á dentro del<br />

plazo de cinco (5) días hábiles de producida.<br />

CAPÍTULO C - SUJETOS EXCLUIDOS.<br />

Artículo 5º— Quedan excluidos de sufrir las retenciones<br />

establecidas en la presente resolución general:<br />

a) 3 Los sujetos obligados a actu<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o agentes de retención<br />

conforme a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 2º, así <strong>com</strong>o los designados en tal c<strong>ar</strong>ácter de<br />

acuerdo con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 3º.<br />

A fin de acredit<strong>ar</strong> su inclusión <strong>com</strong>o agentes de retención<br />

en las nóminas pertinentes, los sujetos indicados<br />

exhibirán –excepto los del inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 2º–<br />

<strong>com</strong>o único medio válido al efecto, la publicaciónenel<br />

Boletín Oficial de la respectiva nómina.<br />

La exhibición de su condición de agente de retención<br />

publicada en el Boletín Oficial de los sujetos indicados<br />

en el inciso d) del <strong>ar</strong>tículo 2º, no los libera de la calidad<br />

de sujetos retenidos en el impuesto al valor agregado.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

b) Los benefici<strong>ar</strong>ios de regímenesdepromoción industrial que<br />

otorguen la liberación del impuesto al valor agregado,<br />

<strong>com</strong>prendidos en el régimen de sustitución de beneficios<br />

promocionales reglado a través delTítulo I del Decreto<br />

Nº 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992, reglament<strong>ar</strong>io<br />

del Título II de la Ley Nº 23.658. A este fin, dichos<br />

benefici<strong>ar</strong>ios deberán proceder conforme a lo establecido<br />

en la Resolución General Nº 3735 (D.G.I.).<br />

c) Los productores de caña deazúc<strong>ar</strong> inscriptos en los<br />

registros respectivos, por las ventas que realicen tanto<br />

de ese producto <strong>com</strong>o de azúc<strong>ar</strong> elaborado.<br />

d) Los sujetos que efectúen transporte de c<strong>ar</strong>gas y de<br />

<strong>com</strong>bustibles líquidos pesados.<br />

e) Los dadores de cosas muebles en los contratos de “leasing”<br />

<strong>com</strong>prendidos en el Título II de la Ley Nº 24.441<br />

y su modificatoria, y en los Ap<strong>ar</strong>tados I y III del Decreto<br />

Nº 627 de fecha 18 de junio de 1996 y su modificatorio.<br />

f) 4 IResoluciones Generales (A.F.I.P.);R.G. Nº 157[R.G.<br />

Nº 00157] Los sujetos pasibles de retención, <strong>com</strong>prendidos<br />

en los regímenes establecidos en las normas que<br />

se indican a continuación:<br />

1. Resolución General Nº 3316 (D.G.I.) y sus modificaciones<br />

(honor<strong>ar</strong>ios profesionales abonados por víajudicial<br />

o por intermedio de entidades profesionales).<br />

2. Resolución General Nº 4131 (D.G.I.) (operaciones<br />

de <strong>com</strong>praventa, matanza y faenamiento de ganado<br />

porcino).<br />

3. Resolución General Nº 129 (operaciones de <strong>com</strong>praventa<br />

de granos –de cereales y oleaginosas– no destinados<br />

a la siembra, legumbres –porotos, <strong>ar</strong>vejas y<br />

lentejas–,cañadeazúc<strong>ar</strong> y algodón en bruto).<br />

g) 5 Las ventas de frutas, legumbres y hortalizas, frescas,<br />

refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a<br />

procesos que impliquen una verdadera cocciónoelaboración<br />

que las constituya en un prep<strong>ar</strong>ado del producto.<br />

h) 6 Las ventas de animales vivos de la especie bovina,<br />

incluidos los convenios de capitalización de hacienda<br />

cuando corresponda liquid<strong>ar</strong> el gravamen.<br />

i) 7 Las ventas de c<strong>ar</strong>nes y despojos <strong>com</strong>estibles de la<br />

especie bovina, frescos, refrigerados o congelados, que<br />

no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una<br />

verdadera cocción o elaboración que los constituya en<br />

un prep<strong>ar</strong>ado del producto.<br />

CAPÍTULO D - OPORTUNIDAD EN QUE<br />

CORRESPON<strong>DE</strong> PRACTICAR LA RETENCIÓN,<br />

EXCEPCIONES.<br />

Artículo 6º— La retención deberá practic<strong>ar</strong>se en el momento<br />

en que se efectúe el pago del precio de la operación odelas<br />

señas o anticipos que congelen precios. A los fines indicados,<br />

el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado<br />

en el antepenúltimo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18 de la Ley de<br />

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando<br />

se utilice el régimen de factura de crédito, instituido por el<br />

<strong>ar</strong>tículo 2º de la Ley Nº 24.760, procederá aplic<strong>ar</strong> lo normado<br />

en el Título II de la Resolución General Nº 4343 (D.G.I.).<br />

1 Texto según R.G. Nº 249 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

décimo díahábil posterior, inclusive.<br />

2 Incorporado por R.G. Nº 1126 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).<br />

3 Texto según R.G. Nº 1126 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).<br />

4 Texto según R.G. Nº 157 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

01/07/98.<br />

5 Texto según R.G. Nº 318 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/12/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

01/09/98.<br />

6 Texto según R.G. Nº 318 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/12/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

01/09/98.<br />

7 Incorporado por R.G. Nº 318 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/12/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir<br />

del 01/09/98.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 95

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!