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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 5º— La Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativacontrol<strong>ar</strong>á<br />

la <strong>com</strong>patibilidad de las erogaciones sobre las que se solicita<br />

la devolución del impuesto al valor agregado con los <strong>com</strong>promisos<br />

asumidos y aprobados en el proyecto, respecto de los<br />

grandes rubros que integran el presupuesto aprobado.<br />

Una vez efectuado dicho control, remitirá a la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en<br />

el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, la<br />

información pertinente en los términos previstos en la Resolución<br />

General Nº 1943 de fecha 19 de septiembre de<br />

2005 de dicha entidad, a fin de que pueda proseguirse el<br />

trámite dispuesto en la mencionada norma.<br />

Artículo 6º— La Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

inform<strong>ar</strong>á a la Secret<strong>ar</strong>ia Legal y Administrativa,<br />

dentro de los diez (10) días hábiles, los montos que hubieren<br />

sido reintegrados a cada benefici<strong>ar</strong>io, detallando, en caso de<br />

corresponder, los <strong>com</strong>probantes sobre los cuales no se hubiera<br />

realizado la acreditación o devolución, y procederá a<br />

la desafectación de tales sumas de lo acreditado en la cuenta<br />

corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada.<br />

TÍTULO III – RÉGIMEN <strong>DE</strong> AMORTIZACIÓN<br />

ACELERADA <strong>DE</strong>L <strong>IMPUESTO</strong> A LAS GANAN-<br />

CIAS<br />

Artículo 7º— A los efectos de la aplicación de la amortización<br />

acelerada del impuesto a las ganancias, los benefici<strong>ar</strong>ios<br />

del régimen creado por el Título III de la Ley<br />

Nº 25.924 deberán present<strong>ar</strong> ante la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y<br />

Administrativa, con una antelación no inferior a cu<strong>ar</strong>enta<br />

(40) días hábiles de la fecha de vencimiento p<strong>ar</strong>a la presentación<br />

de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto a las ganancias,<br />

las inversiones efectivamente realizadas correspondientes a<br />

los proyectos de inversión en obras de infraestructura aprobados.<br />

En tales casos, se deberá present<strong>ar</strong> con c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada, en original y formato de planilla de cálculo en<br />

soporte magnético, el formul<strong>ar</strong>io que <strong>com</strong>o Anexo II forma<br />

p<strong>ar</strong>te integrante de la presente medida, debiendo a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong><br />

la documentación a la que se hace referencia en el mismo<br />

con certificación simple, y aprobada previamente por la<br />

Autoridad de Aplicación o Ente Regulador que corresponda.<br />

Artículo 8º— Esta Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa control<strong>ar</strong>á<br />

que las inversiones sobre las que se solicita la aplicación<br />

de la amortización acelerada resulten <strong>com</strong>patibles<br />

con los <strong>com</strong>promisos asumidos y aprobados en el proyecto,<br />

respecto a los grandes rubros que integran el presupuesto<br />

aprobado.<br />

Una vez efectuado dicho control, se remitirá alaAdministración<br />

Federal de Ingresos Públicos la información que dicha<br />

rep<strong>ar</strong>tición establezca mediante resolución general. Hasta que<br />

se dicte tal medida, la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa remitirá<br />

una (1) copia fiel de la decl<strong>ar</strong>ación jurada presentada por<br />

el benefici<strong>ar</strong>io junto con un informe en el cual se indic<strong>ar</strong>ánlos<br />

resultados de ese control. En dicho informe se deberán discrimin<strong>ar</strong><br />

en forma detallada las erogaciones que se corresponden<br />

con el proyecto de inversión aprobado de aquellas que result<strong>ar</strong>en<br />

impugnadas u observadas.<br />

Artículo 9º— Las empresas benefici<strong>ar</strong>ias practic<strong>ar</strong>án la<br />

amortización acelerada por aquellas erogaciones identificadas<br />

en la evaluación de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa<br />

<strong>com</strong>o correspondientes al proyecto aprobado, actuando dicho<br />

informe <strong>com</strong>o documentación respaldatoria que autoriza<br />

tal práctica, una vez que el bien se hall<strong>ar</strong>e habilitado.<br />

Artículo 10— La Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

inform<strong>ar</strong>á a la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa, con<br />

una antelación no inferior a sesenta (60) días hábiles de la<br />

fecha de vencimiento p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada del impuesto a las ganancias, los montos que hubieren<br />

sido reintegrados a cada benefici<strong>ar</strong>io, detallando, en<br />

caso de corresponder, los <strong>com</strong>probantes sobre los cuales no<br />

se hubiera autorizado la amortización acelerada en el impuesto<br />

a las ganancias.<br />

TÍTULO IV – <strong>DE</strong>L CONTROL <strong>DE</strong> OBRA<br />

Artículo 11— Los benefici<strong>ar</strong>ios del régimen a p<strong>ar</strong>tir de la<br />

fecha de notificación del acto aprobatorio de los proyectos<br />

deberán present<strong>ar</strong> bimestralmente ante la Secret<strong>ar</strong>ía Legal<br />

y Administrativa la decl<strong>ar</strong>ación jurada que <strong>com</strong>o Anexo III<br />

forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución. Asimismo,<br />

deberán adjunt<strong>ar</strong> los correspondientes certificados de obra<br />

y cualquier otra información respaldatoria del citado Anexo,<br />

los cuales deberán corresponder al Cronograma de Inversión<br />

<strong>com</strong>prometido en el Proyecto, debiendo confeccion<strong>ar</strong>se<br />

con igual grado de detalle que el mismo. La totalidad de<br />

la documentación deberá present<strong>ar</strong>se aprobada por la Autoridad<br />

de Aplicación o Ente Regulador correspondiente.<br />

Artículo 12— El precitado formul<strong>ar</strong>io deberá ser presentado<br />

en el plazo establecido en el <strong>ar</strong>tículo anterior, hasta cumpliment<strong>ar</strong><br />

con el ciento por ciento (100%) del monto de inversión<br />

decl<strong>ar</strong>ado en el proyecto de inversión aprobado.<br />

El/los certificado/s de recepción provisoria deberán ser presentados<br />

dentro de los quince (15) días de su recepción.<br />

El proyecto se consider<strong>ar</strong>á ejecutado con la presentación del<br />

certificado de recepción definitiva.<br />

Artículo 13— Si se hubiera previsto contractualmente el<br />

otorgamiento de plazos adicionales p<strong>ar</strong>a la ejecución dela<br />

obra y, al momento de la presentación del formul<strong>ar</strong>io que<br />

consta <strong>com</strong>o Anexo III, existiere retraso en la ejecución de<br />

la obra con relación al Cronograma de Inversión aprobado,<br />

se deberá present<strong>ar</strong> la documentación respaldatoria que<br />

justifique la demora.<br />

Artículo 14— Si no se hubiera previsto contractualmente el<br />

otorgamiento de plazos adicionales p<strong>ar</strong>a la ejecucióndelaobra<br />

o éstos estuvieran vencidos, o si se produjera el retraso en la<br />

ejecución de la misma con relación al Cronograma de Inversión<br />

aprobado, será de aplicaciónelprocedimientoprevistoen<br />

el <strong>ar</strong>tículo 3º de la ResoluciónNº 37 de fecha 6 de febrero de<br />

2006 del Ministerio de Economía y Producción.<br />

TÍTULO V – DISPOSICIONES COMUNES A LOS<br />

TÍTULOS II, III Y IV <strong>DE</strong> LA VERIFICACIÓN <strong>DE</strong>L<br />

CUMPLIMIENTO<br />

Artículo 15— Los Anexos I y II a los que hacen referencia<br />

los <strong>ar</strong>tículos 4º y7º de la presente medida deberán ser<br />

<strong>com</strong>pletados conforme el Aplicativo Informáfico “Solicitud<br />

de Reintegro Ley Nº 25.924 – Solicitantes” que, a tales<br />

efectos, será puesto a disposición de los benefici<strong>ar</strong>ios por<br />

p<strong>ar</strong>te de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa.<br />

La documentación presentada deberá ser confeccionada con<br />

igual detalle de lo decl<strong>ar</strong>ado en el Punto 1.3 del Capítulo II de<br />

la Sección III del Anexo II de la ResoluciónNº 728/2004 del<br />

Ministerio de Economía y Producción y su modificatoria.<br />

Artículo 16— La solicitud de devolución del impuesto al<br />

valor agregado, así <strong>com</strong>o de amortización acelerada del<br />

impuesto a las ganancias, deberá present<strong>ar</strong>se ante la Dirección<br />

de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección<br />

350 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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