LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 5º— La Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativacontrol<strong>ar</strong>á<br />
la <strong>com</strong>patibilidad de las erogaciones sobre las que se solicita<br />
la devolución del impuesto al valor agregado con los <strong>com</strong>promisos<br />
asumidos y aprobados en el proyecto, respecto de los<br />
grandes rubros que integran el presupuesto aprobado.<br />
Una vez efectuado dicho control, remitirá a la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en<br />
el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, la<br />
información pertinente en los términos previstos en la Resolución<br />
General Nº 1943 de fecha 19 de septiembre de<br />
2005 de dicha entidad, a fin de que pueda proseguirse el<br />
trámite dispuesto en la mencionada norma.<br />
Artículo 6º— La Administración Federal de Ingresos Públicos<br />
inform<strong>ar</strong>á a la Secret<strong>ar</strong>ia Legal y Administrativa,<br />
dentro de los diez (10) días hábiles, los montos que hubieren<br />
sido reintegrados a cada benefici<strong>ar</strong>io, detallando, en caso de<br />
corresponder, los <strong>com</strong>probantes sobre los cuales no se hubiera<br />
realizado la acreditación o devolución, y procederá a<br />
la desafectación de tales sumas de lo acreditado en la cuenta<br />
corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada.<br />
TÍTULO III – RÉGIMEN <strong>DE</strong> AMORTIZACIÓN<br />
ACELERADA <strong>DE</strong>L <strong>IMPUESTO</strong> A LAS GANAN-<br />
CIAS<br />
Artículo 7º— A los efectos de la aplicación de la amortización<br />
acelerada del impuesto a las ganancias, los benefici<strong>ar</strong>ios<br />
del régimen creado por el Título III de la Ley<br />
Nº 25.924 deberán present<strong>ar</strong> ante la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y<br />
Administrativa, con una antelación no inferior a cu<strong>ar</strong>enta<br />
(40) días hábiles de la fecha de vencimiento p<strong>ar</strong>a la presentación<br />
de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto a las ganancias,<br />
las inversiones efectivamente realizadas correspondientes a<br />
los proyectos de inversión en obras de infraestructura aprobados.<br />
En tales casos, se deberá present<strong>ar</strong> con c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada, en original y formato de planilla de cálculo en<br />
soporte magnético, el formul<strong>ar</strong>io que <strong>com</strong>o Anexo II forma<br />
p<strong>ar</strong>te integrante de la presente medida, debiendo a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong><br />
la documentación a la que se hace referencia en el mismo<br />
con certificación simple, y aprobada previamente por la<br />
Autoridad de Aplicación o Ente Regulador que corresponda.<br />
Artículo 8º— Esta Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa control<strong>ar</strong>á<br />
que las inversiones sobre las que se solicita la aplicación<br />
de la amortización acelerada resulten <strong>com</strong>patibles<br />
con los <strong>com</strong>promisos asumidos y aprobados en el proyecto,<br />
respecto a los grandes rubros que integran el presupuesto<br />
aprobado.<br />
Una vez efectuado dicho control, se remitirá alaAdministración<br />
Federal de Ingresos Públicos la información que dicha<br />
rep<strong>ar</strong>tición establezca mediante resolución general. Hasta que<br />
se dicte tal medida, la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa remitirá<br />
una (1) copia fiel de la decl<strong>ar</strong>ación jurada presentada por<br />
el benefici<strong>ar</strong>io junto con un informe en el cual se indic<strong>ar</strong>ánlos<br />
resultados de ese control. En dicho informe se deberán discrimin<strong>ar</strong><br />
en forma detallada las erogaciones que se corresponden<br />
con el proyecto de inversión aprobado de aquellas que result<strong>ar</strong>en<br />
impugnadas u observadas.<br />
Artículo 9º— Las empresas benefici<strong>ar</strong>ias practic<strong>ar</strong>án la<br />
amortización acelerada por aquellas erogaciones identificadas<br />
en la evaluación de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa<br />
<strong>com</strong>o correspondientes al proyecto aprobado, actuando dicho<br />
informe <strong>com</strong>o documentación respaldatoria que autoriza<br />
tal práctica, una vez que el bien se hall<strong>ar</strong>e habilitado.<br />
Artículo 10— La Administración Federal de Ingresos Públicos<br />
inform<strong>ar</strong>á a la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa, con<br />
una antelación no inferior a sesenta (60) días hábiles de la<br />
fecha de vencimiento p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada del impuesto a las ganancias, los montos que hubieren<br />
sido reintegrados a cada benefici<strong>ar</strong>io, detallando, en<br />
caso de corresponder, los <strong>com</strong>probantes sobre los cuales no<br />
se hubiera autorizado la amortización acelerada en el impuesto<br />
a las ganancias.<br />
TÍTULO IV – <strong>DE</strong>L CONTROL <strong>DE</strong> OBRA<br />
Artículo 11— Los benefici<strong>ar</strong>ios del régimen a p<strong>ar</strong>tir de la<br />
fecha de notificación del acto aprobatorio de los proyectos<br />
deberán present<strong>ar</strong> bimestralmente ante la Secret<strong>ar</strong>ía Legal<br />
y Administrativa la decl<strong>ar</strong>ación jurada que <strong>com</strong>o Anexo III<br />
forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución. Asimismo,<br />
deberán adjunt<strong>ar</strong> los correspondientes certificados de obra<br />
y cualquier otra información respaldatoria del citado Anexo,<br />
los cuales deberán corresponder al Cronograma de Inversión<br />
<strong>com</strong>prometido en el Proyecto, debiendo confeccion<strong>ar</strong>se<br />
con igual grado de detalle que el mismo. La totalidad de<br />
la documentación deberá present<strong>ar</strong>se aprobada por la Autoridad<br />
de Aplicación o Ente Regulador correspondiente.<br />
Artículo 12— El precitado formul<strong>ar</strong>io deberá ser presentado<br />
en el plazo establecido en el <strong>ar</strong>tículo anterior, hasta cumpliment<strong>ar</strong><br />
con el ciento por ciento (100%) del monto de inversión<br />
decl<strong>ar</strong>ado en el proyecto de inversión aprobado.<br />
El/los certificado/s de recepción provisoria deberán ser presentados<br />
dentro de los quince (15) días de su recepción.<br />
El proyecto se consider<strong>ar</strong>á ejecutado con la presentación del<br />
certificado de recepción definitiva.<br />
Artículo 13— Si se hubiera previsto contractualmente el<br />
otorgamiento de plazos adicionales p<strong>ar</strong>a la ejecución dela<br />
obra y, al momento de la presentación del formul<strong>ar</strong>io que<br />
consta <strong>com</strong>o Anexo III, existiere retraso en la ejecución de<br />
la obra con relación al Cronograma de Inversión aprobado,<br />
se deberá present<strong>ar</strong> la documentación respaldatoria que<br />
justifique la demora.<br />
Artículo 14— Si no se hubiera previsto contractualmente el<br />
otorgamiento de plazos adicionales p<strong>ar</strong>a la ejecucióndelaobra<br />
o éstos estuvieran vencidos, o si se produjera el retraso en la<br />
ejecución de la misma con relación al Cronograma de Inversión<br />
aprobado, será de aplicaciónelprocedimientoprevistoen<br />
el <strong>ar</strong>tículo 3º de la ResoluciónNº 37 de fecha 6 de febrero de<br />
2006 del Ministerio de Economía y Producción.<br />
TÍTULO V – DISPOSICIONES COMUNES A LOS<br />
TÍTULOS II, III Y IV <strong>DE</strong> LA VERIFICACIÓN <strong>DE</strong>L<br />
CUMPLIMIENTO<br />
Artículo 15— Los Anexos I y II a los que hacen referencia<br />
los <strong>ar</strong>tículos 4º y7º de la presente medida deberán ser<br />
<strong>com</strong>pletados conforme el Aplicativo Informáfico “Solicitud<br />
de Reintegro Ley Nº 25.924 – Solicitantes” que, a tales<br />
efectos, será puesto a disposición de los benefici<strong>ar</strong>ios por<br />
p<strong>ar</strong>te de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa.<br />
La documentación presentada deberá ser confeccionada con<br />
igual detalle de lo decl<strong>ar</strong>ado en el Punto 1.3 del Capítulo II de<br />
la Sección III del Anexo II de la ResoluciónNº 728/2004 del<br />
Ministerio de Economía y Producción y su modificatoria.<br />
Artículo 16— La solicitud de devolución del impuesto al<br />
valor agregado, así <strong>com</strong>o de amortización acelerada del<br />
impuesto a las ganancias, deberá present<strong>ar</strong>se ante la Dirección<br />
de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección<br />
350 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.