LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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1. En una falta leve, se podrán aplic<strong>ar</strong> las sanciones<br />
previstas p<strong>ar</strong>a faltas graves.<br />
2. En una falta grave, se podrán aplic<strong>ar</strong> las sanciones<br />
previstas p<strong>ar</strong>a faltas muy graves.<br />
3. En una falta muy grave, sin perjuicio de las sanciones<br />
establecidas en el punto a) del presente <strong>ar</strong>tículo,<br />
la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión<br />
del infractor de los respectivos registros con<br />
inhabilitación p<strong>ar</strong>a inscribirse nuevamente en el registro<br />
de productores.<br />
Artículo 19— A los efectos de la actuación administrativa<br />
de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley<br />
Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas<br />
reglament<strong>ar</strong>ias.<br />
Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede<br />
judicial directamente ante la Cám<strong>ar</strong>a Federal de Apelaciones<br />
con <strong>com</strong>petencia en materia contencioso–administrativa<br />
con jurisdicción en el lug<strong>ar</strong> del hecho. Los recursos<br />
que se interpongan contra la aplicación de las sanciones<br />
previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo.<br />
Artículo 20— Invítase a las Legislaturas provinciales y de<br />
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al<br />
presente régimen sancionando leyes dentro de su jurisdicción<br />
que tengan un objeto principal simil<strong>ar</strong> al de la presente<br />
ley.<br />
Artículo 21— De forma.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Promoción del Microcrédito p<strong>ar</strong>a el Des<strong>ar</strong>rollo de la Economía Social<br />
Ley Nº 26.117 1 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Sancionada: Junio 28 de 2006.<br />
Promulgada: Julio 17 de 2006<br />
Artículo 1º— La presente ley tiene <strong>com</strong>o objeto la promoción<br />
y regulación del microcrédito, a fin de estimul<strong>ar</strong> el<br />
des<strong>ar</strong>rollo integral de las personas, los grupos de escasos<br />
recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones<br />
no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento<br />
de las políticas sociales.<br />
De las definiciones<br />
Artículo 2º— A los efectos de esta ley se entenderá por:<br />
Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a financi<strong>ar</strong> la<br />
actividad de emprendimientos individuales o asociativos de<br />
la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente<br />
a los doce (12) sal<strong>ar</strong>ios mínimo, vital y móvil.<br />
Destinat<strong>ar</strong>ios de los Microcréditos: Las personas físicas o<br />
grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en<br />
torno a la gestión del autoempleo, en un m<strong>ar</strong>co de Economía<br />
Social, que realicen actividades de producción de manufacturas,<br />
reinserción laboral de discapacitados, o <strong>com</strong>ercialización<br />
de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades<br />
productivas cuyos activos totales no superen las cincuenta<br />
(50) canastas básicas totales p<strong>ar</strong>a el adulto equivalente<br />
hog<strong>ar</strong> ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de<br />
Estadística y Censos de la República Argentina<br />
(I.N.D.E.C.), por puesto de trabajo.<br />
Serán consideradas Instituciones de Microcrédito las asociaciones<br />
sin fines de lucro: asociaciones civiles, cooperativas,<br />
mutuales, fundaciones, <strong>com</strong>unidades indígenas, organizaciones<br />
gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos,<br />
brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos<br />
de la Economía Social.<br />
Del Programa de Promoción del Microcrédito p<strong>ar</strong>a el<br />
des<strong>ar</strong>rollo de la Economía Social<br />
Artículo 3º— Créase, en el ámbito del Ministerio de Des<strong>ar</strong>rollo<br />
Social de la Nación, el Programa de Promoción del<br />
Microcrédito p<strong>ar</strong>a el Des<strong>ar</strong>rollo de la Economía Social, con<br />
los siguientes objetivos:<br />
1. Foment<strong>ar</strong> la Economía Social en el ámbito nacional,<br />
propiciando la adhesión de las provincias a la presente<br />
ley, haciendo posible su inclusión en los planes y proyectos<br />
de des<strong>ar</strong>rollo local y regional;<br />
2. Promover el des<strong>ar</strong>rollo del Microcrédito y fortalecer las<br />
Instituciones que lo implementan mediante la asignación<br />
de recursos no reembolsables, préstamos, avales,<br />
asistencia técnica y capacitación;<br />
3. Organiz<strong>ar</strong> el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito;<br />
4. Administr<strong>ar</strong> el Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito<br />
que se crea en la presente ley, promoviendo<br />
la obtención de recursos públicos y privados;<br />
5. Regul<strong>ar</strong> y evalu<strong>ar</strong> periódicamente las acciones des<strong>ar</strong>rolladas<br />
procurando mejor<strong>ar</strong> su eficiencia y eficacia;<br />
6. Des<strong>ar</strong>roll<strong>ar</strong> mecanismos que regulen y reduzcan los<br />
costos operativos e intereses que incidan sobre los destinat<strong>ar</strong>ios<br />
de los Microcréditos;<br />
7. Implement<strong>ar</strong> estudios de impacto e investigación de la<br />
Economía Social, generando un sistema de información<br />
útil p<strong>ar</strong>a la toma de decisiones;<br />
8. Promover acciones a favor del des<strong>ar</strong>rollo de la calidad y<br />
cultura productiva, que contribuyan a la sustentabilidad<br />
de los Emprendimientos de la Economía Social;<br />
9. Promocion<strong>ar</strong> el sector de la Economía Social, <strong>com</strong>o<br />
temática de interés nacional, regional o local, en el<br />
m<strong>ar</strong>co de las transmisiones sin c<strong>ar</strong>go previstas por la Ley<br />
de Radiodifusión o la que en el futuro sustituya a través<br />
del sistema educativo en general;<br />
10. Propici<strong>ar</strong> la adecuación de la legislación y el des<strong>ar</strong>rollo<br />
de políticas públicas en Economía Social.<br />
De la Comisión Nacional de Coordinación del Programa<br />
de Promoción del Microcrédito p<strong>ar</strong>a el Des<strong>ar</strong>rollo de la<br />
Economía Social<br />
Artículo 4º— Créase la Comisión Nacional de Coordinación<br />
del Programa de Promoción del Microcrédito p<strong>ar</strong>a el<br />
Des<strong>ar</strong>rollo de la Economía Social, la que actu<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o<br />
organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de<br />
Des<strong>ar</strong>rollo Social de la Nación.<br />
De las Funciones<br />
Artículo 5º— La Comisión Nacional que se crea por el<br />
<strong>ar</strong>tículo anterior tendrá las siguientes funciones:<br />
1. Administr<strong>ar</strong> el Programa de Promoción del Microcrédito<br />
p<strong>ar</strong>a el Des<strong>ar</strong>rollo de la Economía Social;<br />
1 Publicada en el B.O. del 21/07/2006.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 341