LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
General Impositiva en que se encuentra inscripto el responsable.<br />
Artículo 6º— En el supuesto de que se venza el plazo previsto<br />
en el Anexo III, Ap<strong>ar</strong>tado III de la Resolución General<br />
Nº 1907, incluida su prórroga, sin que el estudio de valor haya<br />
finalizado y la Dirección General de Aduanas hayatomadouna<br />
decisión al respecto, corresponderá liber<strong>ar</strong> la g<strong>ar</strong>antía constituida<br />
–previa petición expresa del importador– y continu<strong>ar</strong> el<br />
estudio de valor en sede aduanera.<br />
Asimismo, el servicio aduanero <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong>á a la Dirección<br />
General Impositiva la nómina de sujetos que solicit<strong>ar</strong>on<br />
dicha devolución.<br />
Artículo 7º— Lo dispuesto en los <strong>ar</strong>tículos 4º, 5º y6º<br />
precedentes no obsta la verificación y fiscalización posterior<br />
de la conducta fiscal del importador.<br />
Las conclusiones que surjan de las fiscalizaciones practicadas<br />
por la Dirección General Impositiva serán <strong>com</strong>unicadas<br />
al área <strong>com</strong>petente en materia de control aduanero de la<br />
Dirección General de Aduanas, juntamente con los elementos<br />
de juicio que puedan result<strong>ar</strong> relevantes p<strong>ar</strong>a el servicio<br />
aduanero.<br />
Artículo 9º— Las disposiciones de esta resolución general<br />
entr<strong>ar</strong>án en vigencia a p<strong>ar</strong>tir del quinto día hábil administrativo,<br />
inclusive, inmediato siguiente al de su publicación<br />
en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 10— De forma.<br />
Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago<br />
Resolución General Nº 1635 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 03/02/2004<br />
Artículo 1º— Los importadores (1.1.) de los bienes <strong>com</strong>prendidos<br />
en las posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias de la Nomenclatura Común<br />
del Mercosur, consignadas en el Anexo II de la presente,<br />
podrán solicit<strong>ar</strong> la cancelación del impuesto al valor agregado<br />
que corresponde ingres<strong>ar</strong> por la importación definitiva de los<br />
referidos bienes, conforme al plan de faci-3lidades de pago<br />
que se establece por esta resolución general.<br />
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre<br />
que los bienes allí indicados:<br />
a) Revistan p<strong>ar</strong>a el importador el c<strong>ar</strong>ácter de bienes de uso,<br />
con el alcance previsto por el <strong>ar</strong>tículo 33 del Título V de<br />
la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado<br />
en 1997 y sus modificaciones, y<br />
b) Se utilicen en procesos productivos, y<br />
c) No estén sujetos a otros beneficios p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>es respecto<br />
del impuesto al valor agregado.<br />
El importe en pesos del impuesto al valor agregado por el<br />
que se soliciten facilidades de pago, deberá surgir de un<br />
valor FOB del bien, mayor o igual a trece mil dól<strong>ar</strong>es<br />
estadounidenses (U$S 13.000) o su equivalente en otra<br />
moneda.<br />
Artículo 2º— El plan de facilidades de pago consistirá en<br />
cinco (5) cuotas que vencerán a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de registro<br />
de la correspondiente destinación, conforme al instructivo<br />
que se consigna en el Anexo III de la presente y deberá<br />
ajust<strong>ar</strong>se a las siguientes condiciones:<br />
a) Las cuotas serán iguales –en lo que se refiere al capital<br />
a amortiz<strong>ar</strong>–, mensuales y consecutivas.<br />
b) La primera cuota será percibida al momento de oficializ<strong>ar</strong><br />
la pertinente destinación p<strong>ar</strong>alocualdeberá utiliz<strong>ar</strong>se<br />
la ventaja “IVAPAGOCUOTAS”. Las cuotas segunda a<br />
quinta generadas automáticamente por el Sistema Informático<br />
M<strong>ar</strong>ía <strong>com</strong>o liquidación manual (Lman) automática,<br />
vencerán el mismo día en que se hubiera efectuado<br />
el pago de la primera cuota, de cada uno de los meses<br />
inmediatos siguientes a dicho pago y deveng<strong>ar</strong>án un<br />
interés de financiamiento del dos por ciento (2%) mensual<br />
sobre saldos (2.1.).<br />
En los casos en que el decl<strong>ar</strong>ante oficialice a través de<br />
autoliquidación, deberá utiliz<strong>ar</strong> la ventaja indicada precedentemente<br />
y autoliquid<strong>ar</strong> la primera cuota mediante el<br />
concepto de recaudación 415 –impuesto al valor agregado<br />
tasa general (P)– y las restantes cuotas por el concepto 715<br />
–impuesto al valor agregado tasa general cuota (D)–.<br />
Cuando la fecha prevista p<strong>ar</strong>a el vencimiento de las cuotas<br />
coincida con día feriado o inhábil, se traslad<strong>ar</strong>á al día hábil<br />
administrativo inmediato siguiente.<br />
Artículo 3º— La falta de pago total o p<strong>ar</strong>cial de la segunda a<br />
la quinta cuota producirá la caducidad del plan de facilidades<br />
de pago de pleno derecho y sin necesidad de que medie<br />
intervención alguna por p<strong>ar</strong>te de este organismo, a los treinta<br />
(30) días de la fecha de sus respectivos vencimientos.<br />
Dicho incumplimiento implic<strong>ar</strong>á el inicio de las acciones<br />
judiciales tendientes al cobro del total adeudado por p<strong>ar</strong>te<br />
de esta Administración Federal.<br />
El pago fuera de término en tanto no produzca la caducidad<br />
señalada en el primer párrafo, determin<strong>ar</strong>á la obligaciónde<br />
ingres<strong>ar</strong> conjuntamente intereses res<strong>ar</strong>citorios (3.1.) por el<br />
período de mora.<br />
Artículo 4º— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman<br />
p<strong>ar</strong>te de la presente.<br />
Artículo 5º— Las disposiciones de esta resolución general<br />
tendrán vigencia p<strong>ar</strong>a las importaciones definitivas que se<br />
oficialicen entre el quinto díahábil administrativo siguiente<br />
al de su publicación en el Boletín Oficial, y el día 31de<br />
diciembre de 2004, ambos inclusive.<br />
Artículo 6º— De forma.<br />
ANEXO I RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 1635<br />
Notas Acl<strong>ar</strong>atorias y Citas de Textos Legales<br />
Artículo 1º––<br />
(1.1.) Artículo 4º, inciso c) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Artículo 2º––<br />
(2.1.) El ingreso de las cuotas segunda a quinta, se efectu<strong>ar</strong>á conforme a<br />
lo establecido en la Resolución General Nº 632 modificada por su<br />
simil<strong>ar</strong> Nº 878, aplicando el procedimiento que disponga a tal fin, la<br />
Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.<br />
Artículo 3º––<br />
1 Publicada en el B.O. del 05/02/2004.<br />
258 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.