LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
aduaneras y/o impositivas vencidas y exigibles <strong>com</strong>o contribuyente o<br />
responsable por deuda propia o ajena, respectivamente, de la empresa<br />
.........................., con domicilio en ............................. y C.U.I.T.<br />
................. son las que a continuación se detallan:<br />
Período fiscal Impuesto Concepto Importe<br />
Lug<strong>ar</strong> y fecha:<br />
Apellido y nombres del profesional:<br />
Domicilio:<br />
C.U.I.T. del profesional:<br />
C.U.I.T. del estudio:<br />
.............................<br />
Firma del<br />
profesional y matrícula (2)<br />
(1) No existen deudas de los recursos de la seguridad social, aduaneras<br />
y/o impositivas vencidas y exigibles, <strong>com</strong>o contribuyente o responsable,<br />
por deuda propia o ajena.<br />
(2) Deberá ser legalizada por el Consejo Profesional.<br />
Ley Nº 25.080. Devolución del impuesto al valor agregado<br />
Resolución Nº 1.051/2001 1 (S.A.G.P.yA.)<br />
Buenos Aires, 18/12/2001<br />
Artículo 1º— A los fines de solicit<strong>ar</strong> a esta Secret<strong>ar</strong>ía de<br />
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentaciónlaemisióndela<br />
constancia a que hace referencia el Anexo III de la Resolución<br />
Conjunta de la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería, Pesca y<br />
AlimentaciónNº 157 y de la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos Nº 10 del 7 de m<strong>ar</strong>zo de 2001, los titul<strong>ar</strong>es de<br />
proyectos aprobados en el m<strong>ar</strong>co de la Ley Nº 25.080, una vez<br />
incurridas las <strong>com</strong>pras o importaciones definitivas de bienes,<br />
locaciones y/o prestaciones de servicios2 originadas por la<br />
ejecución de dichos proyectos, deberán seguir las pautas<br />
establecidas en el Anexo I, que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la<br />
presente resolución. Esta Secret<strong>ar</strong>ía podrá en los casos que<br />
considere neces<strong>ar</strong>io realiz<strong>ar</strong> inspecciones “in situ”, a fin de<br />
constat<strong>ar</strong> la efectiva afectación de los bienes, locaciones y/o<br />
prestaciones de servicio al proyecto en cuestión.<br />
Artículo 2º— El Listado Taxativo de bienes <strong>com</strong>prados o<br />
importados definitivamente y las locaciones y/o prestaciones<br />
de servicios contratadas afectados al proyecto, se deberá<br />
present<strong>ar</strong> de acuerdo a los modelos que, a modo de ejemplo,<br />
se detallan en el Anexo II y que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la<br />
presente resolución.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
ANEXO I<br />
Pautas a seguir a efectos de solicit<strong>ar</strong> a la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería,<br />
Pesca y Alimentación la Emisión de la Constancia Referida en el<br />
Anexo III de la Resolución Conjunta Nros. 157/2001 y 10/2001<br />
(S.A.G.P.Y A.–A.F.I.P.) a los fines de solicit<strong>ar</strong> la devolución del Impuesto<br />
al Valor Agregado ante la Administracion Federal de Ingresos Públicos<br />
1. El proyecto presentado deberá identific<strong>ar</strong> a todas las plantaciones sobre<br />
las cuales se solicita el beneficio de devolución de Impuesto al Valor<br />
Agregado, a<strong>com</strong>pañando toda la documentacióntécnica y legal correspondiente<br />
a las mismas.<br />
2. Podrá solicit<strong>ar</strong>se devolución del Impuesto al Valor Agregado presentando<br />
un listado taxativo de aquellas <strong>com</strong>pras o importaciones definitivas<br />
de bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios afectados a<br />
nuevos emprendimientos forestales y a las ampliaciones de los bosques<br />
existentes, realizadas en el m<strong>ar</strong>co de la Ley Nº 25.080 y que formen<br />
p<strong>ar</strong>te del proyecto presentado, a lo l<strong>ar</strong>go de su ciclo productivo.<br />
3. Los bienes <strong>com</strong>prados o importados definitivamente y las locaciones<br />
y/o prestaciones de servicios contratados, sobre los cuales se podrá<br />
solicit<strong>ar</strong> la devolución del Impuesto al Valor Agregado, deberán ser<br />
aquellos efectiva y exclusivamente destinados a la p<strong>ar</strong>te forestal;<br />
excluyendo en los casosde proyectoforestoindustriales, el <strong>com</strong>ponente<br />
industrial, de acuerdo a lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 10 de la Ley Nº<br />
25.080.<br />
4. En el caso de solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado<br />
en proyectos plurianuales, cuando incluyeran mejoras, bienes o servicios<br />
que tuvieran efectos o duración a lo l<strong>ar</strong>go de v<strong>ar</strong>ios períodos del<br />
proyecto, se deberá present<strong>ar</strong> la correspondiente justificación.<br />
Además de los listados taxativos que se presenten de acuerdo con la<br />
ejecución del proyecto se deberá hacer, inicialmente, una presentación<br />
explicativa del proyecto en su conjunto, abierto por ejercicios.<br />
5. Las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado deberán<br />
gestion<strong>ar</strong>se haciendo referencia al expediente que corresponda al<br />
proyecto aprobado y que originó los créditos del Impuesto al Valor<br />
Agregado cuya devolución se solicita.<br />
6. Si un titul<strong>ar</strong> hubiera presentado más de un proyecto p<strong>ar</strong>a ejecut<strong>ar</strong>se<br />
durante un mismo ejercicio fiscal, deberá present<strong>ar</strong> la solicitud de<br />
devolución del Impuesto al Valor Agregado con su correspondiente<br />
listado taxativo p<strong>ar</strong>a cada proyecto en forma sep<strong>ar</strong>ada e independiente,<br />
identificando a cual se refiere, con nombre de titul<strong>ar</strong> y número de<br />
expediente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta<br />
Nº 157/2001 y 10/2001 (S.A.G.P. y A.–A.F.I.P.).<br />
7. Al momento de solicit<strong>ar</strong> dicha constancia los titul<strong>ar</strong>es deberán present<strong>ar</strong><br />
el listado taxativo el que consiste en detall<strong>ar</strong> los bienes <strong>com</strong>prados o<br />
importados definitivamente y las locaciones y/o servicios de terceros<br />
contratados, debidas a la ejecución del proyecto,sobre losque solicit<strong>ar</strong>á<br />
la devolución del Impuesto al Valor Agregado. Los rubros presentados<br />
endichasolicitudysuscantidades deberán gu<strong>ar</strong>d<strong>ar</strong> relación con la escala<br />
del proyecto presentado. Dicho listado deberá est<strong>ar</strong> suscripto por el<br />
titul<strong>ar</strong> o el representante legal y por un ingeniero agrónomo o forestal<br />
el que deberá est<strong>ar</strong> inscripto en el Registro de profesionales de la Ley<br />
Nº 25.080. Dicho listado deberá present<strong>ar</strong>se en planillas impresas y en<br />
soporte magnético (Excel.xls), según el siguiente detalle:<br />
Concepto<br />
y<br />
Unidad<br />
(1)<br />
Cantida<br />
d<br />
Sup. afectada al<br />
bien/servicio adquirido<br />
(ha)<br />
Importe neto<br />
total gravado<br />
por I.V.A. ($)<br />
Importe<br />
<strong>com</strong>putable de<br />
crédito fiscal ($)<br />
(1) Se entiende por “Concepto” el tipo de bien o servicio facturado, ej.<br />
plantín de pino, plantín de eucalipto, gasoil, servicio de plantación,<br />
honor<strong>ar</strong>ios por asesoramiento, tractor, etc. ordenados en los siguientes<br />
rubros:<br />
* bienes de capital<br />
maquin<strong>ar</strong>ia<br />
equipos<br />
* insumos de plantación<br />
material de reproducción<br />
agroquímicos<br />
* servicios forestales (período a que corresponde)<br />
de prep<strong>ar</strong>ación de terreno<br />
de plantación<br />
1 Publicado en el B.O. del 24/12/2001.<br />
476 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.