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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

aduaneras y/o impositivas vencidas y exigibles <strong>com</strong>o contribuyente o<br />

responsable por deuda propia o ajena, respectivamente, de la empresa<br />

.........................., con domicilio en ............................. y C.U.I.T.<br />

................. son las que a continuación se detallan:<br />

Período fiscal Impuesto Concepto Importe<br />

Lug<strong>ar</strong> y fecha:<br />

Apellido y nombres del profesional:<br />

Domicilio:<br />

C.U.I.T. del profesional:<br />

C.U.I.T. del estudio:<br />

.............................<br />

Firma del<br />

profesional y matrícula (2)<br />

(1) No existen deudas de los recursos de la seguridad social, aduaneras<br />

y/o impositivas vencidas y exigibles, <strong>com</strong>o contribuyente o responsable,<br />

por deuda propia o ajena.<br />

(2) Deberá ser legalizada por el Consejo Profesional.<br />

Ley Nº 25.080. Devolución del impuesto al valor agregado<br />

Resolución Nº 1.051/2001 1 (S.A.G.P.yA.)<br />

Buenos Aires, 18/12/2001<br />

Artículo 1º— A los fines de solicit<strong>ar</strong> a esta Secret<strong>ar</strong>ía de<br />

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentaciónlaemisióndela<br />

constancia a que hace referencia el Anexo III de la Resolución<br />

Conjunta de la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería, Pesca y<br />

AlimentaciónNº 157 y de la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos Nº 10 del 7 de m<strong>ar</strong>zo de 2001, los titul<strong>ar</strong>es de<br />

proyectos aprobados en el m<strong>ar</strong>co de la Ley Nº 25.080, una vez<br />

incurridas las <strong>com</strong>pras o importaciones definitivas de bienes,<br />

locaciones y/o prestaciones de servicios2 originadas por la<br />

ejecución de dichos proyectos, deberán seguir las pautas<br />

establecidas en el Anexo I, que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la<br />

presente resolución. Esta Secret<strong>ar</strong>ía podrá en los casos que<br />

considere neces<strong>ar</strong>io realiz<strong>ar</strong> inspecciones “in situ”, a fin de<br />

constat<strong>ar</strong> la efectiva afectación de los bienes, locaciones y/o<br />

prestaciones de servicio al proyecto en cuestión.<br />

Artículo 2º— El Listado Taxativo de bienes <strong>com</strong>prados o<br />

importados definitivamente y las locaciones y/o prestaciones<br />

de servicios contratadas afectados al proyecto, se deberá<br />

present<strong>ar</strong> de acuerdo a los modelos que, a modo de ejemplo,<br />

se detallan en el Anexo II y que forma p<strong>ar</strong>te integrante de la<br />

presente resolución.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Pautas a seguir a efectos de solicit<strong>ar</strong> a la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería,<br />

Pesca y Alimentación la Emisión de la Constancia Referida en el<br />

Anexo III de la Resolución Conjunta Nros. 157/2001 y 10/2001<br />

(S.A.G.P.Y A.–A.F.I.P.) a los fines de solicit<strong>ar</strong> la devolución del Impuesto<br />

al Valor Agregado ante la Administracion Federal de Ingresos Públicos<br />

1. El proyecto presentado deberá identific<strong>ar</strong> a todas las plantaciones sobre<br />

las cuales se solicita el beneficio de devolución de Impuesto al Valor<br />

Agregado, a<strong>com</strong>pañando toda la documentacióntécnica y legal correspondiente<br />

a las mismas.<br />

2. Podrá solicit<strong>ar</strong>se devolución del Impuesto al Valor Agregado presentando<br />

un listado taxativo de aquellas <strong>com</strong>pras o importaciones definitivas<br />

de bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios afectados a<br />

nuevos emprendimientos forestales y a las ampliaciones de los bosques<br />

existentes, realizadas en el m<strong>ar</strong>co de la Ley Nº 25.080 y que formen<br />

p<strong>ar</strong>te del proyecto presentado, a lo l<strong>ar</strong>go de su ciclo productivo.<br />

3. Los bienes <strong>com</strong>prados o importados definitivamente y las locaciones<br />

y/o prestaciones de servicios contratados, sobre los cuales se podrá<br />

solicit<strong>ar</strong> la devolución del Impuesto al Valor Agregado, deberán ser<br />

aquellos efectiva y exclusivamente destinados a la p<strong>ar</strong>te forestal;<br />

excluyendo en los casosde proyectoforestoindustriales, el <strong>com</strong>ponente<br />

industrial, de acuerdo a lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 10 de la Ley Nº<br />

25.080.<br />

4. En el caso de solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado<br />

en proyectos plurianuales, cuando incluyeran mejoras, bienes o servicios<br />

que tuvieran efectos o duración a lo l<strong>ar</strong>go de v<strong>ar</strong>ios períodos del<br />

proyecto, se deberá present<strong>ar</strong> la correspondiente justificación.<br />

Además de los listados taxativos que se presenten de acuerdo con la<br />

ejecución del proyecto se deberá hacer, inicialmente, una presentación<br />

explicativa del proyecto en su conjunto, abierto por ejercicios.<br />

5. Las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado deberán<br />

gestion<strong>ar</strong>se haciendo referencia al expediente que corresponda al<br />

proyecto aprobado y que originó los créditos del Impuesto al Valor<br />

Agregado cuya devolución se solicita.<br />

6. Si un titul<strong>ar</strong> hubiera presentado más de un proyecto p<strong>ar</strong>a ejecut<strong>ar</strong>se<br />

durante un mismo ejercicio fiscal, deberá present<strong>ar</strong> la solicitud de<br />

devolución del Impuesto al Valor Agregado con su correspondiente<br />

listado taxativo p<strong>ar</strong>a cada proyecto en forma sep<strong>ar</strong>ada e independiente,<br />

identificando a cual se refiere, con nombre de titul<strong>ar</strong> y número de<br />

expediente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta<br />

Nº 157/2001 y 10/2001 (S.A.G.P. y A.–A.F.I.P.).<br />

7. Al momento de solicit<strong>ar</strong> dicha constancia los titul<strong>ar</strong>es deberán present<strong>ar</strong><br />

el listado taxativo el que consiste en detall<strong>ar</strong> los bienes <strong>com</strong>prados o<br />

importados definitivamente y las locaciones y/o servicios de terceros<br />

contratados, debidas a la ejecución del proyecto,sobre losque solicit<strong>ar</strong>á<br />

la devolución del Impuesto al Valor Agregado. Los rubros presentados<br />

endichasolicitudysuscantidades deberán gu<strong>ar</strong>d<strong>ar</strong> relación con la escala<br />

del proyecto presentado. Dicho listado deberá est<strong>ar</strong> suscripto por el<br />

titul<strong>ar</strong> o el representante legal y por un ingeniero agrónomo o forestal<br />

el que deberá est<strong>ar</strong> inscripto en el Registro de profesionales de la Ley<br />

Nº 25.080. Dicho listado deberá present<strong>ar</strong>se en planillas impresas y en<br />

soporte magnético (Excel.xls), según el siguiente detalle:<br />

Concepto<br />

y<br />

Unidad<br />

(1)<br />

Cantida<br />

d<br />

Sup. afectada al<br />

bien/servicio adquirido<br />

(ha)<br />

Importe neto<br />

total gravado<br />

por I.V.A. ($)<br />

Importe<br />

<strong>com</strong>putable de<br />

crédito fiscal ($)<br />

(1) Se entiende por “Concepto” el tipo de bien o servicio facturado, ej.<br />

plantín de pino, plantín de eucalipto, gasoil, servicio de plantación,<br />

honor<strong>ar</strong>ios por asesoramiento, tractor, etc. ordenados en los siguientes<br />

rubros:<br />

* bienes de capital<br />

maquin<strong>ar</strong>ia<br />

equipos<br />

* insumos de plantación<br />

material de reproducción<br />

agroquímicos<br />

* servicios forestales (período a que corresponde)<br />

de prep<strong>ar</strong>ación de terreno<br />

de plantación<br />

1 Publicado en el B.O. del 24/12/2001.<br />

476 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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