LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> –Texto Ordenado en 1997–<br />
TITULO IV<br />
TASAS<br />
Artículo 28— 1;2; La alícuota del impuesto será del veintiún<br />
por ciento (21%). 3<br />
4 Esta alícuota se increment<strong>ar</strong>á al veintisiete por ciento<br />
(27%) p<strong>ar</strong>a las ventas de gas, energía eléctrica y aguas<br />
reguladas por medidor y demás prestaciones <strong>com</strong>prendidas<br />
en los puntos 4, 5 y 6 del inciso e) del <strong>ar</strong>tículo 3º, cuando la<br />
venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados<br />
exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en<br />
su caso, terrenos baldíos y el <strong>com</strong>prador o usu<strong>ar</strong>io sea un<br />
sujeto categorizado en este impuesto <strong>com</strong>o responsable<br />
inscripto o se trate de sujetos que opt<strong>ar</strong>on por el Régimen<br />
Simplificado p<strong>ar</strong>a Pequeños Contribuyentes.<br />
Facúltase al Poder Ejecutivo p<strong>ar</strong>a reducir hasta en un veinticinco<br />
por ciento (25%) las alícuotas establecidas en los<br />
párrafos anteriores.<br />
Est<strong>ar</strong>án alcanzados por una alicuota equivalente al cincuenta<br />
por ciento (50 %) de la establecida en el primer párrafo.<br />
5<br />
a) Las ventas, las locaciones del inciso d) del <strong>ar</strong>tículo 3º y<br />
las importaciones definitivas de los siguientes bienes:<br />
1. 6 Animales vivos de las especies de ganados bovinos,<br />
ovinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios<br />
de capitalización de hacienda cuando corresponda<br />
liquid<strong>ar</strong> el gravamen.<br />
2.<br />
7 C<strong>ar</strong>nes y despojos <strong>com</strong>estibles de los animales<br />
mencionados en el punto anterior, frescos, refrigerados<br />
o congelados que no hayan sido sometidos a<br />
procesos que impliquen una verdadera cocción o<br />
elaboración que los constituya en un prep<strong>ar</strong>ado del<br />
producto.<br />
3. Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o<br />
congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos<br />
que impliquen una verdadera cocción o elaboración<br />
que los constituya en un prep<strong>ar</strong>ado del producto.<br />
4. 8 Miel de abejas a granel.<br />
5. 9 Granos –cereales y oleaginosos, excluido <strong>ar</strong>roz– y<br />
legumbres secas –porotos, <strong>ar</strong>vejas y lentejas–.<br />
6. 10 H<strong>ar</strong>ina de trigo, <strong>com</strong>prendida en la P<strong>ar</strong>tida 11.01<br />
de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.).<br />
7. 11 Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y<br />
galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente<br />
con h<strong>ar</strong>ina de trigo, sin envas<strong>ar</strong> previamente p<strong>ar</strong>a su<br />
<strong>com</strong>ercialización, <strong>com</strong>prendidos en los <strong>ar</strong>tículos<br />
726, 727, 755, 757 y 760 del Código Aliment<strong>ar</strong>io<br />
Argentino.<br />
...) 12 Las ventas, las locaciones del inciso d) del <strong>ar</strong>tículo 3º<br />
y las importaciones definitivas de cuero bovino fresco o<br />
salado, seco, encalado, piquelado o conservado de otro<br />
modo pero sin curtir, apergamin<strong>ar</strong> ni prep<strong>ar</strong><strong>ar</strong> de otra<br />
forma, incluso depilado o dividido, <strong>com</strong>prendidos en las<br />
posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias de la Nomenclatura Común del<br />
Mercosur, 4101.10.00, 4101.21.10, 4101.21.20,<br />
4101.21.30, 4101.22.10, 4101.22.20, 4101.22.30,<br />
4101.29.10, 4101.29.20, 4101.29.30, 4101.30.10,<br />
4101.30.20 y 4101.30.30.<br />
b) 13 Las siguientes ventas, obras, locaciones y prestaciones<br />
de servicios vinculadas con la obtención de bienes <strong>com</strong>prendidos<br />
en los puntos 1, 3 y 5 del inciso a):<br />
1. Labores culturales –prep<strong>ar</strong>ación, roturación, etcétera,<br />
del suelo–.<br />
2. Siembra y/o plantación.<br />
3. Aplicaciones de agroquímicos.<br />
4. Fertilizantes y su aplicación.<br />
5. Cosecha.<br />
c) Los hechos imponibles previstos en el inciso a) del<br />
<strong>ar</strong>tículo 3º destinados a vivienda, excluidos los realizados<br />
sobre construcciones preexistentes que no constituyan<br />
obras en curso y los hechos imponibles previstos<br />
en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 3º destinados a vivienda;<br />
d) Los intereses y <strong>com</strong>isiones de préstamos otorgados por<br />
las entidades regidas por la Ley Nº 21.526, cuando los<br />
tomadores revistan la calidad de responsables inscriptos<br />
en el impuesto y las prestaciones financieras <strong>com</strong>prendidas<br />
en el inciso d) del <strong>ar</strong>tículo 1º cuando correspondan<br />
a préstamos otorgados por entidades banc<strong>ar</strong>ias radicadas<br />
1 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/01/99.<br />
2 La Ley Nº 23.966 (B.O. del 20/08/91) estableció la alícuota del 18% excepto p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles del 2º párrafo que será del 27% (Esta<br />
alícuota ha sido reestablecida (del 25% al 27%) <strong>com</strong>o consecuencia de la finalización implícita de la vigencia del Decreto Nº 1702/91, por lo tanto<br />
se retrotrae la alícuota a la establecida por la ley citada en primer término, con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/03/92). Por Decreto Nº 1701/91 (B.O. del<br />
30/08/91) se redujeron hasta el 31/12/91 las alícuotas al 16% y 25% respectivamente. Por Decreto Nº 356 (B.O. del 28/02/92) se prorrogó hasta el<br />
29/02/92 la reducción de alícuotas dispuesta por el Decreto Nº 1701. Por Decreto Nº 1702/91 (B.O. del 30/08/91) se redujo hasta el 31/12/91 la<br />
alícuota aplicable a la prestación de servicios telefónicos al 11%.<br />
La Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95) creó un fondo especial p<strong>ar</strong>a el equilibrio fiscal, que será constituido por un adicional con asignación<br />
específica de tres puntos sobre la alícuota del I.V.A., que regirá por el término de un año a p<strong>ar</strong>tir del 01/04/95, elevando la tasa al 21%.<br />
La Ley Nº 24.631 (B.O. del 27/03/96) estableció la alícuota del 21% excepto p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles del 2º párrafo que será del 27%, con<br />
vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/04/96.<br />
3 Por Decreto Nº 2.312/2002 (B.O. del 15/11/2002) se redujó la alícuota general al 19%, p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir<br />
del 18/11/2002 y hasta el 17/01/2003, ambas fechas, inclusive.<br />
4 Texto según Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 19/01/2004 y efectos a p<strong>ar</strong>tir de la fecha que disponga el Poder<br />
Ejecutivo Nacional, la que no podrá super<strong>ar</strong> los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.<br />
5 Por Decreto Nº 2.312/2002 (B.O. del 15/11/2002) se redujó también la alícuota dispuesta en este párrafo al 9,5%, p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles<br />
que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 18/11/2002 y hasta el 17/01/2003, ambas fechas, inclusive.<br />
6 Texto según Ley Nº 25.951 (B.O. del 29/11/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 30/11/2004.<br />
7 Texto según Ley Nº 25.951 (B.O. del 29/11/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 30/11/2004.<br />
8 Incorporado por Ley Nº 25.525 (B.O. del 09/01/2002).<br />
9 Texto según Ley Nº 25.717 (B.O. del 10/01/2003), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 10/01/2003.<br />
10 Texto según Ley Nº 26.151 (B.O. del 25/10/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/2006.<br />
11 Texto según Ley Nº 26.151 (B.O. del 25/10/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/11/2006.<br />
12 Texto según Ley Nº 25.717 (B.O. del 10/01/2003), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 10/01/2003.<br />
13 Texto según Ley Nº 25.717 (B.O. del 10/01/2003), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 10/01/2003. Los textos en negrita fueron vetados por el Decreto Nº<br />
51/2003.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 15