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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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firmante, quien exhibirá p<strong>ar</strong>a su cotejo el original respectivo.<br />

c) La nota en la que se expongan los motivos por los cuales<br />

existe impuesto facturado con antigüedad superior a Un<br />

(1) año a la fecha de la solicitud.<br />

El formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada N° 443/A, que a<strong>com</strong>paña<br />

al respectivo soporte magnético, deberá ser individualizado<br />

mediante la leyenda “Régimen de reintegro anticipado”,<br />

que se consign<strong>ar</strong>á en el cabezal del mismo.<br />

Artículo 36— 1 El Juez Administrativo <strong>com</strong>petente, mediante<br />

el respectivo acto administrativo, notific<strong>ar</strong>á –a los<br />

sujetos- los importes cuya devolución se solicita o autoriz<strong>ar</strong>á<br />

las transferencias, dentro de los veinte (20) días hábiles<br />

administrativos inmediatos posteriores al de interposición<br />

de la respectiva solicitud, o de la fecha en que, de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 24, resulte formalmente<br />

admisible, a cuyo efecto el plazo fijado en dicho <strong>ar</strong>tículo<br />

p<strong>ar</strong>a efectu<strong>ar</strong> el requerimiento se reducirá a seis (6) días.<br />

El mencionado funcion<strong>ar</strong>io notific<strong>ar</strong>á al cedente el importe<br />

de la transferencia autorizada. Los cesion<strong>ar</strong>ios quedan obligados<br />

a present<strong>ar</strong> ante la dependencia de este Organismo en<br />

que se encuentren inscriptos, copia de la citada notificación<br />

junto con un formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada N° 574, por<br />

cada impuesto y concepto que <strong>com</strong>pensen.<br />

El plazo mencionado en el primer párrafo de este <strong>ar</strong>tículo se<br />

sustituirá por el de cu<strong>ar</strong>enta (40) días hábiles administrativos,<br />

p<strong>ar</strong>a aquellos sujetos que no hayan realizado presentaciones<br />

–en los términos del Capítulo II de la Resolución<br />

General N° 3417 (D.G.I.) o del Título II de la Resolución<br />

General N° 65, sus respectivas modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

o del Título II de esta resolución general en los veinticuatro<br />

(24) meses inmediatos anteriores al de interposición<br />

del nuevo pedido.<br />

El plazo de cu<strong>ar</strong>enta (40) días hábiles administrativos, a que<br />

se hace referencia en el tercer párrafo, también será aplicable<br />

respecto de todos aquellos conceptos que se modifiquen<br />

o %-2incorporen mediante presentaciones rectificativas, de<br />

acuerdo con lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 19.<br />

Artículo 37— 2 Los exportadores que hayan sido notificados<br />

del acto administrativo a que se hace referencia en el primer<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo anterior y en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo<br />

28, podrán solicit<strong>ar</strong> un certificado ante este Organismo, cuyo<br />

modelo consta en el Anexo IX, donde se detall<strong>ar</strong>á el origen y<br />

el importe del crédito a su favor.<br />

A fin de formul<strong>ar</strong> la solicitud mencionada se deberá present<strong>ar</strong>,<br />

o envi<strong>ar</strong> por correo, una nota en original y duplicado a<br />

la División Devolución y Ajustes de Recaudación, sita en<br />

Hipólito Irigoyen Nº 370, 5to. Piso, Oficina 5064, Capital<br />

Federal, Código Postal Nº 1086, con indicación de:<br />

a) el número inserto en el formul<strong>ar</strong>io Nº 8400, y<br />

b) que el mencionado certificado será retirado por el responsable<br />

en el domicilio indicado precedentemente, o<br />

que opta por recibirlo por correo en su domicilio fiscal.<br />

El certificado será suscripto por el Director de la Dirección<br />

de Administración y tendrá una validez de noventa (90) días<br />

corridos a p<strong>ar</strong>tir de su emisión.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Capítulo B – Excepción a la obligación de constituir<br />

g<strong>ar</strong>antías. Condiciones p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>es.<br />

Artículo 38— Los responsables <strong>com</strong>prendidos en los Capítulos<br />

A y B del Título I, que hayan perfeccionado operaciones<br />

de exportación por un monto superior a dos millones<br />

cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000.-) en los doce (12)<br />

meses <strong>com</strong>putados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive,<br />

al de la presentación, quedan exceptuados de constituir las<br />

g<strong>ar</strong>antías establecidas en el <strong>ar</strong>tículo 34, siempre que:<br />

a) Integren la nómina a que se refiere el inciso b) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 2° de la resolución general N° 18, sus modificatorias<br />

y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, o<br />

b) hayan perfeccionado operaciones de exportación en por<br />

lo menos seis (6) de los doce (12) meses <strong>com</strong>putados<br />

hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación,<br />

por un monto mayor al cu<strong>ar</strong>enta por ciento<br />

(40%) del total de ingresos gravados, exentos y no<br />

gravados en el impuesto al valor agregado, obtenidos en<br />

ese período, o<br />

c) hayan realizado inversionesen bienes de usoenelterritorio<br />

del país por un importe superior a seis millones de pesos<br />

($ 6.000.000.-) o a diez millones de pesos ($ 10.000.000.-<br />

), en los últimos doce (12) o veinticuatro (24) meses,<br />

respectivamente, <strong>com</strong>putados hasta el penúltimo mes anterior<br />

a la presentación; y siempre que las operaciones de<br />

exportación que motiv<strong>ar</strong>on la solicitud superen al cu<strong>ar</strong>enta<br />

por ciento (40%) del total de ingresos gravados, exentos y<br />

no gravados en el impuesto al valor agregado.<br />

Artículo 39— A los fines dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo anterior<br />

los responsables deberán, además, acredit<strong>ar</strong> una situación<br />

patrimonial y financiera <strong>com</strong>prendida dentro de los siguientes<br />

p<strong>ar</strong>ámetros:<br />

a) Valor de patrimonio neto, al que se haya detraído el<br />

monto de las utilidades distribuidas por el último ejercicio<br />

económico cerrado, superior al monto del impuesto<br />

facturado atribuible a las exportaciones por el que se<br />

solicitó la devolución o transferencia correspondiente a<br />

los últimos nueve (9) meses <strong>com</strong>putados hasta el penúltimo<br />

mes anterior, inclusive, al de la presentación.<br />

b) Relación entre el activo corriente y el pasivo corriente<br />

superior a uno (1).<br />

c) Relación entre el total del activo corriente y el total del<br />

pasivo corriente más el impuesto facturado atribuible a<br />

las exportaciones por las que se solicitó la devolucióno<br />

transferencia correspondiente a los últimos nueve (9)<br />

meses <strong>com</strong>putados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive,<br />

al de la presentación, superior a sesenta y cinco<br />

centesimos (0,65).<br />

Los datos solicitados precedentemente deberán surgir –en<br />

lo pertinente– de los estados contables del último ejercicio<br />

cerrado a la fecha de presentación de la solicitud, con informe<br />

de auditoría sin salvedades.<br />

Los responsables que no posean los citados estados contables,<br />

únicamente durante el transcurso de cuatro (4) meses<br />

a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de cierre del ejercicio <strong>com</strong>ercial, deberán<br />

acredit<strong>ar</strong> su situación patrimonial y financiera con los estados<br />

contables correspondientes al ejercicio anterior.<br />

Artículo 40— Los responsables <strong>com</strong>prendidos en los Capítulos<br />

A y B del Título I, también quedan exceptuados de<br />

constituir las g<strong>ar</strong>antías establecidas en el <strong>ar</strong>tículo 34, cuando<br />

las relaciones de los incisos b) y c) del <strong>ar</strong>tículo 39 resulten<br />

superiores a ochenta centesimos (0,80) y cincuenta centésimos<br />

(0,50), respectivamente, siempre que:<br />

a) Hayan perfeccionado operaciones de exportación por un<br />

monto superior a cu<strong>ar</strong>enta millones de pesos ($ 40.000.000.-)<br />

en los doce (12) meses <strong>com</strong>putados hasta el penúltimo mes<br />

anterior, inclusive, al de la presentación, y<br />

1 Texto según R.G. Nº 669 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las solicitudes que se interpongan por operaciones y/o prestaciones<br />

de servicios que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/99.<br />

2 Texto según R.G. Nº 669 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las solicitudes que se interpongan por operaciones y/o prestaciones<br />

de servicios que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/99.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 201

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