LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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firmante, quien exhibirá p<strong>ar</strong>a su cotejo el original respectivo.<br />
c) La nota en la que se expongan los motivos por los cuales<br />
existe impuesto facturado con antigüedad superior a Un<br />
(1) año a la fecha de la solicitud.<br />
El formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada N° 443/A, que a<strong>com</strong>paña<br />
al respectivo soporte magnético, deberá ser individualizado<br />
mediante la leyenda “Régimen de reintegro anticipado”,<br />
que se consign<strong>ar</strong>á en el cabezal del mismo.<br />
Artículo 36— 1 El Juez Administrativo <strong>com</strong>petente, mediante<br />
el respectivo acto administrativo, notific<strong>ar</strong>á –a los<br />
sujetos- los importes cuya devolución se solicita o autoriz<strong>ar</strong>á<br />
las transferencias, dentro de los veinte (20) días hábiles<br />
administrativos inmediatos posteriores al de interposición<br />
de la respectiva solicitud, o de la fecha en que, de acuerdo<br />
con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 24, resulte formalmente<br />
admisible, a cuyo efecto el plazo fijado en dicho <strong>ar</strong>tículo<br />
p<strong>ar</strong>a efectu<strong>ar</strong> el requerimiento se reducirá a seis (6) días.<br />
El mencionado funcion<strong>ar</strong>io notific<strong>ar</strong>á al cedente el importe<br />
de la transferencia autorizada. Los cesion<strong>ar</strong>ios quedan obligados<br />
a present<strong>ar</strong> ante la dependencia de este Organismo en<br />
que se encuentren inscriptos, copia de la citada notificación<br />
junto con un formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada N° 574, por<br />
cada impuesto y concepto que <strong>com</strong>pensen.<br />
El plazo mencionado en el primer párrafo de este <strong>ar</strong>tículo se<br />
sustituirá por el de cu<strong>ar</strong>enta (40) días hábiles administrativos,<br />
p<strong>ar</strong>a aquellos sujetos que no hayan realizado presentaciones<br />
–en los términos del Capítulo II de la Resolución<br />
General N° 3417 (D.G.I.) o del Título II de la Resolución<br />
General N° 65, sus respectivas modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />
o del Título II de esta resolución general en los veinticuatro<br />
(24) meses inmediatos anteriores al de interposición<br />
del nuevo pedido.<br />
El plazo de cu<strong>ar</strong>enta (40) días hábiles administrativos, a que<br />
se hace referencia en el tercer párrafo, también será aplicable<br />
respecto de todos aquellos conceptos que se modifiquen<br />
o %-2incorporen mediante presentaciones rectificativas, de<br />
acuerdo con lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 19.<br />
Artículo 37— 2 Los exportadores que hayan sido notificados<br />
del acto administrativo a que se hace referencia en el primer<br />
párrafo del <strong>ar</strong>tículo anterior y en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo<br />
28, podrán solicit<strong>ar</strong> un certificado ante este Organismo, cuyo<br />
modelo consta en el Anexo IX, donde se detall<strong>ar</strong>á el origen y<br />
el importe del crédito a su favor.<br />
A fin de formul<strong>ar</strong> la solicitud mencionada se deberá present<strong>ar</strong>,<br />
o envi<strong>ar</strong> por correo, una nota en original y duplicado a<br />
la División Devolución y Ajustes de Recaudación, sita en<br />
Hipólito Irigoyen Nº 370, 5to. Piso, Oficina 5064, Capital<br />
Federal, Código Postal Nº 1086, con indicación de:<br />
a) el número inserto en el formul<strong>ar</strong>io Nº 8400, y<br />
b) que el mencionado certificado será retirado por el responsable<br />
en el domicilio indicado precedentemente, o<br />
que opta por recibirlo por correo en su domicilio fiscal.<br />
El certificado será suscripto por el Director de la Dirección<br />
de Administración y tendrá una validez de noventa (90) días<br />
corridos a p<strong>ar</strong>tir de su emisión.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Capítulo B – Excepción a la obligación de constituir<br />
g<strong>ar</strong>antías. Condiciones p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>es.<br />
Artículo 38— Los responsables <strong>com</strong>prendidos en los Capítulos<br />
A y B del Título I, que hayan perfeccionado operaciones<br />
de exportación por un monto superior a dos millones<br />
cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000.-) en los doce (12)<br />
meses <strong>com</strong>putados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive,<br />
al de la presentación, quedan exceptuados de constituir las<br />
g<strong>ar</strong>antías establecidas en el <strong>ar</strong>tículo 34, siempre que:<br />
a) Integren la nómina a que se refiere el inciso b) del<br />
<strong>ar</strong>tículo 2° de la resolución general N° 18, sus modificatorias<br />
y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, o<br />
b) hayan perfeccionado operaciones de exportación en por<br />
lo menos seis (6) de los doce (12) meses <strong>com</strong>putados<br />
hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación,<br />
por un monto mayor al cu<strong>ar</strong>enta por ciento<br />
(40%) del total de ingresos gravados, exentos y no<br />
gravados en el impuesto al valor agregado, obtenidos en<br />
ese período, o<br />
c) hayan realizado inversionesen bienes de usoenelterritorio<br />
del país por un importe superior a seis millones de pesos<br />
($ 6.000.000.-) o a diez millones de pesos ($ 10.000.000.-<br />
), en los últimos doce (12) o veinticuatro (24) meses,<br />
respectivamente, <strong>com</strong>putados hasta el penúltimo mes anterior<br />
a la presentación; y siempre que las operaciones de<br />
exportación que motiv<strong>ar</strong>on la solicitud superen al cu<strong>ar</strong>enta<br />
por ciento (40%) del total de ingresos gravados, exentos y<br />
no gravados en el impuesto al valor agregado.<br />
Artículo 39— A los fines dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo anterior<br />
los responsables deberán, además, acredit<strong>ar</strong> una situación<br />
patrimonial y financiera <strong>com</strong>prendida dentro de los siguientes<br />
p<strong>ar</strong>ámetros:<br />
a) Valor de patrimonio neto, al que se haya detraído el<br />
monto de las utilidades distribuidas por el último ejercicio<br />
económico cerrado, superior al monto del impuesto<br />
facturado atribuible a las exportaciones por el que se<br />
solicitó la devolución o transferencia correspondiente a<br />
los últimos nueve (9) meses <strong>com</strong>putados hasta el penúltimo<br />
mes anterior, inclusive, al de la presentación.<br />
b) Relación entre el activo corriente y el pasivo corriente<br />
superior a uno (1).<br />
c) Relación entre el total del activo corriente y el total del<br />
pasivo corriente más el impuesto facturado atribuible a<br />
las exportaciones por las que se solicitó la devolucióno<br />
transferencia correspondiente a los últimos nueve (9)<br />
meses <strong>com</strong>putados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive,<br />
al de la presentación, superior a sesenta y cinco<br />
centesimos (0,65).<br />
Los datos solicitados precedentemente deberán surgir –en<br />
lo pertinente– de los estados contables del último ejercicio<br />
cerrado a la fecha de presentación de la solicitud, con informe<br />
de auditoría sin salvedades.<br />
Los responsables que no posean los citados estados contables,<br />
únicamente durante el transcurso de cuatro (4) meses<br />
a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de cierre del ejercicio <strong>com</strong>ercial, deberán<br />
acredit<strong>ar</strong> su situación patrimonial y financiera con los estados<br />
contables correspondientes al ejercicio anterior.<br />
Artículo 40— Los responsables <strong>com</strong>prendidos en los Capítulos<br />
A y B del Título I, también quedan exceptuados de<br />
constituir las g<strong>ar</strong>antías establecidas en el <strong>ar</strong>tículo 34, cuando<br />
las relaciones de los incisos b) y c) del <strong>ar</strong>tículo 39 resulten<br />
superiores a ochenta centesimos (0,80) y cincuenta centésimos<br />
(0,50), respectivamente, siempre que:<br />
a) Hayan perfeccionado operaciones de exportación por un<br />
monto superior a cu<strong>ar</strong>enta millones de pesos ($ 40.000.000.-)<br />
en los doce (12) meses <strong>com</strong>putados hasta el penúltimo mes<br />
anterior, inclusive, al de la presentación, y<br />
1 Texto según R.G. Nº 669 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las solicitudes que se interpongan por operaciones y/o prestaciones<br />
de servicios que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/99.<br />
2 Texto según R.G. Nº 669 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las solicitudes que se interpongan por operaciones y/o prestaciones<br />
de servicios que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/99.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 201