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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

F – RESOLUCIÓN <strong>DE</strong> LA SOLICITUD. PROCEDI-<br />

MIENTO AUTOMÁTICO<br />

Artículo 14— La procedencia de la exclusión o la denegatoria<br />

de la misma, de corresponder, serán resueltas por este<br />

Organismo mediante un sistema diseñado con la finalidad<br />

de determin<strong>ar</strong>, a través deuncálculo automático, el saldo<br />

de libre disponibilidad así <strong>com</strong>o su permanencia en el tiempo,<br />

que podría lleg<strong>ar</strong> a provoc<strong>ar</strong> la aplicación de los regímenes<br />

de retención y/o percepción y/o pagos a cuenta, relacionando,<br />

entre otros, los datos consignados en las<br />

decl<strong>ar</strong>aciones juradas del impuesto al valor agregado presentadas<br />

por el responsable a la fecha de solicitud:<br />

a) Débito fiscal, mensual y total, del período analizado.<br />

b) Crédito fiscal, mensual y total, del período analizado.<br />

c) Impuesto determinado.<br />

d) Retenciones y/o percepciones sufridas y pagos a cuenta<br />

efectuados.<br />

e) Diferimientos.<br />

La aplicación del referido sistema no obsta el ejercicio de<br />

las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a<br />

esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto<br />

ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 15— Esta Administración Federal resolverá la<br />

procedencia o la denegatoria del mencionado certificado en<br />

un plazo de quince (15) días corridos, contados a p<strong>ar</strong>tir del<br />

día inmediato siguiente, inclusive, al de la interposición de<br />

la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que el responsable<br />

presente la totalidad de la documentación a que se<br />

refiere el <strong>ar</strong>tículo 5º o aquella que le sea requerida en el<br />

m<strong>ar</strong>co del presente régimen.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo anterior, se<br />

efectu<strong>ar</strong>án controles informáticos sistematizados, a p<strong>ar</strong>tir de<br />

los cuales se observen, entre otros:<br />

a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos<br />

por la presente resolución general.<br />

b) El <strong>com</strong>portamiento fiscal del responsable.<br />

c) El saldo de libre disponibilidad, en función de los datos<br />

consignados en las decl<strong>ar</strong>aciones juradas determinativas<br />

del impuesto al valor agregado presentadas por los períodos<br />

mensuales analizados, así <strong>com</strong>o de los que surgen<br />

de las bases de información de este Organismo.<br />

d) La consistencia de los datos informados por el solicitante<br />

con los sistemas informáticos centralizados.<br />

La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de<br />

las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a<br />

esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto<br />

ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

Este Organismo podrá requerir dentro del término de diez<br />

(10) días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día inmediato siguiente,<br />

inclusive, a la fecha de la solicitud o, en su caso,<br />

desde la presentación de la documentación a que se refieren<br />

los <strong>ar</strong>tículos 5º o 13, según corresponda, el aporte de otros<br />

elementos que considere neces<strong>ar</strong>ios a efectos de evalu<strong>ar</strong> la<br />

mencionada solicitud. A tal efecto, se otorg<strong>ar</strong>á al responsable<br />

un plazo de cinco (5) días corridos. La falta de presentación<br />

de la documentación en el plazo indicado d<strong>ar</strong>á lug<strong>ar</strong><br />

al <strong>ar</strong>chivo de la solicitud efectuada.<br />

Asimismo, las solicitudes se rechaz<strong>ar</strong>án cuando, durante el<br />

trámite, los responsables a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 2º,<br />

queden <strong>com</strong>prendidos –según corresponda– en algunas de<br />

las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), d) y/o e)<br />

del <strong>ar</strong>tículo 3º.<br />

G – EXCLUSIÓN. PUBLICACIÓN<br />

Artículo 16— De result<strong>ar</strong> procedente el certificado de<br />

exclusión esta Administración Federal public<strong>ar</strong>á en la página<br />

“web” institucional (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>), el apellido<br />

y nombres, denominación o razón social y la Clave Única<br />

de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del solicitante, así<br />

<strong>com</strong>o el lapso durante el cual tendrá efecto.<br />

El benefici<strong>ar</strong>io podrá imprimir, mediante la utilización desu<br />

equipamiento informático, el respectivo “Certificado de Exclusión”,<br />

que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente<br />

y cuyo modelo consta en el Anexo III de la presente.<br />

Artículo 17— Los solicitantes podrán opt<strong>ar</strong> por tom<strong>ar</strong> conocimiento<br />

de la denegatoria de la exclusión solicitada y de<br />

sus fundamentos, ingresando mediante el servicio de “Clave<br />

Fiscal” en la página “web” de este Organismo (http://www.<br />

afip.gov.<strong>ar</strong>) y seleccion<strong>ar</strong> la opción denominada “Notificación<br />

de la denegatoria”, en cuyo caso se consider<strong>ar</strong>án notificados<br />

a través de la citada página “web”. Dicha constancia de<br />

denegatoria, conforme al modelo consignado en el Anexo IV<br />

de la presente, podrá ser impresa por el responsable a travésde<br />

su equipamiento informático.<br />

Si el responsable no ejerciera la opción establecida en el<br />

párrafo anterior, será oportunamente notificado mediante<br />

alguno de los procedimientos normados en el <strong>ar</strong>tículo 100<br />

de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,<br />

pudiendo incluso el interesado concurrir a la respectiva<br />

dependencia a dicho fin.<br />

H – ACREDITACIÓN <strong>DE</strong> LA EXCLUSIÓN<br />

Artículo 18— Los agentes de retención y/o percepción<br />

qued<strong>ar</strong>án exceptuados de practic<strong>ar</strong> las retenciones y/o percepciones<br />

únicamente cuando los datos identificatorios del<br />

sujeto pasible se encuentren publicados en la página “web”<br />

institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>),<br />

debiendo verific<strong>ar</strong> la autenticidad y vigencia de la exclusión<br />

por tal medio.<br />

I – PÉRDIDA <strong>DE</strong>L BENEFICIO <strong>DE</strong> EXCLUSIÓN<br />

Artículo 19— El certificado de exclusión otorgado qued<strong>ar</strong>á<br />

sin efecto, durante su vigencia, a p<strong>ar</strong>tir del momento en que<br />

se verifiquen algunas de las siguientes situaciones:<br />

a) El benefici<strong>ar</strong>io quede <strong>com</strong>prendido en alguna de las<br />

causales dispuestas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º,<br />

b) Se constaten diferencias superiores al veinte por ciento<br />

(20%) entre las proyecciones informadas p<strong>ar</strong>a obtener el<br />

beneficio, respecto de los datos que resulten de las<br />

operaciones decl<strong>ar</strong>adas.<br />

Lo dispuesto precedentemente será de aplicación p<strong>ar</strong>a<br />

aquellos responsables que se encuentren <strong>com</strong>prendidos<br />

en los incisos a), b), c) y d) del <strong>ar</strong>tículo 8º.<br />

c) Se <strong>com</strong>pruebe la falta de actualización del domicilio<br />

fiscal decl<strong>ar</strong>ado ante esta Administración Federal, en los<br />

términos de la Resolución General Nº 2109, o la que la<br />

reemplace y/o <strong>com</strong>plemente.<br />

d) Se extingan las causales que justific<strong>ar</strong>on el otorgamiento<br />

del beneficio.<br />

188 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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