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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

b) Los sujetos que des<strong>ar</strong>rollen actividades al amp<strong>ar</strong>o de la<br />

Ley Nº 19.640, exclusivamente por aquellas operaciones<br />

<strong>com</strong>prendidas en las disposiciones del inciso b)<br />

del <strong>ar</strong>tículo 6º del Decreto Nº 1.139 del 1º de septiembre<br />

de 1988 y sus modificaciones.<br />

c) Los inversores de capital en proyectos promovidos que<br />

tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor<br />

agregado.<br />

d) Los sujetos que efectúen operaciones con el Programa<br />

de las Naciones Unidas p<strong>ar</strong>a el Des<strong>ar</strong>rollo (P.N.U.D.),<br />

que mantengan un saldo no absorbido del importe atribuible<br />

al impuesto al valor agregado consignado en el o<br />

los <strong>com</strong>probantes previstos en el <strong>ar</strong>tículo 5º de la Resolución<br />

General Nº 3349 (D.G.I.).<br />

C – SUJETOS EXCLUIDOS <strong>DE</strong>L BENEFICIO<br />

Artículo 3º— Los sujetos mencionados en el <strong>ar</strong>tículo anterior<br />

no podrán solicit<strong>ar</strong> el certificado de exclusión, cuando:<br />

a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente, con<br />

fundamento en las Leyes Nros. 23.771 o 24.769 y sus<br />

respectivas modificaciones, según corresponda, a cuyo<br />

respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento<br />

fiscal de elevación a juicio.<br />

b) Hayan sido denunciados o querellados penalmente por<br />

delitos <strong>com</strong>unes que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de sus obligaciones tribut<strong>ar</strong>ias o la de terceros, a<br />

cuyo respecto se haya formulado el correspondiente<br />

requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando<br />

dicho requerimiento gu<strong>ar</strong>de relación con delitos <strong>com</strong>unes<br />

que fueran objeto de causas penales en las que se<br />

hubiera ordenado el procesamiento de funcion<strong>ar</strong>ios o ex<br />

funcion<strong>ar</strong>ios estatales.<br />

c) Se trate de personas jurídicas cuyos titul<strong>ar</strong>es –directores<br />

o apoderados–, <strong>com</strong>o consecuencia del ejercicio de sus<br />

funciones, se encuentren involucrados en alguno de los<br />

supuestos previstos en los incisos a) y b) precedentes.<br />

d) Se les hubiere constatado –<strong>com</strong>o consecuencia de verificaciones<br />

y fiscalizaciones realizadas, inclusive mediante<br />

la utilización de sistemas informáticos– la<br />

improcedencia del beneficio de exclusión anteriormente<br />

otorgado o del que se encuentra usufructuando.<br />

e) Se encuentren inhabilitados p<strong>ar</strong>a present<strong>ar</strong> una solicitud,<br />

de acuerdo con lo dispuesto en los <strong>ar</strong>tículos 25 a 30<br />

de la presente.<br />

f) Se encuentren obligados a emitir <strong>com</strong>probantes clase<br />

“M”.<br />

g) Interpongan la solicitud con una antelación mayor a<br />

treinta (30) días corridos a la finalización de la vigencia<br />

de un certificado anteriormente otorgado.<br />

h) Posean, a la fecha de la solicitud, otra presentación en<br />

trámite o, encontrándose resuelta la misma, registre<br />

disconformidad o recurso pendiente de resolución.<br />

i) Integren la base de contribuyentes no confiables.<br />

D – SOLICITU<strong>DE</strong>S. REQUISITOS Y CONDICIONES<br />

Artículo 4º— Los sujetos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 2º podrán<br />

interponer la solicitud del certificado de exclusión siempre<br />

que, a la fecha de presentación, reúnan los requisitos que<br />

seguidamente se detallan:<br />

a) Revistan el c<strong>ar</strong>ácter de responsables inscriptos en el<br />

impuesto al valor agregado.<br />

b) Tener actualizada la información respecto de la o las<br />

actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo<br />

con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.<br />

c) Tener actualizado el domicilio fiscal decl<strong>ar</strong>ado, en los<br />

términos establecidos por la Resolución General Nº 2109,<br />

o la que la reemplace y/o <strong>com</strong>plemente.<br />

d) Haber cumplido con la obligación de presentacióndelas<br />

decl<strong>ar</strong>aciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes<br />

a los doce (12) últimos períodos fiscales, o<br />

las que corresponda present<strong>ar</strong> desde el inicio de la actividad,<br />

vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.<br />

e) Haber cumplido con la obligación de presentación de<br />

las doce (12) últimas decl<strong>ar</strong>aciones juradas de los recursos<br />

de la seguridad social, o las que corresponda present<strong>ar</strong><br />

desde el inicio de la actividad, vencidas con<br />

anterioridad a la fecha de solicitud.<br />

f) Haber cumplido con la obligación de presentacióndela<br />

última decl<strong>ar</strong>ación jurada de los impuestos a las ganancias,<br />

a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes<br />

personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la<br />

solicitud.<br />

g) No registr<strong>ar</strong> deuda líquida y exigible con esta Administración<br />

Federal a la fecha de solicitud, por las obligaciones<br />

detalladas en los incisos d) y f) precedentes.<br />

h) Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la<br />

última decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado<br />

vencida a la fecha de solicitud. Dicho saldo deberá ser<br />

equivalente, <strong>com</strong>o mínimo, al veinte por ciento (20%)<br />

del promedio del impuesto determinado en las decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas mencionadas en el inciso d) del presente<br />

<strong>ar</strong>tículo, con excepción de aquellos contribuyentes cuyas<br />

operaciones estén gravadas con alícuota reducida, a<br />

quienes se les aplic<strong>ar</strong>á distintas pautas de control tendientes<br />

a verific<strong>ar</strong> la condición indicada.<br />

Quedan excluidos del presente inciso los sujetos indicados<br />

en los incisos b) y c) del <strong>ar</strong>tículo 2º.<br />

i) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.<br />

Artículo 5º— Las solicitudes de exclusión se formaliz<strong>ar</strong>án<br />

mediante transferencia electrónica de datos a través dela<br />

página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>),<br />

conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución<br />

General Nº 1345, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias. A<br />

tal efecto ingres<strong>ar</strong>án al servicio de “Clave Fiscal” en la<br />

citada página “web” y seleccion<strong>ar</strong>án la opción “Solicitud<br />

Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del<br />

Impuesto al Valor Agregado” – “Ingreso de Solicitud”.<br />

Como constancia de la presentación realizada y admitida<br />

p<strong>ar</strong>a su tramitación, el sistema emitirá un <strong>com</strong>probante, que<br />

tendrá el c<strong>ar</strong>ácter de acuse de recibo.<br />

Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada,<br />

el solicitante deberá ingres<strong>ar</strong> al sistema, dentro de los dos (2)<br />

días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día siguiente, inclusive, al<br />

de la presentación a fin de consult<strong>ar</strong> el resultado.<br />

Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflej<strong>ar</strong>á las<br />

inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el<br />

responsable present<strong>ar</strong>se en la dependencia en la cual se<br />

encuentre inscripto dentro de los diez (10) días corridos a<br />

p<strong>ar</strong>tir del día siguiente, inclusive, de la presentación dela<br />

solicitud, con la documentación que permita evalu<strong>ar</strong> los<br />

controles efectuados.<br />

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior d<strong>ar</strong>á<br />

lug<strong>ar</strong> al <strong>ar</strong>chivo de la solicitud efectuada, la que será <strong>com</strong>unicada<br />

mediante el servicio “web” institucional.<br />

A través de dicho servicio el solicitante podrá, en cualquier<br />

etapa del trámite, ingres<strong>ar</strong> el desistimiento de la solicitud<br />

interpuesta.<br />

186 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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