LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
La ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>R<strong>AL</strong> <strong>DE</strong> INGRESOS PÚ-<br />
BLICOS determin<strong>ar</strong>á la forma, plazos y condiciones en que<br />
los contribuyentes <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>án dichos créditos.<br />
Artículo 6º— Cuando a la finalización delmesenquese<br />
efectu<strong>ar</strong>on las acreditaciones, el importe de las mismas result<strong>ar</strong>e<br />
superior al de las obligaciones impositivas que la entidad<br />
financiera pudiere haber cancelado mediante el procedimiento<br />
descripto en los <strong>ar</strong>tículos precedentes, dicha entidad financiera<br />
no est<strong>ar</strong>á obligada a efectu<strong>ar</strong> las acreditaciones que correspondan<br />
al mes siguiente.<br />
En tal situación y en caso de que la entidad financiera decida<br />
no efectu<strong>ar</strong> las acreditaciones, deberá poner en conocimiento<br />
de dicha decisión a los titul<strong>ar</strong>es de las cuentas vinculadas<br />
a las t<strong>ar</strong>jetas de débito en el respectivo resumen de cuenta.<br />
Artículo 7º—Están alcanzados por el régimen de retribución,<br />
todos los pagos efectuados mediante la utilización de<br />
t<strong>ar</strong>jetas de débito:<br />
a) Que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio<br />
nacional, por importes inferiores o iguales a la<br />
suma de pesos un mil ($ 1.000), y<br />
b) Cuyo débito se realice en cuentas abiertas en sucursales<br />
o casas centrales de entidades financieras <strong>com</strong>prendidas<br />
en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, radicadas en<br />
el país.<br />
Artículo 8º— Se encuentran exceptuados del régimen de<br />
retribución, los pagos correspondientes a los servicios de<br />
gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y<br />
demás prestaciones <strong>com</strong>prendidas en los puntos 4, 5 y 6 del<br />
inciso e) del Artículo 3º de la Ley de Impuesto al Valor<br />
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>R<strong>AL</strong> <strong>DE</strong> IN-<br />
GRESOS PÚBLICOS a establecer otras excepciones al<br />
régimen de retribución.<br />
Artículo 9º— Los responsables inscriptos en el Impuesto al<br />
Valor Agregado que realicen operaciones con consumidores<br />
finales, deberán acept<strong>ar</strong> todas las t<strong>ar</strong>jetas de débito de<br />
las administradoras, que hubieran adherido al presente régimen,<br />
excepto cuando se produzca alguna de las siguientes<br />
situaciones:<br />
a) La presentación de la t<strong>ar</strong>jeta de débito, p<strong>ar</strong>a la cancelación<br />
del importe respectivo, sea realizada fuera de un<br />
local o establecimiento.<br />
b) La actividad se des<strong>ar</strong>rolle en localidades cuya población<br />
resulte menor a cinco mil (5.000) habitantes, de acuerdo<br />
con los datos oficiales publicados por el INSTITUTO<br />
NACION<strong>AL</strong> <strong>DE</strong> ESTADÍSTICA Y CENSOS dependiente<br />
de la SECRETARÍA <strong>DE</strong> POLÍTICA ECONÓMI-<br />
CA del MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMÍ A,<br />
correspondientes al último censo poblacional realizado.<br />
c)Elimportedelaoperación sea inferior a pesos diez ($ 10).<br />
Artículo 10— La retribución correspondiente al consumidor<br />
final y usu<strong>ar</strong>io de las t<strong>ar</strong>jetas de débito, será determinada<br />
mensualmente y acreditada en su cuenta dentro de los cinco<br />
(5) días hábiles siguientes a la finalización del mes calend<strong>ar</strong>io<br />
en el cual se hubieren realizado los pagos que motivan<br />
dicha retribución. La acreditación se efectu<strong>ar</strong>á en la misma<br />
moneda que corresponda a la cuenta vinculada a la t<strong>ar</strong>jeta<br />
de débito. De trat<strong>ar</strong>se de cuentas de custodia de títulos de<br />
deuda pública nacional o provincial, la retribución se acredit<strong>ar</strong>á<br />
en la misma especie de títulos en función a su valor<br />
nominal.<br />
Artículo 11— No serán deducibles en el Impuesto a las<br />
Ganancias, las adquisiciones de cosas muebles o las locaciones<br />
o prestaciones contratadas, que se hayan abonado<br />
mediante t<strong>ar</strong>jetas de débito en c<strong>ar</strong>ácter de consumidor final.<br />
Artículo 12— La aplicación del régimen establecido por el<br />
Decreto Nº 1.387/2001 y su <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>io, queda condicionada<br />
a la celebración de un convenio entre la entidad<br />
administradora del sistema de t<strong>ar</strong>jetas de débito respectiva<br />
y la ADMINISTRACIÓN FE<strong>DE</strong>R<strong>AL</strong> <strong>DE</strong> INGRESOS PÚ-<br />
BLICOS.<br />
Artículo 13— El monto susceptible de ser <strong>com</strong>putado <strong>com</strong>o<br />
crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente<br />
al costo incurrido por el contribuyente p<strong>ar</strong>a la<br />
adopción del sistema, de acuerdo con lo establecido por el<br />
<strong>ar</strong>tículo 47 del Decreto Nº 1.387/2001, en ningún caso est<strong>ar</strong>á<br />
sujeto al procedimiento establecido por el <strong>ar</strong>tículo 13 de la<br />
ley del tributo, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />
ni será deducible a los efectos de la determinación del<br />
Impuesto a las Ganancias.<br />
Artículo 14— El presente decreto entr<strong>ar</strong>á en vigencia el día<br />
de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos a<br />
p<strong>ar</strong>tir del primer día del mes siguiente a aquel en el cual se<br />
publique la reglamentación del sistema por p<strong>ar</strong>te de la<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos.<br />
Artículo 15— De forma.<br />
T<strong>ar</strong>jetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Implementación<br />
Resolución General Nº 1166 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 29/11/2001<br />
A – EXTERIORIZACIÓN E IMPUTACIÓN <strong>DE</strong>L<br />
CRÉDITO <strong>DE</strong> LAS ENTIDA<strong>DE</strong>S FINANCIERAS.<br />
ARTÍCULO 5º <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>CRETO Nº 1.548/2001<br />
Artículo1º— A los fines indicados enel<strong>ar</strong>tículo5ºdelDecreto<br />
Nº 1.548/2001 las entidades financieras, <strong>com</strong>prendidas en la<br />
Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán exterioriz<strong>ar</strong> los<br />
importes efectivamente acreditados en cada mes calend<strong>ar</strong>io<br />
mediante el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación juradaNº 279, que se<br />
encontr<strong>ar</strong>á disponible en la página “Web” de este Organismo<br />
(http//www.afip.gov.<strong>ar</strong>).<br />
La presentación de dicho formul<strong>ar</strong>io deberá efectu<strong>ar</strong>se mensualmente,<br />
ante la dependencia de este Organismo en la que<br />
el responsable se encuentre inscrito, dentro de los diez (10)<br />
días hábiles administrativos contados a p<strong>ar</strong>tir de la fecha en<br />
que realizó la efectiva acreditación de la totalidad de las<br />
retribuciones correspondientes al mes anterior.<br />
Artículo 2º— Una vez exteriorizados los importes de las<br />
acreditaciones, con <strong>ar</strong>reglo a lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, las entidades financieras podrán imput<strong>ar</strong> el crédito<br />
de conformidad con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 5º del Decreto<br />
Nº 1.548/2001.<br />
La imputación se efectu<strong>ar</strong>á mediante el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />
Jurada Nº 574, en los términos dispuestos por la<br />
Resolución General Nº 2542 (D.G.I.) y sus modificatorias.<br />
El citado formul<strong>ar</strong>io se present<strong>ar</strong>á en la dependencia en la<br />
cual se encuentre inscrita la entidad financiera y hasta las<br />
1 Publicada en el B.O. del 30/11/2001.<br />
268 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.