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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 3º— El importe abonado por los usu<strong>ar</strong>ios mediante<br />

la utilización de las referidas t<strong>ar</strong>jetas de crédito será la base<br />

sobre la cual se aplic<strong>ar</strong>án los porcentajes establecidos en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 2º.<br />

Artículo 4º— Las entidades emisoras de t<strong>ar</strong>jetas de crédito<br />

consider<strong>ar</strong>án los importes efectivamente acreditados a los<br />

usu<strong>ar</strong>ios en concepto de la presente retribución, <strong>com</strong>o crédito<br />

<strong>com</strong>putable mensualmente contra las siguientes obligaciones<br />

impositivas y en el orden que se indica:<br />

a) Impuesto al valor agregado.<br />

b) Impuesto a las ganancias y sus respectivos anticipos.<br />

c) Impuesto a la ganancia mínima presunta y sus respectivos<br />

anticipos.<br />

Las sumas no utilizadas mediante el procedimiento indicado<br />

en el párrafo anterior, podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se contra los importes<br />

que, en c<strong>ar</strong>ácter de agentes de retención de los impuestos<br />

al valor agregado y/o a las ganancias, deban ingres<strong>ar</strong> a la<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />

en el ámbito del Ministerio de Economía, quien determin<strong>ar</strong>á<br />

la forma, plazos y condiciones en que los contribuyentes<br />

<strong>com</strong>put<strong>ar</strong>án dichos créditos.<br />

Artículo 5º— Cuando a la finalización del mes en que se<br />

efectúen las acreditaciones, el importe de las mismas result<strong>ar</strong>e<br />

superior al de las obligaciones impositivas que la entidad<br />

emisora de t<strong>ar</strong>jetas de crédito deba cancel<strong>ar</strong> mediante<br />

el procedimiento descripto en el <strong>ar</strong>tículo precedente, dicha<br />

entidad no est<strong>ar</strong>á obligada a efectu<strong>ar</strong> las acreditaciones que<br />

correspondan al mes siguiente.<br />

1 En tal situación y en caso de que la entidad decida no<br />

efectu<strong>ar</strong> la acreditación de los montos a retribuir, deberá<br />

poner en conocimiento de dicha decisión a los titul<strong>ar</strong>es de<br />

las t<strong>ar</strong>jetas de crédito en el respectivo resumen de cuenta.<br />

Artículo 6º— 2 Están alcanzados por el régimen de retribución<br />

todos los pagos efectuados mediante la utilización de<br />

t<strong>ar</strong>jetas de crédito por importes inferiores o iguales a la suma<br />

de pesos un mil ($ 1.000).<br />

Artículo 7º— 3 Se encuentran exceptuadas del régimen de<br />

retribución las siguientes operaciones:<br />

a) C<strong>ar</strong>gos por gastos administrativos inherentes a la utilización<br />

de t<strong>ar</strong>jetas de crédito, incluidos en los resúmenes<br />

de cuenta.<br />

b) Pagos correspondientes a los servicios de gas, energía<br />

eléctrica, aguas, telefonía fija y celul<strong>ar</strong> y demásprestaciones<br />

<strong>com</strong>prendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso e) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º de la Ley de-2 Impuesto al Valor Agregado,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

c) Financieras, realizadas con entidades <strong>com</strong>prendidas en<br />

la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.<br />

d) Las que se realicen en el Territorio de la Provincia de<br />

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y<br />

en zonas francas o aduaneras, donde rija la exención a<br />

la no aplicación del impuesto al valor agregado.<br />

e) Pagos correspondientes a los siguientes servicios:<br />

1. De enseñanza, prestados por establecimientos educacionales<br />

privados, inclusive clases p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>es.<br />

2. De gu<strong>ar</strong>derías y j<strong>ar</strong>dines.<br />

3. Prestados por asociaciones, fundaciones, entidades<br />

civiles y mutuales <strong>com</strong>prendidas en los incisos f), g)<br />

y m) del <strong>ar</strong>tículo 20 de la Ley de Impuesto a las<br />

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />

con la salvedad de las entidades mutuales de<br />

seguros.<br />

4. Prestados por colegios y consejos profesionales.<br />

f) Pagos correspondientes a las <strong>com</strong>pras de:<br />

1. Sellos de correo, papel timbrado, billetes de banco,<br />

acciones, obligaciones negociables y otros valores simil<strong>ar</strong>es.<br />

2. Billetes p<strong>ar</strong>a juegos de az<strong>ar</strong>, loterías, etcétera.<br />

4 Combustibles líquidos y gas natural.<br />

g) Efectuadas con responsables adheridos al Régimen<br />

Simplificado p<strong>ar</strong>a Pequeños Contribuyentes (Monotributo).<br />

Facúltase a la Secret<strong>ar</strong>ía de Política Económica del Ministerio<br />

de Economía y Producción a establecer otras excepciones<br />

al régimen de retribución.<br />

Artículo 8º— 5 La retribución correspondiente al usu<strong>ar</strong>io de<br />

las t<strong>ar</strong>jetas de crédito, será acreditada en el resumen inmediatamente<br />

siguiente a aquél en el cual se hubiera imputado<br />

la operación que da origen al reintegro.<br />

Artículo 9º— 6 Se consider<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>prendidas en el presente<br />

régimen, todas las entidades emisoras de t<strong>ar</strong>jetas de crédito,<br />

sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 11.<br />

Artículo 10— A los efectos de la aplicación del régimen a<br />

que se refieren las disposiciones de la presente resolucióny<br />

la fiscalización de su cumplimiento, se observ<strong>ar</strong>á, enlo<br />

pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />

en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 11— 7 La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

dict<strong>ar</strong>á las normas reglament<strong>ar</strong>ias, <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />

y de aplicación del sistema establecido a travésdelapresente<br />

resolución dentro de los cinco (5) días hábiles de su publicación.<br />

También est<strong>ar</strong>á a su c<strong>ar</strong>go la fiscalización de la operatoria,<br />

a cuyo efecto podrá solicit<strong>ar</strong> la colaboración del Banco<br />

Central de la República Argentina.<br />

8 Aquellas entidades emisoras de t<strong>ar</strong>jetas de crédito en las<br />

que se detect<strong>ar</strong>e la acreditación indebida de crédito <strong>com</strong>putable,<br />

por un monto superior al uno por ciento (1%), qued<strong>ar</strong>án<br />

automáticamente excluidas del presente régimen, siendo<br />

responsables por todas las retribuciones que hubieran realizado<br />

a p<strong>ar</strong>tir de la fecha en que se hubiere producido dicha<br />

anomalía.<br />

9 Se aplic<strong>ar</strong>á idéntica sanción, a aquellas entidades emisoras<br />

de t<strong>ar</strong>jetas de crédito en las cuales la fiscalización determine<br />

la existencia de tres (3) anomalías consecutivas o alternadas,<br />

aunque no supere cada una de ellas el porcentaje establecido<br />

en el párrafo anterior.<br />

1 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

2 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

3 Texto según ResoluciónNº 390/2003 (M.E.yP.) (B.O. del 22/10/2003).<br />

4 Incorporado por ResoluciónNº 759/2006 (M.E.yP.) (B.O. del 29/09/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/09/2006.<br />

5 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

6 Texto según ResoluciónNº 324/2003 (M.E.yP.) (B.O. del 19/09/2003).<br />

7 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

8 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

9 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />

272 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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