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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 4º— La retención deberá ser practicada en el<br />

momento en que se efectúe el pago, liquidación o acreditación<br />

de los importes atribuibles a las cobranzas efectuadas.<br />

A estos fines el término “pago” deberá entenderse con el<br />

alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18<br />

de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1986 y sus<br />

modificaciones.<br />

Artículo 5º— Los importes retenidos deberán ser ingresados en<br />

la forma y plazo que, p<strong>ar</strong>a cada caso, se indica a continuación:<br />

1. Cuando la transferencia de fondos se realice a traves del<br />

Dep<strong>ar</strong>tamento de Compensación de Valores del Banco<br />

Central de la República Argentina, éste procederá simultaneamente<br />

a detraer el importe correspondiente al gravamen<br />

y acredit<strong>ar</strong>lo en la cuenta del impuesto al valor agregado<br />

en la forma en que este Organismo determine.<br />

2. Demásagentesderetención:Elingresodelosimportesretenidos<br />

deberá realiz<strong>ar</strong>se hasta el tercer díahábil siguiente a la finalizacióndecadaunodelosperíodos<br />

que se fijan a continuación:<br />

2.1. Período 1: Comprenderá las retenciones efectuadas<br />

durante los días 1 al 7, ambas fechas inclusive.2.2.<br />

Período 2: Comprenderá las retenciones efectuadas<br />

durante los días 8 al 14, ambas fechas inclusive.<br />

2.3. Período 3: Comprenderá las retenciones efectuadas<br />

durante los días 15 al 22, ambas fechas inclusive.<br />

2.4. Período 4: Comprenderá las retenciones efectuadas<br />

durante los días 23 al último de cada mes calend<strong>ar</strong>io,<br />

ambas fechas inclusive.<br />

La precitada obligación se cumpliment<strong>ar</strong>á utilizando los formul<strong>ar</strong>ios<br />

y en las instituciones que, p<strong>ar</strong>a cada caso se indican<br />

seguidamente:<br />

a) De trat<strong>ar</strong>se de responsables que se encuentren bajo jurisdicción<br />

de la Dirección GrandesContribuyentesNacionales:En<br />

el Banco Hipotec<strong>ar</strong>io Nacional, sito en Hipólito Yrigoyen Nº<br />

370, Planta Baja, Capital Federal, mediante F. 105 de<br />

acuerdo con el procedimiento establecido por la R.G. Nº<br />

3282 y sus modificaciones.<br />

b) De trat<strong>ar</strong>se de los demás responsables: En cualquiera de los<br />

bancos habilitados, mediante boleta de depósito F. 9/F.<br />

Artículo 6º— Cuando, <strong>com</strong>o consecuencia de retenciones<br />

ingresadas extemporaneamente, corresponda la aplicación<br />

de intereses, actualizaciones y/o multas el ingreso de las<br />

sumas correspondientes a dichos conceptos se efectu<strong>ar</strong>á<br />

utilizando —por cada uno de los mismos— las boletas de<br />

depósitos indicadas, p<strong>ar</strong>a cada caso, en el <strong>ar</strong>tículo 5º.<br />

Artículo 7º— El formul<strong>ar</strong>io Nº 9/F deberá ser retirado en<br />

la dependencia de este Organismo que tenga a su c<strong>ar</strong>go el<br />

control de las obligaciones del impuesto a las ganancias<br />

correspondientes a los agentes de retención.<br />

Artículo 8º— Los agentes de retencióndeberán entreg<strong>ar</strong> al sujeto<br />

pasible de las mismas un <strong>com</strong>probante en el que corresponderá<br />

consign<strong>ar</strong>:<br />

1. Denominación, domicilio y clave única de identificación<br />

tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del agente de retención.<br />

2. Denominación, domicilio y clave única de identificación<br />

tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del sujeto pasible de retención.<br />

3. Concepto por el cual se practicó la retención e importe<br />

sobre el cual se determino la misma.<br />

4. Importe retenido y fecha de retención.<br />

5. Apellido y nombre y c<strong>ar</strong>ácter que reviste la persona<br />

habilitada p<strong>ar</strong>a suscribir el <strong>com</strong>probante.<br />

El mencionado <strong>com</strong>probante deberá ser entregado en el momento<br />

en que se efectúe la rendición de las cobranzas realizadas.<br />

La precitada constancia podrá ser reemplazada, atendiendo a<br />

razones operativas del agente de retención, mediante la<br />

incorporación de tal información en la documentación que<br />

se extienda al efectu<strong>ar</strong>se la correspondiente rendición.<br />

Artículo 9º— En los casos en que el sujeto pasible de la<br />

retención no recibiera el <strong>com</strong>probante previsto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, deberá inform<strong>ar</strong> tal hecho a este Organismo, dentro<br />

de los cinco (5) días contados a p<strong>ar</strong>tir de la fecha en que se<br />

practicó la retención, mediante presentación de una nota ante<br />

la dependencia que jurisdiccionalmente le corresponda, consignando<br />

en la misma:<br />

1. Denominación, domicilio y clave única de identificación<br />

tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del interesado.<br />

2. Denominación, domicilio y clave única de identificación<br />

tribut<strong>ar</strong>ia (CUIT) del agente de retención.<br />

3. Concepto e importes de las cobranzas rendidas por el<br />

agente de retención.<br />

4. Importe retenido y fecha en que se practicó la retención.<br />

Artículo 10— El monto del impuesto al valor agregado retenido<br />

por el presente régimen, tendrá p<strong>ar</strong>a los responsables del<br />

tributo el c<strong>ar</strong>ácter de pago a cuenta y bajo tal concepto será<br />

<strong>com</strong>putado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada mensual del correspondiente<br />

período fiscal.<br />

Artículo11—Los agentes de retenciónque efectúenelingreso<br />

del gravamen de acuerdo con lo previsto en el punto 2. del<br />

<strong>ar</strong>tículo 5º, deberán present<strong>ar</strong> el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada Nº 441 por las retenciones practicadas en el curso de<br />

cada mes calend<strong>ar</strong>io.<br />

La precitada obligación se cumpliment<strong>ar</strong>á hasta el último<br />

día hábil del mes calend<strong>ar</strong>io inmediato siguiente al que<br />

corresponda la información, ante la dependencia de este<br />

Organismo que, p<strong>ar</strong>a cada caso, se indica seguidamente:<br />

a) Responsables bajo control de la Dirección Grandes<br />

Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes Contribuyentes<br />

Nacionales.<br />

b) Demás responsables: ante la dependencia de este Organismo<br />

que tenga a su c<strong>ar</strong>go el control de las obligaciones<br />

del impuesto a las ganancias correspondientes a dichos<br />

responsables.<br />

La información dispuesta en el primer párrafo podrá ser satisfecha<br />

mediante la entrega de soportes magnéticos conforme al<br />

régimen establecido por la Resolución General Nº 2733 y sus<br />

modificaciones.<br />

Artículo 12— Los agentes de retencióndeberán llev<strong>ar</strong> registros<br />

suficientes que permitan establecer y verific<strong>ar</strong> la correcta determinación<br />

de los importes retenidos e ingresados que hubieran<br />

sido consignados en las correspondientes decl<strong>ar</strong>aciones juradas.<br />

Artículo 13— Las empresas que realizan las prestaciones<br />

indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º deberán present<strong>ar</strong> hasta el día28<br />

de febrero de 1990, inclusive, a los agentes de retención<br />

copia del <strong>com</strong>probante que acredite la clave única de identificación<br />

tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) asignada por este Organismo.<br />

Artículo 14— Apruébanse por la presente el formul<strong>ar</strong>io de<br />

boleta de depósito y decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 96 y de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada Nº 441.<br />

Artículo 15— El presente régimen de retención será de<br />

aplicación p<strong>ar</strong>a las rendiciones de cobranzas que se realicen<br />

a p<strong>ar</strong>tir del día 5 de m<strong>ar</strong>zo de 1990, inclusive.<br />

Artículo 16— De forma.<br />

112 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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