LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
1. Denominación, razón social, domicilio y Clave Unica<br />
de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) de cada<br />
uno de los mutu<strong>ar</strong>ios de los créditos cuyos intereses<br />
se informan.<br />
2. Monto de los mencionados intereses, correspondientes<br />
a cada uno de los tomadores de dichos<br />
créditos. P<strong>ar</strong>a los créditos convenidos en moneda<br />
extranjera, los intereses se convertirán al tipo de<br />
cambio <strong>com</strong>prador, conforme la cotización del Banco<br />
de la Nación Argentina al cierre del día de vencimiento<br />
de la respectiva cuota.<br />
Las obligaciones mencionadas se cumpliment<strong>ar</strong>án enla<br />
dependencia de este Organismo en la que las entidades<br />
banc<strong>ar</strong>ias se encuentren inscriptas, dentro de los diez (10)<br />
días corridos del mes inmediato siguiente al que se informa,<br />
mediante la presentación de los formul<strong>ar</strong>ios siguientes:<br />
- Respecto del inciso a): formul<strong>ar</strong>io Nº 674, por cada<br />
contrato de mutuo.<br />
- Respecto del inciso b): formul<strong>ar</strong>io Nº 675, por mes<br />
calend<strong>ar</strong>io y en forma consolidada.<br />
Los deberes de información previstos en este <strong>ar</strong>tículo podrán<br />
suministr<strong>ar</strong>se mediante la presentación de soportes<br />
magnéticos, cuyos diseños de registro serán oportunamente<br />
definidos por esta Dirección General.<br />
Artículo 6º— Las entidades banc<strong>ar</strong>ias que perciban anticipadamente<br />
el importe de sus créditos -sea por verific<strong>ar</strong>se la<br />
situación prevista en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 10 del<br />
Anexo al Decreto Nº 779/95 y su modificatorio, por ingres<strong>ar</strong><br />
los tomadores pagos adelantados, o por causa de la resolución<br />
anticipada del contrato- deberán:<br />
a) Reliquid<strong>ar</strong> los intereses correspondientes a cada uno de<br />
dichos créditos, presentando a esos efectos el formul<strong>ar</strong>io<br />
Nº 677 por cada crédito; y<br />
b) Ingres<strong>ar</strong> la contribución tomada a su c<strong>ar</strong>go por el Estado<br />
y que hubieran <strong>com</strong>putado en exceso, con más los intereses<br />
correspondientes, calculados en la forma prevista<br />
en el último párrafo del <strong>ar</strong>tículo 19.<br />
A tal efecto, deberá utiliz<strong>ar</strong>se el volante de pago F.105<br />
entregado por la dependencia de este Organismo, resultando<br />
única constancia de pago el <strong>com</strong>probante 107.<br />
Las obligaciones previstas en este <strong>ar</strong>tículo se cumpliment<strong>ar</strong>án<br />
en forma individual, respecto de cada contrato de mutuo,<br />
dentro del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se<br />
efectu<strong>ar</strong>on los ingresos anticipados, hasta la fecha de vencimiento<br />
general fijada p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada del impuesto al valor agregado.<br />
TITULO II - REGIMEN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>VOLUCION ANTICIPADA<br />
CAPITULO A - DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 7º— La devolución anticipada dispuesta por el <strong>ar</strong>tículo<br />
10 de la Ley Nº 24.402, procederá en tanto los bienes o inversiones<br />
objeto deella seandestinadosa losnuevosproyectosmineros<br />
—no incluidos en el régimen del Título I— definidos en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 1º de la ResoluciónNº 73/96 (S.M. e I.), cuya puesta en<br />
m<strong>ar</strong>cha deba producir bienes que originen débitos fiscales en<br />
el impuesto al valor agregado por ventas en el mercado interno<br />
y/o los reintegros por exportaciones a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />
41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto segúnLey<br />
Nº 23.349 y sus modificaciones.<br />
Las condiciones fijadas con c<strong>ar</strong>ácter general por la precitada<br />
ley p<strong>ar</strong>a el cómputo de los créditos fiscales y la utilizaciónde<br />
los saldos a favor de los responsables generados por aquéllos,<br />
de conformidad con las previsiones de los <strong>ar</strong>tículos 11, 12 y<br />
concordantes; 41 —en su caso— y20,primerpárrafo, son<br />
aplicables a fin de confirm<strong>ar</strong> la procedencia de la devolución<br />
anticipada de dichos créditos —en el supuesto de origin<strong>ar</strong>se en<br />
el futuro los débitos fiscales o los reintegros por exportacionesaqueserefiereelpárrafo<br />
anterior y el <strong>ar</strong>tículo 10— o,<br />
en su defecto, p<strong>ar</strong>a resolver sobre su decaimiento.<br />
No procederá este beneficio respecto de las inversiones,<br />
<strong>com</strong>pras o importaciones de bienes por las que se hubiera<br />
<strong>com</strong>putado —total o p<strong>ar</strong>cialmente— el respectivo crédito<br />
fiscal de acuerdo con la ley del gravamen, sus normas<br />
reglament<strong>ar</strong>ias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
CAPITULO B - BENEFICIARIOS <strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>VOLU-<br />
CION. OBLIGACIONES.<br />
Artículo 8º— A fin de obtener la devolución anticipada, los<br />
benefici<strong>ar</strong>ios deberán present<strong>ar</strong>antela Secret<strong>ar</strong>íadeComercio,<br />
Industria y Minería, la documentación que al efecto exige la<br />
ResoluciónNº 73/96(S.M.eI.)ydemás normas aplicables.<br />
Una vezconformada lamencionada documentaciónporlacitada<br />
Secret<strong>ar</strong>ía, los benefici<strong>ar</strong>ios deberán present<strong>ar</strong> en la dependencia<br />
de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos:<br />
a) Constancia emanada de la Autoridad de Aplicación que<br />
acredite el cumplimiento de los requisitos fijados por las<br />
normas que rigen la citada devolución, certificando:<br />
1. Que se trata de un nuevo proyecto minero, en los términos<br />
del <strong>ar</strong>tículo 1º de la ResoluciónNº 73/96 (S.M.e I.).<br />
2. El monto por el cual se solicita la devolución, que<br />
surgirá del formul<strong>ar</strong>io “Anexo IX” previsto en la Resolución<br />
Conjunta Nº 70/96(S.M.eI.)yNº 72/96 (S.C.e<br />
I.), en cuanto se trate de créditos fiscales <strong>com</strong>putables<br />
p<strong>ar</strong>a el responsable y una vez deducidos los débitos<br />
fiscales atribuibles por bonificaciones, descuentos, quitas<br />
y simil<strong>ar</strong>es. Las operaciones deberán haberse cancelado<br />
o pagado con anterioridad, en la medida<br />
dispuesta por las normas legales.<br />
En los originales de las facturas o documentos equivalentes<br />
que se detallen en dicho Anexo, los solicitantes<br />
deberán insert<strong>ar</strong> en el anverso de cada<br />
documento la leyenda “Ley Nº 24.402. Devolución<br />
incluida en la solicitud del mes de ...... de 199... ”.<br />
b) 1<br />
c) Nota por duplicado en la que consign<strong>ar</strong>án los datos a que<br />
se refiere el <strong>ar</strong>tículo 2º, inciso b), punto 4., excepto los<br />
indicados en el 4.5.<br />
d) Copia autenticada por la Autoridad de Aplicación, del<br />
formul<strong>ar</strong>io “Anexo IX” indicado en el punto 2. del precedente<br />
inciso a).<br />
e) Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 676 por triplicado,<br />
o soportes magnéticos que oportunamente determine<br />
esta Dirección General.<br />
La devoluciónprocederá en tanto el importe de los créditos<br />
fiscales haya sido cancelado o abonado totalmente y, teniendo<br />
en cuenta la respectiva fecha de pago, la presentación<br />
del formul<strong>ar</strong>io Nº 676 se h<strong>ar</strong>á por mes calend<strong>ar</strong>io.<br />
El importe por el que podrá solicit<strong>ar</strong>se la devolución anticipada<br />
seráelque corresponda alasumatoriadeloscréditos<br />
fiscales —<strong>com</strong>putables en el impuesto al valor agregado<br />
p<strong>ar</strong>a el responsable— por <strong>com</strong>pras de bienes y/o, en su<br />
caso, por la realización de inversiones, cuyo efectivo dominio<br />
ya ejerza que otorguen derecho a ese beneficio, una<br />
vez deducidos los importes correspondientes con motivo<br />
de bonificaciones, descuentos, quitas u otros conceptos<br />
simil<strong>ar</strong>es que los disminuyan.<br />
Los datos a consign<strong>ar</strong> en el formul<strong>ar</strong>io antes mencionado,<br />
deberán cont<strong>ar</strong> con certificación expedida por contador<br />
público independiente, mediante la cual se acredit<strong>ar</strong>á la<br />
veracidad y validez de aquéllos, indicando los libros y<br />
folios en los que hubieran sido registradas o asentadas:<br />
1 Dejado sin efecto por la R.G. Nº 4288 (D.G.I.) (B.O. del 11/02/97). Esta modificación tiene efectos a p<strong>ar</strong>tir de la vigencia de la R.G. Nº 4210<br />
(D.G.I.) (B.O. del 20/08/96).<br />
294 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.