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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

1. Denominación, razón social, domicilio y Clave Unica<br />

de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) de cada<br />

uno de los mutu<strong>ar</strong>ios de los créditos cuyos intereses<br />

se informan.<br />

2. Monto de los mencionados intereses, correspondientes<br />

a cada uno de los tomadores de dichos<br />

créditos. P<strong>ar</strong>a los créditos convenidos en moneda<br />

extranjera, los intereses se convertirán al tipo de<br />

cambio <strong>com</strong>prador, conforme la cotización del Banco<br />

de la Nación Argentina al cierre del día de vencimiento<br />

de la respectiva cuota.<br />

Las obligaciones mencionadas se cumpliment<strong>ar</strong>án enla<br />

dependencia de este Organismo en la que las entidades<br />

banc<strong>ar</strong>ias se encuentren inscriptas, dentro de los diez (10)<br />

días corridos del mes inmediato siguiente al que se informa,<br />

mediante la presentación de los formul<strong>ar</strong>ios siguientes:<br />

- Respecto del inciso a): formul<strong>ar</strong>io Nº 674, por cada<br />

contrato de mutuo.<br />

- Respecto del inciso b): formul<strong>ar</strong>io Nº 675, por mes<br />

calend<strong>ar</strong>io y en forma consolidada.<br />

Los deberes de información previstos en este <strong>ar</strong>tículo podrán<br />

suministr<strong>ar</strong>se mediante la presentación de soportes<br />

magnéticos, cuyos diseños de registro serán oportunamente<br />

definidos por esta Dirección General.<br />

Artículo 6º— Las entidades banc<strong>ar</strong>ias que perciban anticipadamente<br />

el importe de sus créditos -sea por verific<strong>ar</strong>se la<br />

situación prevista en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 10 del<br />

Anexo al Decreto Nº 779/95 y su modificatorio, por ingres<strong>ar</strong><br />

los tomadores pagos adelantados, o por causa de la resolución<br />

anticipada del contrato- deberán:<br />

a) Reliquid<strong>ar</strong> los intereses correspondientes a cada uno de<br />

dichos créditos, presentando a esos efectos el formul<strong>ar</strong>io<br />

Nº 677 por cada crédito; y<br />

b) Ingres<strong>ar</strong> la contribución tomada a su c<strong>ar</strong>go por el Estado<br />

y que hubieran <strong>com</strong>putado en exceso, con más los intereses<br />

correspondientes, calculados en la forma prevista<br />

en el último párrafo del <strong>ar</strong>tículo 19.<br />

A tal efecto, deberá utiliz<strong>ar</strong>se el volante de pago F.105<br />

entregado por la dependencia de este Organismo, resultando<br />

única constancia de pago el <strong>com</strong>probante 107.<br />

Las obligaciones previstas en este <strong>ar</strong>tículo se cumpliment<strong>ar</strong>án<br />

en forma individual, respecto de cada contrato de mutuo,<br />

dentro del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se<br />

efectu<strong>ar</strong>on los ingresos anticipados, hasta la fecha de vencimiento<br />

general fijada p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada del impuesto al valor agregado.<br />

TITULO II - REGIMEN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>VOLUCION ANTICIPADA<br />

CAPITULO A - DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 7º— La devolución anticipada dispuesta por el <strong>ar</strong>tículo<br />

10 de la Ley Nº 24.402, procederá en tanto los bienes o inversiones<br />

objeto deella seandestinadosa losnuevosproyectosmineros<br />

—no incluidos en el régimen del Título I— definidos en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 1º de la ResoluciónNº 73/96 (S.M. e I.), cuya puesta en<br />

m<strong>ar</strong>cha deba producir bienes que originen débitos fiscales en<br />

el impuesto al valor agregado por ventas en el mercado interno<br />

y/o los reintegros por exportaciones a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />

41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto segúnLey<br />

Nº 23.349 y sus modificaciones.<br />

Las condiciones fijadas con c<strong>ar</strong>ácter general por la precitada<br />

ley p<strong>ar</strong>a el cómputo de los créditos fiscales y la utilizaciónde<br />

los saldos a favor de los responsables generados por aquéllos,<br />

de conformidad con las previsiones de los <strong>ar</strong>tículos 11, 12 y<br />

concordantes; 41 —en su caso— y20,primerpárrafo, son<br />

aplicables a fin de confirm<strong>ar</strong> la procedencia de la devolución<br />

anticipada de dichos créditos —en el supuesto de origin<strong>ar</strong>se en<br />

el futuro los débitos fiscales o los reintegros por exportacionesaqueserefiereelpárrafo<br />

anterior y el <strong>ar</strong>tículo 10— o,<br />

en su defecto, p<strong>ar</strong>a resolver sobre su decaimiento.<br />

No procederá este beneficio respecto de las inversiones,<br />

<strong>com</strong>pras o importaciones de bienes por las que se hubiera<br />

<strong>com</strong>putado —total o p<strong>ar</strong>cialmente— el respectivo crédito<br />

fiscal de acuerdo con la ley del gravamen, sus normas<br />

reglament<strong>ar</strong>ias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

CAPITULO B - BENEFICIARIOS <strong>DE</strong> LA <strong>DE</strong>VOLU-<br />

CION. OBLIGACIONES.<br />

Artículo 8º— A fin de obtener la devolución anticipada, los<br />

benefici<strong>ar</strong>ios deberán present<strong>ar</strong>antela Secret<strong>ar</strong>íadeComercio,<br />

Industria y Minería, la documentación que al efecto exige la<br />

ResoluciónNº 73/96(S.M.eI.)ydemás normas aplicables.<br />

Una vezconformada lamencionada documentaciónporlacitada<br />

Secret<strong>ar</strong>ía, los benefici<strong>ar</strong>ios deberán present<strong>ar</strong> en la dependencia<br />

de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos:<br />

a) Constancia emanada de la Autoridad de Aplicación que<br />

acredite el cumplimiento de los requisitos fijados por las<br />

normas que rigen la citada devolución, certificando:<br />

1. Que se trata de un nuevo proyecto minero, en los términos<br />

del <strong>ar</strong>tículo 1º de la ResoluciónNº 73/96 (S.M.e I.).<br />

2. El monto por el cual se solicita la devolución, que<br />

surgirá del formul<strong>ar</strong>io “Anexo IX” previsto en la Resolución<br />

Conjunta Nº 70/96(S.M.eI.)yNº 72/96 (S.C.e<br />

I.), en cuanto se trate de créditos fiscales <strong>com</strong>putables<br />

p<strong>ar</strong>a el responsable y una vez deducidos los débitos<br />

fiscales atribuibles por bonificaciones, descuentos, quitas<br />

y simil<strong>ar</strong>es. Las operaciones deberán haberse cancelado<br />

o pagado con anterioridad, en la medida<br />

dispuesta por las normas legales.<br />

En los originales de las facturas o documentos equivalentes<br />

que se detallen en dicho Anexo, los solicitantes<br />

deberán insert<strong>ar</strong> en el anverso de cada<br />

documento la leyenda “Ley Nº 24.402. Devolución<br />

incluida en la solicitud del mes de ...... de 199... ”.<br />

b) 1<br />

c) Nota por duplicado en la que consign<strong>ar</strong>án los datos a que<br />

se refiere el <strong>ar</strong>tículo 2º, inciso b), punto 4., excepto los<br />

indicados en el 4.5.<br />

d) Copia autenticada por la Autoridad de Aplicación, del<br />

formul<strong>ar</strong>io “Anexo IX” indicado en el punto 2. del precedente<br />

inciso a).<br />

e) Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 676 por triplicado,<br />

o soportes magnéticos que oportunamente determine<br />

esta Dirección General.<br />

La devoluciónprocederá en tanto el importe de los créditos<br />

fiscales haya sido cancelado o abonado totalmente y, teniendo<br />

en cuenta la respectiva fecha de pago, la presentación<br />

del formul<strong>ar</strong>io Nº 676 se h<strong>ar</strong>á por mes calend<strong>ar</strong>io.<br />

El importe por el que podrá solicit<strong>ar</strong>se la devolución anticipada<br />

seráelque corresponda alasumatoriadeloscréditos<br />

fiscales —<strong>com</strong>putables en el impuesto al valor agregado<br />

p<strong>ar</strong>a el responsable— por <strong>com</strong>pras de bienes y/o, en su<br />

caso, por la realización de inversiones, cuyo efectivo dominio<br />

ya ejerza que otorguen derecho a ese beneficio, una<br />

vez deducidos los importes correspondientes con motivo<br />

de bonificaciones, descuentos, quitas u otros conceptos<br />

simil<strong>ar</strong>es que los disminuyan.<br />

Los datos a consign<strong>ar</strong> en el formul<strong>ar</strong>io antes mencionado,<br />

deberán cont<strong>ar</strong> con certificación expedida por contador<br />

público independiente, mediante la cual se acredit<strong>ar</strong>á la<br />

veracidad y validez de aquéllos, indicando los libros y<br />

folios en los que hubieran sido registradas o asentadas:<br />

1 Dejado sin efecto por la R.G. Nº 4288 (D.G.I.) (B.O. del 11/02/97). Esta modificación tiene efectos a p<strong>ar</strong>tir de la vigencia de la R.G. Nº 4210<br />

(D.G.I.) (B.O. del 20/08/96).<br />

294 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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