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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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) Hayan transcurrido sesenta (60) días contados a<br />

p<strong>ar</strong>tir de la fecha de publicación aludida en el primer<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo 2º, habiéndose cumplido la fecha<br />

estimada de finalización de la inversión decl<strong>ar</strong>ada a<br />

que se hace referencia en el <strong>ar</strong>tículo 3º inciso g) de<br />

la resolución precitada, sin que se haya solicitado la<br />

totalidad de los beneficios adjudicados.<br />

Artículo 7º— La validación del monto del saldo a favor<br />

solicitado en acreditación y el correspondiente a las nuevas<br />

inversiones realizadas, se determin<strong>ar</strong>á a través de la utilización<br />

de medios informáticos y verificaciones que permitan<br />

–entre otras–, la constatación dichos montos, con la información<br />

que posee este organismo en sus bases de datos.<br />

El funcion<strong>ar</strong>io interviniente (7.1.) podrá disponer la detracción<br />

de los montos de los créditos fiscales solicitados y<br />

ajust<strong>ar</strong> los correspondientes a las nuevas inversiones realizadas,<br />

cuando se determine su improcedencia.<br />

Artículo 8º— Los contribuyentes y responsables adjudicat<strong>ar</strong>ios<br />

del cupo fiscal anual, que hayan efectuado las presentaciones<br />

que correspondan, establecidas en los <strong>ar</strong>tículos 3º a5º,<br />

deberán inform<strong>ar</strong>se en el plazo que se establezca en el requerimiento<br />

emitido por el funcion<strong>ar</strong>io interviniente (8.1.), del<br />

detalle de incumplimientos de presentación de decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas vencidas y de la existencia de deudas líquidas y exigibles,<br />

relacionadas con sus obligaciones impositivas y previsionales,<br />

registrados en las bases de datos de esta Administración<br />

Federal.<br />

A tal fin ingres<strong>ar</strong>án mediante el servicio de clave fiscal en<br />

el sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>) y seleccion<strong>ar</strong>án<br />

la opción denominada “I.V.A. Bienes de Capital<br />

– Ley Nº 25.988 – Estado de incumplimiento de obligaciones<br />

tribut<strong>ar</strong>ias”, registrando en el mencionado servicio<br />

su conformidad o disconformidad. El sistema emitirá una<br />

constancia de la transacción realizada.<br />

Artículo 9º— La conformidad registrada en el sistema,<br />

implic<strong>ar</strong>á el reconocimiento de las obligaciones formales<br />

incumplidas y de las deudas registradas, las que –en su caso–<br />

serán objeto de la <strong>com</strong>pensación prevista en el Título II.<br />

Cuando el solicitante registre su disconformidad respecto<br />

del estado de incumplimiento, o efectúe la cancelación de<br />

las deudas que hubiere conformado, deberá concurrir a la<br />

dependencia en la que se encuentra inscripto, en un plazo<br />

no superior a los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos<br />

siguientes al de la fecha de la constancia emitida por<br />

el servicio “Estado de incumplimiento de obligaciones tribut<strong>ar</strong>ias”,<br />

munido de la misma y de los elementos probatorios,<br />

a efectos de realiz<strong>ar</strong> el reclamo pertinente o solicit<strong>ar</strong> la<br />

actualización de su estado de incumplimientos.<br />

Artículo 10— La dependencia interviniente tramit<strong>ar</strong>á el<br />

reclamo o la solicitud de actualizaciónseñalada, y de result<strong>ar</strong><br />

procedente producirá las novedades en las bases de datos<br />

respectivas.<br />

El solicitante deberá tom<strong>ar</strong> conocimiento del nuevo estado<br />

de incumplimiento en un plazo de dos (2) días hábiles<br />

administrativos inmediatos siguientes al de su presentación<br />

–<strong>ar</strong>tículo anterior “in fine”–, mediante el servicio de clave<br />

fiscal mencionado en el <strong>ar</strong>tículo 8º, a efectos de registr<strong>ar</strong> su<br />

conformidad.<br />

De no cumplir con las obligaciones indicadas en el párrafo<br />

precedente y en los <strong>ar</strong>tículos 8º y9º, la tramitación de las<br />

solicitudes permanecerá suspendida.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 11— El funcion<strong>ar</strong>io interviniente (11.1.) emitirá<br />

una resolución en la que dispondrá la habilitación provisoria<br />

de la cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada (11.2.) y la acreditación<br />

del saldo de libre disponibilidad, o su denegatoria<br />

cuando de los controles informáticos o verificaciones se<br />

detecte el incumplimiento de los requisitos y obligaciones<br />

previstos en el presente régimen. En el citado acto administrativo<br />

se consign<strong>ar</strong>á, de corresponder los motivos de la<br />

denegatoria. Cuando la resolución sea favorable al solicitante<br />

–total o p<strong>ar</strong>cialmente–, contendrá:<br />

a) El monto del saldo a favor solicitado.<br />

b) El monto del crédito fiscal admitido por este organismo.<br />

c) Los fundamentos que avalen la detracción o impugnación<br />

–total o p<strong>ar</strong>cial– del monto del saldo a favor solicitado.<br />

d) El número de presentación y el saldo a favor contenido<br />

en cada solicitud.<br />

e) El monto del saldo de libre disponibilidad transferido a<br />

la cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada, conforme al crédito<br />

fiscal admitido y al grado de avance verificado de las<br />

nuevas inversiones.<br />

f) La fecha a p<strong>ar</strong>tir de la cual surte efecto dicho saldo de<br />

libre disponibilidad. Dicho acto administrativo servirá<br />

de constancia del trámite realizado y será debidamente<br />

notificado al solicitante (11.3.), juntamente con el detalle<br />

de los conceptos y montos que integran la deuda<br />

conformada por el contribuyente, de acuerdo con el<br />

procedimiento previsto en el <strong>ar</strong>tículo 8º o, en su caso, en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 10.<br />

Artículo 12— La habilitación de la cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada,<br />

a que hace referencia el <strong>ar</strong>tículo precedente,<br />

revestirá el c<strong>ar</strong>ácter de definitiva cuando este organismo<br />

haya efectuado las fiscalizaciones en el ámbito de su <strong>com</strong>petencia.<br />

A tal fin, el funcion<strong>ar</strong>io interviniente (12.1.) emitirá el<br />

correspondiente acto administrativo, el que será debidamente<br />

notificado al benefici<strong>ar</strong>io (12.2.).<br />

TÍTULO II<br />

COMPENSACIÓN<br />

SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES<br />

Artículo 13— Los contribuyentes y responsables una vez<br />

notificados del acto previsto en el <strong>ar</strong>tículo 11, podrán utiliz<strong>ar</strong><br />

el saldo de libre disponibilidad acreditado en su cuenta<br />

corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada contra deudas <strong>com</strong>pensables, líquidas<br />

y exigibles de éste u otros impuestos, incluidos sus<br />

anticipos, a c<strong>ar</strong>go de esta Administración Federal, ingresando<br />

con clave fiscal al servicio “e–<strong>com</strong>pensaciones – Cuenta<br />

Corriente Crédito I.V.A. – Ley Nº 25.988” disponible en el<br />

sitio “web” institucional. El sistema emitirá una constancia<br />

de la transacción realizada.<br />

Artículo 14— El saldo a favor de libre disponibilidad<br />

acreditado en la cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada, no será<br />

susceptible de <strong>com</strong>pensación contra:<br />

a) Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva<br />

o solid<strong>ar</strong>ia por deudas de terceros o de su actuación<br />

<strong>com</strong>o agentes de retención o percepción.<br />

b) Gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de<br />

fondos con afectación específica, incluidas las obligaciones<br />

derivadas de los recursos de la seguridad social.<br />

c) Cuotas de planes de facilidades de pago.<br />

d) Pagos p<strong>ar</strong>ciales correspondientes a los regímenes de<br />

asistencia financiera (R.A.F.), de asistencia financiera<br />

ampliada (R.A.F.A.) o de asistencia financiera ampliada<br />

(R.A.F.A.) extendido.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 395

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