LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Estos casos podrán acceder al beneficio previsto por la<br />
normativa en la medida que, previamente a la solicitud de<br />
emisión del bono fiscal, inscriban el precio del bien con el<br />
ajuste convenido ante el Registro creado por el <strong>ar</strong>tículo 5º<br />
del Decreto Nº 502/2001. El precio máximo admisible p<strong>ar</strong>a<br />
la percepción del beneficio será el correspondiente a la suma<br />
de la factura original más la <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia o documento<br />
equivalente que refleje el precio negociado, siendo el tope<br />
a admitir p<strong>ar</strong>a el ajuste el correspondiente a la siguiente<br />
fórmula:<br />
A = P . (TC–1)<br />
Siendo:<br />
A: ajuste del precio<br />
P: precio del bien original con anterioridad a la Ley Nº<br />
25.561.<br />
TC: tipo de cambio vendedor del B.N.A correspondiente al<br />
día en que se negocia el ajuste entre las p<strong>ar</strong>tes.<br />
Artículo 4º— Facúltase a la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria a<br />
otorg<strong>ar</strong> el beneficio previsto por este Régimen a aquellos<br />
casos que involucran operaciones de venta de bienes de<br />
capital que, habiendo sido entregados y facturados al adquirente,<br />
fueron posteriormente objeto de una renegociación<br />
entre las p<strong>ar</strong>tes en la que el <strong>com</strong>prador aceptó un ajuste en<br />
el precio mediante una nota de débito <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia. Esta<br />
modalidad será aceptada en la medida que el importe que<br />
surja de la suma de la factura original más la nota de débito<br />
no supere al correspondiente al precio de la factura original<br />
emitida en moneda extranjera convertida a pesos según el<br />
procedimiento de conversión explicitado en el <strong>ar</strong>tículo 2º de<br />
la presente norma.<br />
Las operaciones que se encuadren en el <strong>ar</strong>tículo 3º yel<br />
presente, seránobjeto de una operatoria especial de tramitación<br />
que dispondrá la Dirección Nacional de Industria, al tiempo<br />
que, las p<strong>ar</strong>tes involucradas, serán objeto de una auditoría<br />
previa al otorgamiento del beneficio.<br />
Artículo 5º— Se mantendrán en vigencia todas las disposiciones<br />
normativas establecidas p<strong>ar</strong>a el régimen instituido<br />
por el Decreto Nº 379/2001 y su modificatorio que no se<br />
contrapongan con lo instituido en la presente. La Dirección<br />
Nacional de Industria dependiente de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de<br />
Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y Minería<br />
queda facultada p<strong>ar</strong>a interpret<strong>ar</strong> y acl<strong>ar</strong><strong>ar</strong> todos los aspectos<br />
que hacen a la presente normativa.<br />
Artículo 6º— La presente resolución <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a regir a<br />
p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />
Oficial.<br />
Artículo 7º— De forma.<br />
Bienes de capital, informática y tele<strong>com</strong>unicaciones. Restricción de las solicitudes de fraccionamiento<br />
del bono fiscal<br />
Resolución Nº 434/2006 1 (S.I.C.yP.yM.E.)<br />
(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Buenos Aires, 09/11/2006<br />
Artículo 2º— Apruébese el procedimiento establecido en<br />
el Anexo, que con tres (3) hojas forma p<strong>ar</strong>te integrante de<br />
la presente resolución, que deberá observ<strong>ar</strong>se a los fines de<br />
realiz<strong>ar</strong> las t<strong>ar</strong>eas de control y verificación conforme lo<br />
establecido en la normativa vigente.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
ANEXO<br />
1. La Dirección Nacional de Industria dependiente de la<br />
Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del<br />
Ministerio de Economía y Producción, notific<strong>ar</strong>á ala<br />
Empresa a ser auditada la fecha de realización dela<br />
respectiva auditoría, detallando el plan de trabajo a<br />
des<strong>ar</strong>roll<strong>ar</strong> por el equipo auditor de la Facultad de Ciencias<br />
Económicas de la Universidad de Buenos Aires y la<br />
documentación que deberá poner a disposición de los<br />
mismos a efectos de las t<strong>ar</strong>eas de verificación y control.<br />
Asimismo notific<strong>ar</strong>á la nómina de los integrantes del<br />
mencionado equipo auditor.<br />
La notificación indicada en el párrafo anterior deberá<br />
realiz<strong>ar</strong>se con una antelaciónmínima de quince (15) días<br />
hábiles a la fecha estipulada p<strong>ar</strong>a la auditoría.<br />
La Empresa, por única vez y con una antelaciónmínima<br />
de cinco (5) días hábiles, podrá solicit<strong>ar</strong> el aplazamiento<br />
de la fecha establecida, por un plazo no mayor a diez<br />
(10) días hábiles, debiendo justific<strong>ar</strong> debidamente tal<br />
solicitud. De consider<strong>ar</strong>lo procedente, la DirecciónNacional<br />
de Industria notific<strong>ar</strong>á la nueva fecha de auditoría<br />
estipulada o en su caso, los motivos por los cuales se<br />
deniega el aplazamiento.<br />
2. La Empresa notificada deberá <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> por escrito su<br />
aceptación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles<br />
contados a p<strong>ar</strong>tir de la recepción de la notificación<br />
establecida en el punto 1, indicando el lug<strong>ar</strong> y hor<strong>ar</strong>io en<br />
que deberá present<strong>ar</strong>se el equipo auditor. Asimismo se<br />
indic<strong>ar</strong>á el nombre del responsable técnico que asistirá<br />
al equipo auditor durante el des<strong>ar</strong>rollo de las t<strong>ar</strong>eas<br />
indicadas precedentemente.<br />
3. Los auditores se constituirán en el lug<strong>ar</strong> <strong>com</strong>unicado<br />
p<strong>ar</strong>a la realización de las t<strong>ar</strong>eas de verificación y control,<br />
conforme el plan de trabajo mencionado en punto 1, y<br />
exhibirá a los presentes nota autorizante emitida a tal<br />
efecto por la Dirección Nacional de Industria.<br />
4. Durante el des<strong>ar</strong>rollo de las t<strong>ar</strong>eas, o en forma posterior<br />
y previa a la elaboración del “Reporte Final de Auditoría”,<br />
los auditores podrán requerir documentación adicional<br />
a fin de elabor<strong>ar</strong> el mencionado informe.<br />
La presentación de la documentación requerida, así<br />
<strong>com</strong>o de las manifestaciones efectuadas, deberá ser<br />
asentada en actas que individualicen dichas manifestaciones<br />
y la documentación presentada.<br />
Dichas actas, deberán ser firmadas por las p<strong>ar</strong>tes intervinientes<br />
(equipo auditor y representantes de la Empresa).<br />
El incumplimiento p<strong>ar</strong>cial o total del requerimiento<br />
solicitado será asentado en la mencionada acta.<br />
En el supuesto de requerirse documentación adicional<br />
durante la realización de la auditoría, conforme lo señalado<br />
precedentemente, la Empresa podrá solicit<strong>ar</strong> un<br />
plazo p<strong>ar</strong>a su presentación el que no podrá exceder de<br />
cinco (5) días hábiles, indicándose el mismo en el acta<br />
respectiva.<br />
1 Publicada en el B.O. del 23/11/2006.<br />
408 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.