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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Estos casos podrán acceder al beneficio previsto por la<br />

normativa en la medida que, previamente a la solicitud de<br />

emisión del bono fiscal, inscriban el precio del bien con el<br />

ajuste convenido ante el Registro creado por el <strong>ar</strong>tículo 5º<br />

del Decreto Nº 502/2001. El precio máximo admisible p<strong>ar</strong>a<br />

la percepción del beneficio será el correspondiente a la suma<br />

de la factura original más la <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia o documento<br />

equivalente que refleje el precio negociado, siendo el tope<br />

a admitir p<strong>ar</strong>a el ajuste el correspondiente a la siguiente<br />

fórmula:<br />

A = P . (TC–1)<br />

Siendo:<br />

A: ajuste del precio<br />

P: precio del bien original con anterioridad a la Ley Nº<br />

25.561.<br />

TC: tipo de cambio vendedor del B.N.A correspondiente al<br />

día en que se negocia el ajuste entre las p<strong>ar</strong>tes.<br />

Artículo 4º— Facúltase a la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria a<br />

otorg<strong>ar</strong> el beneficio previsto por este Régimen a aquellos<br />

casos que involucran operaciones de venta de bienes de<br />

capital que, habiendo sido entregados y facturados al adquirente,<br />

fueron posteriormente objeto de una renegociación<br />

entre las p<strong>ar</strong>tes en la que el <strong>com</strong>prador aceptó un ajuste en<br />

el precio mediante una nota de débito <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia. Esta<br />

modalidad será aceptada en la medida que el importe que<br />

surja de la suma de la factura original más la nota de débito<br />

no supere al correspondiente al precio de la factura original<br />

emitida en moneda extranjera convertida a pesos según el<br />

procedimiento de conversión explicitado en el <strong>ar</strong>tículo 2º de<br />

la presente norma.<br />

Las operaciones que se encuadren en el <strong>ar</strong>tículo 3º yel<br />

presente, seránobjeto de una operatoria especial de tramitación<br />

que dispondrá la Dirección Nacional de Industria, al tiempo<br />

que, las p<strong>ar</strong>tes involucradas, serán objeto de una auditoría<br />

previa al otorgamiento del beneficio.<br />

Artículo 5º— Se mantendrán en vigencia todas las disposiciones<br />

normativas establecidas p<strong>ar</strong>a el régimen instituido<br />

por el Decreto Nº 379/2001 y su modificatorio que no se<br />

contrapongan con lo instituido en la presente. La Dirección<br />

Nacional de Industria dependiente de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de<br />

Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y Minería<br />

queda facultada p<strong>ar</strong>a interpret<strong>ar</strong> y acl<strong>ar</strong><strong>ar</strong> todos los aspectos<br />

que hacen a la presente normativa.<br />

Artículo 6º— La presente resolución <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a regir a<br />

p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Bienes de capital, informática y tele<strong>com</strong>unicaciones. Restricción de las solicitudes de fraccionamiento<br />

del bono fiscal<br />

Resolución Nº 434/2006 1 (S.I.C.yP.yM.E.)<br />

(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 09/11/2006<br />

Artículo 2º— Apruébese el procedimiento establecido en<br />

el Anexo, que con tres (3) hojas forma p<strong>ar</strong>te integrante de<br />

la presente resolución, que deberá observ<strong>ar</strong>se a los fines de<br />

realiz<strong>ar</strong> las t<strong>ar</strong>eas de control y verificación conforme lo<br />

establecido en la normativa vigente.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

ANEXO<br />

1. La Dirección Nacional de Industria dependiente de la<br />

Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del<br />

Ministerio de Economía y Producción, notific<strong>ar</strong>á ala<br />

Empresa a ser auditada la fecha de realización dela<br />

respectiva auditoría, detallando el plan de trabajo a<br />

des<strong>ar</strong>roll<strong>ar</strong> por el equipo auditor de la Facultad de Ciencias<br />

Económicas de la Universidad de Buenos Aires y la<br />

documentación que deberá poner a disposición de los<br />

mismos a efectos de las t<strong>ar</strong>eas de verificación y control.<br />

Asimismo notific<strong>ar</strong>á la nómina de los integrantes del<br />

mencionado equipo auditor.<br />

La notificación indicada en el párrafo anterior deberá<br />

realiz<strong>ar</strong>se con una antelaciónmínima de quince (15) días<br />

hábiles a la fecha estipulada p<strong>ar</strong>a la auditoría.<br />

La Empresa, por única vez y con una antelaciónmínima<br />

de cinco (5) días hábiles, podrá solicit<strong>ar</strong> el aplazamiento<br />

de la fecha establecida, por un plazo no mayor a diez<br />

(10) días hábiles, debiendo justific<strong>ar</strong> debidamente tal<br />

solicitud. De consider<strong>ar</strong>lo procedente, la DirecciónNacional<br />

de Industria notific<strong>ar</strong>á la nueva fecha de auditoría<br />

estipulada o en su caso, los motivos por los cuales se<br />

deniega el aplazamiento.<br />

2. La Empresa notificada deberá <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> por escrito su<br />

aceptación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles<br />

contados a p<strong>ar</strong>tir de la recepción de la notificación<br />

establecida en el punto 1, indicando el lug<strong>ar</strong> y hor<strong>ar</strong>io en<br />

que deberá present<strong>ar</strong>se el equipo auditor. Asimismo se<br />

indic<strong>ar</strong>á el nombre del responsable técnico que asistirá<br />

al equipo auditor durante el des<strong>ar</strong>rollo de las t<strong>ar</strong>eas<br />

indicadas precedentemente.<br />

3. Los auditores se constituirán en el lug<strong>ar</strong> <strong>com</strong>unicado<br />

p<strong>ar</strong>a la realización de las t<strong>ar</strong>eas de verificación y control,<br />

conforme el plan de trabajo mencionado en punto 1, y<br />

exhibirá a los presentes nota autorizante emitida a tal<br />

efecto por la Dirección Nacional de Industria.<br />

4. Durante el des<strong>ar</strong>rollo de las t<strong>ar</strong>eas, o en forma posterior<br />

y previa a la elaboración del “Reporte Final de Auditoría”,<br />

los auditores podrán requerir documentación adicional<br />

a fin de elabor<strong>ar</strong> el mencionado informe.<br />

La presentación de la documentación requerida, así<br />

<strong>com</strong>o de las manifestaciones efectuadas, deberá ser<br />

asentada en actas que individualicen dichas manifestaciones<br />

y la documentación presentada.<br />

Dichas actas, deberán ser firmadas por las p<strong>ar</strong>tes intervinientes<br />

(equipo auditor y representantes de la Empresa).<br />

El incumplimiento p<strong>ar</strong>cial o total del requerimiento<br />

solicitado será asentado en la mencionada acta.<br />

En el supuesto de requerirse documentación adicional<br />

durante la realización de la auditoría, conforme lo señalado<br />

precedentemente, la Empresa podrá solicit<strong>ar</strong> un<br />

plazo p<strong>ar</strong>a su presentación el que no podrá exceder de<br />

cinco (5) días hábiles, indicándose el mismo en el acta<br />

respectiva.<br />

1 Publicada en el B.O. del 23/11/2006.<br />

408 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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