LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
a) Copia de la constancia de cumplimiento de la obligación<br />
indicada en el <strong>ar</strong>tículo 6º, emitida por el sistema.<br />
b) El formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 939 por duplicado,<br />
generado por el respectivo programa aplicativo.<br />
c) De corresponder, copia de los formul<strong>ar</strong>ios F. 574 y/o F. 798<br />
presentados por las <strong>com</strong>pensaciones mencionadas en el <strong>ar</strong>tículo<br />
14.<br />
De result<strong>ar</strong> aceptada la presentación, se entreg<strong>ar</strong>á el duplicado<br />
sellado del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 939,<br />
<strong>com</strong>o constancia de recepción.<br />
La fecha de dicha recepción será considerada fecha de<br />
presentación de la solicitud a todos los efectos.<br />
E – RESOLUCIÓN <strong>DE</strong> LAS SOLICITU<strong>DE</strong>S<br />
Artículo 8º— El juez administrativo interviniente, dentro<br />
de los veinte (20) días hábiles administrativos posteriores a<br />
la presentación de la solicitud, efectu<strong>ar</strong>á la validación formal<br />
de la información presentada.<br />
A tal fin, el citado funcion<strong>ar</strong>io podrá requerir que se subsanen<br />
las omisiones o deficiencias observadas, dentro de un<br />
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos.<br />
La presentación se consider<strong>ar</strong>á formalmente admisible desde<br />
la fecha de cumplimiento del requerimiento efectuado<br />
por las observaciones mencionadas en el párrafo anterior.<br />
El incumplimiento al requerimiento formulado, dentro de<br />
dicho término, contado a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de notificación,<br />
d<strong>ar</strong>á lug<strong>ar</strong> sin más trámite al <strong>ar</strong>chivo del pedido de acreditación.<br />
De corresponder el rechazo de la solicitud, el acto administrativo<br />
respectivo será notificado formalmente al solicitante<br />
de acuerdo con lo establecido por el <strong>ar</strong>tículo 100 de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
Transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos<br />
señalado en el primer párrafo, sin que el juez administrativo<br />
hubiera efectuado observación alguna, la solicitud<br />
realizada en los términos del <strong>ar</strong>tículo 7º, se consider<strong>ar</strong>á<br />
formalmente admisible desde la fecha de su presentación.<br />
Artículo 9º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, al solo efecto de lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 11 y<br />
dentro del plazo allí indicado, el juez administrativo <strong>com</strong>petente,<br />
podrá requerir mediante acto fundado, debidamente<br />
notificado al solicitante (9.1.), las acl<strong>ar</strong>aciones o documentación<br />
<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia que resulten neces<strong>ar</strong>ias a los fines de<br />
la emisión de la resolución a la que se hace referencia en el<br />
citado <strong>ar</strong>tículo.<br />
Hasta tanto se cumpla el requerimiento a que se refiere el<br />
párrafo anterior, la tramitación de las solicitudes permanecerá<br />
suspendida durante el lapso transcurrido entre la fecha<br />
de notificación de dicho pedido y la de su cumplimiento,<br />
ambas inclusive.<br />
Si el requerimiento señalado en el párrafo anterior no es<br />
cumplido dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos<br />
inmediatos siguientes al del vencimiento del plazo<br />
otorgado, el juez administrativo orden<strong>ar</strong>á el <strong>ar</strong>chivo de las<br />
solicitudes, pudiendo el contribuyente interponer una nueva<br />
presentación, la que tendrá efectos a p<strong>ar</strong>tir de esa fecha.<br />
Artículo 10— La validación del monto del saldo a favor<br />
solicitado en acreditación, se efectu<strong>ar</strong>á a través de la utilización<br />
de medios informáticos y verificaciones que permitan<br />
–entre otras–, la constatación de los respectivos importes<br />
con la información que posee este organismo en sus bases<br />
de datos.<br />
El funcion<strong>ar</strong>io interviniente, dispondrá la detracción p<strong>ar</strong>cial<br />
o la denegatoria de los montos de los créditos fiscales<br />
solicitados, cuando se determine su improcedencia.<br />
Artículo 11— El juez administrativo, dentro de los sesenta<br />
(60) días hábiles administrativos, contados desde la fecha<br />
en que la solicitud result<strong>ar</strong>a formalmente admisible, emitirá<br />
una resolución en la que dispondrá la acreditación del saldo<br />
de libre disponibilidad, o su denegatoria cuando de los<br />
controles informáticos o verificaciones se detecte el incumplimiento<br />
de los requisitos y obligaciones previstos en el<br />
presente régimen.<br />
En el citado acto administrativo se consign<strong>ar</strong>á, de corresponder,<br />
los motivos de la denegatoria.<br />
Cuando la resolución sea favorable al solicitante, contendrá:<br />
a) El monto del saldo a favor solicitado en acreditación.<br />
b) El monto del crédito fiscal admitido por este Organismo.<br />
c) Los fundamentos que avalen la detracción o impugnación<br />
–p<strong>ar</strong>cial– del monto del saldo a favor solicitado.<br />
d) La fecha a p<strong>ar</strong>tir de la cual surtirá efectos la acreditación.<br />
e) El detalle de deudas autorizadas p<strong>ar</strong>a su <strong>com</strong>pensación<br />
y el saldo remanente autorizado p<strong>ar</strong>a futuras <strong>com</strong>pensaciones,<br />
de corresponder.<br />
Dicho acto administrativo servirá de constancia del trámite<br />
realizado y será debidamente notificado al solicitante (11.1.)<br />
F – DISCONFORMIDA<strong>DE</strong>S<br />
Artículo 12— El acto administrativo a que se refiere el<br />
<strong>ar</strong>tículo anterior, podrá impugn<strong>ar</strong>se mediante la vía recursiva<br />
prevista en el <strong>ar</strong>tículo 74 de la reglamentación de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
G – UTILIZACIÓN <strong>DE</strong>L S<strong>AL</strong>DO <strong>DE</strong> LIBRE DISPO-<br />
NIBILIDAD<br />
Artículo 13— Los contribuyentes, una vez notificados del<br />
acto previsto en el <strong>ar</strong>tículo 11, podrán utiliz<strong>ar</strong> el saldo<br />
acreditado contra deudas <strong>com</strong>pensables, líquidas y exigibles<br />
del impuesto al valor agregado u otros impuestos –incluidos<br />
sus anticipos–, a c<strong>ar</strong>go de esta Administración Federal,<br />
conforme al procedimiento establecido por la Resolución<br />
General Nº 1659.<br />
El saldo a favor admitido no será susceptible de <strong>com</strong>pensación<br />
contra:<br />
a) Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva<br />
o solid<strong>ar</strong>ia por deudas de terceros o de su actuación<br />
<strong>com</strong>o agentes de retención o percepción.<br />
b) Gravámenes con destino exclusivo al financiamiento<br />
de fondos con afectación específica, incluidas las obligaciones<br />
derivadas de los recursos de la seguridad social.<br />
c) Cuotas de planes de facilidades de pago.<br />
320 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.