LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales. Cancelación de obligaciones fiscales. Norma<br />
acl<strong>ar</strong>atoria<br />
Circul<strong>ar</strong> Nº 1340 1 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 21/06/95<br />
Mediante la Ley Nº 23.982 se dispuso la consolidacióndedeudas<br />
del estado, estableciéndose por Decreto Nº 2140/91 un procedimiento<br />
de cancelación de determinadas deudas impositivas, mediante<br />
la transferencia a favor de este Organismo de Bonos de<br />
Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales.<br />
En tal sentido, los contribuyentes y responsables de obligaciones<br />
fiscales correspondientes a los impuestos a las ganancias y al valor<br />
agregado,cuyo hechoimponiblesehayaperfeccionadoconmotivo<br />
del cobro de los créditos consolidados en bonos, puede cancel<strong>ar</strong> las<br />
mismas mediante los bonos de consolidación contemplados por la<br />
ley antes mencionada.<br />
En consecuencia y a los fines de la correcta aplicación del<br />
mencionado procedimiento de cancelación, aclárase que:<br />
1. Los bonos serán imputados a la p<strong>ar</strong>, es decir a su valor<br />
nominal sin intereses devengados, en la medida de la<br />
obligación correspondiente a la incidencia en el gravamen<br />
respectivo, producida por el cobro de dichos títulos.<br />
2. Cuando el <strong>ar</strong>tículo 28 del Decreto Nº 2140/91, reglament<strong>ar</strong>io<br />
de la citada Ley Nº 23.982, se refiere —a los efectos<br />
de la valuación de los bonos a aplic<strong>ar</strong>— al quinto día<br />
anterior a la fecha de cancelación de las obligaciones,<br />
alude al efecto que sobre el valor nominal producen las<br />
amortizaciones de capital que puedan corresponder.<br />
Convenio entre el Gobierno Nacional y La Pampa. Construcción y operación de un sistema de<br />
acueductos. Acreditación, devolución o transferencia de créditos fiscales<br />
Resolución General Nº 239 2 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 26/10/98<br />
Artículo 1º— A los fines establecidos en los <strong>ar</strong>tículos 3º de<br />
la Ley Nº 24.805, y 12 y 13 del Decreto Nº 225/98, los<br />
contratistas adjudicat<strong>ar</strong>ios de la ejecución de las obras del<br />
acueducto del Río Colorado, p<strong>ar</strong>a solicit<strong>ar</strong> la acreditación,<br />
devolución o transferencia de los importes de los créditos<br />
del impuesto al valor agregado que les hubieran sido facturados,<br />
conforme a lo dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 43, segundo<br />
párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán observ<strong>ar</strong><br />
los requisitos, formalidades y demás condiciones establecidos<br />
en la Resolución General Nº 65, sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y<br />
modificatoria, así <strong>com</strong>o las disposiciones de la presente.<br />
Artículo 2º— El responsable que formule las solicitudes<br />
mencionadas en el <strong>ar</strong>tículo anterior deberá present<strong>ar</strong>, juntamente<br />
con los elementos que correspondan, según lo indicado<br />
en el Anexo I de la Resolución General Nº 65, sus<br />
<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y modificatoria, los documentos que se<br />
detallan a continuación:<br />
1. Certificado extendido por el Ministerio de Hacienda,<br />
Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa,<br />
en el que conste que el responsable reviste la calidad de<br />
contratista adjudicat<strong>ar</strong>io de las obras a que se refiere el<br />
<strong>ar</strong>tículo 1º.<br />
2. Certificado de avance de esas obras, intervenido por la<br />
autoridad de control mencionada en el punto anterior,<br />
con la valorización de las obras realizadas en el período<br />
al cual corresponde el certificado.<br />
3. Copia del respectivo contrato constitutivo, y exhibición<br />
del original p<strong>ar</strong>a su cotejo, cuando los responsables sean<br />
sociedades, uniones transitorias de empresas o agrupamientos<br />
de colaboración empres<strong>ar</strong>ia.<br />
Artículo 3º— Las solicitudes de transferencia que, en virtud<br />
de lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 13 del Decreto Nº 225/98,<br />
efectúen las sociedades, uniones transitorias de empresas o<br />
agrupamientos de colaboración empres<strong>ar</strong>ia, en favor de sus<br />
integrantes, se regirán por las disposiciones del <strong>ar</strong>tículo 26<br />
de la Resolución General Nº 65, sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y<br />
modificatoria.<br />
Artículo 4º— Los sujetos que formulen las solicitudes en<br />
los términos del <strong>ar</strong>tículo 2º podrán requerir la devolucióno<br />
transferencia anticipada del importe del impuesto facturado<br />
cuyo reintegro se solicita, debiendo observ<strong>ar</strong> a tal efecto las<br />
disposiciones contenidas en el Título II de la Resolución<br />
General Nº 65, sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y modificatoria.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Tratado de Yacyretá. Obras en Misiones. Exención. Compensación y/o devolución<br />
Resolucion General Nº 773 3 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 25/01/2000<br />
Artículo 1º— Las obras <strong>com</strong>prendidas en el Anexo B del<br />
Tratado de Yacyretá –ratificado mediante la Ley<br />
Nº 20.646–, detalladas en los Convenios (1.1.) celebrados<br />
por la Entidad Binacional Yacyretá con quienes actúen en<br />
c<strong>ar</strong>ácter de <strong>com</strong>itentes (1.2.), están alcanzadas por la exención<br />
0establecida por el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero<br />
del Tratado de Yacyretá.<br />
El citado beneficio es procedente aun cuando las operatorias<br />
se materialicen bajo la modalidad de reintegros, siempre que<br />
el costo de las transacciones sea soportado por la mencionada<br />
Entidad Binacional.<br />
Artículo 2º— A fin de lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
cualquiera sea la naturaleza del sujeto (2.1.), tendrá el<br />
c<strong>ar</strong>ácter de:<br />
1 Publicada en el B.O. del 23/06/95.<br />
2 Publicada en el B.O. del 29/10/98.<br />
3 Publicada en el B.O. del 28/01/2000.<br />
456 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.