28.08.2015 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales. Cancelación de obligaciones fiscales. Norma<br />

acl<strong>ar</strong>atoria<br />

Circul<strong>ar</strong> Nº 1340 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 21/06/95<br />

Mediante la Ley Nº 23.982 se dispuso la consolidacióndedeudas<br />

del estado, estableciéndose por Decreto Nº 2140/91 un procedimiento<br />

de cancelación de determinadas deudas impositivas, mediante<br />

la transferencia a favor de este Organismo de Bonos de<br />

Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales.<br />

En tal sentido, los contribuyentes y responsables de obligaciones<br />

fiscales correspondientes a los impuestos a las ganancias y al valor<br />

agregado,cuyo hechoimponiblesehayaperfeccionadoconmotivo<br />

del cobro de los créditos consolidados en bonos, puede cancel<strong>ar</strong> las<br />

mismas mediante los bonos de consolidación contemplados por la<br />

ley antes mencionada.<br />

En consecuencia y a los fines de la correcta aplicación del<br />

mencionado procedimiento de cancelación, aclárase que:<br />

1. Los bonos serán imputados a la p<strong>ar</strong>, es decir a su valor<br />

nominal sin intereses devengados, en la medida de la<br />

obligación correspondiente a la incidencia en el gravamen<br />

respectivo, producida por el cobro de dichos títulos.<br />

2. Cuando el <strong>ar</strong>tículo 28 del Decreto Nº 2140/91, reglament<strong>ar</strong>io<br />

de la citada Ley Nº 23.982, se refiere —a los efectos<br />

de la valuación de los bonos a aplic<strong>ar</strong>— al quinto día<br />

anterior a la fecha de cancelación de las obligaciones,<br />

alude al efecto que sobre el valor nominal producen las<br />

amortizaciones de capital que puedan corresponder.<br />

Convenio entre el Gobierno Nacional y La Pampa. Construcción y operación de un sistema de<br />

acueductos. Acreditación, devolución o transferencia de créditos fiscales<br />

Resolución General Nº 239 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 26/10/98<br />

Artículo 1º— A los fines establecidos en los <strong>ar</strong>tículos 3º de<br />

la Ley Nº 24.805, y 12 y 13 del Decreto Nº 225/98, los<br />

contratistas adjudicat<strong>ar</strong>ios de la ejecución de las obras del<br />

acueducto del Río Colorado, p<strong>ar</strong>a solicit<strong>ar</strong> la acreditación,<br />

devolución o transferencia de los importes de los créditos<br />

del impuesto al valor agregado que les hubieran sido facturados,<br />

conforme a lo dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 43, segundo<br />

párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán observ<strong>ar</strong><br />

los requisitos, formalidades y demás condiciones establecidos<br />

en la Resolución General Nº 65, sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y<br />

modificatoria, así <strong>com</strong>o las disposiciones de la presente.<br />

Artículo 2º— El responsable que formule las solicitudes<br />

mencionadas en el <strong>ar</strong>tículo anterior deberá present<strong>ar</strong>, juntamente<br />

con los elementos que correspondan, según lo indicado<br />

en el Anexo I de la Resolución General Nº 65, sus<br />

<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y modificatoria, los documentos que se<br />

detallan a continuación:<br />

1. Certificado extendido por el Ministerio de Hacienda,<br />

Obras y Servicios Públicos de la Provincia de La Pampa,<br />

en el que conste que el responsable reviste la calidad de<br />

contratista adjudicat<strong>ar</strong>io de las obras a que se refiere el<br />

<strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

2. Certificado de avance de esas obras, intervenido por la<br />

autoridad de control mencionada en el punto anterior,<br />

con la valorización de las obras realizadas en el período<br />

al cual corresponde el certificado.<br />

3. Copia del respectivo contrato constitutivo, y exhibición<br />

del original p<strong>ar</strong>a su cotejo, cuando los responsables sean<br />

sociedades, uniones transitorias de empresas o agrupamientos<br />

de colaboración empres<strong>ar</strong>ia.<br />

Artículo 3º— Las solicitudes de transferencia que, en virtud<br />

de lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 13 del Decreto Nº 225/98,<br />

efectúen las sociedades, uniones transitorias de empresas o<br />

agrupamientos de colaboración empres<strong>ar</strong>ia, en favor de sus<br />

integrantes, se regirán por las disposiciones del <strong>ar</strong>tículo 26<br />

de la Resolución General Nº 65, sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y<br />

modificatoria.<br />

Artículo 4º— Los sujetos que formulen las solicitudes en<br />

los términos del <strong>ar</strong>tículo 2º podrán requerir la devolucióno<br />

transferencia anticipada del importe del impuesto facturado<br />

cuyo reintegro se solicita, debiendo observ<strong>ar</strong> a tal efecto las<br />

disposiciones contenidas en el Título II de la Resolución<br />

General Nº 65, sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y modificatoria.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Tratado de Yacyretá. Obras en Misiones. Exención. Compensación y/o devolución<br />

Resolucion General Nº 773 3 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 25/01/2000<br />

Artículo 1º— Las obras <strong>com</strong>prendidas en el Anexo B del<br />

Tratado de Yacyretá –ratificado mediante la Ley<br />

Nº 20.646–, detalladas en los Convenios (1.1.) celebrados<br />

por la Entidad Binacional Yacyretá con quienes actúen en<br />

c<strong>ar</strong>ácter de <strong>com</strong>itentes (1.2.), están alcanzadas por la exención<br />

0establecida por el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero<br />

del Tratado de Yacyretá.<br />

El citado beneficio es procedente aun cuando las operatorias<br />

se materialicen bajo la modalidad de reintegros, siempre que<br />

el costo de las transacciones sea soportado por la mencionada<br />

Entidad Binacional.<br />

Artículo 2º— A fin de lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

cualquiera sea la naturaleza del sujeto (2.1.), tendrá el<br />

c<strong>ar</strong>ácter de:<br />

1 Publicada en el B.O. del 23/06/95.<br />

2 Publicada en el B.O. del 29/10/98.<br />

3 Publicada en el B.O. del 28/01/2000.<br />

456 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!