LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924. Régimen<br />
transitorio<br />
Resolución Nº 266/2004 1 (S.I.C.yM.E.)<br />
Buenos Aires, 04/10/2004<br />
Artículo 1º— Las empresas interesadas en la obtenciónde<br />
los beneficios del Régimen Transitorio p<strong>ar</strong>a el Tratamiento<br />
Fiscal de las Inversiones creado por la Ley Nº 25.924<br />
deberán present<strong>ar</strong>; a los efectos de p<strong>ar</strong>ticip<strong>ar</strong> del concurso<br />
público convocado por la ResoluciónNº 634 de fecha 24 de<br />
septiembre de 2004 del Ministerio de Economía y Producción<br />
y de aquellos a los que se pueda llam<strong>ar</strong> en el futuro dentro<br />
del mismo régimen; una (1) nota dirigida a la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />
del Ministerio de Economía y Producción acorde al modelo<br />
que <strong>com</strong>o Anexo I, con dos (2) hojas forma p<strong>ar</strong>te integrante<br />
de la presente resolución, a<strong>com</strong>pañada por el formul<strong>ar</strong>io que<br />
<strong>com</strong>o Anexo II, con una (1) hoja, forma p<strong>ar</strong>te integrante de<br />
la misma.<br />
La presentación será efectuada ante la Dirección de Mesa<br />
de Entradas y Notificaciones de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio<br />
de Economía y Producción, sita en Avenida Julio Argentino<br />
Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires.<br />
La información consignada precedentemente tendrá que<br />
present<strong>ar</strong>se por escrito en original y dos (2) copias.<br />
Artículo 2º— A los fines del proyecto de inversión previsto<br />
por el <strong>ar</strong>tículo 3º del Decreto Nº 1.152 de fecha 2 de<br />
septiembre de 2004 las empresas deberán present<strong>ar</strong>, en<br />
sobre cerrado, la información y documentación detallada en<br />
la Guía de Presentación que <strong>com</strong>o Anexo III, con treinta y<br />
cuatro (34) hojas forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente. La<br />
información y documentación descripta en la Guía de Presentación<br />
deberá present<strong>ar</strong>se por escrito en original y dos<br />
(2) copias y los cuadros de dicho Anexo se present<strong>ar</strong>án<br />
además en soporte magnético el que se incluirá dentro del<br />
sobre cerrado.<br />
Artículo 3º— Establécese que a las catorce horas (14:00<br />
hs.) del día 1º de noviembre de 2004 en el ámbito de la<br />
Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />
Empresa se realiz<strong>ar</strong>á la apertura de los sobres presentados<br />
en el m<strong>ar</strong>co del concurso público convocado por la ResoluciónNº<br />
634/2004 del Ministerio de Economía y Producción.<br />
En dicho acto, se procederá a la apertura de los sobres<br />
presentados que deberán reunir la totalidad de los requisitos<br />
exigidos por la Guía de Presentación, teniendo la información<br />
contenida, c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada. Luego se<br />
realiz<strong>ar</strong>á el ordenamiento consolidado de las presentaciones<br />
detallando el número de expediente y el nombre o razón<br />
social de la peticionante.<br />
Artículo 4º— Apruébase la Guía de Presentación de proyectos<br />
que <strong>com</strong>o Anexo III, con treinta y cuatro (34) hojas,<br />
forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución.<br />
Aclárase que los proyectos industriales definidos por el<br />
Título I del Decreto Nº 1.152/2004 deberán reunir la totalidad<br />
de los requisitos detallados en la Guía de Presentación<br />
y p<strong>ar</strong>a el caso de los proyectos a present<strong>ar</strong> por las pequeñas<br />
y medianas empresas, Título II del mismo decreto, deberán<br />
consider<strong>ar</strong>se las excepciones y/o acl<strong>ar</strong>aciones que se detallan<br />
en el Anexo IV, que con una (1) hoja, forma p<strong>ar</strong>te<br />
integrante de la presente resolución.<br />
Artículo 5º— La Dirección Nacional de Industria dependiente<br />
de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria y la Agencia de<br />
Des<strong>ar</strong>rollo de Inversiones, ambas dependientes de la Secret<strong>ar</strong>ía<br />
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />
Empresa, tendrán a su c<strong>ar</strong>go la gestión administrativa así<br />
<strong>com</strong>o la evaluación de los proyectos de inversión presentados<br />
conforme a las pautas establecidas en el Decreto Nº<br />
1.152/2004 y la Resolución Nº 634/2004 del Ministerio de<br />
Economía y Producción. A tales fines, las dependencias<br />
mencionadas podrán formul<strong>ar</strong> consultas a los organismos<br />
técnicos que result<strong>ar</strong>en con <strong>com</strong>petencia en la materia conforme<br />
a las previsiones dispuestas por el <strong>ar</strong>tículo 11 de la<br />
Resolución Nº 634/2004 del Ministerio de Economía y<br />
Producción.<br />
Artículo 6º— Una vez remitidas las actuaciones por la<br />
Mesa de Entradas y Notificaciones de la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />
Industria, Comercio y de la Pequeña yMedianaEmpresa<br />
<strong>com</strong>oprimera medida se procederá al control de la documentación<br />
presentada y en caso de advertirse deficiencias o el<br />
cumplimiento p<strong>ar</strong>cial en la confeccióndelaGuía de Presentación,<br />
se intim<strong>ar</strong>á al interesado p<strong>ar</strong>a que subsane dichas<br />
observaciones en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles<br />
bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto<br />
de inversión. El incumplimiento de la intimación caus<strong>ar</strong>á<br />
estado y pondrá fin a la vía administrativa.<br />
Artículo 7º— Apruébase el universo de bienes de capital<br />
susceptibles de ser alcanzados por el régimen creado por la<br />
Ley Nº 25.924 en la medida que aquellos sean utilizados en<br />
las actividades definidas expresamente por los <strong>ar</strong>tículos 2º<br />
y7º del Decreto Nº 1.152/2004 y por el <strong>ar</strong>tículo 13 de la<br />
Resolución Nº 634/2004 del Ministerio de Economía y<br />
Producción que <strong>com</strong>o Anexo V, con diez (10) hojas, forma<br />
p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución.<br />
Establécese que a los fines del presente régimen se aplic<strong>ar</strong>á<br />
el criterio de vida útil definido en el mencionado Anexo.<br />
Artículo 8º— P<strong>ar</strong>a el cómputo de las inversiones sujetas al<br />
beneficio del presente régimen se podrán incluir adicionalmente<br />
los siguientes rubros:<br />
a) Todas aquellas p<strong>ar</strong>tes, piezas y/o <strong>com</strong>ponentes, accesorios,<br />
instrumental y demás elementos que fueren esenciales<br />
p<strong>ar</strong>a el normal funcionamiento de los bienes<br />
alcanzados por el régimen.<br />
b) Las instalaciones auxili<strong>ar</strong>es contenidas en el predio del<br />
proyecto fabril que result<strong>ar</strong>en esenciales p<strong>ar</strong>a el funcionamiento<br />
del proceso manufacturero. El monto a <strong>com</strong>put<strong>ar</strong><br />
no podrá super<strong>ar</strong> el diez por ciento (10%) del<br />
monto total de inversión sujeto a beneficio.<br />
Artículo 9º— A los fines del régimen creado por la Ley<br />
Nº 25.924 se entenderá por Pequeñas y Medianas Empresas<br />
a aquellas que encuadren en lo establecido por la Resolución<br />
Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y la ResoluciónNº 22<br />
de fecha 26 de abril de 2001 ambas de la ex–Secret<strong>ar</strong>ía de<br />
la Pequeña y Mediana Empresa del ex–Ministerio de Economía<br />
y las modificaciones introducidas por la Resolución<br />
1 Publicado en el B.O. del 06/10/2004.<br />
362 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.