28.08.2015 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex–Secret<strong>ar</strong>ía<br />

de la Pequeña y la Mediana Empresa y Des<strong>ar</strong>rollo Regional<br />

del ex–Ministerio de la Producción.<br />

Artículo 10— A los efectos previstos por el <strong>ar</strong>tículo 10 de<br />

la Resolución Nº 634/2004 del Ministerio de Economía y<br />

Producción, las empresas que se hayan presentado, así <strong>com</strong>o<br />

las que hayan resultado favorecidas deberán acredit<strong>ar</strong> las<br />

g<strong>ar</strong>antías respectivas en los plazos previstos por los incisos<br />

a) y b) de dicho <strong>ar</strong>tículo 10, mediante documentación fehaciente<br />

que deberán present<strong>ar</strong> ante la Dirección Nacional de<br />

Industria dependiente de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria de la<br />

Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />

Empresa. Dicha dependencia recibirá la documentación<br />

y, si la misma reúne las condiciones previstas por el <strong>ar</strong>tículo<br />

10 de la Resolución Nº 634/2004 del Ministerio de Economía<br />

y Producción, la remitirá a la Delegación IIdela<br />

Dirección General de Administración dependiente de la<br />

Subsecret<strong>ar</strong>ía de Administración y Normalización Patrimonial<br />

de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del Ministerio<br />

de Economía y Producción p<strong>ar</strong>a resgu<strong>ar</strong>d<strong>ar</strong> dicha documentación<br />

hasta tanto se resuelva la liberación o ejecución de<br />

las g<strong>ar</strong>antías.<br />

Las g<strong>ar</strong>antías que sean presentadas por las Pequeñas y<br />

Medianas Empresas tambiénserán evaluadas por la Dirección<br />

Nacional de Industria, y elevadas a consideración dela<br />

Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la PequeñayMediana<br />

Empresa del Ministerio de Economía y Producción p<strong>ar</strong>a<br />

resolver sobre su procedencia, aplicándose el procedimiento<br />

descripto precedentemente.<br />

Artículo 11— Concluidas las etapas de evaluación, las<br />

empresas que hubieran aprobado las mismas, serán notificadas<br />

del resultado alcanzado y luego en el plazo de cinco<br />

(5) días hábiles, deberán acredit<strong>ar</strong> la presentación de las<br />

decl<strong>ar</strong>aciones o <strong>com</strong>probantes previstos por el <strong>ar</strong>tículo 10,<br />

tercer párrafo de la Ley Nº 25.924 a saber:<br />

a) Renuncia de cualquier reclamo administrativo o judicial<br />

relacionado con importes adeudados por la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica<br />

en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción<br />

en concepto de Factor de Convergencia (FC) en el m<strong>ar</strong>co<br />

del Decreto Nº 1.043 de fecha 30 de abril de 2003.<br />

b) Renuncia de cualquier acción administrativa o judicial<br />

vinculada con reclamos con fines impositivos p<strong>ar</strong>a la<br />

aplicación de procedimientos de actualizaciones expresamente<br />

prohibidas por la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones<br />

y el <strong>ar</strong>tículo 39 de la Ley Nº 24.073.<br />

Artículo 13— La presente resolución <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a regir a<br />

p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 14— De forma.<br />

ANEXO I<br />

REF: P<strong>ar</strong>ticipación Concurso Público<br />

Régimen de la Ley Nº 25.924<br />

Buenos Aires,<br />

A la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña y<br />

Mediana Empresa:<br />

NN en su c<strong>ar</strong>ácter de (titul<strong>ar</strong> de la empresa, representante<br />

legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial en<br />

............................... se dirige a esa Secret<strong>ar</strong>ía, a efectos de<br />

present<strong>ar</strong> el formul<strong>ar</strong>io (Anexo I) previsto p<strong>ar</strong>a p<strong>ar</strong>ticip<strong>ar</strong><br />

del concurso público convocado mediante la ResoluciónNº<br />

... de fecha ... de ........ de .. del Ministerio de Economía y<br />

Producción, en el m<strong>ar</strong>co del régimen creado por la Ley Nº<br />

25.924.<br />

En cumplimiento de los recaudos legales exigibles por el<br />

régimen se a<strong>com</strong>paña la siguiente documentación:<br />

1. Contrato o Estatuto Social de la empresa inscripto ante<br />

la Inspección General de Justicia (u organismo equivalente<br />

en la jurisdicción provincial) 1 .<br />

2. Personería que se acredita conforme al Poder General o<br />

Especial (lo que corresponda) adjunto a la presente.<br />

3. Proyecto de Inversión obrante en el interior del sobre<br />

cerrado adjunto conforme a la Guía de Presentación de<br />

la ResoluciónNº ................ de fecha ....... de ........ de ....<br />

en original y dos (2) copias.<br />

4. Beneficio solicitado: Devolución anticipada del impuesto<br />

al valor agregado o amortización acelerada en el impuesto<br />

a las ganancias (lo que corresponda, habida cuenta<br />

que la peticionante deberá tener presente que aquellos<br />

no son acumulables, con la excepción de los proyectos<br />

que en su totalidad sean destinados a la exportación).<br />

Por este medio se autoriza a .................. D.N.I./L.E./C.I.<br />

.................... a realiz<strong>ar</strong> las tramitaciones vinculadas a la<br />

presentación del proyecto de inversión.<br />

Atentamente.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

FIRMA ....................................<br />

En caso de no acredit<strong>ar</strong>se los requisitos detallados precedentemente,<br />

previo a la emisión del acto administrativo<br />

establecido por el <strong>ar</strong>tículo 6º de la ResoluciónNº 634/2004<br />

del Ministerio de Economía y Producción, el proyecto será<br />

desestimado.<br />

Artículo 12— Las empresas peticionantes que al 6 de<br />

septiembre de 2004 hubieran promovido acciones contra el<br />

Estado Nacional en el m<strong>ar</strong>co del Decreto Nº 1.043/2003 y/o<br />

impugnado la prohibición de actualización prevista por la<br />

Ley Nº 23.928 y sus modificaciones y el <strong>ar</strong>tículo 39 de la<br />

Ley Nº 24.073 y sus modificaciones, deberán acredit<strong>ar</strong> el<br />

desistimiento de toda acción y derecho contra el Estado<br />

Nacional al momento de la presentación del proyecto de<br />

inversión bajo apercibimiento de tener por no presentado el<br />

mismo.<br />

DATOS <strong>DE</strong> LA EMPRESA<br />

Razón Social<br />

Número de C.U.I.T.<br />

Año de Constitución<br />

Forma Jurídica<br />

Calle<br />

ANEXO II<br />

Número de RIN<br />

Numero de<br />

inscripción<br />

en la I.G.J.<br />

Domicilio Real<br />

1 Aclárase que este requisito deberá present<strong>ar</strong>se en copia autenticada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos<br />

respectivo; en cambio los ítems 2 y 3 deberán present<strong>ar</strong>se en original y dos (2) copias.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 363

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!