LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
3. La sumatoria de los montos efectivamente invertidos<br />
durante los meses del período de vigencia del<br />
certificado de exclusión, resulte inferior en más de<br />
un veinte por ciento (20%) a la sumatoria de los<br />
importes proyectados, o<br />
4. El monto efectivamente invertido correspondiente<br />
a alguno de los meses beneficiados con la exclusión,<br />
resulte inferior en más de un diez por ciento (10%)<br />
a los importes proyectados.<br />
b) Por el término de doce (12) meses, cuando:<br />
1. La sumatoria de los porcentajes efectivamente diferidos<br />
–del monto de impuesto a abon<strong>ar</strong>– durante<br />
los meses del período de vigencia del certificado de<br />
exclusión, resulte inferior en más de un sesenta por<br />
ciento (60%) a la sumatoria de los porcentajes proyectados,<br />
o<br />
2. El porcentaje efectivamente diferido –del monto de<br />
impuesto a abon<strong>ar</strong>– correspondiente a alguno de los<br />
meses beneficiados con la exclusión, resulte inferior<br />
en más de un treinta por ciento (30%) a los porcentajes<br />
proyectados, o<br />
3. La sumatoria de los montos efectivamente invertidos<br />
durante los meses del período del certificado de<br />
exclusión, resulte inferior en más de un treinta por<br />
ciento (30%) a la sumatoria de los importes proyectados,<br />
o<br />
4. El monto efectivamente invertido correspondiente<br />
a alguno de los meses beneficiados con la exclusión,<br />
resulte inferior en más de un veinte por ciento (20%)<br />
a los importes proyectados.<br />
5. Tratándose de responsables que des<strong>ar</strong>rollen la actividad<br />
agropecu<strong>ar</strong>ia y hubieran optado por pag<strong>ar</strong> el<br />
impuesto por período fiscal anual, el diferimiento<br />
efectivamente realizado resulte inferior en másdeun<br />
treinta por ciento (30%) al porcentaje proyectado<br />
p<strong>ar</strong>a el ejercicio fiscal pertinente, o cuando las inversiones<br />
efectivamente realizadas resulten inferiores al<br />
veinte por ciento (20%) de las proyectadas.<br />
Los plazos dispuestos en el párrafo anterior se cont<strong>ar</strong>án a<br />
p<strong>ar</strong>tir de la fecha en que este Organismo, de acuerdo con lo<br />
establecido en el <strong>ar</strong>tículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto<br />
ordenado en 1998 y sus modificaciones, notifique las diferencias<br />
constatadas.<br />
Artículo 30— Las inconsistencias a las que se refiere el<br />
presente capítulo –con exclusión de las <strong>com</strong>prendidas en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 28– se <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong>án mediante la constancia cuyo<br />
modelo se consigna en el Anexo VI de la presente y serán<br />
notificadas al interesado mediante alguno de los procedimientos<br />
establecidos por el <strong>ar</strong>tículo 100 de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
Asimismo, dicha situación será publicada en la página<br />
“web” institucional de esta Administración Federal.<br />
Contra la inhabilitación del certificado de exclusión dispuesta<br />
por este Organismo los responsables podrán interponer<br />
el recurso previsto en el <strong>ar</strong>tículo 74 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io<br />
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus<br />
modificaciones.<br />
L – DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
Artículo 31— Los responsables <strong>com</strong>prendidos en el Anexo<br />
VII de la presente resolución general se encuentran excluidos<br />
de sufrir retenciones del impuesto al valor agregado, con<br />
relación a las operaciones que realizan al amp<strong>ar</strong>o de la Ley<br />
Nº 19.640 y en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del<br />
<strong>ar</strong>tículo 6º del Decreto Nº 1.139 del 1º de septiembre de<br />
1988 y sus modificaciones, hasta tanto sean convalidados<br />
por esta Administración Federal, de acuerdo con los requisitos<br />
y condiciones que se establecen por la presente, mediante<br />
su publicaciónenlapágina “web” a p<strong>ar</strong>tir de la fecha<br />
indicada en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 38. El plazo de vigencia<br />
del certificado convalidado se fij<strong>ar</strong>á conforme a lo establecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 7º.<br />
Los sujetos cuyos datos no fueran publicados, de acuerdo<br />
con lo dispuesto en el párrafo anterior, goz<strong>ar</strong>án del beneficio<br />
hasta el día 31 de agosto de 2007, inclusive, pudiendo el<br />
contribuyente solicit<strong>ar</strong> dicho certificado por el procedimiento<br />
reglado por esta resolución general.<br />
Artículo 32— Los certificados de exclusión extendidos con<br />
anterioridad a la publicación de la presente resolución general,<br />
tendrán validez hasta la fecha indicada en los mismos, pudiendo<br />
el interesado solicit<strong>ar</strong> un nuevo certificado, observando el<br />
procedimiento normado por esta resolución general.<br />
Artículo 33— P<strong>ar</strong>a las presentaciones del formul<strong>ar</strong>io F.<br />
845/I que por la Resolución General Nº 17, sus modificatorias<br />
y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, deben efectu<strong>ar</strong>se entre el día15de<br />
abril de 2007 y el día 30 de abril de 2007, ambas fechas<br />
inclusive –a fin de solicit<strong>ar</strong> los certificados de exclusión con<br />
vigencia entre el día 1º de julio de 2007 y el día 31de<br />
diciembre de 2007, ambas fechas inclusive–, el servicio se<br />
encontr<strong>ar</strong>á habilitado a p<strong>ar</strong>tir del día 15 de mayo de 2007<br />
hasta el día 14 de junio de 2007, ambas fechas inclusive.<br />
Los certificados que se emitan por este nuevo régimen<br />
tendrán vigencia a p<strong>ar</strong>tir del día 1º de julio de 2007, inclusive,<br />
siéndoles aplicables p<strong>ar</strong>a su trámite la presente resolución<br />
general.<br />
M – DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 34— A efectos de la tramitación de los certificados<br />
de exclusión o, en su caso, de reducción delaalícuota de<br />
retención aplicable, las solicitudes presentadas hasta el día<br />
31 de mayo de 2007, inclusive, por los sujetos <strong>com</strong>prendidos<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 6º de la Resolución General Nº 17, sus<br />
modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, así <strong>com</strong>o en la Resolución<br />
General Nº 75, que se encuentren pendientes a esa<br />
fecha, se resolverán con <strong>ar</strong>reglo a lo normado por las citadas<br />
resoluciones generales, siendo de aplicación las vías recursivas<br />
que ellas establecen.<br />
Artículo 35— Cuando el vencimiento de alguno de los<br />
plazos de esta resolución general coincida con día feriado o<br />
inhábil, el mismo se traslad<strong>ar</strong>á al día hábil inmediato siguiente.<br />
Artículo 36— Apruébanse los Anexos I, II, III, IV, V, VI y<br />
VII que forman p<strong>ar</strong>te de esta resolución general, el programa<br />
aplicativo denominado “A.F.I.P.–D.G.I. – Certificado de<br />
Exclusión de Retención y/o Percepción del I.V.A. – Versión<br />
1.0” y el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 936.<br />
Artículo 37— Déjanse sin efecto, a p<strong>ar</strong>tir de la entrada en<br />
vigencia de esta resolución general las Resoluciones Generales<br />
Nros. 17, 69, 75, 117, 141, 227, 713, 1316, 1346, 1422,<br />
1986 y 1987, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y<br />
situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.<br />
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las<br />
resoluciones generales citadas en el párrafo anterior debe<br />
entenderse referida a esta resolución general.<br />
190 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.