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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Sistemas de vales de almuerzo y/o aliment<strong>ar</strong>ios de la canasta famili<strong>ar</strong>. Regímenes de retención e<br />

información<br />

Resolución General Nº 4167 1 (D.G.I.)<br />

(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 04/06/96<br />

TITULO I - <strong>DE</strong>FINICION Y <strong>AL</strong>CANCES<br />

Artículo 1º— Establécese un régimen de retención del<br />

impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado<br />

aplicable a los <strong>com</strong>erciantes, locadores o prestadores de<br />

servicios que se encuentren adheridos a sistemas de vales<br />

de almuerzos y/o aliment<strong>ar</strong>ios de la canasta famili<strong>ar</strong>.<br />

Artículo 2º— Quedan obligadas a actu<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o agentes de<br />

retención las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones<br />

-correspondientes a las operaciones realizadas por<br />

los usu<strong>ar</strong>ios del sistema- presentadas por los sujetos indicados<br />

en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />

A estos fines, el término “pago”deberáentenderse con el alcance<br />

asignado en el antepenúltimo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18 de la Ley de<br />

Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1986 y sus modificaciones.<br />

Artículo 3º— No corresponderá efectu<strong>ar</strong> retención enel<br />

respectivo impuesto, cuando el importe a retener resulte<br />

p<strong>ar</strong>a el mismo, inferior a diez pesos DIEZ PESOS ($ 10).<br />

TITULO III - <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong><br />

Artículo 7º— 2 El monto de la retención en concepto de<br />

impuesto al valor agregado se obtendrá aplicando sobre el<br />

importe neto a pag<strong>ar</strong> correspondiente a cada liquidación, determinadoantesdelcómputodelasretencionesfiscales(nacionales,<br />

provinciales y/o municipales) que resulten procedentes, las alícuotas<br />

que, p<strong>ar</strong>a cada caso, se establecen a continuación:<br />

a) Diecisiete por ciento (17%): cuando se trate de vales de<br />

almuerzo.<br />

b) Seis por ciento (6%): en el caso de vales aliment<strong>ar</strong>ios.<br />

Artículo 8º— Quedan exceptuados del régimen de retención<br />

a que se refiere el presente Título, quienes revistan<br />

frente al gravamen la calidad de responsables no inscriptos,<br />

exentos o no gravados.<br />

Asimismo serán de aplicación las disposiciones de la Resolución<br />

General Nº 3851, relativa a solicitudes de exclusión<br />

total o p<strong>ar</strong>cial.<br />

TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES<br />

CONSTANCIA <strong>DE</strong> RETENCION<br />

Artículo 9º— Los agentes de retención deberán entreg<strong>ar</strong> al<br />

sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúeel<br />

pago y se practique la retención, un <strong>com</strong>probante cuyo modelo<br />

se indica en los Anexos I y II, según se trate de los impuestos al<br />

valor agregado o a las ganancias, respectivamente.<br />

Dichos <strong>com</strong>probantes serán preimpresos y se encontr<strong>ar</strong>án numerados<br />

en forma consecutiva y progresiva, p<strong>ar</strong>a cada impuesto.<br />

La emisión del <strong>com</strong>probante de retención podrá ser efectuada<br />

utilizando sistemas <strong>com</strong>putadorizados, siempre que el<br />

<strong>com</strong>probante expedido contenga, al momento de su emisión,<br />

los datos consignados en los Anexos mencionados en<br />

el párrafo primero.<br />

3 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes,<br />

el agente de retención podrá:<br />

a) Origin<strong>ar</strong> por cada régimen un único <strong>com</strong>probante que<br />

contenga los datos referidos en el primer párrafo y el monto<br />

total correspondiente a las retenciones practicadas en cada<br />

mes. Esta constancia deberá ser entregada hasta el tercer<br />

díahábil del mes inmediato siguiente a aquel en el que se<br />

hubieran efectuado las mencionadas retenciones; o<br />

b) consign<strong>ar</strong> los datos requeridos en la constancia de retención<br />

indicada en los Anexos I y II en la documentación<br />

que, con los requisitos de la Resolución General Nº 3419<br />

y sus modificaciones, extienda el agente de retenciónal<br />

momento de efectu<strong>ar</strong> la correspondiente liquidación al<br />

<strong>com</strong>ercio adherido.<br />

Artículo 10— Cuando el agente de retención no hiciera entrega<br />

de la constancia de retención, el benefici<strong>ar</strong>io del pago est<strong>ar</strong>á<br />

obligado a <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> esta circunstancia dentro de los diez (10)<br />

días corridos contados desde la fecha de retención, mediante<br />

nota debidamente firmada por el contribuyente o quien legalmente<br />

lo represente. La misma deberá present<strong>ar</strong>se ante la<br />

dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto<br />

y contendrá los siguientes datos:<br />

a) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación<br />

Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del agente de retención;<br />

b) Apellido y nombre, razón social o denominación, domicilio<br />

y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />

(C.U.I.T.), del sujeto pasible de retención;<br />

c) Importe de la retención y fecha en que se practicó la<br />

misma.<br />

El <strong>com</strong>probante aludido en el <strong>ar</strong>tículo anterior, sólo podrá<br />

ser suplido a los efectos del <strong>ar</strong>tículo 11, por la constancia de<br />

recepción otorgada por este Organismo acreditando el cumplimiento<br />

de la obligación prescripta, p<strong>ar</strong>a el supuesto indicado<br />

en el párrafo precedente.<br />

CARACTER <strong>DE</strong> LA RETENCION<br />

Artículo 11— El importe retenido -consignado en el <strong>com</strong>probante<br />

previsto en el <strong>ar</strong>tículo 9º- tendrá p<strong>ar</strong>a los responsables<br />

del tributo el c<strong>ar</strong>ácter de pago a cuenta, en concepto de retenciones,<br />

del impuesto correspondiente, considerándoselo <strong>com</strong>o<br />

ingreso directo p<strong>ar</strong>a el impuesto al valor agregado.<br />

SUJETOS PASIBLES <strong>DE</strong> RETENCION. OBLIGACIONES<br />

Artículo 12— Los sujetos mencionados en el <strong>ar</strong>tículo 1º<br />

quedan obligados a inform<strong>ar</strong> a sus agentes de retención, los<br />

datos que se indican seguidamente:<br />

a) Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio<br />

y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.);<br />

b) C<strong>ar</strong>ácter que reviste en el impuesto al valor agregado<br />

(responsable inscripto, responsable no inscripto, exento<br />

o no gravado);<br />

1 Publicada en el B.O. del 05/06/96.<br />

2 Texto según R.G. Nº 185 (A.F.I.P.) (B.O. del 24/08/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a los pagos que se efectúen a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/98.<br />

3 Incorporado por la R.G. Nº 4179 (D.G.I.) (B.O. del 26/06/96).<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 177

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