LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Sistemas de vales de almuerzo y/o aliment<strong>ar</strong>ios de la canasta famili<strong>ar</strong>. Regímenes de retención e<br />
información<br />
Resolución General Nº 4167 1 (D.G.I.)<br />
(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Buenos Aires, 04/06/96<br />
TITULO I - <strong>DE</strong>FINICION Y <strong>AL</strong>CANCES<br />
Artículo 1º— Establécese un régimen de retención del<br />
impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado<br />
aplicable a los <strong>com</strong>erciantes, locadores o prestadores de<br />
servicios que se encuentren adheridos a sistemas de vales<br />
de almuerzos y/o aliment<strong>ar</strong>ios de la canasta famili<strong>ar</strong>.<br />
Artículo 2º— Quedan obligadas a actu<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o agentes de<br />
retención las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones<br />
-correspondientes a las operaciones realizadas por<br />
los usu<strong>ar</strong>ios del sistema- presentadas por los sujetos indicados<br />
en el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />
A estos fines, el término “pago”deberáentenderse con el alcance<br />
asignado en el antepenúltimo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18 de la Ley de<br />
Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1986 y sus modificaciones.<br />
Artículo 3º— No corresponderá efectu<strong>ar</strong> retención enel<br />
respectivo impuesto, cuando el importe a retener resulte<br />
p<strong>ar</strong>a el mismo, inferior a diez pesos DIEZ PESOS ($ 10).<br />
TITULO III - <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong><br />
Artículo 7º— 2 El monto de la retención en concepto de<br />
impuesto al valor agregado se obtendrá aplicando sobre el<br />
importe neto a pag<strong>ar</strong> correspondiente a cada liquidación, determinadoantesdelcómputodelasretencionesfiscales(nacionales,<br />
provinciales y/o municipales) que resulten procedentes, las alícuotas<br />
que, p<strong>ar</strong>a cada caso, se establecen a continuación:<br />
a) Diecisiete por ciento (17%): cuando se trate de vales de<br />
almuerzo.<br />
b) Seis por ciento (6%): en el caso de vales aliment<strong>ar</strong>ios.<br />
Artículo 8º— Quedan exceptuados del régimen de retención<br />
a que se refiere el presente Título, quienes revistan<br />
frente al gravamen la calidad de responsables no inscriptos,<br />
exentos o no gravados.<br />
Asimismo serán de aplicación las disposiciones de la Resolución<br />
General Nº 3851, relativa a solicitudes de exclusión<br />
total o p<strong>ar</strong>cial.<br />
TITULO IV - DISPOSICIONES COMUNES<br />
CONSTANCIA <strong>DE</strong> RETENCION<br />
Artículo 9º— Los agentes de retención deberán entreg<strong>ar</strong> al<br />
sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúeel<br />
pago y se practique la retención, un <strong>com</strong>probante cuyo modelo<br />
se indica en los Anexos I y II, según se trate de los impuestos al<br />
valor agregado o a las ganancias, respectivamente.<br />
Dichos <strong>com</strong>probantes serán preimpresos y se encontr<strong>ar</strong>án numerados<br />
en forma consecutiva y progresiva, p<strong>ar</strong>a cada impuesto.<br />
La emisión del <strong>com</strong>probante de retención podrá ser efectuada<br />
utilizando sistemas <strong>com</strong>putadorizados, siempre que el<br />
<strong>com</strong>probante expedido contenga, al momento de su emisión,<br />
los datos consignados en los Anexos mencionados en<br />
el párrafo primero.<br />
3 Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes,<br />
el agente de retención podrá:<br />
a) Origin<strong>ar</strong> por cada régimen un único <strong>com</strong>probante que<br />
contenga los datos referidos en el primer párrafo y el monto<br />
total correspondiente a las retenciones practicadas en cada<br />
mes. Esta constancia deberá ser entregada hasta el tercer<br />
díahábil del mes inmediato siguiente a aquel en el que se<br />
hubieran efectuado las mencionadas retenciones; o<br />
b) consign<strong>ar</strong> los datos requeridos en la constancia de retención<br />
indicada en los Anexos I y II en la documentación<br />
que, con los requisitos de la Resolución General Nº 3419<br />
y sus modificaciones, extienda el agente de retenciónal<br />
momento de efectu<strong>ar</strong> la correspondiente liquidación al<br />
<strong>com</strong>ercio adherido.<br />
Artículo 10— Cuando el agente de retención no hiciera entrega<br />
de la constancia de retención, el benefici<strong>ar</strong>io del pago est<strong>ar</strong>á<br />
obligado a <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> esta circunstancia dentro de los diez (10)<br />
días corridos contados desde la fecha de retención, mediante<br />
nota debidamente firmada por el contribuyente o quien legalmente<br />
lo represente. La misma deberá present<strong>ar</strong>se ante la<br />
dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto<br />
y contendrá los siguientes datos:<br />
a) Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación<br />
Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del agente de retención;<br />
b) Apellido y nombre, razón social o denominación, domicilio<br />
y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />
(C.U.I.T.), del sujeto pasible de retención;<br />
c) Importe de la retención y fecha en que se practicó la<br />
misma.<br />
El <strong>com</strong>probante aludido en el <strong>ar</strong>tículo anterior, sólo podrá<br />
ser suplido a los efectos del <strong>ar</strong>tículo 11, por la constancia de<br />
recepción otorgada por este Organismo acreditando el cumplimiento<br />
de la obligación prescripta, p<strong>ar</strong>a el supuesto indicado<br />
en el párrafo precedente.<br />
CARACTER <strong>DE</strong> LA RETENCION<br />
Artículo 11— El importe retenido -consignado en el <strong>com</strong>probante<br />
previsto en el <strong>ar</strong>tículo 9º- tendrá p<strong>ar</strong>a los responsables<br />
del tributo el c<strong>ar</strong>ácter de pago a cuenta, en concepto de retenciones,<br />
del impuesto correspondiente, considerándoselo <strong>com</strong>o<br />
ingreso directo p<strong>ar</strong>a el impuesto al valor agregado.<br />
SUJETOS PASIBLES <strong>DE</strong> RETENCION. OBLIGACIONES<br />
Artículo 12— Los sujetos mencionados en el <strong>ar</strong>tículo 1º<br />
quedan obligados a inform<strong>ar</strong> a sus agentes de retención, los<br />
datos que se indican seguidamente:<br />
a) Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio<br />
y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.);<br />
b) C<strong>ar</strong>ácter que reviste en el impuesto al valor agregado<br />
(responsable inscripto, responsable no inscripto, exento<br />
o no gravado);<br />
1 Publicada en el B.O. del 05/06/96.<br />
2 Texto según R.G. Nº 185 (A.F.I.P.) (B.O. del 24/08/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a los pagos que se efectúen a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/98.<br />
3 Incorporado por la R.G. Nº 4179 (D.G.I.) (B.O. del 26/06/96).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 177