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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

febrero de 2002 y por las Resoluciones Generales Nros. 616,<br />

sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y 2000, se efectu<strong>ar</strong>á<br />

mediante transferencia banc<strong>ar</strong>ia en la cuenta banc<strong>ar</strong>ia cuya<br />

Clave Banc<strong>ar</strong>ia Uniforme (C.B.U.) haya sido decl<strong>ar</strong>ada por<br />

los mencionados sujetos, en los términos de la Resolución<br />

General Nº 1036 (1.1.).<br />

CAPÍTULO B – EXCLUSIONES<br />

Artículo 2º— . 1 La totalidad del importe correspondiente a<br />

las solicitudes de devolución formuladas de acuerdo con las<br />

normas a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo anterior, quedan excluidas<br />

del procedimiento allí dispuesto cuando:<br />

a) El crédito origin<strong>ar</strong>io hubiera sido cedido mediante cesiones<br />

de crédito reguladas por el Código Civil, instrumentadas a<br />

través de documento público o privado.<br />

b) Este organismo deba afect<strong>ar</strong> dichos montos al pago de<br />

los créditos otorgados por entidades banc<strong>ar</strong>ias conforme<br />

al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria.<br />

c) Esta Administración Federal se encuentre notificada de<br />

emb<strong>ar</strong>gos u oficios judiciales, que ordenen el depósito de<br />

las acreencias de los exportadores en los juzgados intervinientes.<br />

CAPÍTULO C – CLAVE BANCARIA UNIFORME<br />

Artículo 3º— Los sujetos mencionados en el <strong>ar</strong>tículo 1º que<br />

a la fecha de publicación de la presente resolución general<br />

en el Boletín Oficial, no posean una Clave Banc<strong>ar</strong>ia Uniforme<br />

(C.B.U.) decl<strong>ar</strong>ada ante esta administración federal p<strong>ar</strong>a la<br />

acreditación en cuenta de los fondos correspondientes a las<br />

liquidaciones del Factor de Convergencia (F.C.) sobre las<br />

exportaciones, deberán cumplir con el empadronamiento de<br />

dicha clave de acuerdo con el procedimiento establecido en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 2º de la Resolución General Nº 1036.<br />

Artículo 4º— Los pagos serán efectuados mediante transferencia<br />

a la cuenta banc<strong>ar</strong>ia cuya Clave Banc<strong>ar</strong>ia Uniforme<br />

(C.B.U.) se encuentre publicada en la página “Web” de este<br />

organismo (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>). Dicha clave podrá ser<br />

consultada por los contribuyentes y/o responsables.<br />

Artículo 5º— Apruébase el Anexo, que forma p<strong>ar</strong>te de esta<br />

resolución general.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

ANEXO<br />

Resolución General Nº 1423<br />

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS<br />

LEG<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 1º—<br />

(1.1.) Establece el procedimiento a observ<strong>ar</strong> por p<strong>ar</strong>te de los exportadores<br />

p<strong>ar</strong>a la decl<strong>ar</strong>ación de la Clave Banc<strong>ar</strong>ia Uniforme (C.B.U.) en la que<br />

se efectúan los pagos correspondientes al Factor de Convergencia<br />

(F.C.).<br />

Régimen especial p<strong>ar</strong>a P.y M.ES. Exportadoras. Padrón<br />

Resolución General Nº 1483 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 09/04/2003<br />

Artículo 1º— A efectos de la inscripciónenel“Padrónde<br />

P.y M.ES. Exportadoras”, en adelante “Padrón”, creado<br />

por la Resolución Nº 154/2003 (SE.P.y M.E.y D.R.), las<br />

pequeñas y medianas empresas (P.y M.ES.) deberán cumplir<br />

además, los requisitos y condiciones que se establecen<br />

en la presente resolución general.<br />

Artículo 2º— No corresponderá la inclusiónenel“Padrón”<br />

de los sujetos que se encuentren en alguna de las situaciones<br />

que seguidamente se detallan:<br />

a) Que hayan sido querellados o denunciados penalmente<br />

con fundamento en las Leyes Nros. 22.415 y sus modificaciones<br />

y 24.769, según corresponda, siempre que se<br />

les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso,<br />

exista auto de procesamiento vigente a la fecha de interposición<br />

de la solicitud.<br />

b) Que hayan sido querellados o denunciados penalmente<br />

por delitos <strong>com</strong>unes que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de las obligaciones impositivas o aduaneras,<br />

propias o de terceros.<br />

Cuando el querellante o denunciante sea un p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong><br />

–o tercero– la exclusiónsólo tendrá efectos cuando concurra<br />

la situación procesal indicada en el inciso anterior.<br />

c) Que estén involucrados en causas penales en las que se<br />

haya dispuesto el procesamiento de funcion<strong>ar</strong>ios o<br />

ex–funcion<strong>ar</strong>ios estatales con motivo del ejercicio de sus<br />

funciones, siempre que concurra la situación procesal<br />

indicada en el inciso a) precedente.<br />

d) Que se encuentren incluidos en la base de datos de contribuyentes<br />

y/o responsables no confiables (“A.P.O.C.”),<br />

administrada por este organismo.<br />

Quedan <strong>com</strong>prendidos en la exclusión prevista en los incisos<br />

a), b) y c), las personas jurídicas, las agrupaciones no<br />

societ<strong>ar</strong>ias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes,<br />

socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la<br />

administración social, <strong>com</strong>o consecuencia del ejercicio de<br />

dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de<br />

los supuestos previstos en los citados incisos.<br />

Artículo 3º— A efectos de integr<strong>ar</strong> el “Padrón”, los contribuyentes<br />

y/o responsables no deberán registr<strong>ar</strong> la falta de<br />

cumplimiento a sus obligaciones de presentación de las<br />

decl<strong>ar</strong>aciones juradas vencidas correspondientes a los impuestos<br />

que, según el sujeto de que se trate, se indican a<br />

continuación:<br />

a) impuesto al valor agregado,<br />

b) impuesto a las ganancias,<br />

c) sistema único de la seguridad social.<br />

Dicho requisito debe verific<strong>ar</strong>se al momento de solicit<strong>ar</strong> la<br />

inscripción ante la Secret<strong>ar</strong>ía de la Pequeña y la Mediana<br />

Empresa y Des<strong>ar</strong>rollo Regional, respecto de:<br />

1. Las decl<strong>ar</strong>aciones juradas del impuesto al valor agregado<br />

y del sistema único de la seguridad social correspondientes<br />

a los últimos doce (12) períodos, o a los<br />

transcurridos desde el inicio de actividades, cuando el<br />

número de éstos resulte inferior al antes mencionado,<br />

vencidos con anterioridad a la fecha de presentación, y<br />

2. La decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto a las ganancias del<br />

último período fiscal vencido con anterioridad a la fecha<br />

de presentación, de corresponder.<br />

Artículo 4º— Este organismo inform<strong>ar</strong>á a la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />

la Pequeña y la Mediana Empresa y Des<strong>ar</strong>rollo Regional la<br />

nómina de los contribuyentes y/o responsables a los que<br />

corresponde d<strong>ar</strong> de baja del “Padrón”, <strong>com</strong>o resultado de<br />

los controles informáticos sistematizados.<br />

1 Texto según la R.G. Nº 2018 (A.F.I.P.) (B.O. del 21/03/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 02/05/2006.<br />

2 Publicada en el B.O. del 16/04/2003.<br />

234 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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