LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
febrero de 2002 y por las Resoluciones Generales Nros. 616,<br />
sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y 2000, se efectu<strong>ar</strong>á<br />
mediante transferencia banc<strong>ar</strong>ia en la cuenta banc<strong>ar</strong>ia cuya<br />
Clave Banc<strong>ar</strong>ia Uniforme (C.B.U.) haya sido decl<strong>ar</strong>ada por<br />
los mencionados sujetos, en los términos de la Resolución<br />
General Nº 1036 (1.1.).<br />
CAPÍTULO B – EXCLUSIONES<br />
Artículo 2º— . 1 La totalidad del importe correspondiente a<br />
las solicitudes de devolución formuladas de acuerdo con las<br />
normas a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo anterior, quedan excluidas<br />
del procedimiento allí dispuesto cuando:<br />
a) El crédito origin<strong>ar</strong>io hubiera sido cedido mediante cesiones<br />
de crédito reguladas por el Código Civil, instrumentadas a<br />
través de documento público o privado.<br />
b) Este organismo deba afect<strong>ar</strong> dichos montos al pago de<br />
los créditos otorgados por entidades banc<strong>ar</strong>ias conforme<br />
al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria.<br />
c) Esta Administración Federal se encuentre notificada de<br />
emb<strong>ar</strong>gos u oficios judiciales, que ordenen el depósito de<br />
las acreencias de los exportadores en los juzgados intervinientes.<br />
CAPÍTULO C – CLAVE BANCARIA UNIFORME<br />
Artículo 3º— Los sujetos mencionados en el <strong>ar</strong>tículo 1º que<br />
a la fecha de publicación de la presente resolución general<br />
en el Boletín Oficial, no posean una Clave Banc<strong>ar</strong>ia Uniforme<br />
(C.B.U.) decl<strong>ar</strong>ada ante esta administración federal p<strong>ar</strong>a la<br />
acreditación en cuenta de los fondos correspondientes a las<br />
liquidaciones del Factor de Convergencia (F.C.) sobre las<br />
exportaciones, deberán cumplir con el empadronamiento de<br />
dicha clave de acuerdo con el procedimiento establecido en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 2º de la Resolución General Nº 1036.<br />
Artículo 4º— Los pagos serán efectuados mediante transferencia<br />
a la cuenta banc<strong>ar</strong>ia cuya Clave Banc<strong>ar</strong>ia Uniforme<br />
(C.B.U.) se encuentre publicada en la página “Web” de este<br />
organismo (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>). Dicha clave podrá ser<br />
consultada por los contribuyentes y/o responsables.<br />
Artículo 5º— Apruébase el Anexo, que forma p<strong>ar</strong>te de esta<br />
resolución general.<br />
Artículo 6º— De forma.<br />
ANEXO<br />
Resolución General Nº 1423<br />
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS<br />
LEG<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 1º—<br />
(1.1.) Establece el procedimiento a observ<strong>ar</strong> por p<strong>ar</strong>te de los exportadores<br />
p<strong>ar</strong>a la decl<strong>ar</strong>ación de la Clave Banc<strong>ar</strong>ia Uniforme (C.B.U.) en la que<br />
se efectúan los pagos correspondientes al Factor de Convergencia<br />
(F.C.).<br />
Régimen especial p<strong>ar</strong>a P.y M.ES. Exportadoras. Padrón<br />
Resolución General Nº 1483 2 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 09/04/2003<br />
Artículo 1º— A efectos de la inscripciónenel“Padrónde<br />
P.y M.ES. Exportadoras”, en adelante “Padrón”, creado<br />
por la Resolución Nº 154/2003 (SE.P.y M.E.y D.R.), las<br />
pequeñas y medianas empresas (P.y M.ES.) deberán cumplir<br />
además, los requisitos y condiciones que se establecen<br />
en la presente resolución general.<br />
Artículo 2º— No corresponderá la inclusiónenel“Padrón”<br />
de los sujetos que se encuentren en alguna de las situaciones<br />
que seguidamente se detallan:<br />
a) Que hayan sido querellados o denunciados penalmente<br />
con fundamento en las Leyes Nros. 22.415 y sus modificaciones<br />
y 24.769, según corresponda, siempre que se<br />
les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso,<br />
exista auto de procesamiento vigente a la fecha de interposición<br />
de la solicitud.<br />
b) Que hayan sido querellados o denunciados penalmente<br />
por delitos <strong>com</strong>unes que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de las obligaciones impositivas o aduaneras,<br />
propias o de terceros.<br />
Cuando el querellante o denunciante sea un p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong><br />
–o tercero– la exclusiónsólo tendrá efectos cuando concurra<br />
la situación procesal indicada en el inciso anterior.<br />
c) Que estén involucrados en causas penales en las que se<br />
haya dispuesto el procesamiento de funcion<strong>ar</strong>ios o<br />
ex–funcion<strong>ar</strong>ios estatales con motivo del ejercicio de sus<br />
funciones, siempre que concurra la situación procesal<br />
indicada en el inciso a) precedente.<br />
d) Que se encuentren incluidos en la base de datos de contribuyentes<br />
y/o responsables no confiables (“A.P.O.C.”),<br />
administrada por este organismo.<br />
Quedan <strong>com</strong>prendidos en la exclusión prevista en los incisos<br />
a), b) y c), las personas jurídicas, las agrupaciones no<br />
societ<strong>ar</strong>ias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes,<br />
socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la<br />
administración social, <strong>com</strong>o consecuencia del ejercicio de<br />
dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de<br />
los supuestos previstos en los citados incisos.<br />
Artículo 3º— A efectos de integr<strong>ar</strong> el “Padrón”, los contribuyentes<br />
y/o responsables no deberán registr<strong>ar</strong> la falta de<br />
cumplimiento a sus obligaciones de presentación de las<br />
decl<strong>ar</strong>aciones juradas vencidas correspondientes a los impuestos<br />
que, según el sujeto de que se trate, se indican a<br />
continuación:<br />
a) impuesto al valor agregado,<br />
b) impuesto a las ganancias,<br />
c) sistema único de la seguridad social.<br />
Dicho requisito debe verific<strong>ar</strong>se al momento de solicit<strong>ar</strong> la<br />
inscripción ante la Secret<strong>ar</strong>ía de la Pequeña y la Mediana<br />
Empresa y Des<strong>ar</strong>rollo Regional, respecto de:<br />
1. Las decl<strong>ar</strong>aciones juradas del impuesto al valor agregado<br />
y del sistema único de la seguridad social correspondientes<br />
a los últimos doce (12) períodos, o a los<br />
transcurridos desde el inicio de actividades, cuando el<br />
número de éstos resulte inferior al antes mencionado,<br />
vencidos con anterioridad a la fecha de presentación, y<br />
2. La decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto a las ganancias del<br />
último período fiscal vencido con anterioridad a la fecha<br />
de presentación, de corresponder.<br />
Artículo 4º— Este organismo inform<strong>ar</strong>á a la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />
la Pequeña y la Mediana Empresa y Des<strong>ar</strong>rollo Regional la<br />
nómina de los contribuyentes y/o responsables a los que<br />
corresponde d<strong>ar</strong> de baja del “Padrón”, <strong>com</strong>o resultado de<br />
los controles informáticos sistematizados.<br />
1 Texto según la R.G. Nº 2018 (A.F.I.P.) (B.O. del 21/03/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 02/05/2006.<br />
2 Publicada en el B.O. del 16/04/2003.<br />
234 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.