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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

C – SOLICITU<strong>DE</strong>S. REQUISITOS Y CONDICIONES<br />

Artículo 3º— Podrán interponer la solicitud siempre que, a<br />

la fecha de presentación, los responsables reúnan los requisitos<br />

que seguidamente se detallan:<br />

a) Tener actualizada la información respecto de la o las<br />

actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo<br />

con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.<br />

b) Tener actualizado el domicilio fiscal decl<strong>ar</strong>ado, en los<br />

términos establecidos por la Resolución General<br />

Nº 2109 o la que la reemplace y/o <strong>com</strong>plemente.<br />

c) Haber cumplido con la obligación de presentacióndelas<br />

decl<strong>ar</strong>aciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes<br />

a los doce (12) últimos períodos fiscales, o<br />

las que corresponda present<strong>ar</strong> desde el inicio de la actividad,<br />

vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.<br />

d) Haber cumplido con la obligación de presentación de<br />

las doce (12) últimas decl<strong>ar</strong>aciones juradas de los recursos<br />

de la seguridad social, o las que correspondan present<strong>ar</strong><br />

desde el inicio de la actividad, vencidas con<br />

anterioridad a la fecha de solicitud.<br />

e) Haber cumplido con la obligación de presentacióndela<br />

última decl<strong>ar</strong>ación jurada de los impuestos a las ganancias,<br />

a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes<br />

personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la<br />

solicitud.<br />

f) No registr<strong>ar</strong> deuda líquida y exigible con esta Administración<br />

Federal a la fecha de la solicitud, por las obligaciones<br />

mencionadas en los incisos c) y e) precedentes, a<br />

la fecha de la solicitud.<br />

g) Est<strong>ar</strong> incluido en el Registro de Importadores y Exportadores,<br />

según lo normado por la Resolución General<br />

Nº 2220.<br />

h) C.A.I. vigente al momento de presentación de la solicitud.<br />

Artículo 4º— Las solicitudes del “C.V.D.I.” podrán ser<br />

presentadas en cualquier mes calend<strong>ar</strong>io y se formaliz<strong>ar</strong>án<br />

mediante transferencia electrónica de datos, a través dela<br />

página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>),<br />

conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución<br />

General Nº 1345, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias. A<br />

tal efecto ingres<strong>ar</strong>án al servicio de “Clave Fiscal” en la<br />

citada página “web” y seleccion<strong>ar</strong>án la opción “Solicitud<br />

de Certificado de Validación de Datos de Importadores<br />

(C.V.D.I.)” – “Ingreso de Solicitud”.<br />

Como constancia de la presentación realizada y admitida<br />

p<strong>ar</strong>a su tramitación, el sistema emitirá un <strong>com</strong>probante, que<br />

tendrá el c<strong>ar</strong>ácter de acuse de recibo.<br />

Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada,<br />

el solicitante deberá ingres<strong>ar</strong> al sistema, dentro de los dos (2)<br />

días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día siguiente, inclusive, al<br />

de la presentación a fin de consult<strong>ar</strong> el resultado obtenido.<br />

Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflej<strong>ar</strong>á las<br />

inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el<br />

responsable present<strong>ar</strong>se en la dependencia en la cual se<br />

encuentre inscripto dentro del plazo de diez (10) días corridos<br />

a p<strong>ar</strong>tir del día siguiente, inclusive, al de la presentación<br />

de la solicitud, con la documentación que permita evalu<strong>ar</strong><br />

los controles efectuados.<br />

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior d<strong>ar</strong>á<br />

lug<strong>ar</strong> al <strong>ar</strong>chivo de la solicitud efectuada, la que será <strong>com</strong>unicada<br />

mediante el servicio “web” institucional.<br />

Artículo 5º— El “C.V.D.I.” tendrá una vigencia máxima<br />

de un (1) año, contado a p<strong>ar</strong>tir del día de su publicación en<br />

la página “web” de este Organismo, el que será renovado<br />

en forma automática anualmente a su vencimiento, sin<br />

necesidad de solicitud expresa por p<strong>ar</strong>te del responsable,<br />

siempre que a su vencimiento se encuentren cumplidos la<br />

totalidad de los requisitos que se establecen en la presente<br />

resolución general.<br />

Aquellos contribuyentes a los que no se le renueve automáticamente<br />

el “C.V.D.I.”, podrán efectu<strong>ar</strong> una nueva solicitud<br />

de acuerdo con lo normado por esta resolución general.<br />

D – RESOLUCIÓN <strong>DE</strong> LA SOLICITUD. PROCEDI-<br />

MIENTO AUTOMÁTICO<br />

Artículo 6º— La procedencia del otorgamiento del<br />

“C.V.D.I.” o su denegatoria, de corresponder, será resuelta<br />

por este Organismo teniendo en cuenta el p<strong>ar</strong>ámetro resultante<br />

de la aplicacióndeuncálculo automático que permita<br />

relacion<strong>ar</strong>, entre otros, los datos consignados en las decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas del impuesto al valor agregado presentadas<br />

por el responsable, a la fecha de la solicitud:<br />

a) Débito fiscal, mensual y total, del período analizado.<br />

b) Crédito fiscal, mensual y total, del período analizado.<br />

c) Operaciones exentas y no gravadas.<br />

d) Compras de bienes de uso.<br />

e) Exportaciones netas.<br />

La aplicación del referido sistema no obsta el ejercicio de<br />

las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a<br />

esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto<br />

ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

Artículo 7º— Esta Administración Federal resolverá la procedencia<br />

o la denegatoria del “C.V.D.I.” en un plazo de quince<br />

(15) días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día inmediato siguiente,<br />

inclusive, al de interposición de la solicitud o, en su caso, desde<br />

la fecha en que el responsable presente la totalidad de la<br />

documentación a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 4º o aquella que le<br />

sea requerida en el m<strong>ar</strong>co del presente régimen.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo anterior, se<br />

efectu<strong>ar</strong>án controles informáticos sistematizados a p<strong>ar</strong>tir de<br />

los cuales se observen, entre otros:<br />

a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos<br />

por la presente resolución general.<br />

b) El <strong>com</strong>portamiento fiscal del responsable.<br />

c) La consistencia de los datos informados por el solicitante<br />

con los sistemas informáticos centralizados.<br />

La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las<br />

facultades de verificación y fiscalización otorgadas a esta<br />

Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />

en 1998 y sus modificaciones.<br />

Este Organismo podrá requerir dentro del términodediez(10)<br />

días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día inmediato siguiente,<br />

inclusive, al de la fecha de la solicitud efectuada o, en su caso,<br />

desdelapresentacióndeladocumentaciónaqueserefiereel<br />

<strong>ar</strong>tículo 4º, el aporte de otros elementos que considere neces<strong>ar</strong>ios<br />

a efectos de evalu<strong>ar</strong> la mencionada solicitud. A tal efecto,<br />

se otorg<strong>ar</strong>á un plazo de cinco (5) días corridos. La falta de<br />

presentación deladocumentación en el plazo indicado d<strong>ar</strong>á<br />

lug<strong>ar</strong> al <strong>ar</strong>chivo de la solicitud efectuada.<br />

252 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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