LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Operaciones de <strong>com</strong>praventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen Aplicable<br />
Resolución General Nº 4059 1;2 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 21/09/95<br />
Artículo 1º— 3 Las operaciones de faena y <strong>com</strong>ercialización<br />
de animales, c<strong>ar</strong>ne, cueros y demás subproductos de la<br />
especie bovina quedan sujetas a los regímenes de pago a<br />
cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, que se<br />
establecen por la presente resolución general.<br />
4 A los fines precedentes deberá entenderse <strong>com</strong>o “subproductos”<br />
a las p<strong>ar</strong>tes <strong>com</strong>ponentes del animal bovino provenientes<br />
directamente de la faena del mismo, excluidos los citados<br />
cueros y la c<strong>ar</strong>ne.<br />
Artículo 2º— 5 .Las percepciones, a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, deberán practic<strong>ar</strong>se en el momento del pago de los<br />
importes —incluidos aquéllos que revisten el c<strong>ar</strong>ácter de<br />
señas o anticipos que congelen precio— atribuibles a la<br />
operación. Si el pago fuere p<strong>ar</strong>cial, corresponderá que las<br />
retenciones y percepciones se efectúen por el importe total<br />
resultante de la operación.<br />
A los fines indicados en el párrafo anterior, el término “Pago”<br />
deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo<br />
párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,<br />
texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.<br />
TITULO I — REGIMEN <strong>DE</strong> RETENCION 6<br />
TITULO II — REGIMEN <strong>DE</strong> PERCEPCION<br />
A — AGENTES <strong>DE</strong> PERCEPCION<br />
Artículo 10— 7 Quedan obligados a actu<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o agentes<br />
de percepción, en tanto reúnan la condición de responsables<br />
inscriptos en el impuesto al valor agregado:<br />
a) Los propiet<strong>ar</strong>ios, locat<strong>ar</strong>ios, <strong>ar</strong>rendat<strong>ar</strong>ios, concesion<strong>ar</strong>ios<br />
o cualesquiera otros titul<strong>ar</strong>es bajo cuyo nombre y<br />
responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos<br />
de faena –sean personas físicas o jurídicas,<br />
incluso entes nacionales, provinciales y municipales–.<br />
b) Los usu<strong>ar</strong>ios del servicio de faena.<br />
Los responsables antes indicados deberán entreg<strong>ar</strong> al sujeto<br />
pasible de la misma, un <strong>com</strong>probante cuyo modelo se incluye<br />
<strong>com</strong>o Anexo I. Los agentes de percepción podrán convenir<br />
con dichos sujetos, la entrega de una constancia única<br />
mensual que deberá contener, respecto de cada percepción,<br />
los datos referidos en el precitado Anexo I y el monto total<br />
correspondiente a las percepciones practicadas en dicho<br />
período. Dicha constancia mensual deberá ser entregada al<br />
respectivo sujeto pasible, hasta el tercer día hábil del mes<br />
inmediato siguiente a aquél en el que se hubieren efectuado<br />
las correspondientes percepciones.<br />
En el caso en que el sujeto pasible de la percepción no<br />
recibiera el citado <strong>com</strong>probante, deberá inform<strong>ar</strong> tal hecho<br />
a este Organismo dentro de los cinco (5) días contados a<br />
p<strong>ar</strong>tir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación<br />
de una nota ante la dependencia de este Organismo<br />
en la que se encuentre inscripto, indicando en la misma:<br />
1. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave<br />
Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del interesado.<br />
2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave<br />
Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del agente<br />
de percepción.<br />
3. Importe de la percepción y fecha en la que se efectuó la<br />
misma.<br />
Asimismo, los sujetos obligados a actu<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o agentes de<br />
percepción deberán consign<strong>ar</strong> en la respectiva factura o<br />
documento equivalente las condiciones y el plazo de pago.<br />
B — OPERACIONES <strong>AL</strong>CANZADAS<br />
Artículo 11— 8 Se encuentran alcanzadas por el régimen<br />
de percepción establecido en este Título, las operaciones de<br />
venta de cueros de hacienda bovina efectuadas a responsables<br />
inscriptos en el impuesto al valor agregado.<br />
Exclúyese de la mencionada percepción la venta que el<br />
usu<strong>ar</strong>io del servicio de faena efectúe al establecimiento<br />
faenador que prestó el servicio de faena, correspondiente a<br />
los animales de los que provienen los cueros vendidos.<br />
C — <strong>DE</strong>TERMINACION <strong>DE</strong>L IMPORTE A PERCIBIR<br />
Artículo 12— 9 La percepción prevista en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior deberá calcul<strong>ar</strong>se –sin perjuicio de la aplicación, de<br />
corresponder, de las disposiciones de la Resolución General<br />
Nº 3735 (D.G.I.) a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 38– en cincuenta<br />
centavos de peso ($ 0,50) por cada cuero vendido, correspondiente<br />
a un animal bovino faenado.<br />
D — INGRESO <strong>DE</strong> SUMAS PERCIBIDAS. FORMA<br />
Y PLAZO<br />
Artículo 13— 10 El importe de las percepciones efectuadas en<br />
cada semana calend<strong>ar</strong>io, se ingres<strong>ar</strong>án exclusivamente mediante<br />
depósito banc<strong>ar</strong>io, hasta el tercer díahábildelasemana<br />
calend<strong>ar</strong>io inmediata posterior.<br />
El ingreso a que se refiere el párrafo anterior se realiz<strong>ar</strong>á–por<br />
sep<strong>ar</strong>ado de los restantes pagos que pudieran corresponder de<br />
conformidad con la presente resolución general–,enlaforma<br />
queseestableceacontinuación:<br />
1. De trat<strong>ar</strong>se de responsables que se encuentren bajo<br />
jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes<br />
Nacionales: en el Banco Hipotec<strong>ar</strong>io Nacional S.A.,<br />
Casa Central, de acuerdo con el procedimiento previsto<br />
en la Resolución General Nº 3282 (D.G.I.) y sus modificaciones.<br />
2. En el caso de responsables <strong>com</strong>prendidos en el Capítulo<br />
II de la Resolución General Nº 3423 (D.G.I.) y sus<br />
modificaciones: en la institución banc<strong>ar</strong>ia habilitada en<br />
la dependencia correspondiente, conforme lo dispuesto<br />
en la citada norma.<br />
3. Los demás responsables: en cualquiera de los bancos<br />
habilitados al efecto, mediante boleta de depósito F. 99.<br />
1 Publicada en el B.O. del 25/09/95.<br />
2 La R.G. Nº 4169 (D.G.I.) (B.O. del 07/06/96) dejó sin efecto el F. 641/A p<strong>ar</strong>a las operaciones de <strong>com</strong>pra de c<strong>ar</strong>ne bovina y/o subproductos de<br />
faena de hacienda bovina que realicen los responsables de supermercados a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/96.<br />
3 Texto según R.G. Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del<br />
01/07/98.<br />
4 Incorporado por R.G. Nº 4111 (D.G.I.) (B.O. del 25/01/96), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/10/95.<br />
5 Texto segúnR.G.Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/98.<br />
6 Derogado por R.G. Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/98.<br />
7 Texto segúnR.G.Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/98.<br />
8 Texto según R.G. Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/98.<br />
9 Texto según R.G. Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/98.<br />
10 Texto según R.G. Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/98.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 147