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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Operaciones de <strong>com</strong>praventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen Aplicable<br />

Resolución General Nº 4059 1;2 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 21/09/95<br />

Artículo 1º— 3 Las operaciones de faena y <strong>com</strong>ercialización<br />

de animales, c<strong>ar</strong>ne, cueros y demás subproductos de la<br />

especie bovina quedan sujetas a los regímenes de pago a<br />

cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, que se<br />

establecen por la presente resolución general.<br />

4 A los fines precedentes deberá entenderse <strong>com</strong>o “subproductos”<br />

a las p<strong>ar</strong>tes <strong>com</strong>ponentes del animal bovino provenientes<br />

directamente de la faena del mismo, excluidos los citados<br />

cueros y la c<strong>ar</strong>ne.<br />

Artículo 2º— 5 .Las percepciones, a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, deberán practic<strong>ar</strong>se en el momento del pago de los<br />

importes —incluidos aquéllos que revisten el c<strong>ar</strong>ácter de<br />

señas o anticipos que congelen precio— atribuibles a la<br />

operación. Si el pago fuere p<strong>ar</strong>cial, corresponderá que las<br />

retenciones y percepciones se efectúen por el importe total<br />

resultante de la operación.<br />

A los fines indicados en el párrafo anterior, el término “Pago”<br />

deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,<br />

texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.<br />

TITULO I — REGIMEN <strong>DE</strong> RETENCION 6<br />

TITULO II — REGIMEN <strong>DE</strong> PERCEPCION<br />

A — AGENTES <strong>DE</strong> PERCEPCION<br />

Artículo 10— 7 Quedan obligados a actu<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o agentes<br />

de percepción, en tanto reúnan la condición de responsables<br />

inscriptos en el impuesto al valor agregado:<br />

a) Los propiet<strong>ar</strong>ios, locat<strong>ar</strong>ios, <strong>ar</strong>rendat<strong>ar</strong>ios, concesion<strong>ar</strong>ios<br />

o cualesquiera otros titul<strong>ar</strong>es bajo cuyo nombre y<br />

responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos<br />

de faena –sean personas físicas o jurídicas,<br />

incluso entes nacionales, provinciales y municipales–.<br />

b) Los usu<strong>ar</strong>ios del servicio de faena.<br />

Los responsables antes indicados deberán entreg<strong>ar</strong> al sujeto<br />

pasible de la misma, un <strong>com</strong>probante cuyo modelo se incluye<br />

<strong>com</strong>o Anexo I. Los agentes de percepción podrán convenir<br />

con dichos sujetos, la entrega de una constancia única<br />

mensual que deberá contener, respecto de cada percepción,<br />

los datos referidos en el precitado Anexo I y el monto total<br />

correspondiente a las percepciones practicadas en dicho<br />

período. Dicha constancia mensual deberá ser entregada al<br />

respectivo sujeto pasible, hasta el tercer día hábil del mes<br />

inmediato siguiente a aquél en el que se hubieren efectuado<br />

las correspondientes percepciones.<br />

En el caso en que el sujeto pasible de la percepción no<br />

recibiera el citado <strong>com</strong>probante, deberá inform<strong>ar</strong> tal hecho<br />

a este Organismo dentro de los cinco (5) días contados a<br />

p<strong>ar</strong>tir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación<br />

de una nota ante la dependencia de este Organismo<br />

en la que se encuentre inscripto, indicando en la misma:<br />

1. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave<br />

Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del interesado.<br />

2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave<br />

Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del agente<br />

de percepción.<br />

3. Importe de la percepción y fecha en la que se efectuó la<br />

misma.<br />

Asimismo, los sujetos obligados a actu<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o agentes de<br />

percepción deberán consign<strong>ar</strong> en la respectiva factura o<br />

documento equivalente las condiciones y el plazo de pago.<br />

B — OPERACIONES <strong>AL</strong>CANZADAS<br />

Artículo 11— 8 Se encuentran alcanzadas por el régimen<br />

de percepción establecido en este Título, las operaciones de<br />

venta de cueros de hacienda bovina efectuadas a responsables<br />

inscriptos en el impuesto al valor agregado.<br />

Exclúyese de la mencionada percepción la venta que el<br />

usu<strong>ar</strong>io del servicio de faena efectúe al establecimiento<br />

faenador que prestó el servicio de faena, correspondiente a<br />

los animales de los que provienen los cueros vendidos.<br />

C — <strong>DE</strong>TERMINACION <strong>DE</strong>L IMPORTE A PERCIBIR<br />

Artículo 12— 9 La percepción prevista en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior deberá calcul<strong>ar</strong>se –sin perjuicio de la aplicación, de<br />

corresponder, de las disposiciones de la Resolución General<br />

Nº 3735 (D.G.I.) a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 38– en cincuenta<br />

centavos de peso ($ 0,50) por cada cuero vendido, correspondiente<br />

a un animal bovino faenado.<br />

D — INGRESO <strong>DE</strong> SUMAS PERCIBIDAS. FORMA<br />

Y PLAZO<br />

Artículo 13— 10 El importe de las percepciones efectuadas en<br />

cada semana calend<strong>ar</strong>io, se ingres<strong>ar</strong>án exclusivamente mediante<br />

depósito banc<strong>ar</strong>io, hasta el tercer díahábildelasemana<br />

calend<strong>ar</strong>io inmediata posterior.<br />

El ingreso a que se refiere el párrafo anterior se realiz<strong>ar</strong>á–por<br />

sep<strong>ar</strong>ado de los restantes pagos que pudieran corresponder de<br />

conformidad con la presente resolución general–,enlaforma<br />

queseestableceacontinuación:<br />

1. De trat<strong>ar</strong>se de responsables que se encuentren bajo<br />

jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes<br />

Nacionales: en el Banco Hipotec<strong>ar</strong>io Nacional S.A.,<br />

Casa Central, de acuerdo con el procedimiento previsto<br />

en la Resolución General Nº 3282 (D.G.I.) y sus modificaciones.<br />

2. En el caso de responsables <strong>com</strong>prendidos en el Capítulo<br />

II de la Resolución General Nº 3423 (D.G.I.) y sus<br />

modificaciones: en la institución banc<strong>ar</strong>ia habilitada en<br />

la dependencia correspondiente, conforme lo dispuesto<br />

en la citada norma.<br />

3. Los demás responsables: en cualquiera de los bancos<br />

habilitados al efecto, mediante boleta de depósito F. 99.<br />

1 Publicada en el B.O. del 25/09/95.<br />

2 La R.G. Nº 4169 (D.G.I.) (B.O. del 07/06/96) dejó sin efecto el F. 641/A p<strong>ar</strong>a las operaciones de <strong>com</strong>pra de c<strong>ar</strong>ne bovina y/o subproductos de<br />

faena de hacienda bovina que realicen los responsables de supermercados a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/96.<br />

3 Texto según R.G. Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

01/07/98.<br />

4 Incorporado por R.G. Nº 4111 (D.G.I.) (B.O. del 25/01/96), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/10/95.<br />

5 Texto segúnR.G.Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/98.<br />

6 Derogado por R.G. Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/98.<br />

7 Texto segúnR.G.Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/98.<br />

8 Texto según R.G. Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/98.<br />

9 Texto según R.G. Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/98.<br />

10 Texto según R.G. Nº 158 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/98.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 147

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