28.08.2015 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

En el caso que los <strong>com</strong>plementos a que se refiere el primer<br />

párrafo no fueran pactados en el contrato original (vgr.<br />

mejoras introducidas por el locat<strong>ar</strong>io que el locador no está<br />

obligado a indemniz<strong>ar</strong>) su monto deberá prorrate<strong>ar</strong>se en los<br />

meses que resten hasta la finalización del contrato.<br />

A tales efectos deberán consider<strong>ar</strong>se las erogaciones efectuadas<br />

en cada mes calend<strong>ar</strong>io, conforme lo establecido en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 5º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Artículo 9º— A los fines de la exención dispuesta en el<br />

segundo párrafo del punto 22 del inciso h) del <strong>ar</strong>tículo 7º de<br />

la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en<br />

1997 y sus modificaciones, el importe mensual del alquiler<br />

gravado se determin<strong>ar</strong>á por unidad y por locat<strong>ar</strong>io. Consecuentemente,<br />

cuando un sujeto alquile dos (2) o más unidades<br />

a un mismo locat<strong>ar</strong>io, el importe a consider<strong>ar</strong> será el que<br />

corresponda a cada una de las unidades alquiladas, siempre<br />

que tales unidades y el monto del alquiler de cada una de<br />

ellas, sean independientemente identificables, según el respectivo<br />

contrato.<br />

En caso de que distintas p<strong>ar</strong>tes de una misma unidad sean<br />

alquiladas por diferentes locat<strong>ar</strong>ios, el importe a consider<strong>ar</strong><br />

será el que le corresponda a cada una de dichas p<strong>ar</strong>tes.<br />

Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no<br />

simultánea por distintos locat<strong>ar</strong>ios, el importe a consider<strong>ar</strong><br />

será el que le corresponda a cada locat<strong>ar</strong>io.<br />

Los importes a que se hace referencia en los párrafos anteriores,<br />

son aquellos que surgen conforme a lo estipulado en<br />

el contrato.<br />

Artículo 11— Los locadores de inmuebles que, <strong>com</strong>o consecuencia<br />

de las modificaciones introducidas a la Ley de<br />

Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus<br />

modificaciones, por los Decretos Nros. 493/2001, 615/2001<br />

y 733/2001, deban asumir –a p<strong>ar</strong>tir del 1º de mayo de 2001–<br />

la calidad de responsables inscriptos en el citado impuesto,<br />

deberán utiliz<strong>ar</strong> a efectos de document<strong>ar</strong> sus operaciones las<br />

facturas o documentos equivalentes tipos “A” o “B”, según<br />

corresponda.<br />

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente podrán seguir<br />

utilizando las facturas o documentos equivalentes tipo “C”<br />

que tuvieran en existencia a la fecha de publicación dela<br />

presente en el Boletín Oficial, con las adecuaciones previstas<br />

en esta resolución general y hasta el 31 de agosto de 2001 o<br />

hasta su agotamiento, lo que fuere anterior.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior no <strong>com</strong>prende a los<br />

<strong>com</strong>probantes que tuvieran en existencia los condominios<br />

de inmuebles afectados a locaciones gravadas por el impuesto<br />

al valor agregado, que no estuvieran a nombre de éstos.<br />

Artículo 12— La documentación en existencia a que se<br />

refiere el <strong>ar</strong>tículo anterior deberá ser adaptada, conforme se<br />

indica seguidamente:<br />

a) Sustituir:<br />

1. La leyenda referida a la categorización del responsable,<br />

por la leyenda “IVA RESPONSABLE INS-<br />

CRIPTO”.<br />

2. La letra “C” por las letras “A” o “B” –según<br />

corresponda–.<br />

b) Detall<strong>ar</strong>, de result<strong>ar</strong> procedente:<br />

1. La alícuota a la que está sujeta la operación.<br />

2. El importe del impuesto resultante.<br />

3. El impuesto que corresponda, en virtud del <strong>ar</strong>tículo<br />

30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando se<br />

trate de operaciones con responsables no inscriptos.<br />

4. El importe de los tributos y conceptos que no<br />

integran el precio neto gravado de la operación.<br />

La sustitución a que se refiere el inciso a) precedente se<br />

efectu<strong>ar</strong>á testando la respectiva letra y la leyenda preimpresa<br />

o, en su caso, las que imprima el sistema <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izado<br />

–cuando éste sea el sistema de emisión–, e insertando las<br />

correspondientes a su nueva condición.<br />

Artículo 13— Los sujetos mencionados en el <strong>ar</strong>tículo 1º que<br />

al 30 de abril de 2001 se hallaban exceptuados del cumplimiento<br />

de las normas de facturación en vigor, podrán continu<strong>ar</strong><br />

utilizando la documentación en existencia o los sistemas<br />

de facturación con que se encuentren operando, con las<br />

adecuaciones que les permitan detall<strong>ar</strong> los datos indicados<br />

en los incisos a) y b) del <strong>ar</strong>tículo anterior, hasta el 31 de julio<br />

de 2001, inclusive.<br />

Artículo 14— Se consider<strong>ar</strong>án válidos:<br />

a) Los <strong>com</strong>probantes emitidos desde el 1º de mayo de<br />

2001 hasta el quinto día hábil posterior a la fecha de<br />

publicación de la presente en el Boletín Oficial, por<br />

medio de los procedimientos con que operaban los responsables<br />

<strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo 1º, con <strong>ar</strong>reglo<br />

a las disposiciones de la Resolución General Nº 3419<br />

(D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

b) Las inscripciones, presentaciones y pagos que, respecto<br />

de los hechos imponibles perfeccionados entre el 1º de<br />

mayo de 2001 y el 30 de junio de 2001, ambas fechas<br />

inclusive, se hubieren efectuado a nombre de uno o<br />

v<strong>ar</strong>ios condóminos.<br />

Respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen<br />

a p<strong>ar</strong>tir del 1º de julio de 2001, las obligaciones que<br />

resultan de la presente deberán ser cumplidas por el<br />

condominio.<br />

Artículo 15— De corresponder, los locat<strong>ar</strong>ios podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong><br />

<strong>com</strong>o crédito fiscal el impuesto al valor agregado<br />

contenido en la locación, aun cuando el mismo no hubiera<br />

sido discriminado en la factura o documento equivalente,<br />

siempre que:<br />

a) El <strong>com</strong>probante hubiera sido emitido con anterioridad<br />

al 30 de junio de 2001,<br />

b) el locador revista el c<strong>ar</strong>ácter de responsable inscripto en<br />

el impuesto al valor agregado, y<br />

c) el locador emita un <strong>com</strong>probante <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>io en el<br />

que indique el importe del impuesto contenido en la<br />

locación.<br />

Artículo 16— De forma.<br />

426 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!