LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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A efectos de este régimen, el impuesto al valor agregado<br />
correspondiente a las inversiones en bienes de capital o a<br />
obras de infraestructura se imput<strong>ar</strong>á contra los débitos fiscales,<br />
una vez <strong>com</strong>putados los restantes créditos fiscales<br />
relacionados con la actividad gravada.<br />
Artículo 4º— P<strong>ar</strong>a acceder al beneficio de acreditación y/o<br />
devolución anticipada del impuesto al valor agregado, deberán<br />
cumplirse las siguientes condiciones:<br />
a) Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades<br />
industriales o de obras de infraestructura pública por<br />
p<strong>ar</strong>te de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la<br />
Pequeña y Mediana Empresa o de la Secret<strong>ar</strong>ía deCoordinación<br />
Técnica, ambas dependientes del Ministerio<br />
de Economía y Producción, según corresponda.<br />
b) Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al<br />
proyecto de que se trate, por p<strong>ar</strong>te de las Secret<strong>ar</strong>ías de<br />
Estado citadas en el inciso a), según corresponda, de<br />
acuerdo con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 8º.<br />
c) Los bienes de capital deben integr<strong>ar</strong> el patrimonio de<br />
los titul<strong>ar</strong>es del proyecto, al momento de la solicitud de<br />
acreditación y/o devolución anticipada, según corresponda.<br />
Artículo 5º— La acreditación no podrá realiz<strong>ar</strong>se contra<br />
obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o<br />
solid<strong>ar</strong>ia de los contribuyentes por deudas de terceros, o de<br />
su actuación <strong>com</strong>o agentes de retención o de percepción.<br />
Asimismo, no será aplicable la referida acreditación contra<br />
gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de<br />
fondos con afectación específica.<br />
Trámite especial de fiscalización y verificación previa<br />
Artículo 6º— Las solicitudes formuladas por los sujetos<br />
que hayan sido sancionados con la multa del cien por ciento<br />
(100%) del impuesto acreditado, devuelto o ingresado en<br />
defecto, conforme lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley<br />
Nº 25.924, se tramit<strong>ar</strong>án de acuerdo con las disposiciones<br />
de la presente resolución general, excepto en lo relativo a:<br />
1. Plazo de la <strong>com</strong>unicación a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 15.<br />
2. Procedencia de las solicitudes, que se determin<strong>ar</strong>á previa<br />
fiscalización y verificación del impuesto facturado.<br />
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplic<strong>ar</strong>á tanto a las<br />
solicitudes en curso a la fecha de notificación del acto<br />
sancionatorio, así <strong>com</strong>o a las seis (6) primeras solicitudes<br />
interpuestas con posterioridad a dicha fecha.<br />
Facturas o documentos equivalentes. Obligaciones<br />
Artículo 7º— En el cuerpo de la factura original que <strong>com</strong>prenda<br />
el impuesto sujeto a acreditación y/o devolución<br />
anticipada, deberán const<strong>ar</strong> los datos que seguidamente se<br />
detallan:<br />
a) Monto del crédito fiscal <strong>com</strong>prendido en la solicitud<br />
correspondiente.<br />
b) Mes y año de la solicitud mencionada en el inciso<br />
anterior.<br />
La obligación establecida en el párrafo anterior podrá<br />
ser cumplida –a opción del responsable– mediante la<br />
utilización de un registro emitido a través de sistemas<br />
<strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izados, que será confeccionado mensualmente<br />
y deberá conserv<strong>ar</strong>se en <strong>ar</strong>chivo a disposición de esta<br />
Administración Federal p<strong>ar</strong>a cuando así lo requiera.<br />
El ejercicio de dicha opción se inform<strong>ar</strong>á aesteorganismo<br />
mediante nota en los términos de la Resolución General<br />
Nº 1128, que deberá ser presentada con un (1) mes de<br />
antelación a la fecha de habilitación del referido registro.<br />
Esta alternativa deberá ser mantenida por el responsable,<br />
<strong>com</strong>o mínimo, por el términodeun(1)añoalafechadela<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
referida presentación.<br />
Asimismo, cuando se desista del uso del registro, deberá<br />
procederse en forma análoga informando a esta Administración<br />
Federal dicha renuncia, con un (1) mes de<br />
antelación a la fecha de tal desistimiento.<br />
El mencionado registro contendrá, además de los datos<br />
enumerados en el primer párrafo, los correspondientes a<br />
los proveedores, en la forma que se indica a continuación:<br />
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.<br />
2. Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />
3. Tipo y número de factura o documento equivalente.<br />
4. Monto del impuesto al valor agregado, consignado<br />
en la factura o documento equivalente.<br />
La información contenida en dicho registro deberá est<strong>ar</strong><br />
ordenada por proveedor y, respecto de cada uno de ellos,<br />
por número de factura o documento equivalente.<br />
La presentación de las notas enunciadas en los párrafos<br />
precedentes se realiz<strong>ar</strong>á a través del servicio de clave fiscal.<br />
En caso de no est<strong>ar</strong> disponible dicha opción, se efectu<strong>ar</strong>á en<br />
la dependencia en la que se encuentre inscripto el responsable.<br />
Solicitudes<br />
Artículo 8º— La condición prevista en el inciso b) del<br />
<strong>ar</strong>tículo 4º, se consider<strong>ar</strong>á cumplida con la recepción, por<br />
p<strong>ar</strong>te de este organismo, de la información proporcionada<br />
por la Secret<strong>ar</strong>ía de Estado de que se trate, referida a la<br />
evaluación de las erogaciones correspondientes al proyecto<br />
aprobado.<br />
A los efectos previstos en el párrafo anterior, las Secret<strong>ar</strong>ías<br />
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />
y de CoordinaciónTécnica, ambas dependientes del Ministerio<br />
de Economía y Producción, remitirán la información<br />
pertinente mediante la utilización del programa aplicativo<br />
denominado “A.F.I.P. D.G.I. – Ley Nº 25.924 – Aprobación<br />
de Comprobantes Vinculados al Proyecto – Versión 1.0”,<br />
cuyas c<strong>ar</strong>acterísticas, funciones y aspectos técnicos p<strong>ar</strong>a su<br />
uso se consignan en el Anexo de esta resolución general.<br />
El mencionado programa aplicativo podrá transferirse desde la<br />
página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>).<br />
La presentación de la información producida mediante el<br />
programa aplicativo, se efectu<strong>ar</strong>á por transferencia electrónica<br />
de datos a través de la citada página “web”, conforme<br />
al procedimiento establecido en la Resolución General<br />
Nº 1345, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia.<br />
Artículo 9º— A los fines de hacer efectiva la acreditación<br />
y/o devolución anticipada del impuesto, los benefici<strong>ar</strong>ios<br />
deberán utiliz<strong>ar</strong> –una vez recepcionada la información a que<br />
alude el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 8º–, el programa aplicativo<br />
“A.F.I.P. D.G.I. – Ley Nº 25.924 – Solicitud de Recupero<br />
de Saldos a Favor – Versión 1.0”, el que est<strong>ar</strong>á<br />
disponible en la página “web” de este organismo a p<strong>ar</strong>tir<br />
del día 30 de septiembre de 2005 y cuyas c<strong>ar</strong>acterísticas,<br />
funciones y aspectos técnicos p<strong>ar</strong>a su uso se consignan en<br />
el Anexo de la presente.<br />
El responsable podrá consult<strong>ar</strong>, mediante el servicio de clave<br />
fiscal, la cantidad de <strong>com</strong>probantes aprobados por las Secret<strong>ar</strong>ías<br />
de Estado intervinientes y sus montos relacionados.<br />
La presentación de la información producida mediante el<br />
citado programa aplicativo, se efectu<strong>ar</strong>á por transferencia<br />
electrónica de datos a través de la citada página “web” de<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 383