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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Asimismo, se deberá adjunt<strong>ar</strong> fotocopia de los estatutos y<br />

acta de directorio, con la última distribución de c<strong>ar</strong>gos,<br />

ambos documentos autenticados por escribano público.<br />

También se debe cumpliment<strong>ar</strong> el Anexo VIII de esta resolución<br />

<strong>com</strong>oallí se señala.<br />

Al vencimiento de cada mes calend<strong>ar</strong>io, los interesados deberán<br />

present<strong>ar</strong> la información que se indica en el Anexo IX de<br />

esta resolución conjunta, y la correspondiente a las obras de<br />

infraestructura p<strong>ar</strong>a la actividad minera.<br />

Artículo 2º— La información referida al nuevo proyecto de<br />

exportación y la descripción de los bienes sobre los que se<br />

solicita los beneficios previstos en el presente régimen, se<br />

cumpliment<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>pletando los conceptos señalados en los<br />

Anexos II y III integrantes de la presente, conjuntamente<br />

con una breve descripción del proyecto. Se agreg<strong>ar</strong>á, además,<br />

la correspondiente certificación, de un organismo autorizado,<br />

de las normas técnicas y de calidad requeridas.<br />

Asimismo, dentro de los ciento ochenta (180) días de la<br />

puesta en m<strong>ar</strong>cha de la unidad productiva se deberá present<strong>ar</strong><br />

el certificado que acredite las normas de calidad requeridas<br />

p<strong>ar</strong>a el proceso productivo en funcionamiento.<br />

Artículo 3º— Respecto al programa de exportaciones <strong>com</strong>prometido<br />

según incisoc)del<strong>ar</strong>tículo 1º de la Resolución<br />

Conjunta S.M. e I. Nº 68/96 y S.C.e I. Nº 70/96, el mismo<br />

inform<strong>ar</strong>á mediante los datos solicitados en los Anexos IV y V<br />

integrantes de la presente.<br />

Artículo 4º— Se deberá inform<strong>ar</strong> a la Autoridad de Aplicación,<br />

en forma semestral, mientras dure la financiación y el <strong>com</strong>promiso<br />

de exportación, los datos solicitados en los Anexos VI y<br />

VII integrantes de la presente. Asimismo, la Autoridad de Aplicación<br />

solicit<strong>ar</strong>á informaciones adicionales o documentación<br />

que sustente el contenido de las decl<strong>ar</strong>aciones juradas mencionadas<br />

y practic<strong>ar</strong>á inspecciones cuando, a su juicio, lo considere.<br />

Las informaciones adicionales o documentación deberán ser<br />

provistas a la Autoridad de Aplicación dentro de las setenta y dos<br />

(72) horas de efectuado el pedido. Las <strong>com</strong>probaciones podrán<br />

ser también realizadas por la Dirección General Impositiva<br />

dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía de Hacienda del Ministerio de<br />

Economía y Obras y Servicios Públicos.<br />

Artículo 5º— La presente resolución entr<strong>ar</strong>á en vigencia al<br />

día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Saldos de libre disponibilidad. Requerimiento a la A.F.I.P. de su reconocimiento<br />

Otras Disposiciones<br />

Resolución Nº 380/99 1 (M.E.yO.yS.P.)<br />

Buenos Aires, 06/04/99<br />

Artículo 1º— Los acreedores por saldos de impuesto a que se<br />

refiereelsegundopárrafo del<strong>ar</strong>tículo24delaLeydelImpuesto<br />

al Valor Agregado (t.o.1997)ysusmodificaciones),generados<br />

hasta el 31 de diciembre de 1998, podrán requerir a la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos el reconocimiento del<br />

crédito fiscal respectivo.<br />

Artículo 3º— La Secret<strong>ar</strong>ía de Hacienda emitirá certificados<br />

de crédito fiscal transferibles porendoso, recuperables en cinco<br />

(5) cuotas iguales, anuales y consecutivas a p<strong>ar</strong>tir del año 2000,<br />

por los créditos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente<br />

resolución debidamente verificados. Estos certificados no podrán<br />

ser aplicados al pago de deudas en concepto de tributos<br />

nacionales hasta su vencimiento.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Artículo 2º— La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />

establecerá el procedimiento de verificación de esos<br />

saldos y los <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong>á a la Secret<strong>ar</strong>ía de Hacienda.<br />

Contribución patronal. Crédito Fiscal<br />

Decreto Nº 814/2001 2 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 20/06/2001<br />

Artículo 2º— 3 Establécense las alícuotas que se describen<br />

a continuación correspondientes a las contribuciones patronales<br />

sobre la nómina sal<strong>ar</strong>ial con destino a los subsistemas<br />

de Seguridad Social regidos por las Leyes Nros. 19.032<br />

(I.N.S.S.J.P.), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241<br />

(Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y 24.714<br />

(Régimen de Asignaciones Famili<strong>ar</strong>es), a saber:<br />

a) 20% p<strong>ar</strong>a los empleadores cuya actividad principal sea<br />

la locación y prestación de servicios con excepción de<br />

los <strong>com</strong>prendidos en las Leyes Nros. 23.551, 23.660,<br />

23.661 y 24.467.<br />

b) 16% p<strong>ar</strong>a los restantes empleadores no incluidos en el<br />

inciso anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades<br />

y organismos <strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la<br />

Ley Nº 22.016 y sus modificatorias.<br />

Las alícuotas fijadas sustituyen las vigentes p<strong>ar</strong>a los regímenes<br />

del Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.),<br />

previstos en los incisos a), b), d) y f), del <strong>ar</strong>tículo 87 del<br />

Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, conser-<br />

1 Publicada en el B.O. del 06/04/99.<br />

2 Publicado en el B.O. del 22/06/2001.<br />

3 Texto según Ley Nº 25.453 (B.O. del 31/07/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a las contribuciones patronales devengadas a p<strong>ar</strong>tir del 01/08/2001.<br />

302 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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