LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 15— Las operaciones de importación sujetas a las<br />
percepciones creadas por las resoluciones generales citadas<br />
en el <strong>ar</strong>tículo anterior, qued<strong>ar</strong>án excluidas de la aplicación<br />
de las alícuotas sustitutivas allí dispuestas, cuando los importadores<br />
–en el momento de la importación– exhiban ante<br />
la Dirección General de Aduanas el “C.V.D.I.”, cuya existencia<br />
y/o vigencia deberá ser validada con los datos obrantes<br />
en las bases de este Organismo, o acrediten alguna de las<br />
condiciones enunciadas en el tercer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />
I – DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
Artículo 16— Los “C.V.D.I.” que fueron expedidos con<br />
anterioridad a la publicación de la presente resolución general<br />
tendrán vigencia hasta tanto sean convalidados por<br />
esta Administración Federal, de acuerdo con los requisitos<br />
y condiciones que se establecen por esta resolución general.<br />
Los mencionados certificados, una vez convalidados, tendrán<br />
una vigencia de un (1) año, según lo dispuesto en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 5º y serán publicados en la página “web” de este<br />
Organismo a p<strong>ar</strong>tir de la fecha indicada en el <strong>ar</strong>tículo 21.<br />
Los “C.V.D.I.” que no fueron convalidados, de acuerdo con<br />
lo establecido en los párrafos precedentes, tendrán validez<br />
hasta el 31 de agosto de 2007, inclusive, pudiendo los<br />
interesados solicit<strong>ar</strong> dicho certificado por el procedimiento<br />
reglado por la presente.<br />
J – DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 17— A efectos de la tramitación de las solicitudes de<br />
“C.V.D.I.”presentadashastaeldía31demayode2007,inclusive,<br />
las mismas se resolverán con <strong>ar</strong>reglo a lo normado por la Resolución<br />
General Nº 591 y sus modificaciones, siendo de aplicación<br />
sus vías recursivas.<br />
Artículo 18— Cuando el vencimiento de alguno de los<br />
plazos de esta resolución general coincida con día feriado o<br />
inhábil, el mismo se traslad<strong>ar</strong>á al día hábil inmediato siguiente.<br />
Artículo 19— Apruébanse los Anexos I a IV, que forman<br />
p<strong>ar</strong>te de esta resolución general.<br />
Artículo 20— Déjanse sin efecto a p<strong>ar</strong>tir de la fecha indicada<br />
en el <strong>ar</strong>tículo siguiente las Resoluciones Generales<br />
Nros. 591, 609, 668, 860 y 1376, sin perjuicio de su aplicación<br />
a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas<br />
vigencias.<br />
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la<br />
Resolución General Nº 591 y sus modificaciones, debe entenderse<br />
referida a la presente resolución general.<br />
Artículo 21— La presente resolución general será de aplicación<br />
p<strong>ar</strong>a todas las solicitudes interpuestas a p<strong>ar</strong>tir del día<br />
1º de junio de 2007, inclusive.<br />
Artículo 22— De forma.<br />
ANEXO I – RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 2238<br />
Certificado de Validación de Datos<br />
de Importadores – “C.V.D.I.”<br />
Lug<strong>ar</strong> y fecha:<br />
Dependencia:<br />
Certificado Nº /–<br />
Contribuyente:<br />
C.U.I.T.:<br />
Domicilio fiscal:<br />
C.P.:<br />
El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido, en los<br />
términos de la Resolución General Nº 2238, de la aplicación<br />
del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y<br />
del impuesto a las ganancias previsto en el Artículo 14 de la<br />
normativa mencionada, desde el .../... /... hasta el día .../... /...<br />
Este certificado se expide sobre la base de los datos decl<strong>ar</strong>ados<br />
y aportados por el contribuyente, reservándose esta<br />
Administración Federal, la facultad de disponer su caducidad<br />
en el momento que <strong>com</strong>prob<strong>ar</strong>e la inexactitud de los<br />
mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la<br />
citada resolución general.<br />
ANEXO II – RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 2238<br />
Certificado de Validación de Datos<br />
de Importadores – “C.V.D.I.”<br />
Lug<strong>ar</strong> y fecha:<br />
Dependencia:<br />
Denegatoria Nº /–<br />
Contribuyente:<br />
C.U.I.T.:<br />
Domicilio fiscal:<br />
C.P.:<br />
Mediante la presente se <strong>com</strong>unica que esta Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos no ha aceptado la solicitud<br />
presentada en los términos de la Resolución General<br />
Nº 2238 con fecha .../... /... en virtud de haber detectado las<br />
siguientes inconsistencias:<br />
–<br />
–<br />
(*) Se detall<strong>ar</strong>á el motivo consignado sistémicamente en<br />
función de las validaciones no superadas por la solicitud.<br />
Se deja expresa constancia que las inconsistencias <strong>ar</strong>riba<br />
enunciadas implican el incumplimiento, según corresponda,<br />
a las prescripciones contenidas en el <strong>ar</strong>tículos 2º,3º y7º de<br />
la Resolución General Nº 2238.<br />
La disconformidad respecto de la denegatoria <strong>com</strong>unicada<br />
podrá <strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>se en los términos y condiciones establecidos<br />
por el <strong>ar</strong>tículo 11 de la resolución general citada, mediante<br />
la presentación de una nota en la dependencia de su jurisdicción,<br />
que deberá ser a<strong>com</strong>pañada de la prueba documental<br />
que se entienda pertinente, dentro del plazo de quince<br />
(15) días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día inmediato siguiente,<br />
inclusive, a la fecha de notificación de la presente.<br />
La presentación antedicha deberá cumpliment<strong>ar</strong> las formalidades<br />
requeridas por la Resolución General Nº 1128.<br />
254 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.