28.08.2015 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Agua Ordin<strong>ar</strong>ia Natural. Tratamiento<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Resolución General Nº 4190 1 ; 2 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 12/07/96<br />

Artículo 1º— A efectos de la exención establecida en el <strong>ar</strong>tículo<br />

6º, inc. g), de la Ley de Impuesto al ValorAgregado, se considera<br />

“AguaOrdin<strong>ar</strong>iaNatural”atodaslasaguasordin<strong>ar</strong>iasnaturales,<br />

sometidas o no a procesos de potabilización.<br />

No se encuentran incluidas en la dispensa el agua de m<strong>ar</strong>,<br />

las aguas minerales, las aguas gaseosas o aquéllas que hayan<br />

sufrido procesos que alteren sus propiedades básicas, <strong>com</strong>o<br />

tampoco la provisión de agua mediante redes, regulada por<br />

medidores o por otros p<strong>ar</strong>ámetros, <strong>com</strong>prendida dentro de<br />

los denominados servicios públicos.<br />

Artículo 2º— El “Agua Ordin<strong>ar</strong>ia Natural” a que se refiere<br />

el <strong>ar</strong>tículo anterior es aquélla que se vende, fraccionada o<br />

envasada, en locales o negocios donde se concurre a adquirirla,<br />

<strong>com</strong>o así también la que se enajena a través de otras<br />

modalidades de <strong>com</strong>ercialización que tengan <strong>com</strong>o <strong>com</strong>pradores<br />

a los sujetos taxativamente enumerados en el dispositivo<br />

legal aludido.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Locación de inmuebles<br />

Resolución General Nº 1032 3 (A.F.I.P.)<br />

(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 26/06/2001<br />

Artículo 1º— Quienes realicen locaciones de inmuebles<br />

quedan sujetos a las disposiciones que se establecen en la<br />

presente resolución general.<br />

Artículo 2º— Deberán categoriz<strong>ar</strong>se <strong>com</strong>o responsables<br />

inscriptos en el impuesto al valor agregado, los locadores y<br />

sublocadores de inmuebles, por locaciones gravadas en<br />

dicho impuesto.<br />

Cuando los condóminos de un inmueble lo den en locación<br />

y siempre que se trate de locaciones gravadas, corresponderá<br />

al condominio inscribirse ante este Organismo en<br />

c<strong>ar</strong>ácter de responsable del tributo.<br />

A los efectos de la inscripción deberá cumplirse lo dispuesto<br />

por la Resolución General Nº 10 y sus modificaciones, y lo<br />

que se establece por la presente.<br />

Artículo 3º— A los fines previstos en el segundo párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo anterior, el condominio deberá constituir <strong>com</strong>o<br />

domicilio fiscal aquel que corresponda al condómino designado<br />

administrador, residente en el país o, en su defecto, el<br />

del condómino residente en el país de mayor p<strong>ar</strong>ticipación<br />

o, en caso de que las p<strong>ar</strong>ticipaciones sean iguales, el del que<br />

posea la Clave Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.)<br />

más baja.<br />

Artículo 4º— P<strong>ar</strong>a efectu<strong>ar</strong> la inscripción del condominio,<br />

deberá utiliz<strong>ar</strong>se el formul<strong>ar</strong>io F. 460/J consignando en los<br />

item:<br />

a) “Forma Jurídica”: una equis en el código 241 y la<br />

leyenda “Condominio”.<br />

b) “Datos de identificación”: el apellido y nombres, denominación<br />

o razón social del condómino cuyo domicilio<br />

se constituya de acuerdo con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

2anterior, precedido del término “Condominio” y seguido<br />

de la expresión “y otros”.<br />

c) “Componentes de la sociedad o autoridad en ejercicio”:<br />

los datos de todos los condóminos y en la columna<br />

“C<strong>ar</strong>ácter”, elcódigo 07 p<strong>ar</strong>a cada condómino o el<br />

código 08 en caso que éste sea administrador.<br />

A<strong>com</strong>pañando el referido formul<strong>ar</strong>io, deberá present<strong>ar</strong>se<br />

la documentación que acredite el c<strong>ar</strong>ácter de los<br />

condóminos así <strong>com</strong>o el domicilio fiscal constituido.<br />

Artículo 5º— Sin perjuicio de lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo 2º<br />

con relación al impuesto al valor agregado, respecto de los<br />

demásgravámenesserán deaplicaciónlasnormasrespectivas0<br />

de cada uno de ellos.<br />

Artículo 6º— Aquellas inscripciones que se hubieren efectuado<br />

sin ajust<strong>ar</strong>se a lo dispuesto en el segundo párrafo del<br />

<strong>ar</strong>tículo 2º, deberán ser regul<strong>ar</strong>izadas mediante la solicitud<br />

de baja correspondiente, que se formaliz<strong>ar</strong>á ante la dependencia<br />

en la que se encuentre inscripto el solicitante, solamente<br />

con la presentación del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada F.<br />

593 consignando en el Rubro II “Causales de cancelación<br />

de inscripción, cese definitivo de actividades” la leyenda<br />

“Inscripción de condominio Resolución General Nº 1032”,<br />

a<strong>com</strong>pañado de fotocopia de la inscripción del condominio.<br />

Artículo 7º— No se consideran <strong>com</strong>prendidas en la exención<br />

prevista en el punto 22, del inciso h), del primer párrafo del<br />

<strong>ar</strong>tículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones, a aquellas locaciones<br />

de inmuebles que no tengan <strong>com</strong>o único destino el de<br />

vivienda, ni a aquellas que aun teniendo dicho destino, no<br />

sean habitadas por el locat<strong>ar</strong>io y su familia.<br />

Asimismo, a los fines de la procedencia de la exención, son<br />

actividades agropecu<strong>ar</strong>ias las que tengan por finalidad el<br />

cultivo y obtención de productos de la tierra, así <strong>com</strong>o la<br />

crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales<br />

<strong>com</strong>o fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.<br />

Artículo 8º— Cuando el importe del alquiler mensual, por<br />

unidad y por locat<strong>ar</strong>io, más los <strong>com</strong>plementos del mismo<br />

(vgr. valor llave, mejoras) prorrateados en los meses de<br />

duración del contrato supere la suma de un mil quinientos<br />

pesos ($ 1.500) mensuales, la locación se encuentra gravada<br />

por el impuesto.<br />

No constituyen <strong>com</strong>plemento del alquiler los importes correspondientes<br />

a gravámenes, expensas y gastos de mantenimiento<br />

y demás gastos por tasas y servicios que el locat<strong>ar</strong>io<br />

tome a su c<strong>ar</strong>go.<br />

1 Publicada en el B.O. del 15/07/96.<br />

2 La Circul<strong>ar</strong> Nº 1358 (D.G.I.) (B.O. del 10/04/97) dispuso que su aplicación queda supeditada a la decisión que al respecto adopte el Ministerio<br />

de Economía y Obras y Servicios Públicos, con sujeción a lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1978, en razón de haberse<br />

interpuesto recurso de apelaciónentérmino.<br />

3 Publicada en el B.O. del 26/06/2001.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 425

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!