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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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Factura Conformada. Regímenes especiales de ingreso y retenciones.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Resolución General Nº 3511 1 (D.G.I.)<br />

(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 21/05/92<br />

C-<strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong>. REGIMENES<br />

ESPECI<strong>AL</strong>ES <strong>DE</strong> INGRESO.<br />

Artículo 16— El importe de la retención del impuesto al valor<br />

agregado que corresponda ser ingresado por el adquirente o<br />

locat<strong>ar</strong>io —en su c<strong>ar</strong>ácter de agente de retención—, de conformidad<br />

con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros.<br />

3125, 3274 y 3298 (Capítulo I) y sus respectivas modificaciones,<br />

según corresponda, se consign<strong>ar</strong>á en el dorso de la factura<br />

conformada, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

3º, constituyendo la diferencia que resulte entre el importe total<br />

facturado y el monto de la retención, el valor del crédito susceptible<br />

de transferirse por endoso de acuerdo con lo previsto en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 7º de la Ley Nº 24.064.<br />

En caso de d<strong>ar</strong>se la circunstancia prevista en el inciso g) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º de la Ley Nº 24.064, el importe de la retención<br />

del impuesto al valor agregado deberá consign<strong>ar</strong>se sep<strong>ar</strong>adamente<br />

y <strong>com</strong>o p<strong>ar</strong>te integrante de los conceptos a que se<br />

refiere dicho inciso.<br />

Artículo 17— A los efectos de la procedencia de lo establecido<br />

en el <strong>ar</strong>tículo anterior, el adquirente o locat<strong>ar</strong>io deberá<br />

poner en conocimiento del emisor de dicha factura al momento<br />

de su pertinente confección, su condición de sujeto<br />

incorporado al régimen especial de ingreso y/o retenciones<br />

previsto en alguna de las resoluciones generales citadas en<br />

el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />

D - DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES.<br />

Artículo 20— La presente resolución general entr<strong>ar</strong>á en<br />

vigencia a p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicaciónenel<br />

Boletín Oficial.<br />

Artículo 21— De forma.<br />

Entidades Financieras. Régimen de Retención sobre Comisiones Liquidadas.<br />

Resolución General Nº 3649 2;3 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 17/02/93<br />

Artículo 1º— Establécese un régimen de retención del impuesto<br />

al valor agregado aplicable sobre el gravamen generado<br />

por las<strong>com</strong>isiones acreditadas a las instituciones banc<strong>ar</strong>ias, por<br />

el servicio prestado en virtud de convenios de recaudaciónde<br />

tributos celebrados con esta Dirección General.<br />

A los fines del precitado régimen actu<strong>ar</strong>á en c<strong>ar</strong>ácter de agente<br />

de retención el Banco Central de la República Argentina, a<br />

través de su Dep<strong>ar</strong>tamento de Compensación de Valores.<br />

Artículo 2º— La retención se practic<strong>ar</strong>á en el momento en que<br />

se efectúe la acreditación de cada uno de los montos atribuibles<br />

a las referidas <strong>com</strong>isiones y al impuesto al valor agregado<br />

correspondiente a las mismas,procediéndose simultáneamente<br />

a acredit<strong>ar</strong> el monto detraído, en la cuenta del impuesto al valor<br />

agregado perteneciente a este Organismo.<br />

Artículo 3º— El importe de la retención se determin<strong>ar</strong>á<br />

aplicando sobre el total del impuesto al valor agregado<br />

correspondiente a cada <strong>com</strong>isión, el porcentaje del setenta<br />

por ciento (70%).<br />

Artículo 4º— Los importes debitados a las instituciones<br />

banc<strong>ar</strong>ias por el Banco Central de la República Argentina<br />

en cumplimiento del presente régimen, tendrán p<strong>ar</strong>a dichas<br />

instituciones el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado, correspondiendo<br />

ser <strong>com</strong>putados en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del<br />

período fiscal al cual resulten imputables los débitos generados<br />

por las <strong>com</strong>isiones respectivas.<br />

Artículo 5º— El Banco Central de la República Argentina<br />

deberá entreg<strong>ar</strong> a los sujetos pasibles de la retención establecida<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 1º, un <strong>com</strong>probante que acredit<strong>ar</strong>á el<br />

importe de la misma y la fecha en que se efectuó.<br />

Artículo 6º— Las retenciones practicadas en el curso de<br />

cada mes calend<strong>ar</strong>io deberán ser informadas a este Organismo<br />

con <strong>ar</strong>reglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº<br />

3399 y sus modificaciones.<br />

Artículo 7º- 4 El régimen será de aplicación p<strong>ar</strong>a las <strong>com</strong>isiones<br />

acreditadas por la recaudación correspondiente al día<br />

7 de mayo de 1993, en adelante.<br />

Artículo 8º- De forma.<br />

Usu<strong>ar</strong>ios del servicio de molienda de trigo. Régimen de pago a cuenta. “Guía Fiscal H<strong>ar</strong>inera"<br />

Resolución General Nº 1246 5 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 27/03/2002<br />

Artículo 1º— A los fines previstos en el <strong>ar</strong>tículo 9º del<br />

Decreto Nº 1.405/2001, los usu<strong>ar</strong>ios del servicio de molienda<br />

de trigo, responsables inscriptos en el impuesto al valor<br />

agregado, deberán efectu<strong>ar</strong> el ingreso de un pago a cuenta<br />

del mencionado impuesto mediante la utilización de una<br />

“Guía Fiscal” denominada “Guía Fiscal H<strong>ar</strong>inera”.<br />

Quedan <strong>com</strong>prendidos en la situación prevista en el párrafo<br />

anterior, también los responsables de plantas industriales de<br />

molienda de trigo, cuando otras plantas de molienda les<br />

presten el servicio de molienda o simil<strong>ar</strong>es, respecto de su<br />

propio trigo adquirido a terceros o de propia cosecha.<br />

1 Publicada en el B.O. del 26/05/92.<br />

2 Publicada en el B.O. del 18/02/93.<br />

3 Modificada por la R.G. Nº 3663 (D.G.I.) (B.O. del 14/04/93).<br />

4 Texto según R.G. Nº 3663 (D.G.I.) (B.O. del 14/04/93).<br />

5 Publicada en el B.O. del 04/04/2002.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 181

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