LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la<br />
Pequeña y Mediana Empresa. Dicha Dirección analiz<strong>ar</strong>á la<br />
misma y si reúne las condiciones previstas por el <strong>ar</strong>tículo 10<br />
de la Resolución Nº 634/2004 del Ministerio de Economía<br />
y Producción, la remitirá a la Delegación II de la Dirección<br />
General de Administración dependiente de la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />
de Administración y Normalización Patrimonial de la Secret<strong>ar</strong>ía<br />
Legal y Administrativa del Ministerio de Economía<br />
y Producción p<strong>ar</strong>a resgu<strong>ar</strong>d<strong>ar</strong> dicha documentación hasta<br />
tanto se resuelva la liberación o ejecución de las g<strong>ar</strong>antías.<br />
Las g<strong>ar</strong>antías presentadas por las Pequeñas y Medianas<br />
Empresas también serán evaluadas por la Dirección Nacional<br />
de Industria y elevadas a consideración de la Secret<strong>ar</strong>ía<br />
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />
p<strong>ar</strong>a resolver sobre su procedencia y ulteriormente se aplic<strong>ar</strong>á<br />
el procedimiento descripto precedentemente.<br />
Artículo 11— Concluidas las etapas de evaluación, las<br />
empresas que hubieran resultado benefici<strong>ar</strong>ias del Concurso<br />
Público deberán acredit<strong>ar</strong> la presentación de las decl<strong>ar</strong>aciones<br />
y <strong>com</strong>probantes previstos por el <strong>ar</strong>tículo 10 de la Ley<br />
Nº 25.924 a saber:<br />
a) Decl<strong>ar</strong>ación jurada donde deberá const<strong>ar</strong> que no se<br />
encuentran alcanzados por las previsiones de los incisos<br />
a), b), c), y d) del <strong>ar</strong>tículo 10 de la Ley Nº 25.924.<br />
b) Renuncia de cualquier reclamo administrativo o judicial<br />
relacionado con importes adeudados por la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica<br />
en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción<br />
en concepto de Factor de Convergencia (F.C.) en el<br />
m<strong>ar</strong>co del Decreto Nº 1.043 de fecha 30 de abril de 2003.<br />
c) Renuncia de cualquier acción administrativa o judicial<br />
vinculada con reclamos de c<strong>ar</strong>ácter impositivos p<strong>ar</strong>a la<br />
aplicación de actualizaciones expresamente prohibidas<br />
por la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones y el <strong>ar</strong>tículo<br />
39 de la Ley Nº 24.073.<br />
Las empresas que al 6 de septiembre de 2004 hubieran<br />
promovido las acciones previstas por los incisos b) y/o c)<br />
del presente <strong>ar</strong>tículo deberán acredit<strong>ar</strong> el desistimiento de la<br />
acción y del derecho contra el Estado Nacional al momento<br />
de la presentación del proyecto de inversión bajo apercibimiento<br />
de tener por no presentado el mismo.<br />
Artículo 12— Créase el Registro de Proyectos de Inversiones<br />
en Bienes de Capital presentados en el m<strong>ar</strong>co de la Ley<br />
Nº 25.924 que funcion<strong>ar</strong>á en el ámbito de la Dirección<br />
Nacional de la Industria de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria<br />
dependiente de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la<br />
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economíay<br />
Producción, a cuyo c<strong>ar</strong>go est<strong>ar</strong>á la centralización de las<br />
actividades administrativas relacionadas con la información<br />
y documentación de los proyectos presentados.<br />
Artículo 13— La presente resolución <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a regir a<br />
p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />
Oficial.<br />
Artículo 14— De forma.<br />
Buenos Aires,<br />
ANEXO I<br />
REF: P<strong>ar</strong>ticipación Concurso Público<br />
Régimen de la Ley Nº 25.924<br />
A la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña y<br />
Mediana Empresa:<br />
N.N. En su c<strong>ar</strong>ácter de (titul<strong>ar</strong> de la empresa, representante<br />
legal y/o apoderado), constituyendo domicilio especial en<br />
............................... Me dirijo a esa Secret<strong>ar</strong>ía, a efectos de<br />
present<strong>ar</strong> el formul<strong>ar</strong>io (Anexo I) previsto p<strong>ar</strong>a p<strong>ar</strong>ticip<strong>ar</strong><br />
del concurso público convocado mediante la Resolución<br />
Nº 208 de fecha 22 de abril de 2005 del Ministerio de<br />
Economía y Producción, en el m<strong>ar</strong>co del régimen creado por<br />
la Ley Nº 25.924.<br />
En cumplimiento de los recaudos legales exigibles por el<br />
régimen a<strong>com</strong>paño la siguiente documentación:<br />
1. Contrato o Estatuto Social de la empresa inscripto ante<br />
la Inspección General de Justicia (u organismo equivalente<br />
en la jurisdicción provincial) 1 .<br />
2. Personería que se acredita conforme al Poder General o<br />
Especial (lo que corresponda) adjunto a la presente 2 .<br />
3. Proyecto de Inversión obrante en el interior del sobre<br />
cerrado adjunto.<br />
4. Beneficio solicitado: Devolución anticipada del impuesto<br />
al valor agregado o amortización acelerada en el impuesto<br />
a las ganancias (lo que corresponda, habida cuenta que la<br />
peticionante deberá tener presente que aquellos no son<br />
acumulables, con la excepción de los proyectos que en su<br />
totalidad sean destinados a la exportación).<br />
Por este medio se autoriza a .................. D.N.I./L.E./C.I.<br />
.................... a realiz<strong>ar</strong> las tramitaciones vinculadas a la<br />
presentación del proyecto de inversión.<br />
Atentamente,<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
—————————<br />
FIRMA<br />
Régimen de devolución anticipada. Ley Nº 25.924<br />
Resolución Nº 94/2005 3 (S.I.C.yP.yM.E.)<br />
Buenos Aires, 10/06/2005<br />
TÍTULO I<br />
RÉGIMEN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>VOLUCIÓN ANTICIPADA<br />
<strong>DE</strong>L <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong><br />
Artículo 1º— A los fines de hacer efectiva la devolución<br />
anticipada del impuesto al valor agregado, los benefici<strong>ar</strong>ios<br />
a medida que realicen las erogaciones por <strong>com</strong>pra de bienes,<br />
servicios y/o ejecución de obras <strong>com</strong>prendidos en la inversión<br />
aprobada y alcanzados por el beneficio de devolución<br />
anticipada del impuesto al valor agregado, deberán present<strong>ar</strong><br />
ante la Dirección Nacional de Industria dependiente de<br />
la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio<br />
de Economía y Producción la solicitud de devolución del<br />
impuesto al valor agregado que fueran abonados en dichas<br />
operaciones. P<strong>ar</strong>a ello se deberá present<strong>ar</strong>, bajo c<strong>ar</strong>ácter de<br />
1 Aclárase que este requisito deberá present<strong>ar</strong>se en copia autenticada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos<br />
respectivo; en cambio los ítems 2 y 3 deberán present<strong>ar</strong>se en original y dos (2) copias.<br />
2 Aclárase que la documentación (original y copia) citada en los puntos 1, 2 y 4 de este Anexo I deberá ser presentada fuera del sobre cerrado<br />
que contiene el proyecto de inversión.<br />
3 Publicado en el B.O. del 14/06/2005.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 377