LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
A fin de efectu<strong>ar</strong> el pago correspondiente, los contribuyentes<br />
y/o responsables que se indican, deberán concurrir con<br />
los elementos que en cada caso se establece:<br />
1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el<br />
“acuse de recibo” emitido por el puesto Sistema de<br />
Atención Directa (S.A.D.).<br />
Como constancia de pago, el sistema emitirá un <strong>com</strong>probante<br />
F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a<br />
lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).<br />
2. Los mencionados en el inciso c):<br />
2.1. Con la constancia de inscripción, la t<strong>ar</strong>jeta identificatoria<br />
o cualquier otro certificado que, a ese efecto,<br />
haya emitido este Organismo, y<br />
2.2. Con el “acuse de recibo” o “tique acuse de recibo”<br />
de la decl<strong>ar</strong>ación jurada, según la forma de presentación.<br />
Las entidades banc<strong>ar</strong>ias, contra el pago de la obligación,<br />
entreg<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>o constancia un tique que lo acredit<strong>ar</strong>á.<br />
Los ingresos deberán efectu<strong>ar</strong>se mediante depósito en efectivo<br />
o con cheque de la casa cobradora.<br />
Artículo 6º— La cancelación de intereses res<strong>ar</strong>citorios,<br />
multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período,<br />
deberá efectu<strong>ar</strong>se según se indica en cada caso:<br />
a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las<br />
Resoluciones Generales Nros. 3282 y 3423 (D.G.I.)<br />
–Capítulo II– y sus respectivas modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias:<br />
mediante el volante de pago F. 105, entregado<br />
por la dependencia de este Organismo; la única<br />
constancia del pago realizado será el <strong>com</strong>probante F.<br />
107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por<br />
la Resolución General Nº 3886 (D.G.I.).<br />
b) Demás responsables: mediante el formul<strong>ar</strong>io 799/A o<br />
799/C cubierto en todas sus p<strong>ar</strong>tes –por original–, que<br />
será considerado <strong>com</strong>o formul<strong>ar</strong>io de información p<strong>ar</strong>a<br />
el banco correspondiente, no resultando <strong>com</strong>probante de<br />
pago. El sistema emitirá un tique que acredit<strong>ar</strong>á la cancelación.<br />
Capítulo C – Vencimientos<br />
Artículo 7º— La presentación de la decl<strong>ar</strong>ación jurada y del<br />
correspondiente disquete, así<strong>com</strong>oelpagodelsaldoresultante,<br />
deberán efectu<strong>ar</strong>se hasta los días del mes siguiente a aquél<br />
al cual corresponda la determinación realizada, según el<br />
cronograma de vencimientos que se establezca p<strong>ar</strong>a cada<br />
año calend<strong>ar</strong>io (respecto del año 1999 rigen las fechas de<br />
vencimientos dispuestas por la Resolución General Nº 183<br />
y su <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia).<br />
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas<br />
precedentemente coincida con díaferiadooinhábil, la misma,<br />
así <strong>com</strong>o las posteriores, se traslad<strong>ar</strong>án correlativamente al<br />
o a los días hábiles inmediatos siguientes.<br />
Capítulo D – Titul<strong>ar</strong>es de proyectos promovidos<br />
Artículo 8º— Los titul<strong>ar</strong>es de proyectos promovidos deberán<br />
determin<strong>ar</strong> sep<strong>ar</strong>adamente los resultados impositivos y la<br />
utilización del beneficio que corresponda a cada uno de los<br />
proyectos promovidos –<strong>com</strong>prendidos en el régimen de<br />
sustitución del sistema de utilización de beneficios tribut<strong>ar</strong>ios,<br />
dispuesto por el Título II de la Ley Nº 23.658 y el Título I<br />
del Decreto Nº 2.054/92, y los demás no regulados por<br />
dichas normas– y, por otra p<strong>ar</strong>te, el resultado derivado de<br />
las actividades que des<strong>ar</strong>rollen no <strong>com</strong>prendidas en regímenes<br />
promocionales.<br />
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la aplicación<br />
prevé la determinación del impuesto de cada uno de los<br />
proyectos promovidos con la utilización de sus respectivos<br />
beneficios y de la actividad no amp<strong>ar</strong>ada, generándose una<br />
única decl<strong>ar</strong>ación jurada con el saldo resultante de todas las<br />
actividades del responsable.<br />
Artículo 9º— A los fines establecidos en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
los responsables deberán identific<strong>ar</strong> cada uno de los<br />
proyectos promovidos en sus respectivos módulos de liquidación,<br />
asignando un “Código de Promoción”.<br />
Los códigos asignados tendrán c<strong>ar</strong>ácter permanente, identificando<br />
los respectivos proyectos en los períodos siguientes,<br />
hasta la conclusión del beneficio del régimen de promoción<br />
correspondiente.<br />
Artículo 10— Las empresas titul<strong>ar</strong>es de proyectos promovidos<br />
deberán inform<strong>ar</strong> a este Organismo el o los “Códigos<br />
de Promoción” que asignen, mediante una nota que se<br />
confeccion<strong>ar</strong>á de acuerdo con el modelo contenido en el<br />
Anexo II de la presente.<br />
La asignación de los códigos se efectu<strong>ar</strong>á a p<strong>ar</strong>tir de uno (1)<br />
p<strong>ar</strong>a el proyecto cuya vigencia esté máspróxima a concluir,<br />
asignándose un número correlativo y progresivo, en la forma<br />
expuesta, a los demás proyectos.<br />
Los códigos asignados a la fecha de vigencia de la presente<br />
resolución general –de acuerdo con lo dispuesto por la<br />
Resolución General Nº 4067 (D.G.I.), sus modificatorias y<br />
<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias– se conserv<strong>ar</strong>án a los fines de la identificación<br />
de los proyectos promovidos.<br />
Los códigos que se asignen a p<strong>ar</strong>tir de la fecha indicada<br />
tendrán una numeración consecutiva, a continuación del<br />
último código ya asignado, y se inform<strong>ar</strong>án mediante la nota<br />
mencionada en el primer párrafo, la que se present<strong>ar</strong>á en la<br />
dependencia en la que se encuentre inscripto el responsable,<br />
hasta la fecha dispuesta <strong>com</strong>o vencimiento del primer período<br />
decl<strong>ar</strong>ado de acuerdo con las disposiciones de esta resolución<br />
general, o hasta aquélla que corresponda al período en que<br />
se incorpore a la liquidación del impuesto un nuevo proyecto<br />
promovido.<br />
Capítulo E – Disposiciones generales<br />
Artículo 11— Apruébanse la aplicación denominada<br />
“I.V.A. - Versión 3.0", el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
Nº 731 y los Anexos I y II que forman p<strong>ar</strong>te de esta<br />
resolución general.<br />
Artículo 12— Las disposiciones de esta resolución general<br />
serán de aplicación con relación a las presentaciones de las<br />
decl<strong>ar</strong>aciones juradas y el pago del saldo resultante, que se<br />
efectúen a p<strong>ar</strong>tir del 15 de noviembre de 1999, inclusive.<br />
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables<br />
podrán opt<strong>ar</strong> por gener<strong>ar</strong> las decl<strong>ar</strong>aciones juradas<br />
que se presenten hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive,<br />
mediante los programas aplicativos, versiones 2.0 ó 2.01, en<br />
tal caso, teniéndose en cuenta también la normativa correspondiente.<br />
Artículo 13— La Resolución General Nº 4067 (D.G.I.) y<br />
sus modificaciones será aplicable, p<strong>ar</strong>a los responsables que<br />
ejerzan la opción que establece el segundo párrafo del<br />
<strong>ar</strong>tículo 12, hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive,<br />
operando la derogación de ella a p<strong>ar</strong>tir del 1º de enero de<br />
2000, inclusive.<br />
54 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.