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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

A tal efecto, podrán <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> las sumas de las retenciones<br />

a ingres<strong>ar</strong> con los saldos a favor de libre disponibilidad en<br />

el impuesto al valor agregado, cualquiera sea su origen<br />

(pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por<br />

aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).<br />

Los importes que excedan la <strong>com</strong>pensación efectuada, o los<br />

montos retenidos cuando la <strong>com</strong>pensación no se pueda<br />

realiz<strong>ar</strong>, deberán ingres<strong>ar</strong>se –dentro del plazo indicado en<br />

el primer párrafo–, mediante depósito banc<strong>ar</strong>io.<br />

Artículo 10— Los sujetos que realicen las operaciones<br />

indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º, no podrán oponer la exclusión<br />

del régimen de retención, otorgada de acuerdo con lo previsto<br />

por la Resolución General Nº 2226.<br />

F – COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS <strong>DE</strong> LAS<br />

RETENCIONES<br />

Artículo 11— Los agentes de retención quedan obligados<br />

a entreg<strong>ar</strong> al sujeto pasible de la misma, en el momento en<br />

que se efectúe el pago y se practique la retención, el <strong>com</strong>probante<br />

que establece el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Resolución General<br />

Nº 2233, su modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia, conforme<br />

al modelo previsto en su Anexo V.<br />

En las operaciones que se efectúen con intervención de los<br />

responsables indicados en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º, la<br />

precitada constancia podrá ser reemplazada por la documentación<br />

que habitualmente se entregue al <strong>com</strong>itente,<br />

siempre que se encuentren incorporados los datos indicados<br />

en el aludido Anexo V.<br />

Artículo 12— En los casos en que el sujeto pasible de la<br />

retención no recibiera el <strong>com</strong>probante previsto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 9º de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria<br />

y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia.<br />

G – CÓMPUTO <strong>DE</strong> LAS RETENCIONES. S<strong>AL</strong>DOS<br />

<strong>DE</strong> LIBRE DISPONIBILIDAD<br />

Artículo 13— El monto de las retenciones tendrá p<strong>ar</strong>a los<br />

responsables inscriptos el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado,<br />

debiendo su importe ser <strong>com</strong>putado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

del período fiscal en el cual se sufrieron.<br />

Tambiénserán <strong>com</strong>putables aquellas retenciones atribuibles a<br />

operaciones de venta realizadas en el aludido período fiscal,<br />

que hayan sido practicadas hasta la fecha en que se produzca<br />

el vencimiento p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

del impuesto al valor agregado, correspondiente al precitado<br />

período, conforme al cronograma de vencimientos establecido<br />

por este Organismo p<strong>ar</strong>a cada año calend<strong>ar</strong>io.<br />

Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones<br />

origin<strong>ar</strong>e saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el<br />

c<strong>ar</strong>ácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 24, Título<br />

III, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado<br />

en 1997 y sus modificaciones.<br />

Los sujetos que no acrediten su calidad de responsables<br />

inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al<br />

valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes<br />

inscriptos en el Régimen Simplificado, cuando se inscriban<br />

<strong>com</strong>o responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,<br />

podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> contra el débito fiscal que se determine<br />

por los períodos fiscales transcurridos a p<strong>ar</strong>tir de la<br />

vigencia de la presente resolución general, el importe de las<br />

retenciones que les fueron practicadas respecto de las operaciones<br />

indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º (13.1.).<br />

H –RÉGIMEN <strong>DE</strong> INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN<br />

Artículo 14— Las retenciones practicadas deberán ser informadas<br />

a este Organismo de acuerdo con los plazos previstos<br />

en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º de la Resolución General<br />

Nº 2233, su modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia.<br />

A tales fines los acopiadores, cooperativas, consignat<strong>ar</strong>ios<br />

y acopiadores–consignat<strong>ar</strong>ios que, en las operaciones mencionadas<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 1º, actúen <strong>com</strong>o intermedi<strong>ar</strong>ios o de<br />

conformidad con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 19 y el primer<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />

deberán consider<strong>ar</strong> las adecuaciones previstas en el Anexo<br />

III de esta resolución general.<br />

Artículo 15— Los agentes de retención quedan obligados a<br />

llev<strong>ar</strong> registros suficientes que permitan verific<strong>ar</strong> la determinación<br />

de los importes retenidos e ingresados o, en su caso,<br />

<strong>com</strong>pensados de acuerdo con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 9º.<br />

TÍTULO II<br />

SANCIONES<br />

Artículo 16— Cuando se constate el incumplimiento de las<br />

obligaciones establecidas en la presente resolución general,<br />

el agente de retención y los demás p<strong>ar</strong>tícipes serán pasibles<br />

de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />

en 1998 y sus modificaciones, así <strong>com</strong>o, de corresponder,<br />

de las dispuestas por la Ley Nº 24.769.<br />

TÍTULO III<br />

DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 17— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman<br />

p<strong>ar</strong>te de la presente.<br />

Artículo 18— Las disposiciones establecidas en esta resolución<br />

general serán de aplicación p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus<br />

respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del día 17de<br />

febrero de 2008, inclusive.<br />

Artículo 19— Los importes de las retenciones practicadas<br />

por operaciones realizadas hasta el día anterior a la fecha de<br />

entrada en vigencia de la presente, por aplicación de las<br />

disposiciones de la Resolución General Nº 1464, su modificatoria<br />

y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, deberán ser ingresadas de<br />

acuerdo con las formas, plazos y condiciones establecidos<br />

en la citada norma.<br />

Artículo 20— Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales<br />

Nros. 1464 y 1540 a p<strong>ar</strong>tir del día 17 de febrero de 2008,<br />

inclusive, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y<br />

situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.<br />

Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto de la<br />

Resolución General Nº 1464, su modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

en lo referente a los productos indicados en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 1º, debe entenderse referida a la presente resolución<br />

general, respecto de las operaciones por ésta alcanzadas,<br />

p<strong>ar</strong>a lo cual –cuando corresponda– deberán consider<strong>ar</strong>se las<br />

adecuaciones normativas aplicables en cada caso.<br />

Artículo 21— De forma.<br />

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 2393<br />

Notas Acl<strong>ar</strong>atorias y Citas de Textos Legales<br />

Artículo 4º—<br />

118 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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