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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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4. Cuadro del costo fiscal teórico del impuesto al valor<br />

agregado del benefici<strong>ar</strong>io —Anexo VI de la Resolución<br />

Nº 773/77 (S.E.D.I.)—, certificado por la respectiva<br />

Autoridad de Aplicación.<br />

5 Constancia de la fecha de puesta en m<strong>ar</strong>cha extendida por<br />

la respectiva Autoridad de Aplicación.<br />

6. 1 Constancia del acto de notificación a que se refiere el primer<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo 16 de la Resolución General Nº 3838,<br />

considerando presentada la totalidad de la documentación<br />

requerida por dicha resolución general —incluida la que el<br />

juez administrativo pudiera haber solicitado—, con excepción<br />

de las empresas no alcanzadas oportunamente por los<br />

Capítulos IV y V de la Ley Nº 23.697.<br />

7. De trat<strong>ar</strong>se de empresas no alcanzadas oportunamente por<br />

los Capítulos IV y V de la Ley Nº 23.697, constancias de<br />

haber presentado el formul<strong>ar</strong>io M.E. —Empadronamiento<br />

de Proyectos Industriales Promovidos— Decreto<br />

Nº 311/89 y el formul<strong>ar</strong>io SSFP1 — Decreto Nº 1355/90.<br />

La presentación de la documentación origin<strong>ar</strong>ia que se deba<br />

cumpliment<strong>ar</strong> según lo previsto en los puntos anteriores,<br />

podrá reemplaz<strong>ar</strong>se adjuntándose fotocopia de la misma<br />

debidamente autenticada por escribano público.<br />

Artículo 4º— Los <strong>com</strong>probantes que acrediten el período<br />

fiscal en el que se hubiera perfeccionado el hecho imponible<br />

de las <strong>com</strong>pras mencionadas en el <strong>ar</strong>tículo 2º, las facturas<br />

respectivas si el hecho imponible no se hubiera configurado<br />

con su emisión y las constancias de los pagos que respalden<br />

el ingreso del impuesto facturado, todos ellos vinculados a<br />

la información que se suministre mediante los soportes<br />

magnéticos o, en su caso, los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada Nros. 605 deberán encontr<strong>ar</strong>se en forma permanente<br />

a disposición del personal fiscalizador del Organismo, sin<br />

necesidad de requerimiento formal previo.<br />

Artículo 5º— Las empresas que hubieran optado por desvincul<strong>ar</strong>sedelSistemaNacionaldePromoción<br />

Industrial, de conformidad<br />

con las disposiciones del Título II del Decreto Nº2054/92,<br />

no podrán solicit<strong>ar</strong> el otorgamiento de Certificados de Crédito<br />

Fiscal a que se refiere la presente, en virtud de lo establecido en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 13, inciso f) del decreto antes citado.<br />

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dichas<br />

responsables deberán cumpliment<strong>ar</strong> la totalidad de los requisitos<br />

y formalidades exigidos en la presente en las condiciones<br />

previstas, dejándose constancia en el m<strong>ar</strong>gen superior de los<br />

formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación jurada que se presenten de conformidad<br />

con esta resolución general, de la expresión: “Empresa<br />

Desvinculada — Titulo II — Decreto Nº 2054/92".%0<br />

En el caso de que los titul<strong>ar</strong>es de proyectos promovidos a los<br />

que se les hubiesen otorgado los Certificados de Crédito Fiscal<br />

de acuerdo con lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo 8º, ejercieran en<br />

adelante la opción de desvinculación antes mencionada, de<br />

acuerdo con lo dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 5º de la ResoluciónNº<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

1434/92 (M.E. y O. y S.P.) y las normas que al efecto<br />

establezca este Organismo, no podrán imput<strong>ar</strong>, en ningún<br />

caso, dichos Certificados —total o p<strong>ar</strong>cialmente— contra el<br />

monto a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 13, inciso f) —primer<br />

párrafo—, del Decreto Nº 2054/92.<br />

Artículo 6º— Las empresas a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º de esta<br />

resolución general, cuyas operaciones sujetas al impuesto al<br />

valoragregado,nosehubieranajustado—totalop<strong>ar</strong>cialmente—<br />

a la derogación dispuesta por el <strong>ar</strong>tículo 45 del Decreto<br />

Nº 435/90, no est<strong>ar</strong>án alcanzadas por el presente régimen.<br />

Artículo 7º— La presentación de la totalidad de los elementos<br />

establecidos en esta resolución general deberá cumpliment<strong>ar</strong>se<br />

en forma conjunta a p<strong>ar</strong>tir del día 1º de diciembre de 1994,<br />

inclusive ante la dependencia a cuyo c<strong>ar</strong>go se encuentre el<br />

control de las obligaciones fiscales de los benefici<strong>ar</strong>ios.<br />

Sin perjuicio de la obligación previstaenelpárrafo anterior, el<br />

juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá requerir la documentación<br />

adicional que considere neces<strong>ar</strong>ia a los fines de evalu<strong>ar</strong> la procedencia<br />

del otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal.<br />

Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro del plazo<br />

que al efecto fije el juez administrativo, este último orden<strong>ar</strong>á<br />

el <strong>ar</strong>chivo de las actuaciones, sin mástrámite, el que tendrá los<br />

efectos de un rechazo tácito de lo solicitado.<br />

El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas<br />

por la presente, en la forma establecida en la misma,<br />

impedirá el otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal,<br />

sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder de<br />

acuerdo con las disposiciones sancionatorias vigentes.<br />

Artículo 8º— 2 Este Organismo <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong>á mediante acto<br />

debidamente fundado, la aceptación o el rechazo de la procedencia<br />

de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados<br />

de Crédito Fiscal requeridos por el benefici<strong>ar</strong>io y, en el<br />

primer supuesto, la fecha a p<strong>ar</strong>tir de la cual resulte viable la<br />

imputación de los importes respectivos, a través de la cuenta<br />

corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada habilitada al efecto.00<br />

El monto a reintegr<strong>ar</strong> por los ejercicios <strong>com</strong>erciales cerrados<br />

desde el 01/04/91 hasta el 30/03/92, ambas fechas inclusive,<br />

se devolverá en Bonos de Consolidación de Deudas por el<br />

importedelosdébitos fiscales devengados antes del 01/04/91,<br />

ponderado por el coeficiente de mérito, hasta el monto determinado<br />

conforme a la metodologíaprevistaenelpunto2.del<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º de la presente. El importe restante hasta <strong>com</strong>plet<strong>ar</strong><br />

este último monto, si existiere, se acredit<strong>ar</strong>á en la cuenta<br />

corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada.<br />

Artículo 9º— Apruébanse por la presente los formul<strong>ar</strong>ios<br />

de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nros. 605, 606 y 607 y las especificaciones<br />

técnicas y diseños de registros del Anexo que forma<br />

p<strong>ar</strong>te integrante de esta resolución general.<br />

Artículo 10— De forma.<br />

Régimenes de promoción industrial. Supresión de franquicia. Adelanto anticipado de Bonos de<br />

Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal<br />

Resolución General Nº 4212 3 (D.G.I.)<br />

(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 14/08/96<br />

TITULO I - OTORGAMIENTO EN FORMA<br />

ANTICIPADA <strong>DE</strong> BONOS <strong>DE</strong> CONSOLIDACION<br />

<strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDAS Y/O CERTIFICADOS <strong>DE</strong> CREDITO<br />

FISC<strong>AL</strong>. PROCEDIMIENTO<br />

Artículo 1º— Los sujetos que hubieran cumplimentado las<br />

presentaciones establecidas en la Resolución General Nº 3905<br />

y que no hubieran recibido la <strong>com</strong>unicaciónaqueserefiereel<br />

1 Texto según la R.G. Nº 4212 (D.G.I.) (B.O. del 20/08/96).<br />

2 Texto según la R.G. Nº 4212 (D.G.I.) (B.O. del 20/08/96).<br />

3 Publicada en el B.O. del 20/08/96.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 435

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