LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
– CÓDIGOS <strong>DE</strong>L RÉGIMEN<br />
Artículo 14— 1 Los códigos que se consign<strong>ar</strong>án en el programa<br />
aplicativo denominado ‘SI.CO.RE. – Sistema de Control<br />
de Retenciones’, p<strong>ar</strong>alaconfección de la decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada informativa y determinativa, p<strong>ar</strong>a la generación del<br />
formul<strong>ar</strong>io de ingreso de los importes retenidos y p<strong>ar</strong>a la<br />
emisión delos‘Certificados de Retención’ correspondientes,<br />
son los que p<strong>ar</strong>a cada caso se detallan a continuación:<br />
CÓDIGO <strong>DE</strong><br />
<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />
RÉGIMEN<br />
258 Compraventa de leche fluida sin proces<strong>ar</strong>.<br />
Artículo 2º, inciso a). Adquirentes.<br />
257 Compraventa de leche fluida sin proces<strong>ar</strong>.<br />
Artículo 2º, inciso b). Intermedi<strong>ar</strong>ios.<br />
VIGENCIA<br />
Desde el<br />
01/03/2003<br />
Desde el<br />
01/08/2003<br />
– COMPUTO <strong>DE</strong> LAS RETENCIONES. S<strong>AL</strong>DOS <strong>DE</strong><br />
LIBRE DISPONIBILIDAD<br />
Artículo 15— 2 El monto de las retenciones tendrá p<strong>ar</strong>a los<br />
responsables inscriptos el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado,<br />
debiendo su importe ser <strong>com</strong>putado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
del período fiscal en el cual se sufrieron.<br />
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y sólo con<br />
c<strong>ar</strong>ácter de excepción, la retención podrá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se en la<br />
decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período inmediato anterior,<br />
cuando la operación que le da origen se haya producido<br />
en dicho período y las retenciones hayan sido practicadas hasta<br />
la fecha en que se produzca el vencimiento p<strong>ar</strong>a la presentación<br />
de la misma, conforme al cronograma de vencimientos establecido<br />
por este organismo p<strong>ar</strong>a cada año calend<strong>ar</strong>io.<br />
Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones<br />
origina saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el<br />
c<strong>ar</strong>ácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo<br />
con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 24, segundo párrafo, de la Ley<br />
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y<br />
sus modificaciones.<br />
Los “Responsables no Categorizados”, podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong><br />
contra el débito fiscal que se determine por los períodos<br />
fiscales transcurridos a p<strong>ar</strong>tir de la vigencia de la presente,<br />
el importe de las retenciones que les fueron practicadas<br />
respecto de las operaciones indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />
CAPÍTULO B – DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />
– INCUMPLIMIENTOS TOT<strong>AL</strong>ES O PARCI<strong>AL</strong>ES.<br />
SANCIONES<br />
Artículo 16— Cuando se constate el incumplimiento de las<br />
obligaciones establecidas en la presente, el agente de<br />
retención y los demás p<strong>ar</strong>tícipes serán pasibles de las sanciones<br />
previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en<br />
1998 y sus modificaciones.<br />
– VIGENCIA<br />
Artículo 17— Las disposiciones de esta resolución general<br />
serán de aplicación p<strong>ar</strong>a los pagos que se efectúen a p<strong>ar</strong>tir<br />
del día 1º de m<strong>ar</strong>zo de 2003, inclusive, aun cuando correspondan<br />
a operaciones celebradas con anterioridad a la citada<br />
fecha.<br />
Artículo 18— Las retenciones practicadas hasta el día 28<br />
de febrero de 2003, inclusive, por aplicación de las disposiciones<br />
de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias<br />
y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, deberán ser ingresadas de acuerdo con<br />
las formas, plazos y condiciones establecidos en la citada<br />
norma.<br />
Artículo 19— De forma.<br />
ANEXO RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 1428<br />
(Texto según Resolución General Nº 1541)<br />
Agentes de Retención 3<br />
Información e Ingreso de los Importes de las Retenciones Practicadas<br />
Los agentes de retención <strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo 2º deberán utiliz<strong>ar</strong> a<br />
efectos de inform<strong>ar</strong> los montos de las retenciones practicadas, el programa<br />
aplicativo “SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones – Versión 5.0<br />
– Release 1”.<br />
Intermedi<strong>ar</strong>ios (Nueva metodología p<strong>ar</strong>a cumpliment<strong>ar</strong> la información)<br />
Los responsables indicados en el inciso b) del citado <strong>ar</strong>tículo deberán<br />
inform<strong>ar</strong> las retenciones en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período fiscal en el<br />
que se efectúen, esto con independencia de que p<strong>ar</strong>a su ingreso resulte de<br />
aplicación lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo 9º, primer párrafo.<br />
El programa aplicativo “SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones<br />
– Versión 5.0 – Release 1”, reconocerá los importes de las retenciones<br />
correspondientes a regímenes alcanzados por esta situación, no considerándolos<br />
a los efectos de la determinación del saldo de la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
que se liquida.<br />
Asimismo, el sistema inform<strong>ar</strong>á al usu<strong>ar</strong>io el monto total correspondiente<br />
a la sumatoria de importes de estas retenciones que deben ser ingresados<br />
de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 9º, utilizando<br />
p<strong>ar</strong>a ello, los campos “A FAVOR A.F.I.P. – Operaciones del período a ser<br />
ingresadas con el saldo de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período siguiente” o<br />
“A FAVOR RESPONSABLE (por Notas de Crédito) – Operaciones del<br />
período a ser <strong>com</strong>putadas en decl<strong>ar</strong>ación jurada del período siguiente”.<br />
Adicionalmente el aplicativo indic<strong>ar</strong>á, del monto consignado en dichos<br />
campos, el importe factible de ser <strong>com</strong>pensado al momento que se produzca<br />
su obligación de ingreso (<strong>ar</strong>tículo 9º, primer y segundo párrafos), utilizando<br />
p<strong>ar</strong>a ello el campo “A FAVOR A.F.I.P. – Operaciones del período factibles<br />
de ser <strong>com</strong>pensadas en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período siguiente”.<br />
Asimismo, los responsables que deban cumpliment<strong>ar</strong> el ingreso de las<br />
retenciones según lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo 9º, primer párrafo, deberán, en<br />
la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consign<strong>ar</strong><br />
en los campos “A FAVOR A.F.I.P. – Operaciones del período anterior a<br />
ser ingresadas con el saldo de DJ actual” o “A FAVOR RESPONSABLE<br />
(por Notas de Crédito) – Operaciones del período anterior a ser <strong>com</strong>putadas<br />
en DJ actual”, según corresponda, los montos que en el período anterior, el<br />
sistema calculó.<br />
Por último, en el campo “Operaciones del período anterior a ser <strong>com</strong>pensadas<br />
en el período actual”, el responsable inform<strong>ar</strong>á el monto de las<br />
operaciones descriptas en el párrafo anterior, que pretende <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong>. P<strong>ar</strong>a<br />
ello present<strong>ar</strong>á el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 574 en la dependencia<br />
de este organismo en la que se encuentre inscripto. Este importe, deberá<br />
ser menor o igual al valor mostrado, en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período<br />
fiscal anterior, en el campo “A FAVOR A.F.I.P. – Operaciones del período<br />
factibles de ser <strong>com</strong>pensadas en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período siguiente”.<br />
1 Texto según R.G. Nº 1541 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/07/2003), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir<br />
del 01/08/2003, inclusive.<br />
2 Incorporado por R.G. Nº 1495 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/05/2003).<br />
3 Incorporado por R.G. Nº 1541 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/07/2003), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a<br />
p<strong>ar</strong>tir del 01/08/2003, inclusive.<br />
160 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.