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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

– CÓDIGOS <strong>DE</strong>L RÉGIMEN<br />

Artículo 14— 1 Los códigos que se consign<strong>ar</strong>án en el programa<br />

aplicativo denominado ‘SI.CO.RE. – Sistema de Control<br />

de Retenciones’, p<strong>ar</strong>alaconfección de la decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada informativa y determinativa, p<strong>ar</strong>a la generación del<br />

formul<strong>ar</strong>io de ingreso de los importes retenidos y p<strong>ar</strong>a la<br />

emisión delos‘Certificados de Retención’ correspondientes,<br />

son los que p<strong>ar</strong>a cada caso se detallan a continuación:<br />

CÓDIGO <strong>DE</strong><br />

<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN<br />

RÉGIMEN<br />

258 Compraventa de leche fluida sin proces<strong>ar</strong>.<br />

Artículo 2º, inciso a). Adquirentes.<br />

257 Compraventa de leche fluida sin proces<strong>ar</strong>.<br />

Artículo 2º, inciso b). Intermedi<strong>ar</strong>ios.<br />

VIGENCIA<br />

Desde el<br />

01/03/2003<br />

Desde el<br />

01/08/2003<br />

– COMPUTO <strong>DE</strong> LAS RETENCIONES. S<strong>AL</strong>DOS <strong>DE</strong><br />

LIBRE DISPONIBILIDAD<br />

Artículo 15— 2 El monto de las retenciones tendrá p<strong>ar</strong>a los<br />

responsables inscriptos el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado,<br />

debiendo su importe ser <strong>com</strong>putado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

del período fiscal en el cual se sufrieron.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y sólo con<br />

c<strong>ar</strong>ácter de excepción, la retención podrá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se en la<br />

decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período inmediato anterior,<br />

cuando la operación que le da origen se haya producido<br />

en dicho período y las retenciones hayan sido practicadas hasta<br />

la fecha en que se produzca el vencimiento p<strong>ar</strong>a la presentación<br />

de la misma, conforme al cronograma de vencimientos establecido<br />

por este organismo p<strong>ar</strong>a cada año calend<strong>ar</strong>io.<br />

Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones<br />

origina saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el<br />

c<strong>ar</strong>ácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo<br />

con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 24, segundo párrafo, de la Ley<br />

de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y<br />

sus modificaciones.<br />

Los “Responsables no Categorizados”, podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong><br />

contra el débito fiscal que se determine por los períodos<br />

fiscales transcurridos a p<strong>ar</strong>tir de la vigencia de la presente,<br />

el importe de las retenciones que les fueron practicadas<br />

respecto de las operaciones indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º.<br />

CAPÍTULO B – DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

– INCUMPLIMIENTOS TOT<strong>AL</strong>ES O PARCI<strong>AL</strong>ES.<br />

SANCIONES<br />

Artículo 16— Cuando se constate el incumplimiento de las<br />

obligaciones establecidas en la presente, el agente de<br />

retención y los demás p<strong>ar</strong>tícipes serán pasibles de las sanciones<br />

previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en<br />

1998 y sus modificaciones.<br />

– VIGENCIA<br />

Artículo 17— Las disposiciones de esta resolución general<br />

serán de aplicación p<strong>ar</strong>a los pagos que se efectúen a p<strong>ar</strong>tir<br />

del día 1º de m<strong>ar</strong>zo de 2003, inclusive, aun cuando correspondan<br />

a operaciones celebradas con anterioridad a la citada<br />

fecha.<br />

Artículo 18— Las retenciones practicadas hasta el día 28<br />

de febrero de 2003, inclusive, por aplicación de las disposiciones<br />

de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias<br />

y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, deberán ser ingresadas de acuerdo con<br />

las formas, plazos y condiciones establecidos en la citada<br />

norma.<br />

Artículo 19— De forma.<br />

ANEXO RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 1428<br />

(Texto según Resolución General Nº 1541)<br />

Agentes de Retención 3<br />

Información e Ingreso de los Importes de las Retenciones Practicadas<br />

Los agentes de retención <strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo 2º deberán utiliz<strong>ar</strong> a<br />

efectos de inform<strong>ar</strong> los montos de las retenciones practicadas, el programa<br />

aplicativo “SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones – Versión 5.0<br />

– Release 1”.<br />

Intermedi<strong>ar</strong>ios (Nueva metodología p<strong>ar</strong>a cumpliment<strong>ar</strong> la información)<br />

Los responsables indicados en el inciso b) del citado <strong>ar</strong>tículo deberán<br />

inform<strong>ar</strong> las retenciones en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período fiscal en el<br />

que se efectúen, esto con independencia de que p<strong>ar</strong>a su ingreso resulte de<br />

aplicación lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo 9º, primer párrafo.<br />

El programa aplicativo “SI.CO.RE. – Sistema de Control de Retenciones<br />

– Versión 5.0 – Release 1”, reconocerá los importes de las retenciones<br />

correspondientes a regímenes alcanzados por esta situación, no considerándolos<br />

a los efectos de la determinación del saldo de la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

que se liquida.<br />

Asimismo, el sistema inform<strong>ar</strong>á al usu<strong>ar</strong>io el monto total correspondiente<br />

a la sumatoria de importes de estas retenciones que deben ser ingresados<br />

de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 9º, utilizando<br />

p<strong>ar</strong>a ello, los campos “A FAVOR A.F.I.P. – Operaciones del período a ser<br />

ingresadas con el saldo de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período siguiente” o<br />

“A FAVOR RESPONSABLE (por Notas de Crédito) – Operaciones del<br />

período a ser <strong>com</strong>putadas en decl<strong>ar</strong>ación jurada del período siguiente”.<br />

Adicionalmente el aplicativo indic<strong>ar</strong>á, del monto consignado en dichos<br />

campos, el importe factible de ser <strong>com</strong>pensado al momento que se produzca<br />

su obligación de ingreso (<strong>ar</strong>tículo 9º, primer y segundo párrafos), utilizando<br />

p<strong>ar</strong>a ello el campo “A FAVOR A.F.I.P. – Operaciones del período factibles<br />

de ser <strong>com</strong>pensadas en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período siguiente”.<br />

Asimismo, los responsables que deban cumpliment<strong>ar</strong> el ingreso de las<br />

retenciones según lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo 9º, primer párrafo, deberán, en<br />

la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período fiscal que vence en dicha fecha, consign<strong>ar</strong><br />

en los campos “A FAVOR A.F.I.P. – Operaciones del período anterior a<br />

ser ingresadas con el saldo de DJ actual” o “A FAVOR RESPONSABLE<br />

(por Notas de Crédito) – Operaciones del período anterior a ser <strong>com</strong>putadas<br />

en DJ actual”, según corresponda, los montos que en el período anterior, el<br />

sistema calculó.<br />

Por último, en el campo “Operaciones del período anterior a ser <strong>com</strong>pensadas<br />

en el período actual”, el responsable inform<strong>ar</strong>á el monto de las<br />

operaciones descriptas en el párrafo anterior, que pretende <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong>. P<strong>ar</strong>a<br />

ello present<strong>ar</strong>á el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 574 en la dependencia<br />

de este organismo en la que se encuentre inscripto. Este importe, deberá<br />

ser menor o igual al valor mostrado, en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período<br />

fiscal anterior, en el campo “A FAVOR A.F.I.P. – Operaciones del período<br />

factibles de ser <strong>com</strong>pensadas en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período siguiente”.<br />

1 Texto según R.G. Nº 1541 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/07/2003), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir<br />

del 01/08/2003, inclusive.<br />

2 Incorporado por R.G. Nº 1495 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/05/2003).<br />

3 Incorporado por R.G. Nº 1541 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/07/2003), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a<br />

p<strong>ar</strong>tir del 01/08/2003, inclusive.<br />

160 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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