LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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Asimismo, las solicitudes se rechaz<strong>ar</strong>án cuando, durante el<br />
trámite, los responsables a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º<br />
queden <strong>com</strong>prendidos –según corresponda– en algunas de<br />
las situaciones enunciadas en los incisos a), b) y c) del<br />
<strong>ar</strong>tículo 2º de la presente.<br />
E – PROCE<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong>L “C.V.D.I.”. PUBLICACIÓN<br />
Artículo 8º— De result<strong>ar</strong> procedente el “C.V.D.I.”, esta<br />
Administración Federal public<strong>ar</strong>á en su página “web” institucional<br />
(http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>), el apellido y nombres,<br />
denominación o razón social y la Clave Única de Identificación<br />
Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del solicitante, así <strong>com</strong>o el<br />
lapso durante el cual tendrá efecto.<br />
El solicitante podrá imprimir, mediante la utilización de su<br />
equipamiento informático, el respectivo “C.V.D.I.” que<br />
contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y<br />
cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.<br />
Artículo 9º— Los responsables podrán opt<strong>ar</strong> por tom<strong>ar</strong><br />
conocimiento sobre la denegatoria del “C.V.D.I.” solicitado,<br />
ingresando mediante el servicio de “Clave Fiscal” en la<br />
página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>),<br />
y seleccion<strong>ar</strong> la opción denominada “Notificación dela<br />
denegatoria”, en cuyo caso se consider<strong>ar</strong>án notificados a<br />
través de la citada página “web”. Dicha constancia de<br />
denegatoria, conforme al modelo consignado en el Anexo<br />
II de la presente, podrá ser impresa por el responsable<br />
mediante su equipamiento informático.<br />
Si el contribuyente no ejerciera la opción establecida en el<br />
párrafo anterior, será oportunamente notificado mediante<br />
alguno de los procedimientos normados en el <strong>ar</strong>tículo 100<br />
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,<br />
pudiendo incluso el interesado concurrir a la respectiva<br />
dependencia a dicho fin.<br />
F – CADUCIDAD <strong>DE</strong>L “C.V.D.I.”<br />
Artículo 10— El certificado emitido qued<strong>ar</strong>á sin efecto,<br />
durante su vigencia, a p<strong>ar</strong>tir del momento en que se verifiquen<br />
algunas de las siguientes situaciones:<br />
a) El benefici<strong>ar</strong>io quede <strong>com</strong>prendido en alguna de las causales<br />
dispuestas en los incisos a), b) y c) del <strong>ar</strong>tículo 2º.<br />
b) Se <strong>com</strong>pruebe la falta de actualización del domicilio<br />
fiscal decl<strong>ar</strong>ado ante esta Administración Federal, en los<br />
términos de la Resolución General Nº 2109, o la que la<br />
reemplace y/o <strong>com</strong>plemente.<br />
c) Se encuentre dado de baja en el Registro de Importadores<br />
y Exportadores previsto en la Resolución General<br />
Nº 2220.<br />
La caducidad del “C.V.D.I.” y sus fundamentos serán notificados<br />
al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo al<br />
procedimiento normado por el <strong>ar</strong>tículo 100 de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,<br />
cuyo modelo consta en el Anexo III. La misma se producirá<br />
a p<strong>ar</strong>tir del día inmediato siguiente a la fecha de su notificación.<br />
Asimismo, dicha situación será publicada en la página<br />
“web” institucional de esta Administración Federal.<br />
Respecto de la caducidad del “C.V.D.I.”, los responsables<br />
manifest<strong>ar</strong>án su disconformidad a través del recurso previsto<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 74 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io de la Ley<br />
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
G – DISCONFORMIDAD<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 11— Los sujetos a quienes se les hubiera denegado<br />
el “C.V.D.I.”,podrán manifest<strong>ar</strong> su disconformidad respecto<br />
de la denegatoria, dentro del plazo de quince (15) días corridos<br />
contados a p<strong>ar</strong>tir del día inmediato siguiente, inclusive, a la<br />
fecha de la notificación, mediante la presentacióndeunanota,<br />
en los términos de la Resolución General Nº 1128, a<strong>com</strong>pañada<br />
de la prueba documental de la que el responsable intente<br />
valerse p<strong>ar</strong>a respald<strong>ar</strong> su reclamo. Dicha presentaciónseefectu<strong>ar</strong>á<br />
ante la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto<br />
se encuentre inscripto, entregándose al peticionante un acuse<br />
de recibo de la presentación efectuada.<br />
Esta Administración Federal podrá requerir, dentro del término<br />
de diez (10) días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día<br />
inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de presentación<br />
de la mencionada nota, el aporte de otros elementos que<br />
considere neces<strong>ar</strong>ios a efectos de evalu<strong>ar</strong> las situaciones que<br />
expongan los responsables. A tal efecto se otorg<strong>ar</strong>á al responsable<br />
un plazo de cinco (5) días corridos. La falta de<br />
presentación en el plazo indicado d<strong>ar</strong>á lug<strong>ar</strong> al <strong>ar</strong>chivo de la<br />
solicitud efectuada.<br />
Artículo 12— El reclamo formulado será resuelto dentro del<br />
plazo de veinte (20) días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día<br />
inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación efectuada<br />
por el peticion<strong>ar</strong>io, o en su caso, al de la fecha de<br />
cumplimiento del requerimiento previsto en el último párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo anterior, según corresponda. Asimismo, su<br />
resolución será notificada al reclamante, mediante alguno<br />
de los procedimientos establecidos por el <strong>ar</strong>tículo 100 de la<br />
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones<br />
y cuyo modelo consta en el Anexo IV.<br />
Artículo 13— Cuando la disconformidad presentada sea<br />
resuelta a favor del reclamante, el “C.V.D.I.” se public<strong>ar</strong>á<br />
en la página “web” institucional de esta Administración<br />
Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo 8º y producirá efectos a p<strong>ar</strong>tir del día de dicha<br />
publicación, inclusive.<br />
H – RÉGIMEN <strong>DE</strong> PERCEPCIÓN. <strong>AL</strong>ÍCUOTAS<br />
Artículo 14— Las importaciones efectuadas por sujetos que<br />
no posean el “C.V.D.I.”, debido a no haberlo solicitado,<br />
haberles sido denegado, haberse producido su caducidad o,<br />
en su caso, no haber acreditado alguna de las condiciones<br />
enunciadas en el tercer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 1º, est<strong>ar</strong>án sujetas<br />
–de corresponder– a las percepciones dispuestas por las<br />
Resoluciones Generales Nros. 3431 y 3543 (D.G.I.), sus<br />
respectivas modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, en las formas,<br />
plazos y demás condiciones establecidas en las citadas<br />
normas, calculados mediante la aplicación de las alícuotas<br />
que seguidamente se indican, en sustitución de las fijadas<br />
por las normas mencionadas:<br />
a) Veinte por ciento (20%) –o diez por ciento (10%)<br />
cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a<br />
alícuota diferencial– del impuesto al valor agregado,<br />
sobre la base imponible del mencionado impuesto en el<br />
momento de la importación [Resolución General<br />
Nº 3431 (D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />
<strong>ar</strong>tículo 3º], y<br />
b) Seis por ciento (6%) del impuesto a las ganancias, sobre<br />
la misma base imponible mencionada en el inciso precedente<br />
[Resolución General Nº 3543 (D.G.I.), sus modificatorias<br />
y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, <strong>ar</strong>tículo 4º].<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 253