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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Asimismo, tendrán especial tratamiento aquellos proyectos<br />

referidos a obras de infraestructura identificadas <strong>com</strong>o críticas<br />

p<strong>ar</strong>a el des<strong>ar</strong>rollo de la economía del país. A tales fines,<br />

serán consideradas <strong>com</strong>o obras de infraestructura críticas<br />

p<strong>ar</strong>a el des<strong>ar</strong>rollo económico, aquellas destinadas a la generación,<br />

transporte y distribución de energía, y las inversiones<br />

destinadas a mejor<strong>ar</strong> la infraestructura y logística vinculadas<br />

con actividades del <strong>com</strong>ercio exterior.<br />

Conforme la realidad económica del país, la Autoridad de<br />

Aplicación podrá modific<strong>ar</strong> las obras de infraestructura<br />

definidas <strong>com</strong>o críticas en el párrafo precedente.<br />

Artículo 9º— Los interesados en la obtención de los beneficios<br />

del Régimen Transitorio p<strong>ar</strong>a el Tratamiento Fiscal<br />

de las Inversiones en Obras de Infraestructura creado por<br />

la Ley Nº 25.924, deberán ajust<strong>ar</strong> sus proyectos a los<br />

requisitos que <strong>com</strong>o Anexo II forma p<strong>ar</strong>te integrante de la<br />

presente resolución.<br />

Artículo 10— Aquellas presentaciones que no cumplan en<br />

forma correcta con las condiciones y requisitos que fije la<br />

guía de presentación y los establecidos tanto en la Ley Nº<br />

25.924 <strong>com</strong>o en el Decreto Nº 1.152/2004, serán desestimados.<br />

Artículo 11— Las g<strong>ar</strong>antías a constituir lo serán por dos (2)<br />

conceptos distintos:<br />

a) G<strong>ar</strong>antía de ejecución del Proyecto Presentado: Será por<br />

un monto equivalente al diez por ciento (10%) del beneficio<br />

fiscal solicitado, se constituirá dentro de los diez (10)<br />

días hábiles de la presentación del mismo y se liber<strong>ar</strong>á<br />

previa constatación de la finalización de la respectiva<br />

obra de infraestructura.<br />

b) G<strong>ar</strong>antías exigidas por el <strong>ar</strong>tículo 4º de la Ley Nº 25.924:<br />

Se deberán constituir dentro de los quince (15) días de<br />

dictado el acto aprobatorio del proyecto y deberánmantenerse<br />

vigentes por un lapso de treinta y seis (36) meses<br />

contados a p<strong>ar</strong>tir de la realización del proyecto, conforme<br />

lo define el <strong>ar</strong>tículo 13 del Decreto Nº 1.152/2004. P<strong>ar</strong>a<br />

el tratamiento impositivo previsto en el Título II de la<br />

Ley Nº 25.924, el valor de dicha g<strong>ar</strong>antía se ajust<strong>ar</strong>á en<br />

la medida que el beneficio fiscal otorgado se acredite<br />

contra otros impuestos, a c<strong>ar</strong>go de la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos.<br />

A los efectos de las antedichas g<strong>ar</strong>antías, los proyectos de<br />

obras de infraestructura pública podrán constituirse mediante<br />

seguros de caución, por un monto no inferior al setenta<br />

por ciento (70%) del beneficio, y créditos fiscales certificados<br />

por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por<br />

el treinta por ciento (30%) restante.<br />

Ambas g<strong>ar</strong>antías deberán ser constituidas y presentadas ante<br />

la Secret<strong>ar</strong>ía de Coordinación Técnica.<br />

<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> EV<strong>AL</strong>UACIÓN<br />

Artículo 12— A los efectos de la evaluación, la Secret<strong>ar</strong>ía<br />

de CoordinaciónTécnica d<strong>ar</strong>á intervención, en los casos en<br />

que estime pertinente, a los organismos técnicos <strong>com</strong>petentes<br />

en la materia.<br />

Artículo 13— A los efectos de atribuir el monto de beneficios<br />

fiscales a los proyectos presentados, result<strong>ar</strong>á de aplicación<br />

la metodología dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo 12 de la Resolución<br />

Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de<br />

Economía y Producción.<br />

Artículo 14— La Secret<strong>ar</strong>ía de CoordinaciónTécnica recopil<strong>ar</strong>á,<br />

elabor<strong>ar</strong>á y remitirá a la Autoridad de Aplicación la<br />

información a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 12, segundo<br />

párrafo, de la Ley Nº 25.924 con la periodicidad exigida por<br />

el mismo y la antelación debida.<br />

DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 15— La Secret<strong>ar</strong>ía de Coordinación Técnica y la<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos tendrán asu<br />

c<strong>ar</strong>go la elaboración de la normativa, a dict<strong>ar</strong> por la Autoridad<br />

de Aplicación, sobre la verificación del cumplimiento de los<br />

objetivos decl<strong>ar</strong>ados en el proyecto de inversión, conforme<br />

a lo establecido por el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 16— Facúltase a la Administración Federal de<br />

Ingresos Publicos p<strong>ar</strong>a dict<strong>ar</strong> las normas que resulten neces<strong>ar</strong>ias<br />

a los fines de la habilitación y utilización de la cuenta<br />

corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 5º,<br />

<strong>com</strong>o así también p<strong>ar</strong>a el otorgamiento de los certificados<br />

fiscales previstos en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 11,<br />

ambos, de la presente resolución.<br />

Artículo 17— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Proyectos de Infraestructura Pública<br />

Criterios de Selección<br />

a) Des<strong>ar</strong>rollo Regional: Medida <strong>com</strong>o la relación entre la poblacióncon<br />

Necesidades Básicas Insatisfechas de cada Provincia a la que se refiere<br />

el proyecto de inversión y la población total de esa Provincia.<br />

b) Generación de empleo expresado <strong>com</strong>o meses/hombre: Cantidad de<br />

puestos laborales creados p<strong>ar</strong>a la realización de la obradeinfraestructura,<br />

su operación y mantenimiento.<br />

c) Beneficio económico–social: Medido a través de la Tasa Interna de<br />

Retorno.<br />

d) Integración Nacional: Medida <strong>com</strong>o la relación entre el Costo de<br />

insumos, p<strong>ar</strong>tes y piezas y servicios de origen nacional sobre el costo<br />

total de insumos, p<strong>ar</strong>tes y piezas y servicios netos de impuestos (no<br />

incluye valor <strong>com</strong>ponentes de valor agregado: sal<strong>ar</strong>ios, alquileres,<br />

gastos financieros).<br />

ANEXO II<br />

Requisitos p<strong>ar</strong>a la Presentacion de los Proyectos<br />

Artículo 1º— Los sujetos interesados en la obtención de los beneficios del<br />

Régimen Transitorio p<strong>ar</strong>a el Tratamiento Fiscal de las Inversiones en Obras<br />

de Infraestructura creado por la Ley Nº 25.924 deberán present<strong>ar</strong> una (1)<br />

nota dirigida a la Secret<strong>ar</strong>ía de Coordinación Técnica del Ministerio de<br />

Economía y Producción acorde al modelo de la Sección I, a<strong>com</strong>pañada por<br />

el formul<strong>ar</strong>io de la Sección II, ambas, integrantes del presente Anexo.<br />

La presentación será efectuada ante la Dirección de Mesa de Entradas y<br />

Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de<br />

la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Administración y Normalización Patrimonial de la<br />

Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción,<br />

sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires.<br />

La información consignada precedentemente tendrá que present<strong>ar</strong>se por<br />

escrito en original y dos (2) copias.<br />

Artículo 2º— Los sujetos interesados deberán present<strong>ar</strong>, en sobre cerrado,<br />

la información y documentación detallada en la Guía de Presentaciónque,<br />

<strong>com</strong>o Sección III, forma p<strong>ar</strong>te del presente Anexo. La información y<br />

documentación descripta en la Guía de Presentación deberá present<strong>ar</strong>se por<br />

escrito en original y dos (2) copias y los cuadros de dicha Sección se<br />

present<strong>ar</strong>án además en soporte magnético el que se incluirá dentro del sobre<br />

cerrado.<br />

358 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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