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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

anticipada del importe del impuesto facturado, cuyo reintegro<br />

se solicita.<br />

Lo dispuesto precedentemente sólo procederá respecto del<br />

impuesto atribuible a operaciones de exportación perfeccionadas<br />

en los Seis (6) meses inmediatos anteriores a la<br />

interposición de las solicitudes.<br />

De trat<strong>ar</strong>se de sujetos que registren incumplimientos respecto<br />

de la presentación de decl<strong>ar</strong>aciones juradas vencidas y/o deudas<br />

líquidas y exigibles por cualquier concepto, relacionadas<br />

con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, no se efectiviz<strong>ar</strong>á<br />

el pago anticipado en los términos de este Título hasta<br />

que dichos incumplimientos y/o deudas no fueran regul<strong>ar</strong>izados,<br />

momento desde el cual <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a<strong>com</strong>put<strong>ar</strong>seelplazo<br />

establecido en el <strong>ar</strong>tículo 36.<br />

Artículo 32— Los sujetos mencionados en el primer párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo anterior no podrán opt<strong>ar</strong> por el presente<br />

régimen, cuando:<br />

a) Hayan sido querellados o denunciados penalmente con<br />

fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 y sus<br />

modificaciones o N° 24.769, según corresponda, siempre<br />

que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su<br />

caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de<br />

interposición de la solicitud.<br />

b) Hayan sido querellados o denunciados penalmente por<br />

delitos <strong>com</strong>unes que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de las obligaciones impositivas o aduaneras,<br />

propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante<br />

sea un p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> –o tercero– la exclusión sólo<br />

tendrá efectos cuando concurra la situación procesal<br />

indicada en el inciso precedente.<br />

c) Estén involucrados en causas penales en las que se haya<br />

dispuesto el procesamiento de funcion<strong>ar</strong>ios o ex funcion<strong>ar</strong>ios<br />

estatales con motivo del ejercicio de sus funciones,<br />

siempre que concurra la situación procesal indicada<br />

en el inciso a) precedente.<br />

d) Efectúen operaciones con <strong>ar</strong>reglo al régimen simplificado<br />

opcional de exportaciones, establecido por el Decreto<br />

N° 855 de fecha 27 de agosto de 1997.<br />

Quedan <strong>com</strong>prendidos en la exclusión prevista en los incisos<br />

a), b) y c) precedentes, las personas jurídicas cuyos<br />

gerentes, socios gerentes, directores, u otros sujetos que<br />

ejerzan la administración social, <strong>com</strong>o consecuencia del<br />

ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados<br />

en alguno de los supuestos previstos en los citados incisos.<br />

Artículo 33— La interposición del pedido de devolucióno<br />

transferencia, a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 31, implic<strong>ar</strong>á la<br />

aceptación del régimen de este Título y la renuncia anticipada<br />

a toda acción o recurso contra las disposiciones que se<br />

dicten en su consecuencia.<br />

Artículo 34— A fin de formaliz<strong>ar</strong> la opción dispuesta en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 31, deberá constituirse una g<strong>ar</strong>antía –por el importe<br />

cuya devolución o transferencia anticipada se solicite–, a<br />

favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

–Dirección General Impositiva, por el término de Ciento<br />

ochenta (180) días hábiles administrativos, consistente en:<br />

1. Aval banc<strong>ar</strong>io.<br />

2. Caución de títulos públicos.<br />

3. Hipoteca.<br />

4.<br />

1 Seguro de caución. Unicamente cuando se trate de solicitudes<br />

cuyo importe no supere la suma de ochenta mil pesos<br />

($ 80.000) hasta el límite de doscientos cu<strong>ar</strong>enta mil pesos ($<br />

240.000) por semestre calend<strong>ar</strong>io.<br />

3Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando<br />

las solicitudes interpuestas no superen la suma de<br />

ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) y cuatrocientos<br />

ochenta mil pesos ($ 480.000) respectivamente, podrá<br />

<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>se el excedente de las sumas indicadas en<br />

el párrafo anterior, –únicamente– con aval banc<strong>ar</strong>io.<br />

2 ....<br />

Las g<strong>ar</strong>antías enunciadas precedentemente deberán ser ofrecidas<br />

al interponerse la solicitud y podrán constituirse hasta<br />

el momento de notificación del acto administrativo a que se<br />

refiere el <strong>ar</strong>tículo 36. En el supuesto de no constituirse en el<br />

momento de interposición de la solicitud, el ofrecimiento se<br />

formaliz<strong>ar</strong>á mediante nota en la que se deberá identific<strong>ar</strong> la<br />

entidad avalista o, en su caso, los bienes ofrecidos en g<strong>ar</strong>antía<br />

–según el tipo de g<strong>ar</strong>antía de que se trate– así <strong>com</strong>o la<br />

solicitud a la que se refiere.<br />

Ejercida la opción mencionada en el segundo párrafo de los<br />

<strong>ar</strong>tículos 2° y 11, las g<strong>ar</strong>antías a que se refieren los párrafos<br />

precedentes deberán ser constituidas en dól<strong>ar</strong>es estadounidenses.<br />

Cuando en el curso de la verificación surjan elementos<br />

suficientes p<strong>ar</strong>a presumir la inexistencia, total o p<strong>ar</strong>cial, de<br />

los importes cuya devolución o transferencia se solicita, y<br />

se haya producido la situación prevista en el segundo párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo 28, el plazo de vigencia de la g<strong>ar</strong>antía podrá<br />

ser ampliado por única vez –por otros Ciento ochenta (180)<br />

días hábiles administrativos– por exigencia del juez administrativo<br />

y mediante acto fundado. Caso contr<strong>ar</strong>io, deberá<br />

ser devuelta a los responsables dentro de los tres (3) días<br />

hábiles administrativos inmediatos siguientes al cumplimiento<br />

de dicho plazo.<br />

Artículo 35— Los responsables que opten por el presente<br />

régimen quedan obligados a present<strong>ar</strong>, juntamente con los<br />

elementos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 4° –de corresponder– y<br />

en los Anexos I y III:<br />

a) El formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 355 –cuando se<br />

trate de transferencia– por cada cesion<strong>ar</strong>io a favor del<br />

cual se solicite la transferencia de los créditos susceptibles<br />

de reintegro, suscripto por las p<strong>ar</strong>tes interesadas.<br />

b) El <strong>com</strong>probante correspondiente a la g<strong>ar</strong>antía, constituida<br />

de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo 34, deberá ajust<strong>ar</strong>se a los modelos que se<br />

incluyen en los Anexos V, VI, VII y VIII de esta resolución<br />

general o, en su caso, la nota que formaliza el<br />

ofrecimiento de la g<strong>ar</strong>antía –de ejercerse la opción establecida<br />

en el segundo párrafo del citado <strong>ar</strong>tículo–; de<br />

trat<strong>ar</strong>se de sujetos no <strong>com</strong>prendidos en el Capítulo B de<br />

este Título.<br />

3 El <strong>com</strong>probante correspondiente a la g<strong>ar</strong>antía constituida<br />

deberá est<strong>ar</strong> a<strong>com</strong>pañado de una nota de autorización<br />

irrevocable a favor de la Administración Federal de<br />

Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, que<br />

se ajust<strong>ar</strong>á al modelo que se consigna en el Anexo XII<br />

de la presente, a<strong>com</strong>pañada de fotocopia del poder del<br />

1 Texto según R.G. Nº 669 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las solicitudes que se interpongan por operaciones y/o prestaciones<br />

de servicios que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/99.<br />

2 Eliminado por R.G. Nº 1221 (A.F.I.P.) (B.O. del 27/02/2002), con efectos p<strong>ar</strong>a las solicitudes presentadas a p<strong>ar</strong>tir del 09/02/2002, inclusive. No<br />

obstante, las normas eliminadas conservan su vigencia p<strong>ar</strong>a las facturas o documentos equivalentes contenidos en las referidas solicitudes,<br />

emitidos hasta el día 31/01/2002, que se vinculen con exportaciones perfeccionadas hasta el 28/02/2002, ambas fechas inclusive.<br />

3 Texto según R.G. Nº 691 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/09/99).<br />

200 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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