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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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1) El <strong>ar</strong>tículo 5º inciso a), u 11 de la Resolución<br />

General Nº 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

o<br />

2) Llas Resoluciones Generales Nros. 17, texto ordenado<br />

en 2003, 69 y sus modificatorias y 75.<br />

c) El impuesto correspondiente a las importaciones definitivas<br />

de cosas muebles.<br />

La aplicación de los mencionados procedimientos de auditoría,<br />

con los alcances indicados, implic<strong>ar</strong>á que el profesional<br />

actuante se expida respecto de la razonabilidad y legitimidad<br />

del impuesto facturado incluido en la solicitud que<br />

a<strong>com</strong>paña al formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 414 y al<br />

respectivo soporte magnético. Además, dicho profesional<br />

deberá dej<strong>ar</strong> constancia en el citado informe del procedimiento<br />

de auditoría utilizado, indicando en su caso el uso<br />

de la opción prevista en el párrafo anterior.<br />

La firma del informe suscrito por el profesional interviniente<br />

deberá est<strong>ar</strong> autenticada por el consejo profesional o, en su<br />

caso, entidad en la que se encuentre matriculado.<br />

Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido<br />

se conserv<strong>ar</strong>án en <strong>ar</strong>chivo a disposición de este organismo, por<br />

el período dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 48 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io<br />

de la Ley NºN11.683, texto ordenado en 1998 y sus<br />

modificaciones.<br />

De efectu<strong>ar</strong>se una decl<strong>ar</strong>ación jurada rectificativa, la misma<br />

deberá est<strong>ar</strong> a<strong>com</strong>pañada de un nuevo informe especial en<br />

la medida en que dicha decl<strong>ar</strong>ación jurada modifique el<br />

contenido del informe emitido oportunamente por el profesional<br />

actuante.<br />

Respecto de la aplicación de los procedimientos de auditoría<br />

relacionados con los proveedores, los profesionales actuantes<br />

deberán consult<strong>ar</strong> el “Archivo de Información sobre<br />

Proveedores”<br />

Conforme a los requisitos y condiciones dispuestos en el<br />

Anexo III de la presente.<br />

No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del presente<br />

<strong>ar</strong>tículo, los procedimientos de auditoría relativos a los<br />

proveedores serán obligatorios en la medida que la consulta<br />

efectuada por el profesional al mencionado <strong>ar</strong>chivo indique<br />

“Retención Sustitutiva 100%”, cuando:<br />

a) Se hubieren practicado retenciones a la alícuota general<br />

vigente de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del<br />

segundo párrafo del presente <strong>ar</strong>tículo, o<br />

b) El proveedor se encuentre beneficiado con la exclusión<br />

del régimen de retención de que se trate, de acuerdo con<br />

lo establecido en el inciso b), punto 2, del segundo párrafo<br />

de este <strong>ar</strong>tículo.<br />

Artículo 5º— Podrá interponerse una sola solicitud por mes<br />

de operaciones, a p<strong>ar</strong>tir de la fecha en que se haya presentado<br />

la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado del período<br />

fiscal en el cual aquéllas se hubieran perfeccionado.<br />

A tal efecto la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado<br />

deberá ser confeccionada mediante el aplicativo “I.V.A.<br />

– Versión3.3”.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se<br />

trate de solicitudes que se formulen por operaciones realizadas<br />

en el período mayo–noviembre de 2001, cuyas decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas del impuesto al valor agregado se hubieran<br />

presentado, deberá cumplirse adicionalmente con la presentación<br />

de la información que se detalla en el Anexo IV de<br />

esta resolución general.<br />

1 Asimismo, cuando se trate de solicitudes que correspondan<br />

a operaciones realizadas en períodos fiscales en los que,<br />

durante el transcurso del mes se hayan producido cambios<br />

de alícuota, deberá a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se adicionalmente la información<br />

que se detalla en el Anexo V de la presente.<br />

2 En aquellos casos en que la operación de venta incluya<br />

anticipos que congelen precio, que se hayan efectivizado en<br />

períodos fiscales anteriores al período fiscal de la entrega<br />

del bien de capital, y el productor interponga la solicitud de<br />

reintegro por este último período, deberá a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se adicionalmente<br />

la información que se detalla en el Anexo VI<br />

de la presente.<br />

<strong>IMPUESTO</strong> FACTURADO. AFECTACIÓN INDI-<br />

RECTA. PROCEDIMIENTO APLICABLE<br />

Artículo 6º— 3 -2Cuando las <strong>com</strong>pras, locaciones y prestaciones<br />

de servicios que generan derecho al recupero, se<br />

encuentren relacionadas indirectamente con las operaciones<br />

de fabricación%0 de bienes referenciados en el <strong>ar</strong>tículo 1º,<br />

corresponderá realiz<strong>ar</strong> la apropiación de los respectivos importes<br />

aplicando el procedimiento utilizado p<strong>ar</strong>a confeccion<strong>ar</strong> el<br />

Anexo III de la ResoluciónNº 72/2001 de la entonces Secret<strong>ar</strong>ía<br />

de Industria, su modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia, o Anexo<br />

I de la Resolución Nº 188/2004 de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />

ComercioydelaPequeña y Mediana Empresa.<br />

PRESENTACIONES. REQUISITOS Y CONDICIONES.<br />

VERIFICACIÓN<br />

Artículo 7º— El importe de la acreditación, devolución o<br />

transferencia solicitada no podrá exceder el límite establecido<br />

en el tercer párrafo del inciso e) del <strong>ar</strong>tículo 28 de la<br />

ley del gravamen.<br />

Artículo 8º— Cuando las presentaciones sean in<strong>com</strong>pletas<br />

en cuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su<br />

caso, se <strong>com</strong>prueben deficiencias formales (8.1.) en los<br />

datos que deba contener, el juez administrativo requerirá<br />

–dentro de los seis (6) días hábiles administrativos inmediatos<br />

siguientes al de la presentación realizada– que se subsanen<br />

las omisiones o deficiencias observadas. Se otorg<strong>ar</strong>á al<br />

responsable un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles<br />

administrativos, bajo apercibimiento de disponerse el <strong>ar</strong>chivo<br />

de las actuaciones en caso de incumplimiento.<br />

Transcurrido el plazo de seis (6) días hábiles administrativos<br />

señalado precedentemente, sin que el juez administrativo<br />

hubiera efectuado el referido requerimiento, se consider<strong>ar</strong>á<br />

a la presentación formalmente admisible.<br />

Artículo 9º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, el juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá requerir,<br />

mediante acto fundado, las acl<strong>ar</strong>aciones o documentación<br />

<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia que resulten neces<strong>ar</strong>ias.<br />

Si el requerimiento no es cumplido dentro de los cinco (5)<br />

días hábiles administrativos inmediatos siguientes al del<br />

vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo orden<strong>ar</strong>á<br />

el <strong>ar</strong>chivo de las solicitudes.<br />

1 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />

2 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />

3 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 323

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