LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Ley Nº 25.988. Resolución General Nº 1927. Norma <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia.<br />
Resolución General Nº 2096 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 17/07/2006<br />
TÍTULO I<br />
ACREDITACIÓN<br />
Artículo 1º— Los responsables inscriptos en el impuesto al<br />
valor agregado, que hayan solicitado la acreditación de los<br />
créditos fiscales originados en la <strong>com</strong>pra, construcción,<br />
fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes<br />
de capital (1.1.), conforme lo previsto en la Resolución<br />
General Nº 1927, deberán observ<strong>ar</strong> las disposiciones que se<br />
establecen en la presente.<br />
Artículo 2º— La nómina de contribuyentes y responsables<br />
adjudicat<strong>ar</strong>ios del cupo fiscal anual, resultante del procedimiento<br />
de adjudicación a c<strong>ar</strong>go de la Secret<strong>ar</strong>ía de Hacienda<br />
del Ministerio de Economía y Producción, previsto en el<br />
Anexo I de la ResoluciónNº 379/2005 (M.E.y P.), será publicada<br />
en el Boletín Oficial. Asimismo, cada benefici<strong>ar</strong>io podrá<br />
consult<strong>ar</strong> el cupo fiscal que le fue adjudicado, mediante el<br />
servicio de clave fiscal en el sitio “web”<br />
(http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>) de esta Administración Federal, seleccionando<br />
la opción denominada “Ley 25.988 – Inversiones<br />
en Bienes de Capital”.<br />
Artículo 3º— A efectos que este organismo proceda a la<br />
transformacióndelsaldotécnico en saldo de libre disponibilidad,<br />
y en su caso, a la habilitación delacuentacorriente<br />
<strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada, los benefici<strong>ar</strong>ios de este régimen deberánacredit<strong>ar</strong><br />
que han <strong>com</strong>pletado por lo menos, el quince por ciento<br />
(15%), el cu<strong>ar</strong>enta por ciento (40%), el setenta por ciento<br />
(70%) o el cien por ciento (100%), de la inversión<strong>com</strong>prometida.<br />
El cumplimiento de la citada obligación se formaliz<strong>ar</strong>á<br />
mediante la transferencia electrónica de datos a travésdelsitio<br />
“web” institucional (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>), de la información<br />
que deberá elabor<strong>ar</strong>se (3.1.) utilizando el programa aplicativo<br />
denominado “A.F.I.P. D.G.I. – Ley Nº 25.988 – Inversiones<br />
de Bienesde Capital –Nuevas InversionesVersión1.0”,<br />
que podrá ser transferido desde dicho sitio “web” y cuyas<br />
c<strong>ar</strong>acterísticas, funciones y aspectos técnicos p<strong>ar</strong>a su uso se<br />
consignan en el Anexo II. De result<strong>ar</strong> aceptada la transmisión,<br />
el sistema emitirá el formul<strong>ar</strong>io Nº 1016, <strong>com</strong>o constancia de<br />
la presentación realizada. De <strong>com</strong>prob<strong>ar</strong>se errores, inconsistencias,<br />
utilización de un programa distinto del provisto o<br />
<strong>ar</strong>chivos defectuosos, la presentaciónserá rechazada automáticamente<br />
por el sistema, generándose una constancia de tal<br />
situación.<br />
Artículo 4º— Cuando el <strong>ar</strong>chivo que contiene la información<br />
a transmitir indicada en el <strong>ar</strong>tículo anterior, tenga un<br />
tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los benefici<strong>ar</strong>ios<br />
se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente,<br />
o en el caso de inoperatividad general del sistema, deberá<br />
observ<strong>ar</strong>se lo dispuesto en los <strong>ar</strong>tículos 20 ó 21, según<br />
corresponda.<br />
Artículo 5º— Cumplida la obligación dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo 3º<br />
oensucaso,enel<strong>ar</strong>tículo 4º, el solicitante deberá present<strong>ar</strong> una<br />
nota (5.1.) –en los términos de la Resolución General Nº 1128–,<br />
de acuerdo al modelo que se consigna en el Anexo III, la que<br />
contendrá la informaciónyserá a<strong>com</strong>pañada de los elementos<br />
que se detallan a continuación:<br />
1. Informe de contador público independiente, con firma<br />
autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la<br />
que se encuentre matriculado, en el que consign<strong>ar</strong>á:<br />
a) Detalle de las nuevas inversiones realizadas, las<br />
que deberán responder al proyecto <strong>com</strong>prometido e<br />
informado en la solicitud interpuesta, de acuerdo a<br />
lo previsto por la Resolución General Nº 1927, o en<br />
su caso readecuado (5.2.), respetando la relación<br />
entre el saldo a favor solicitado y el cupo fiscal<br />
adjudicado. Asimismo, deberá indic<strong>ar</strong> apellido y<br />
nombre, denominación o razón social y Clave Única<br />
de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del proveedor,<br />
tipo y número de <strong>com</strong>probante, fecha de emisión,<br />
oficialización o depósito –según se trate de<br />
bienes o servicios del país o del exterior–, monto neto<br />
e impuesto al valor agregado facturado de los bienes<br />
de capital y forma de pago.<br />
b) De corresponder, detalle de las notas de crédito que<br />
disminuyen el valor de las inversiones, indicando los<br />
datos señalados en el inciso anterior.<br />
c) Identificación del registro y folio de los libros<br />
contables donde se encuentren asentados los <strong>com</strong>probantes<br />
aludidos en los incisos a) y b).<br />
d) Existencia de los bienes de capital que dieron origen<br />
al crédito fiscal beneficiado y de las nuevas inversiones<br />
realizadas, que integran el patrimonio al momento<br />
de la solicitud de acreditación. Respecto de los<br />
primeros, cuando se hubieran incorporado mediante<br />
contratos de leasing, deberá indic<strong>ar</strong>se la fecha en la<br />
cual se efectuó el ejercicio de la opción de <strong>com</strong>pra<br />
respectiva.<br />
2. Copias de los <strong>com</strong>probantes aludidos en los incisos a) y<br />
b) del punto precedente, suscriptos por el titul<strong>ar</strong>, responsable<br />
o apoderado.<br />
3. Lug<strong>ar</strong> físico donde se encuentran ubicados los bienes<br />
de capital que dieron origen al saldo a favor solicitado<br />
en acreditación y las nuevas inversiones realizadas.<br />
4. Detalle de las facturas apropiadas al costo de cada bien<br />
mueble o inmueble, en caso que los mismos hayan sido<br />
construidos por el propio contribuyente y que hubieran<br />
dado origen al saldo a favor solicitado en acreditacióno<br />
que conformen las nuevas inversiones realizadas.<br />
5. Copia de la constancia de cumplimiento de la obligación<br />
indicada en el <strong>ar</strong>tículo 3ºó4º, según corresponda.<br />
Artículo 6º— Quienes no efectúen las presentaciones aludidas<br />
en los <strong>ar</strong>tículos 3º ó 4º, deberán inform<strong>ar</strong> hasta el día<br />
31 de agosto de 2006, el cumplimiento del principio efectivo<br />
de ejecución de las nuevas inversiones realizadas según lo<br />
prescripto por los <strong>ar</strong>tículos 5º y6º del Decreto Nº 379/2005,<br />
mediante la presentación de una nota en los términos de la<br />
Resolución General Nº 1128 (6.1.), detallando:<br />
a) Monto total de las nuevas inversiones <strong>com</strong>prometidas,<br />
en su caso readecuado (6.2.).<br />
b) Monto de las nuevas inversiones realizadas al 31 de<br />
m<strong>ar</strong>zo de 2006. Este organismo <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong>á a la Secret<strong>ar</strong>ía<br />
de Hacienda, a fin de que meritúe la aplicación del<br />
<strong>ar</strong>tículo 9º de la Resolución Nº 379/2005 (M.E.y P.),<br />
cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:<br />
a) Haya operado el vencimiento señalado en el primer<br />
párrafo, sin haberse dado cumplimiento a la obligación<br />
establecida en el mismo.<br />
1 Publicada en el B.O. del 20/07/2006.<br />
394 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.