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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

2.3. Remitos y facturas emitidas por el “courier”, por los servicios de<br />

transporte internacional.<br />

2.4. Facturas emitidas por las <strong>com</strong>pañias de transporte intervinientes.<br />

3. En el caso de servicios conexos al transporte internacional de<br />

pasajeros y c<strong>ar</strong>ga:<br />

3.1. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidos<br />

en el período por el cual se efectúa la solicitud (incluidas las<br />

correspondientes a transportes al área franca y al área aduanera<br />

especial, Ley N° 19.640, y a las zonas francas).<br />

Las facturas a que se refiere el párrafo anterior tendrán<br />

que cumpliment<strong>ar</strong> las condiciones dispuestas en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 8°, debiendo en tal sentido est<strong>ar</strong> conformadas<br />

por la empresa transportista, insertando la<br />

expresión: “Servicios conexos al transporte internacional.<br />

Resolución General N° 616”, y est<strong>ar</strong> además<br />

suscriptas por el responsable o persona debidamente autorizada,<br />

consignando el sello identificatorio del firmante y de dicha<br />

empresa.<br />

Asimismo, las referidas facturas deberán contener –sin perjuicio<br />

de los datos requeridos por las Resoluciones Generales N° 3419<br />

(D.G.I.) y N° 100, sus respectivas modificatorias y<br />

<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias–, lo siguiente:<br />

3.1.1. Identificación del transporte utilizado por la empresa transportista<br />

internacional relacionado con el servicio conexo,<br />

acl<strong>ar</strong>ando si se trata de transportes de bienes o pasajeros y<br />

consignando el nombre del buque, número de vuelo o viaje<br />

–según corresponda– y nombre de la <strong>com</strong>pañía transportista.<br />

3.1.2. Número del permiso de emb<strong>ar</strong>que o, en su caso, del o los<br />

despachos de importación o de los contenedores y conocimientos<br />

de emb<strong>ar</strong>que, de trat<strong>ar</strong>se de transporte de c<strong>ar</strong>gas.<br />

3.1.3. Fecha en la que se perfeccionó el transporte internacional,<br />

conforme a lo dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 12.<br />

4. En el caso de locación y/o sublocación a casco desnudo o de<br />

fletamento a tiempo o por viaje:<br />

4.1. Fotocopia del contrato respectivo exhibiendo, en el mismo acto, el<br />

ejempl<strong>ar</strong> que obre en poder del solicitante a efectos de su cotejo.<br />

Cuando los contratos se encuentren redactados en idioma extranjero,<br />

deberá a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se la pertinente traducción al castellano realizada<br />

por Traductor Público Nacional.<br />

4.2. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidos<br />

en el período por el cual se efectúa la solicitud.<br />

Las facturas mencionadas precedentemente tendrán que cumplir<br />

con las condiciones dispuestas en el <strong>ar</strong>tículo 9°. En ellas<br />

deberá insert<strong>ar</strong>se la expresión: “Locación a casco<br />

desnudo y fletamento de buques destinados a transporte<br />

internacional. Resolución General N° 616”,<br />

dejándose expresa constancia en el cuerpo de las mismas de la<br />

vinculación existente con el contrato indicado en el punto 4.1.<br />

5. En el caso de trabajos de transformación, modificación, rep<strong>ar</strong>ación,<br />

mantenimiento y conservación de aeronaves, sus p<strong>ar</strong>tes y <strong>com</strong>ponentes<br />

y emb<strong>ar</strong>caciones:<br />

5.1. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidos<br />

en el período por el cual se efectúa la solicitud.<br />

Las facturas a que se refiere el párrafo anterior tendrán que cumplir<br />

con las condiciones dispuestas en el <strong>ar</strong>tículo 10, debiendo en tal<br />

sentido est<strong>ar</strong> conformadas por la empresa destinat<strong>ar</strong>ia del trabajo,<br />

insertando la expresión: “Trabajos de transformación,<br />

modificación, rep<strong>ar</strong>ación, mantenimiento y conservación<br />

de emb<strong>ar</strong>caciones y aeronaves. Resolución<br />

General N° 616”, y est<strong>ar</strong> además suscriptas por el responsable<br />

o persona debidamente autorizada, consignando el sello identificatorio<br />

del firmante y de dicha empresa.<br />

Asimismo, las referidas facturas deberán contener –sin perjuicio<br />

de los datos requeridos por las Resoluciones Generales N° 3419<br />

(D.G.I.) y N° 100, sus respectivas modificatorias y<br />

<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias–, lo siguiente:<br />

5.1.1. Identificación de la emb<strong>ar</strong>cación o aeronave y de la actividad<br />

a la cual se encuentra destinada.<br />

5.1.2. Constancia de matriculación en el exterior certificada por<br />

autoridad <strong>com</strong>petente.<br />

b) Soportes magnéticos, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del<br />

Anexo I.<br />

c) Fotocopia del poder o documento equivalente que acredite personería<br />

del firmante, exhibiendo p<strong>ar</strong>a su cotejo el original respectivo.<br />

En el caso de formul<strong>ar</strong>se la solicitud en dól<strong>ar</strong>es estadounidenses, de acuerdo<br />

con lo establecido en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 11, deberá present<strong>ar</strong>se<br />

una nota, con c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada, en el momento de su<br />

interposición.<br />

ANEXO IV RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 616<br />

Especificaciones técnicas 1<br />

El sistema “A.F.I.P. D.G.I. - I.V.A. Solicitud de Reintegro del Impuesto<br />

Facturado” deberá ser ejecutado bajo la plataforma del sistema informático<br />

“S.I.Ap.-Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión3.0”. Está prep<strong>ar</strong>ado<br />

p<strong>ar</strong>a ejecut<strong>ar</strong>se en <strong>com</strong>putadoras tipo AT 486 o superiores con sistema<br />

operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de 3 ½ HD (alta<br />

densidad), 8 Mb. de memoria RAM y disco rígido.<br />

El sistema permite:<br />

1. C<strong>ar</strong>ga de datos mediante teclado o importándolosde un <strong>ar</strong>chivo externo.<br />

2. Administración de la información, por responsable.<br />

3. Generación de <strong>ar</strong>chivos p<strong>ar</strong>a la presentación en formato encriptado en<br />

disquetes de 3 ½ HD (alta densidad).<br />

4. Impresión de la decl<strong>ar</strong>ación jurada que a<strong>com</strong>paña a los soportes que<br />

presenta el responsable (F. 443/A).<br />

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los <strong>ar</strong>chivos p<strong>ar</strong>a el<br />

control del responsable.<br />

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.<br />

7. Generación de soportes de resgu<strong>ar</strong>do de la información del contribuyente.<br />

La información será presentada en uno o v<strong>ar</strong>ios soportes, rotulados con<br />

indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave<br />

Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.), y mes y año de exportación,<br />

a<strong>com</strong>pañados por el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 443/A, por<br />

duplicado.<br />

En caso de efectu<strong>ar</strong>se una presentación rectificativa, se consign<strong>ar</strong>án enella<br />

todos los conceptos contenidos en la original, incluso aquéllos que no han<br />

sufrido modificaciones.<br />

ANEXO V RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº 616<br />

G<strong>ar</strong>antías – Generalidades – Formalidades de presentación<br />

e información<br />

1. Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución o <strong>com</strong>plemento de<br />

las g<strong>ar</strong>antías dispuestas por esta resolución general deberá present<strong>ar</strong>se<br />

una nota en la que, en forma expresa e irrevocable, se otorgue<br />

autorización a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

– Dirección General Impositiva p<strong>ar</strong>a ejecut<strong>ar</strong>las.<br />

2. El acto expreso de aceptación o rechazo de las g<strong>ar</strong>antías, así <strong>com</strong>o<br />

también el de aceptación o rechazo de la sustitución de las mismas,<br />

est<strong>ar</strong>á a c<strong>ar</strong>go del juez administrativo.<br />

Se procederá a su aceptación siempre que se cumpla con la totalidad<br />

de los requisitos establecidos p<strong>ar</strong>a la constitución de las nuevas<br />

g<strong>ar</strong>antías.<br />

Aceptada de conformidad la g<strong>ar</strong>antía, el responsable deberá formaliz<strong>ar</strong><br />

la presentación del <strong>com</strong>probante respectivo ante la dependencia de este<br />

Organismo en que hubiera entregado la misma.<br />

3. Los gastos, <strong>com</strong>isiones y demás erogaciones generados <strong>com</strong>o consecuencia<br />

de la tramitación de las g<strong>ar</strong>antías que deban constituirse<br />

conforme a las disposiciones de la presente resolución general y/o de<br />

su cancelación p<strong>ar</strong>cial o total, est<strong>ar</strong>án exclusivamente a c<strong>ar</strong>go del<br />

deudor.<br />

1 Texto según R.G. Nº 669 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las solicitudes que se interpongan por operaciones y/o prestaciones<br />

de servicios que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/99.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 207

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